Reyes Yesid - Ayuda al suicidio
Yesid Reyes
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Detalles
- Título
- Reyes Yesid - Ayuda al suicidio
- Autor
- Yesid Reyes
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
DERECHO PENAL CONTEMPORANEO Revista Internacional Ayuda al suicidio Yesid Reyes Alvarado Incógnitas e incertidumbres en el diseño de los programas de “compliance” Miguel Ángel Villacorta Hernández Nueva mirada al neokantismo en el estudio del bien jurídico-penal Manuel Alberto Leyva Estupiñán Larisbel Lugo Arteaga Ana María Infante Almaguer La reparación del perjuicio en el marco de la teoría de los fines del Derecho penal. ¿La Teoría dialéctica de “la reparación”? Jesús Martínez Ruiz LEGIS Abril - Junio 2018
Bogotá, Colombia INFORMACIÓN 8 SOLUCIONESDERECHO PENAL
CONTEMPORANEO Revista Internacional Abril - Junio 2018 A 0) ISSN 1692-1682 LEGIS pi Bogotá, Colombia $$... meoMMOóEsMUCONSDERECHO PENAL CONTEMPORANEO Revista Internacional Consejo Editorial: Claus Roxin/ Gúnther Jakobs / Kai Ambos / Jesús María Silva Sánchez/ Manuel Cancio Meliá/ Marcelo A. Sancinetti/ Carlos . Suárez/José Luis De la Cuesta/ Tony Peters (%) / Rafacle Di Giorgi/ Elías Neuman (%) /Ana Messuti / Antonio Beristain() Luis Niño / María Asunción Moreno Castillo/ Ricardo Ángel Basilico Comité Editorial: Fernando E. Arboleda Ripoll / Francisco Bernate Ochoa / Paula Cadavid Londoño / Ricardo Calvete Rangel/ Jaime Camacho Florez /Jaime E. Granados Peña / Wilson A. Martínez Sánchez / Juan Carlos Prías Bernal / Yesid Reyes Alvarado / Julio A. Sampedro Arrubla /Francisco). Sintura Varela /Wiliam F. Torres Tópaga
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ISSN: 1692-1682
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125 TWITTER PENEL 127 oBras Y AUTORES | LECIS >> Visítenos en www.revistaslegis.comLa Dirección de la Revista invita cordialmente a los lectores a enviarnos sus opiniones y sugerencias sobre esta publicación a la siguiente dirección electrónica: diego.montoya Elegis.com.coAyuda al suicidio” Yesid Reyes Alvarado Director del Centro de Investigación en Filosofía y Derecho de la Universidad Externado de Colombia. (Colombia) En el presente escrito se hace un análisis jurídico penal del suicidio, evaluándolo desde las perspectivas del riesgo permitido, la autoría y la participación, el bien jurídico de la vida humana, la tentativa de suicidio (y su punibilidad), la acción y la omisión, y el consentimiento. Temas relacionados Indisponibilidad de la vida humana, suicidio, ayuda al suicidio, autoría y participación, principio de accesoriedad, tentativa, consentimiento, imputación objetiva, riesgo permitido, acción, omisión. () El presente artículo fue publicado originalmente en alemán bajo el título “Beteiligung am Suizid”, en Zeitschrift fúr Internationale Strafrechtsdogmatik (10/2017), como parte de un homenaje al profesor Ulfrid Neumann. No obstante, la presente versión castellana tiene pequeñas modificaciones frente al texto publicado en alemán YESID REYES ALVARADODERECHO PENAL CONTEMPORÁNEO - Revista Internacional Introducción A partir de la pregunta general sobre si el derecho penal debe ocuparse de aquellos casos en los que una persona se quita la vida por voluntad propia, surgen varios escenarios de análisis con sus propias particularidades: el primeTO y más obvio tiene que ver con el suicidio entendido en su
nal debe ocuparse de aquellos casos en los que una persona se quita la vida por voluntad propia, surgen varios escenarios de análisis con sus propias particularidades: el primeTO y más obvio tiene que ver con el suicidio entendido en su forma más simple como el acto de darse muerte por propia mano; el segundo es el de la eutanasia pasiva que consiste en la voluntaria omisión o interrupción del tratamiento mé- dico que conduce a la muerte del paciente; el tercero es la eutanasia activa indirecta, que se presenta cuando se suministran paliativos que si bien permiten aliviar la situación de la persona, conducen a su “muerte anticipada”; el cuarto es la eutanasia activa directa que alude de manera específica a los casos en los que una tercera persona ayuda a otra a cumplir su voluntad de morir; el quinto es la distanasia, también conocida como ensañamiento terapéutico, que consiste en una prolongación artificial de la vida; la sexta es la eugenesia que alude a la muerte por motivos de selección natural, social o incluso económica. Aun cuando la mayoría de las consideraciones que se expondrán a lo largo de este escrito pueden ser parcialmente aplicables a todas las hipótesis acabadas de relacionar, el objeto del mismo es únicamente la eutanasia activa directa, también conocida como ayuda al suicidio, pero solo en cuanto este último haya sido querido y buscado de manera consciente y voluntaria; en consecuencia, no se abordará el análisis de la participación en casos de autopuesta en peligro, que podrían ser apreciados como una especie de ayuda al suicidio no doloso.
