RIPD-Anexo Modelos Clausulas Contractuales
Detalles
- Título
- RIPD-Anexo Modelos Clausulas Contractuales
- Autor
- Red Iberoamericana de Protección de datos
- Categoría
- Constitucional
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Anexo
CLÁUSULAS CONTRACTUALES MODELO
TRANSFERENCIA
PARA LA
INTERNACIONAL DE DATOS
Contenido
1. Acuerdo modelo de transferencia internacional Pag. 3 de datos personales entre responsable y responsable
2. Acuerdo modelo de transferencia internacional Pag. 26 de datos personales entre responsable y encargado NOTA: La utilización de estas cláusulas modelo requiere previamente leer la Guía explicativa respectiva a fin de identificar su uso sugerido y alcance del documento. Es exclusiva responsabilidad de quien realiza el tratamiento de datos personales el acreditar el cumplimiento de los requisitos regulatorios respectivos o acudir con la autoridad o autoridades de protección de datos personales que resulten competentes para confirmar su uso adecuado.
1.
ACUERDO MODELO
DE TRANSFERENCIA INTERNACIONAL
DE DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE Y RESPONSABLE ACUERDO MODELO DE TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE Y RESPONSABLE Las Partes del Contrato han acordado el presente Acuerdo basado en cláusulas contractuales modelo (en lo sucesivo, “cláusulas contractuales modelo” el “Acuerdo”). Exportador de Datos Nombre completo: ................................................................... [Nombre del Exportador de datos] Domicilio: .............................................................................. [Nombre del Exportador de datos] Contacto: ............................................................................... [Datos de contacto del Exportador de datos] Ley Aplicable: ......................................................................... [Ley vigente de protección de datos del país Exportador de datos] Autoridad de control competente: .............................................. [Autoridad competente de Datos personales del país Exportador de datos] Importador de Datos Nombre completo: ................................................................... [Nombre del Importador de datos] Domicilio: .............................................................................. [Domicilio del Importador de datos]
Contacto: ...............................................................................
[Datos de contacto del Importador de datos] Fecha de Firma: Firmado en el [Ciudad, País], [MM/DD/AAAA], Firma del Exportador de datos: x ............................................................................
Firma del Importador de datos: x ............................................................................
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ACUERDO MODELO DE TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE Y RESPONSABLE
1.
ACUERDO MODELO
DE TRANSFERENCIA INTERNACIONAL
DE DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE Y RESPONSABLE Las Partes del Contrato han acordado el presente Acuerdo basado en cláusulas contractuales modelo: 5 ACUERDO MODELO DE TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE Y RESPONSABLE Las Partes del Contrato han acordado el presente Acuerdo basado en cláusulas contractuales modelo:
PRIMERA PARTE:
CUESTIONES GENERALES
Cláusula 1. Finalidad, partes, ámbito de aplicación y definiciones 1.1. Finalidad La finalidad de las presentes cláusulas contractuales modelo es garantizar y facilitar el cumplimiento de los requisitos previstos por la Ley aplicable para la transferencia internacional de Datos personales, a fin de cumplir los principios y deberes en la protección de los Datos personales y los derechos de los Titulares. a. Cualquier interpretación del presente Acuerdo deberá tener en cuenta estos fines. 1.2. Partes del contrato a. Las Partes del contrato son el Exportador de datos y el Importador de datos. b. El presente Acuerdo permite la incorporación de importadores o exportadores adicionales como Partes mediante el formulario del Anexo A siguiendo el procedimiento previsto en la Cláusula 5. 1.3. Ámbito de aplicación
a. El presente Acuerdo se aplicará a las transferencias internacionales de Datos personales realizadas entre el Exportador de datos y el Importador de datos de conformidad con las especificaciones del Anexo B. b. Todos los anexos forman parte del presente Acuerdo. 6
ACUERDO MODELO DE TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE Y RESPONSABLE
1.4. Definiciones a. Los términos definidos se identifican en este Acuerdo con su inicial en mayúscula. b. A los fines del presente Acuerdo se entenderá por: Acuerdo: Datos personales sensibles: el presente contrato de transferencia internacional de aquellos que se refieran a la esfera íntima de su tiDatos personales basado en las cláusulas contractuatular, o cuya utilización indebida puedan dar origen a les modelo junto con su caratula y sus anexos. discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. De manera enunciativa, se consideran sensibles los Anonimización: datos personales que puedan revelar aspectos como la aplicación de medidas de cualquier naturaleza diriorigen racial o étnico; creencias o convicciones religidas a impedir la identificación o re-identificación de giosas, filosóficas y morales; afiliación sindical; opiuna persona física sin esfuerzos desproporcionados. niones políticas; datos relativos a la salud, a la vida, preferencia u orientación sexual, datos genéticos o Autoridad de control competente: datos biométricos dirigidos a identificar de manera Autoridad de protección de datos personales del país unívoca a una persona física. del Exportador o del Importador de datos personales. Decisiones individuales automatizadas:
Computación en la nube: Decisiones que produzcan efectos jurídicos al Titular modelo para habilitar el acceso a un conjunto de sero le afecten de manera significativa y que se basen vicios computacionales (e.g. Redes, servidores, alma- únicamente en tratamientos automatizados destinacenamiento, aplicaciones y servicios) de manera condos a evaluar, sin intervención humana, determinados veniente y por demanda, que pueden ser rápidamente aspectos personales del mismo o analizar o predecir, aprovisionados y liberados con un esfuerzo adminisen particular, su rendimiento profesional, situación trativo y una interacción con el proveedor del servicio. económica, estado de salud, preferencias sexuales, fiabilidad o comportamiento.
