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RITA - Manual RITA

Red Interinstitucional de Transparencia y Anticorrupción

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Detalles

Título
RITA - Manual RITA
Autor
Red Interinstitucional de Transparencia y Anticorrupción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Cumplimiento
Año

El futuro es de todos

ODINETNOC

05 Introducción 07 Glosario 11 Antecedentes de la Secretaría de Transparencia 21 Servicios prestados por la Secretaría de Transparencia 14 Coordinación Interinstitucional 14 Acompañamiento en el estudio y trá- mite de denuncias 15 Formulación e implementación de estrategias de transparencia, acceso a la información, Estado Abierto y lucha contra la corrupción 15 Implementación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley 1712 de 2014 16 Formulación, revisión, actualización e implementación de Planes Anticorrupción, Atención al Ciudadano y Mapas de Riesgos Formulación e implementación de ini18 ciativas de Estado Abierto Capacitación en temas de integridad y 19 cuidado de lo público Mediciones y análisis de la contratación 19 pública 21 Antecedentes de RITA 24 ¿De qué se trata RITA? 28 Procesos y procedimientos de RITA 30 ¿Quién es el Oficial de Transparencia? 34 Calidades del Oficial de Transparencia de RITA 38 Activación de RITA 42 Visibilidad Iván Duque Márquez Presidente de la República Marta Lucía Ramírez de Rincón. Vicepresidente de la República Beatriz Elena Londoño Patiño Secretaria de Transparencia Asesores Claudia María Gaviria Vásquez Camilo Ernesto Jaimes Poveda Armando José Navarro Burgos Marcel Fernando Vargas Montero Equipo de Comunicaciones Lily Montes Álvaro Lesmes Quintero

Laura Isabel Barón Diseño, diagramación e ilustración Bibiana Iregui Barrera Secretaría de Transparencia Bogotá - Colombia, Septiembre de 2020 Este primer manual es la base para poner en marcha la Red Interinstitucional de Transparencia y Anticorrupción, RITA, que busca una colaboración armónica entre las entidades de orden nacional y local, con la Secretaría de Transparencia, bajo el liderazgo de la Vicepresidencia de la República. Destaca el papel de la Secretaría de Transparencia, como entidad articuladora de la lucha contra la corrupción en Colombia, que con el liderazgo de la Vicepresidencia de la República, busca acompañar y recomendar la adopción de buenas prácticas anticorrupción encaminadas a la prevención e institución de canales para la recepción, identificación, análisis y gestión de reportes ciudadanos que evidencien posibles actos o riesgos de corrupción. RITA constituye una de las herramientas para la identificación y prevención del riesgo de corrupción y el canal seguro para que la ciudadanía entregue información dando a conocer riesgos y posibles actos de corrupción. RITA, además, se incluye dentro de la estrategia Pacto por la Le5 NÓICCUDORTNI galidad, el cual está apalancado en los antecedentes y recomendaciones de organismos internacionales como la OCDE, que sugieren la importancia de contar con canales seguros a disposición de la ciudadanía para recibir reportes de los posibles actos de corrupción, siendo el mejor medio para la detección de la corrupción y la consolidación de la transparencia, legalidad e integridad.

Finalmente, en este primer manual, se enuncian las buenas prácticas en transparencia, integridad y lucha contra la corrupción que están a disposición de todos para libre consulta en la página web www.secretariadetransparencia.gov.co 6

GLOSARIO Mapa de Riesgos: Documento con la información resultante de la gestión del riesgo1.

Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano (PAAC): Plan que contempla la estrategia de lucha contra la corrupción que debe ser complementada por todas las entidades del orden nacional, departamental y municipal2.

Riesgo: Efecto de la incertidumbre sobre los objetivos. La desviación respecto a lo previsto, y puede ser positivo, negativo o ambos, y puede abordar, crear o resultar en oportunidades o amenazas. Y los objetivos pueden tener diferentes aspectos y categorías, y se pueden aplicar a diferentes niveles. El riesgo se expresa en términos de fuentes de riesgo, eventos potenciales, sus consecuencias y sus probabilidades.3

Riesgo de corrupción: Posibilidad de que, por acción u omisión, se utilice el poder conferido para desviar la gestión de lo público en beneficio privado.

Gestión de riesgo: Actividades coordinadas para dirigir y controlar la entidad con relación al 1 La Guía para la administración del riesgo y el diseño de controles en entidades públicas, elaborado por la Secretaría de Transparencia, Departamento Administrativo de la Función Pública y Ministerio de Tecnologías de la Información se puede consultar en el siguiente link: https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/publicaciones. 2 Íbidem. 3 Norma ISO 3100:18 7 riesgo. (ISO 3100:18)

Valoración del riesgo: Es una medida cuyo fin es el apoyar la toma de decisiones. La valoración de los riesgos implica un ejercicio de comparación de resultados del análisis del riesgo con los criterios del riesgo establecidos para determinar cuándo se requiere una acción adicional.

Control: Medida que mantiene y/o modifica un riesgo. (ISO 3100:18).