consciente y voluntaria; en consecuencia, no se abordará el análisis de la participación en casos de autopuesta en peligro, que podrían ser apreciados como una especie de ayuda al suicidio no doloso. Aun limitando de esa manera el objeto de análisis, son varios los aspectos de la teoría del delito que deben examinarse para asumir una postura frente al mismo, como el del concepto, alcance y ubicación sistemática del bien jurídico, la validez y ámbito de aplicación del consentimiento, las nociones y capacidad de rendimiento de la distinción entre acción y omisión, las diferencias entre autoría y participación, y la importancia y utilidad del principio de accesoriedad. El tema de discusión ha sido descrito con propiedad por Ulfrid Neumann, en cuyo honor está escrito este artículo y quien en varias oportunidades se ha ocupado en profundidad del tema: ¿Por qué a un hombre que se quiere quitar la AYUDA AL SUICIDIODERECHO PENAL CONTEMPORÁNEO - Revista Internacional vida se le niega la posibilidad de hacerlo a través de un tercero, cuando ese es su deseo?”, Aun cuando el tema suele ser desarrollado en torno a casos de personas que toman la decisión de suicidarse debido al sufrimiento derivado de penosas enfermedades”, o como consecuencia de la paulatina pérdida de funciones y facultades producto de una edad avanzada (y así se hará primordialmente aquí), no hay ninguna razón para restringir el tema de estudio a esas hipótesis. El debate debe abarcar todas las opciones, incluso la de aquellos individuos que siendo jóvenes y estando en pleno uso de sus facultades físicas y mendialmente aquí), no hay ninguna razón para restringir el tema de estudio a esas hipótesis. El debate debe abarcar todas las opciones, incluso la de aquellos individuos que siendo jóvenes y estando en pleno uso de sus facultades físicas y mentales toman la decisión de matarse; en todas esas hipótesis es válido preguntarse si las personas pueden disponer libremente de su vida y, en caso afirmativo, si están obligadas a suicidarse por su propia mano o tienen la posibilidad de pedir a un tercero que les dé muerte”. En otras palabras, los graves padecimientos no son la única razón imaginable para que alguien decida pedir que le ayuden a morir”.
I. Bien jurídico y riesgo perm Si se parte de una concepción estática del bien jurídico, entendiéndolo como una pieza de museo con la que no es dable interactuar”, resulta comprensible que toda afectación que se le cause sea apreciada como de interés para el derecho penal, salvo que se demuestre la existencia de una causal de justificación. Si, por el contrario, se asume que los bie- (1) Ulfrid Neumann, Der Tatbestand der Tótung auf Verlangen ($216 StGB) als paternalistische Strafbestimmung, in Fateh-Mogha dam Sellmaier/Vossenkuhl (Hrsg,), Grenzen des Paternalismus. Ulrich Schroth zum 60. Geburstag, 2010, S. 245
(2) Es decir, en casos de eutanasia, entendida genéricamente como “la ayuda prestada a un ser humano gravemente enfermo, por deseo suyo, o por lo menos en virtud de un consentimiento presunto para facilitarle la posibilidad de una muerte digna que se corresponda con sus expectativas"; cír. Claus Roxin, La protección de la vida humana mediante el derecho penal, en Dogmática y Ley Penal, Libro homenaje a Enrique Bacigalupo, ed. Marcial Pons, Madrid-Barcelona, 2004, Tomo Il, p. 1198. (8) Sin embargo, es válido distinguir entre la eutanasia como aceleración de la muerte para evitar sufrimientos físicos y psíquicos y el suicidio como acto de quitarse la vida por circunstancias diversas; desde este punto de vista, la eutanasia sería una especie del género suicidio; cfr. Miguel Ángel Núñez Paz, La buena muerte, ed. Tecnos, Madrid 2006, p. 105 (4) En palabras de Neumann, puede haber muchas razones para pedira otro la muerte: Ulírid Neumann, Der