Consentimiento: manifestación de la voluntad, libre, específica, inequí- Encargado: voca e informada, del titular a través de la cual acepta prestador de servicios que, con el carácter de pery autoriza el tratamiento de los datos personales que sona física o jurídica o autoridad pública, ajena a la le conciernen. organización del Responsable, trata datos personales a nombre y por cuenta de éste.
Datos Personales: cualquier información concerniente a una persona fí- Estándares: sica identificada o identificable, expresada en forma Estándares de Protección de Datos Personales para numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, alfanumé- los Estados Iberoamericanos aprobados por la RIPD rica, acústica o de cualquier otro tipo. Se considera en 2017. que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente, siempre y cuando esto no requiera plazos o actividades
desproporcionadas. 7 ACUERDO MODELO DE TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE Y RESPONSABLE Exportador de datos: Terceros beneficiarios: persona física o jurídica de carácter privado, autoriTitular cuyos datos personales son objeto de una dad pública, servicios, organismo o prestador de sertransferencia internacional en virtud del presente vicios situado en territorio de un Estado que efectúe Acuerdo. El Titular es un tercero beneficiario de los transferencias internacionales de datos personales, derechos dispuestos en su favor en las CCM y por conforme a lo dispuesto en los presentes Estándares. ende puede ejercer los derechos que las CCM le reconoce, aunque no haya suscripto el contrato modelo Importador de datos: entre las partes. persona física o jurídica de carácter privado, autoridad pública, servicios, organismo o prestador de servicios Titular: situado en un tercer país que recibe datos personales persona física a quien le conciernen los datos persode un Exportador de datos mediante una transferencia nales. internacional de datos personales.
Transferencia ulterior: Ley Aplicable: Transferencia de datos realizada por el Importador de es la ley de protección de datos personales de la jurisdatos a un tercero situados fuera de la jurisdicción del dicción del Exportador de datos. Exportador de datos que cumple las garantías establecidas en las CCM.