Tatbestand..., ed. cit, pp. 245 y 246. (5) Cfr. Sobreel rechazo a una concepción estática delos bienes jurídicos y la necesidad de valorarlos en su interacción social, cfr. Hans Welzel, ZStW 58 (1939), pp. 514 y 515 YESID REYES ALVARADO 7DERECHO PENAL CONTEMPORÁNEO - Revista Internacional nes jurídicos solo son concebibles en relación con su entorno social, debe admitirse que hay formas legítimas de afectarlos como parte de la manera en que se desarrolla la vida en comunidad. El conductor de un autobús de servicio público puede, contra la voluntad del pasajero, negarse a detener el vehículo fuera de las paradas oficiales; el cirujano está aulos como parte de la manera en que se desarrolla la vida en comunidad. El conductor de un autobús de servicio público puede, contra la voluntad del pasajero, negarse a detener el vehículo fuera de las paradas oficiales; el cirujano está autorizado para causar heridas en desarrollo de una intervención quirúrgica; al verdugo, en un país donde exista la pena de muerte, le está permitido (aún más, le es exigible) matar gente. Ese es el fundamento de la noción de riesgo permitido que, al poner de presente que el derecho penal solo tiene interés en las conductas que atenten de forma indebida contra bienes jurídicos, deja en claro que no hay ningún bien jurí- dico que sea protegido de manera absoluta; todos, incluso la propia vida, pueden ser afectados si la conducta que los lesiona es conforme a derecho, como puede verse en los ejemplos anteriores; solo los comportamientos valorados como creación de un riesgo jurídicamente desaprobado tienen relevancia para el derecho penal, como formas indebidas de ataque al bien jurídico. Por esto, no resulta correcto oponerse a la despenalización de la ayuda al suicidio con el argumento de que el bien jurídico vida es inviolable; la discusión debe girar, más bien, en torno a si una de las formas válidas de ataque al bien jurídico vida es la disposición del mismo por parte de su titular y, en caso afirmativo, si ella solo es admisible cuando se lleva a cabo sin la intervención activa o pasiva de terceros. Esta sola delimitación del objeto de discusión implica ya una primera e importante toma de postura, en cuanto se asume
lar y, en caso afirmativo, si ella solo es admisible cuando se lleva a cabo sin la intervención activa o pasiva de terceros. Esta sola delimitación del objeto de discusión implica ya una primera e importante toma de postura, en cuanto se asume que la falta de interés del derecho penal en el suicidio no es tan solo un tema que atañe a la culpabilidad como algunos sugieren (lo que implicaría considerarlo como una conducta antijurídica), sino que se encuentra al margen del mismo porque se trata de un comportamiento conforme a derecho, es decir, de una conducta que no es antijurídica”. (6) “...la vida no es un derecho absoluto, como no lo son ninguno de los derechos individuales contenidos en la Constitución...”; Hernán Hormazabal, La eutanasia: un caso de colisión de principios constitucionales, en Estudios Penales en homenaje a Enrique Gimbernat, ed. Edisofer, Madrid, 2008, Tomo II, p. 2040 (7) Con razón señala Neumann que el suicidio no solo es impune, sino también no antijurídico y, en ese sentido, conforme a derecho; Ulfrid Neumann, Grenzen des Paternalismus, ed. cit., p. 246. AYUDA AL SUICIDIODERECHO PENAL CONTEMPORÁNEO - Revista Internacional Frente a este interrogante, la doctrina mayoritaria se inclina por aceptar la impunidad en los siguientes grupos de casos, siempre que medie la solicitud o consentimiento del afectado: i) No puesta en marcha de tratamientos salvadores (eutanasia pasiva); ii) Suspensión de tratamientos salvadores ya iniciados; iii) Aplicación de paliativos que alivian el sufrimiento pero pueden acelerar la muerte del paciente (eutanasia activa indirecta)”.
(eutanasia pasiva); ii) Suspensión de tratamientos salvadores ya iniciados; iii) Aplicación de paliativos que alivian el sufrimiento pero pueden acelerar la muerte del paciente (eutanasia activa indirecta)”. Lo curioso es que para justificar la no intervención del derecho penal en estos casos se suele decir que en ellos la persona no busca la muerte, sino tan solo deja que las cosas sucedan, no hace nada para impedir que el resultado muerte sobrevenga, de tal manera que no podría afirmarse válidamente que él se está quitando la vida”, Por el contrario, las opiniones difieren en relación con aquellas hipótesis en las que alguien solicita la ayuda de un tercero para matarse, porque en ese caso no se estaría limitando a dejar que las cosas siguieran su curso natural; en términos prácticos este tratamiento diferencial lleva a la impunidad de aquellas ayudas al suicidio que puedan ser definidas como omisiones, y a la sanción de quien atendiendo la solicitud de la víctima le ayuda a morir a través de una conducta activa.
2. La diferencia entre acción y omisión Esta solución privilegia la omisión frente a la acción, porque considera lícito que una persona se abstenga de desarrollar o someterse a conductas que puedan salvarle la vida o cuando menos prorrogársela (eutanasia pasiva), mientras tiende a reprobar comportamientos activos como el de quien, a solicitud del paciente, le aplica una inyección letal (eutanasia activa directa). En apoyo de esta tesis se afirma que si se obligara a alguien a aceptar un tratamiento en contra de su voluntad, se estaría cometiendo un delito contra su autonosia activa directa). En apoyo de esta tesis se afirma que si se obligara a alguien a aceptar un tratamiento en contra de su voluntad, se estaría cometiendo un delito contra su autonomía"); esa es la razón de ser, dicen los partidarios de esta (8) Cfr. Claus Roxin, La protección..., ed. cit, p. 1200. (9) Cfr. Claus Roxin, La protección..., ed. cit, p. 1200. (10) Cfr. Leticia Jericó, El conflicto de conciencia ante el derecho penal, ed. Wolter Kluwer España, Madrid, 2007, p. 536. (11) María Luisa Silva, La dignidad de la persona y su proceso de muerte: la eutanasia, en Dogmática y Ley Penal, Libro homenaje a Enrique Bacigalupo, ed. Marcial Pons, Madrid-Barcelona, 2004, Tomo Il p. 1244.
YESID REYES ALVARADODERECHO PENAL CONTEMPORÁNEO - Revista Internacional postura, de la figura del consentimiento informado que tiene como finalidad enterar a la persona de los riesgos que acarrea un determinado tratamiento para que, conociéndolos, sea ella quien decida si se somete o no al mismo; la existencia de esta libertad de elección respaldaría la tesis de que no se puede obligar a nadie a salvar su vida. La acción y la omisión son solo dos formas distintas de apreciar la realidad; como en el plano ontológico la absoluta inactividad del ser humano es inconcebible, todas sus conductas son acciones”). La omisión surge en el ámbito valorativo cuando a una persona se le reprocha haber hecho algo (acción) distinto de aquello a lo que estaba obligada"”. Por eso la única forma en que podría serle reprochable a alguien
ductas son acciones”). La omisión surge en el ámbito valorativo cuando a una persona se le reprocha haber hecho algo (acción) distinto de aquello a lo que estaba obligada"”. Por eso la única forma en que podría serle reprochable a alguien el no haberse sometido a un tratamiento médico sería asumiendo que tiene el deber legal de hacerlo, lo cual no es correcto; si ello fuera así, entonces ya la conducta misma de rechazarlo debería ser punible como una forma indebida de ataque a un bien jurídico tan importante como el de la vida, como también debería ser sancionable la tentativa de suicidio en cuanto contraria a una supuesta obligación de vivir. Cuando esa diferencia entre acciones y omisiones se lleva al terreno práctico de la medicina, surgen inquietudes adicionales: admitiendo que es válido negarse a ser conectado a un respirador artificial, ¿es legítimo pedir su desconexión? Un importante sector de la doctrina responde en sentido positivo”, pese a que para interrumpir el funcionamiento de la máquina hace falta una acción (retirar la conexión eléctrica u oprimir 10 AYUDA AL SUICIDIO (12) En la doctrina española esta interpretación es reforzada por la ley, que sanciona solo a quien coopere de manera activa en el suicidio, sin hacer referencia expresa a la omisión (num. 4° del art. 143 Código Penal español: “El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa,
seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufra una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en un o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo"). Cfr. Miguel Ángel Núñez Paz, ed. cit. p. 120. (13) Jakobs, Gúnther, La interrupción del tratamiento médico a petición del paciente y el $ 216 SIGB (homicidio a petición de la víctima), en Estudios de Derecho Penal, ed Universidad Autónoma de Madrid y Editorial Civitas S.A., Madrid, 1997, traducción de Manuel Cancio Meliá, p. 415, para quien el límite entre comisión y omisión se encuentra en el ámbito naturalista, y resulta arbitrario desde el punto de vista normativo, (14) Sobre la irelevancia de distinguir entre acción y omisión, cfr. Jakobs, Der strafrechiliche Handlungsbegriff, Schriften der Juristischen Studiengesellschaft Regensburg e. V., Heft 10, Múnchen, 1992; Reyes ZStW 105 (1993), p. 125 (15) Cfr. Claus Roxin, La protección..., ed. cit, p. 1200DERECHO PENAL CONTEMPORÁNEO - Revista Internacional un botón), lo que contraviene el punto de partida generalmente aceptado, conforme al cual la ayuda al suicidio es admisible si proviene de una omisión y reprochable si es consecuencia de una acción. Una forma de superar esa aparente contradicción sería la de considerar que, desde una perspectiva más amplia, cuando el paciente solicita la desconexión en el fondo lo que está haciendo es omitiendo someterse a un tratamiento",
de una acción. Una forma de superar esa aparente contradicción sería la de considerar que, desde una perspectiva más amplia, cuando el paciente solicita la desconexión en el fondo lo que está haciendo es omitiendo someterse a un tratamiento", Si con ese argumento se admite que es lícito pedir que se suspenda el funcionamiento de un respirador artificial (como suele aceptarse), ¿también es legítimo que alguien solicite que le sea retirado el marcapasos que le ha sido implantado? La pregunta es válida porque esa petición puede ser igualmente explicada en clave de omisión, como uso de la potestad de no cumplir con el pretendido derecho a mantenerse con vida"; desde esa perspectiva encajaría en los casos que la doctrina suele admitir como forma legítima de eutanasia y, por consiguiente, la respuesta a este interrogante debería ser afirmativa. En mi opinión, no hay ninguna razón para que se le permita a una persona decidir si admite ser conectada a un instrumento que le ayuda a mantenerse con vida, pero a su vez se le niegue la potestad de revocar esa decisión. Siendo ello así, cabe preguntarse si también es legítimo que el paciente solicite que le sea detenido el funcionamiento del corazón que late sin ayuda externa, siempre sobre el supuesto de que con esa petición busca materializar su decisión de omitir seguir con vida. La respuesta debe ser nuevamente afirmativa, porque la legitimidad de decidir cuándo se detiene el funcionamiento de las propias funciones vitales no puede depender de si ellas fluyen de manera autónoma o con ayudas tecnológicas. Una solución contraria supondría un inadmisible tratamiento discriminatorio para con quien en algún momento de su vida optó por ser conectado a uno
no puede depender de si ellas fluyen de manera autónoma o con ayudas tecnológicas. Una solución contraria supondría un inadmisible tratamiento discriminatorio para con quien en algún momento de su vida optó por ser conectado a uno de esos aparatos, bien sea porque a partir de entonces se le (16) En este sentido, cfr. Miquel Ángel Núñez Paz, ed.cit.. pp. 123, 124 y 125, aun cuando condiciona la solución al hecho de que quien desconecte el aparato sea el médico y no un tercero; a su modo de ver la acción del tercero constituiría un homicidio (17) Frente a legislaciones como la alemana, que considera impune la ayuda al suicidio pero castiga el homicidio a petición, puede resultar válido hacer una distinción entre aquellos casos en los que el “aparato salvador” hace parte del ámbito interno del paciente como sería un marcapasos moderno, y aquellos en los que ese instrumento puede ser considerado como parte de la prestación médica de un tercero como sería un respirador artificial; cfr. Jakobs, Gunther, La interrupción..., ed. cit., p. 417. Sin embargo, la distinción es irrelevante si lo que se discute es, precisamente, la legitimidad del tratamiento diferencial entre la ayuda al suicidio y el homicidio a petición YESID REYES ALVARADODERECHO PENAL CONTEMPORÁNEO - Revista Internacional impondría la obligación de mantenerse con vida (si se asume prohibición absoluta de solicitar su desconexión), bien sea porque el solo hecho de tener implantado ese dispositivo le permitiría solicitar la detención de su corazón mediante la desconexión del aparato, a diferencia de quien no lo tiene.