Medidas administrativas, físicas y técnicas: medidas destinadas a evitar el daño, pérdida, alteraTratamiento: ción, destrucción, acceso, y en general, cualquier uso cualquier operación o conjunto de operaciones efecilícito o no autorizado de los Datos personales aun tuadas mediante procedimientos físicos o automaticuando ocurra de manera accidental, suficientes para zados realizadas sobre datos personales, relacionagarantizar la confidencialidad, integridad y disponibidas, de manera enunciativa más no limitativa, con lidad de los Datos personales. la obtención, acceso, registro, organización, estructuración, adaptación, indexación, modificación, exResponsable: tracción, consulta, almacenamiento, conservación, persona física o jurídica de carácter privado, autorielaboración, transferencia, difusión, posesión, aprodad pública, servicios u organismo que, solo o en convechamiento y en general cualquier uso o disposición junto con otros, determina los fines, medios, alcance de datos personales. y demás cuestiones relacionadas con un tratamiento de datos personales. Vulneración de la seguridad de datos personales: Sub encargado: cualquier daño, pérdida, alteración, destrucción, accuando un Encargado del tratamiento recurre a otro ceso, y en general, cualquier uso ilícito o no autoriEncargado para llevar a cabo determinadas actividazado de los datos personales aun cuando ocurra de des de tratamiento por cuenta del Responsable. manera accidental. 8
ACUERDO MODELO DE TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE Y RESPONSABLE
Cláusula 2. Efectos e invariabilidad de las cláusulas 2.1. Modificación de las cláusulas modelo. Límites El presente Acuerdo basado en cláusulas modelo establece garantías adecuadas para el Titular en relación con las transferencias de datos de Responsables a Encargados, siempre que las Cláusulas no se modifiquen en su
esencia respecto al modelo original, salvo para completar la carátula y los anexos. Esto no es óbice para que las Partes incluyan en un contrato más amplio las cláusulas contractuales modelo, ni para que añadan otras cláusulas o garantías adicionales siempre que no contradigan, directa o indirectamente, a las presentes cláusulas contractuales modelo ni perjudiquen los derechos del Titular. 2.2. Jerarquía con la Ley Aplicable. Interpretación a. El presente Acuerdo deberá leerse e interpretarse con arreglo a las disposiciones de la Ley Aplicable. b. Las Partes podrán añadir nuevas definiciones de términos, resguardos y garantías adicionales en las presentes cláusulas modelo cuando ello resulte necesario para cumplir con la Ley aplicable y siempre y cuando ello no suponga un detrimento a las protecciones otorgadas por las cláusulas modelo. c. El presente Acuerdo no se podrá interpretar de manera que entre en conflicto con los derechos y obligaciones establecidos en la Ley aplicable. d. El presente Acuerdo se entiende sin perjuicio de las obligaciones a las que esté sujeto el Exportador de datos en virtud de su legislación o de la Ley aplicable. 2.3. Jerarquía con otros acuerdos En caso de contradicción entre el presente Acuerdo y las disposiciones de acuerdos conexos entre las Partes se establece que las cláusulas del presente Acuerdo prevalecerán. 9
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Cláusula 3. Terceros beneficiarios Los Titulares podrán invocar, como Terceros beneficiarios, las cláusulas del presente Acuerdo contra el Exportador
de datos y/o el Importador de datos y exigirles su cumplimiento. Cláusula 4. Descripción de la transferencia o transferencias, y sus finalidades Los detalles y características de la transferencia o las transferencias y, en particular, las categorías de Datos personales que se transfieren y las finalidades para los que se transfieren se detallan en el Anexo B del presente Acuerdo. Cláusula 5. Cláusula de incorporación a. Las Partes aceptan que cualquier entidad que no sea parte en el presente Acuerdo podrá, previo consentimiento de todas las Partes intervinientes, adherirse al presente Acuerdo en cualquier momento, ya sea como Exportador de datos o como Importador de datos firmando el modelo del anexo A, y completando los demás Anexos si corresponde. b. Cuando haya firmado el Anexo A y completado los demás anexos en caso de que corresponda, la entidad que se adhiera se considerará Parte del presente Acuerdo y tendrá los derechos y obligaciones de un Exportador de datos o un Importador de datos, según la categoría en la que se haya adherido al Acuerdo según lo indicado en el Anexo A. c. La entidad que se sume al Acuerdo no adquirirá derechos y obligaciones del presente Acuerdo derivados del período anterior a su adhesión. 10
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SEGUNDA PARTE:
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Cláusula 6. Garantías en materia de protección de datos 6.1. Principio de responsabilidad a. El Exportador de datos garantiza que ha hecho esfuerzos razonables para determinar que el Importador de datos puede, aplicando Medidas administrativas, físicas y técnicas adecuadas, cumplir las obligaciones que le
atribuye el presente Acuerdo. b. El Importador de datos implementará los mecanismos necesarios para acreditar el cumplimiento de los principios y obligaciones establecidas en el presente Acuerdo, así como rendirá cuentas sobre el tratamiento de Datos personales en su posesión al Titular y a la Autoridad de control competente. c. El Importador de datos revisará y evaluará permanentemente los mecanismos que para tal afecto adopte voluntariamente para cumplir con el principio de responsabilidad, con el objeto de medir su nivel de eficacia en cuanto al cumplimiento presente Acuerdo. 6.2. Principio de finalidad a. El Importador de datos no podrá tratar los Datos personales objeto de este Acuerdo para finalidades distintas a aquéllas indicadas en el Anexo B. b. Solo podrá tratar los Datos personales con otros fines: (i) cuando haya recabado el consentimiento previo del Titular; (ii) cuando sea necesario para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones en el marco de procedimientos administrativos, reglamentarios o judiciales específicos; (iii) cuando el tratamiento sea necesario para proteger intereses vitales del Titular o de otra persona física. 11
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6.3. Transparencia a. A fin de que los Titulares puedan ejercer de forma eficaz los derechos que les otorga este Acuerdo, el Importador de datos les informará, directamente o a través del Exportador de datos: (i) de su identidad y datos de contacto; (ii) de las categorías de Datos personales procesados y sus finalidades; (iii) del derecho a solicitar en forma gratuita una copia del presente Acuerdo; (iv) cuando tenga la intención de realizar Transferencias ulteriores de los Datos personales a terceros, del destinatario o de las categorías de destinatarios y su finalidad. b. Lo dispuesto no será de aplicación cuando el Titular ya disponga de la información o cuando la comunicación de dicha información resulte imposible o suponga un esfuerzo desproporcionado para el Importador de datos. c. En caso de que se solicite una copia del Acuerdo, las Partes podrán excluir aquellas secciones o anexos del Acuerdo que tengan secretos comerciales u otro tipo de información confidencial tales como Datos personales de terceros o información reservada en términos de la normatividad de las Partes. 6.4. Exactitud y minimización de datos a. Las Partes se asegurarán de que los Datos personales sean exactos y, cuando proceda, estén actualizados. El Importador de datos adoptará todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los Datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan. b. Si una de las Partes tiene conocimiento de que los Datos personales que ha transferido o recibido son inexactos o han quedado obsoletos, informará de ello a la otra parte sin dilación indebida. c. El Importador de datos se asegurará de que los Datos personales sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines del tratamiento. 6.5. Limitación del plazo de conservación a. El Importador de datos no conservará los Datos personales más tiempo del necesario para los fines para los que se procesen. b. El Importador de datos establecerá las medidas administrativas, físicas y técnicas adecuadas para garantizar el cumplimiento de esta obligación, tales como la supresión o anonimización de los datos y de todas las
copias de seguridad al finalizar el período de conservación. 12
ACUERDO MODELO DE TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE Y RESPONSABLE 6.6. Principio de Seguridad
a. El Importador de datos y, durante la transferencia, también el Exportador de datos establecerán y mantendrán medidas de carácter administrativo, físico y técnico suficientes para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los Datos personales objeto de este Acuerdo. Para la determinación de las medidas de seguridad, el Importador de datos considerará los siguientes factores: i) El riesgo para los derechos y libertades de los Titulares. en particular, por el valor potencial cuantitativo y cualitativo que pudieran tener los Datos personales tratados para una tercera persona no autorizada para su posesión. ii) El estado de la técnica. iii) Los costos de aplicación. iv) La naturaleza de los Datos personales tratados, en especial si se trata de Datos personales sensibles. v) El alcance, contexto y las finalidades del tratamiento. vi) Las posibles consecuencias que se derivarían de una vulneración para los titulares. vii) Las vulneraciones previas ocurridas en el tratamiento de Datos personales. b. Las Partes han acordado las Medidas administrativas, físicas y técnicas que figuran en el Anexo C al presente Acuerdo para los Datos personales objeto de la transferencia internacional. c. El Importador de datos llevará a cabo controles periódicos para garantizar que estas medidas sigan proporcionando un nivel de seguridad adecuado. Vulneración a la seguridad de los datos personales a. En caso de Vulneración de la seguridad de los datos personales tratados por el Importador de datos en virtud del presente Acuerdo, el Importador de datos adoptará las medidas adecuadas para ponerle remedio y para
mitigar los posibles efectos negativos. b. El Importador de datos documentará todos los hechos pertinentes relacionados con la vulneración de la seguridad de los datos personales, como sus efectos y las medidas correctivas adoptadas, y llevará un registro de las mismas. c. Cuando alguna de las Partes tenga conocimiento de una Vulneración de seguridad de datos, notificará a la otra Parte, a la Autoridad de control competente y a los Titulares afectados dicho acontecimiento, sin dilación alguna y a mas tardar dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días. 13