3. Consentimiento e imputabilidad Frente a la opinión de quienes consideran que la ayuda
porque el solo hecho de tener implantado ese dispositivo le permitiría solicitar la detención de su corazón mediante la desconexión del aparato, a diferencia de quien no lo tiene.
3. Consentimiento e imputabilidad Frente a la opinión de quienes consideran que la ayuda al suicidio no debe ser punible solo porque existe el consentimiento del afectado, se suele contraargumentar diciendo que el consentimiento de quien sufre graves padecimientos no es válido porque esa condición lo coloca en una situación de inimputabilidad. Esa afirmación no pasa de ser una opinión sin respaldo empírico, razón por la cual no puede afirmarse que en todos los casos, y ni siquiera como regla general, las personas que toman la decisión de quitarse la vida son inimputables; ese sería un aspecto que debería ser dilucidado en cada caso concreto y frente a las particularidades del mismo. No creo que la decisión de matarse pueda considerarse a priori y en todos los casos más desquiciada que la de continuar viviendo.
Sin embargo, si esa afirmación fuera válida (todos los que se quieren matar son enfermos de mente), entonces no haría falta la punición autónoma de la ayuda al suicidio o del homicidio a petición, porque bastaría la figura del homicidio en autoría mediata para castigar a quien así se comportara. De hecho, esta es la solución aplicable a aquellos casos en los que una persona es engañada haciéndole creer que su conducta no constituye una acción de matarse", aun cuando técnicamente no pueda tratársela como una enferma mental; en un curioso caso como el mencionado, la Corte Suprema alemana condenó como autor mediato de homicidio a quien preno constituye una acción de matarse", aun cuando técnicamente no pueda tratársela como una enferma mental; en un curioso caso como el mencionado, la Corte Suprema alemana condenó como autor mediato de homicidio a quien presentándose como habitante de la estrella Sirius convenció a una mujer de abandonar su cuerpo para continuar viviendo en otro planeta; aun cuando, siguiendo las instrucciones del acusado, ella intento varias veces matarse para poder continuar con su vida en una lejana estrella, no lo consiguió, por lo que el delito quedó en grado de tentativa”. (18) Ulfrid Neumann, JuS 1985, ed. cit, p. 681 (1) AYUDA AL SUICIDIO (19) Sobre este curioso caso y el tratamiento que se debe dar al mismo desde la perspectiva del error, ver Ulfrid Neumann, Abgrenzung von Teilnahme am Selbstmord und Tótung in mittelbarer Taterschaft — BGHSt 32, 38, in JuS 1985, Heft 9, $. 677 ffDERECHO PENAL CONTEMPORÁNEO - Revista Internacional
4. La vida como bien jurídico indisponible Problemas como los acabados de plantear hacen evidente que la solución al dilema de si la ayuda al suicido es o no punible no puede seguir dependiendo de una supuesta distinción entre acciones y omisiones, cuya capacidad de rendimiento es muy pobre, ni de la discusión sobre si todos quienes se quieren matar son o no inimputables, planteamiento que, como se ha visto, tampoco tiene vocación de prosperidad. El objeto del debate debe ser, más bien, si una persona puede exigir que no se le prolongue la vida, es decir, si tienes se quieren matar son o no inimputables, planteamiento que, como se ha visto, tampoco tiene vocación de prosperidad. El objeto del debate debe ser, más bien, si una persona puede exigir que no se le prolongue la vida, es decir, si tiene la capacidad de decidir cuándo morir, con absoluta independencia de si esa finalidad puede ser conseguida a través de lo que se suele conocer como una omisión (negarse a ser conectada a un respirador artificial) o como una acción (solicitar la desconexión del respirador artificial).
Planteado de una forma aún más amplia, la cuestión a dilucidar es si vivir es una obligación legal””. Si lo fuera”, el Estado no solo debería hacer obligatorios los tratamientos médicos en lugar de condicionarlos al consentimiento informado, sino que también debería alimentar por la fuerza a quien en desarrollo de una huelga de hambre se niega a comer y beber®. Aún más, ahora que la ciencia ha establecido que hábitos como el consumo de tabaco, alcohol o la denominada comida chatarra son potencialmente dañinos para la buena salud de las personas, ¿el Estado debería criminalizarlos porque nadie tiene derecho a atentar contra su integridad personal? Frente a este planteamiento suele replicarse que con esas conductas no se atenta contra la vida sino contra la salud, lo cual marcaría una diferencia importante en cuanto siendo esta última un bien recuper
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