ACUERDO MODELO DE TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE Y RESPONSABLE
d. La notificación que se realice en virtud del párrafo anterior estará redactada en un lenguaje claro y sencillo. La referida notificación contendrá, al menos, la siguiente información: i) La naturaleza del incidente. ii) Los Datos personales comprometidos. iii) Las acciones correctivas realizadas de forma inmediata. iv) En el caso de la notificación al Titular, las recomendaciones a estos sobre las medidas que éste pueda adoptar para proteger sus intereses. v) Los medios disponibles al Titular para obtener mayor información al respecto. e. En la medida en que el Importador de datos no pueda proporcionar toda la información al mismo tiempo, podrá hacerlo por fases sin más dilaciones indebidas. f. La notificación a los Titulares no será necesaria cuando dicha notificación suponga un esfuerzo desproporcionado. En este caso, el Importador de datos realizará una comunicación pública o adoptará una medida semejante para informar al público de la Vulneración de seguridad de dato. 6.7. Tratamiento bajo la autoridad del Importador de datos
y principio de confidencialidad a. El Importador de datos se asegurará de que las personas que actúen bajo su autoridad solo traten los datos siguiendo instrucciones del Importador de datos, y establecerá controles o mecanismos para que quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos personales mantengan y respeten la confidencialidad de los mismos, obligación que subsistirá aun después de finalizar sus relaciones con el Exportador de datos. b. El Importador de datos garantizará que las personas autorizadas para tratar los Datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o están sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza legal. 6.8. Tratamiento de Datos personales sensibles a. En la medida que la transferencia incluya Datos personales sensibles, el Importador de datos aplicará restricciones específicas y garantías adicionales adaptadas a la naturaleza específica de los datos y el riesgo especial de que se trate. b. Estas medidas pueden consistir en, por ejemplo, la reducción del personal autorizado a acceder a los Datos personales, acuerdos de confidencialidad especiales, medidas de seguridad adicionales (como la Anonimización) y/o restricciones adicionales con respecto a la comunicación ulterior. c. En la medida que la transferencia incluya Datos personales concernientes a niñas, niños y adolescentes, las Partes privilegiarán la protección del interés superior de éstos, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales. 14
ACUERDO MODELO DE TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE Y RESPONSABLE 6.9. Transferencias ulteriores
a. El Importador de datos solo podrá comunicar los Datos personales a terceros situados fuera de la jurisdicción del Exportador de datos si el tercero está vinculado por el presente Acuerdo o consiente someterse a este. De no ser así, el Importador de datos solo podrá efectuar una Transferencia ulterior solamente si: i) Para el caso que la Ley Aplicable así lo disponga, esta transferencia ulterior va dirigida a un país que ha sido objeto de una declaración de adecuación de su nivel de protección de datos personales con arreglo a lo dispuesto en la Ley Aplicable, siempre que tal declaración cubra la Transferencia ulterior; ii) el tercero destinatario de la Transferencia ulterior aporta de algún modo garantías adecuadas, con arreglo a lo dispuesto en la Ley aplicable, respecto a los Datos personales sujetos a la Transferencia ulterior; iii) el tercero suscribe un instrumento vinculante con el Importador de datos que garantice el mismo nivel de protección de datos que el del presente Acuerdo, y el Importador de datos entrega una copia de estas garantías al Exportador de datos; iv) la Transferencia ulterior es necesaria para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones en el marco de procedimientos administrativos, reglamentarios o judiciales específicos; v) si es necesario para proteger intereses vitales del Titular o de otra persona física; o vi) de no concurrir las demás condiciones, el Importador de datos ha recabado el Consentimiento expreso del Titular para una Transferencia ulterior en una situación específica, tras haberle informado de su finalidad, de la identidad del destinatario y de los posibles riesgos de dicha transferencia para el Titular debido a la falta de garantías adecuadas en materia de protección de datos. En este caso, el Importador de datos informará al Exportador de datos y, a pedido de éste, le remitirá una copia de la información proporcionada
al Titular. b. Toda Transferencia ulterior estará sujeta a que el Importador de datos adopte las demás garantías previstas en el presente Acuerdo y, en particular cumpla con el principio de finalidad. 6.10. Documentación y cumplimiento a. Las Partes deberán poder demostrar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo. b. En particular, el Importador de datos conservará suficiente documentación de las actividades de tratamiento que se realicen bajo su responsabilidad, que pondrán a disposición del Exportador de Datos y en su caso de la Autoridad de control competente previa solicitud. 15
ACUERDO MODELO DE TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE Y RESPONSABLE
Cláusula 7. Derechos de los Titulares a. El Importador de datos, en su caso con la asistencia del Exportador de datos, tramitará, de forma gratuita y sin dilación indebida y a más tardar en un plazo de quince días hábiles, salvo que la normatividad aplicable señale un tiempo menor, desde la recepción de la consulta o solicitud, las consultas y solicitudes que reciba de Titulares en relación con el tratamiento de sus Datos personales y el ejercicio de los derechos que les otorga el presente Acuerdo. b. El Importador de datos adoptará medidas adecuadas para facilitar dichas consultas y solicitudes y el ejercicio de los derechos de los Titulares. Toda la información que se proporcione a los Titulares deberá ser inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. c. En particular, el Titular tendrá derecho a: i) solicitar confirmación de la existencia del tratamiento de sus Datos personales, acceder a sus Datos
personales que obren en posesión del Importador de datos, incluyendo copia completa de estos, así como a conocer cualquier información relacionada con las condiciones generales y específicas de su tratamiento, incluyendo entre otras información sobre las categorías de datos procesados, la finalidad del tratamiento, el período de retención de los datos (o el criterio para determinarlo), las Transferencias ulteriores, incluyendo los destinatarios y la finalidad de las mismas, e información sobre el derecho a presentar un reclamo ante la Autoridad de control competente; ii) obtener del Importador de datos la rectificación o corrección de sus Datos personales, cuando éstos resulten ser inexactos, incompletos o no se encuentren actualizados; iii) solicitar la cancelación o supresión de sus Datos personales de los archivos, registros, expedientes y sistemas del Importador de datos, a fin de que los mismos ya no estén en su posesión y dejen de ser tratados por este último, cuando los datos han sido tratados en contravención de los derechos de Terceros beneficiarios que deriven de este Acuerdo, o si el Titular retira el consentimiento en que se basa el tratamiento; iv) oponerse al tratamiento de sus Datos personales cuando el tratamiento de sus Datos personales tenga por objeto la mercadotecnia directa, incluida la elaboración de perfiles, en la medida que esté relacionada con dicha actividad. v) solicitar y acceder al Acuerdo firmado entre el Importador de Datos y el Exportador de Datos, eliminando la información confidencial de terceros ajenos y reservada de acuerdo con la normativa del Importador de Datos. 16 ACUERDO MODELO DE TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE Y RESPONSABLE 7.1 Limitaciones en el ejercicio de derechos a. El Importador de datos podrá denegar la solicitud de un Titular cuando ello esté permitido con arreglo al
derecho del país de destino y sea necesario y proporcionado en una sociedad democrática para salvaguardar importantes objetivos de interés público general o los derechos y libertades de las personas. b. Si el Importador de datos pretende denegar la solicitud de un Titular, le informará de los motivos de la denegación y de la posibilidad de presentar una reclamación ante la Autoridad de control competente o de ejercitar una acción judicial. 7.2 Derecho a no ser objeto de Decisiones individuales automatizadas a. El Importador de datos no tomará una Decisión individual automatizada con respecto a los Datos personales transferidos. b. Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará aplicable cuando (i) esté autorizado por la ley de país del Importador de datos que garantice medidas adecuadas para la salvaguarda de los derechos del Titular, o (ii) se base en el consentimiento demostrable del Titular. c. Cuando el tratamiento de datos esté autorizado por una norma legal o el Titular hubiere manifestado su consentimiento, el Titular tendrá derecho a (i) recibir una explicación sobre la decisión tomada; (ii) ser oído y expresar su punto de vista e impugnar la decisión, y (iii) obtener la intervención humana. d. El responsable no podrá llevar a cabo tratamientos automatizados de datos personales que tengan como efecto la discriminación de los titulares por su origen racial o étnico; creencias o convicciones religiosas, filosóficas y morales; afiliación sindical; opiniones políticas; datos relativos a la salud, a la vida, preferencia u orientación sexual, así como datos genéticos o datos biométricos. Cláusula 8. Reclamaciones a. El Importador de datos informará a los Titulares, de forma transparente y en un formato de fácil acceso, mediante notificación individual o en su página web, del punto de contacto autorizado para tramitar reclamaciones. Este tramitará las reclamaciones que reciba de los Titulares con la mayor brevedad. [OPCIÓN: El Importador de datos se aviene a que los Titulares también puedan presentar una reclamación ante un organismo independiente de resolución de litigios sin coste alguno para el Titular. El Importador de
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