Denuncia penal: Manifestación de conocimiento mediante la cual una persona pone en conocimiento del órgano de investigación un hecho delictivo, con el detalle de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que le consten. Es por esta razón que RITA no utilizará en su lenguaje el término denuncia. Se usará como referencia la palabra reporte.

Reporte por acto de corrupción: Manifestación de conocimiento mediante la cual una persona pone en conocimiento de la entidad un acto o riesgo de corrupción, que le conste, detallando las circunstancias de modo, tiempo y lugar. El reporte puede contener información de conductas con consecuencias: administrativas, disciplinarias, fiscales y/o penales.1 (C-1177

DE 2005).

Sistema de alerta temprana: Implica la identificación de señales de advertencia o indicadores de riesgo, así como el desarrollo de procedimientos que la empresa debe seguir si se identifica el riesgo de causar un impacto negativo.2

Criterios de competencias preventivas: Para el ejercicio de las acciones y recomendaciones preventivas, la Secretaría de Transparencia actuará según las competencias contenidas en el Artículo 13 del Decreto 1784 de 2019. 1 Corte Constitucional Sentencia C-1177 DE 2005 2 La guía de la OCDE en debida diligencia se puede consultar en el siguiente enlace: https://mneguidelines.oecd.org/

Guia-de-la-OCDE-de-debida-diligencia-para-una-conducta-empresarial-responsable.pdf 8

Coordinación interinstitucional: Facultad con la que cuenta la Secretaría de Transparencia, de conformidad con el Artículo 72 de la Ley 1474 de 2011, para la implementación de los compromisos adquiridos por Colombia en los instrumentos internacionales de lucha contra la corrupción y para definir y promover acciones estratégicas para la lucha contra la corrupción, así como para que se implementen directrices, mecanismos y herramientas preventivas para el fortalecimiento institucional, participación ciudadana, control social, rendición de cuentas, acceso a la información, cultura de la probidad y transparencia. En estas acciones consta el acompañamiento de la Secretaría de Transparencia.

Red Interinstitucional de Transparencia y Anticorrupción: Estrategia de articulación entre entidades, creada por la Vicepresidencia de la República a través de la Secretaría de Transparencia, cuyo objetivo es fortalecer los mecanismos de lucha contra la corrupción, acercar a los ciudadanos a las instituciones públicas mediante el uso de canales de participación ciudadana y transparencia, y prevenir actos que atenten contra el buen funcionamiento del Estado y la debida administración de los recursos públicos.

Oficial de Transparencia: Persona que presta sus servicios a la entidad, con cualquier naturaleza de vínculo y de cualquier cargo, elegido por decisión autónoma del Ministro, Director o Gerente de la entidad para ser el enlace con la Secretaría de Transparencia y colaborar para que RITA se implemente en la respectiva entidad.

Canal de reporte: Mecanismo al interior de la entidad para la recepción, identificación, aná-

lisis y gestión de reportes que contengan la descripción de modo, tiempo y lugar sobre posibles actos o riesgos de corrupción, aplicando criterios de protección a quien reporta.

Director de la Entidad: Persona que cuenta con el más alto cargo de la entidad, ya sea que se trate de entidades públicas o de particulares, que cumplan funciones públicas o administren 9 recursos públicos.

Términos de atención: Considerando que los términos para atención de peticiones, quejas, reclamos y denuncias se encuentran reguladas en cada una de las normas particulares, así como su definición y los términos de respuesta y atención, el presente Manual no presentará nuevos términos, acogiéndose a los ya existentes.

10 ANTECEDENTES DE LA SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA La corrupción amenaza los cimientos del Estado de derecho, genera pérdida de legitimidad y de orden institucional, dificulta la gobernabilidad y produce desmoralización generalizada de la sociedad. Por estas razones, el Gobierno Nacional adelanta medidas procurando, por todos los medios legítimos, combatir la corrupción que ha menoscabado los valores morales y éticos en la sociedad. Desde el primer día de mandato, el gobierno del Presidente Iván Duque Márquez ha emprendido una serie de acciones las cuales se deben ejecutar en todos los niveles y con la colaboración de la ciudadanía y en general, servidores públicos y organismos de control para garantizar la legalidad a todo nivel. Es importante tener presente que en Colombia, desde 1998, se creó el Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción, con la misión de asesorar y apoyar directamente

al Presidente de la República en el diseño de una Política Integral de Transparencia y Lucha contra la Corrupción y coordinar su implementación. 11 Posteriormente, mediante Decreto 4637 de 2011, se suprimió el Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción, creándose para los mismos fines y funciones adicionales la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República. Mediante el Decreto 1784 de 2019 se reestructuró el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se consignaron funciones adicionales a la Secretaría de Transparencia, asignándosele apoyar las funciones a cargo del despacho de la señora Vicepresidente de la República. Entre las funciones de la Secretaría de Transparencia se encuentran: la coordinación con las entidades competentes para el diseño e implementación de la política de Estado Abierto a nivel nacional y territorial; y la coordinación para el diseño e implementación de directrices, mecanismos y herramientas, para el fortalecimiento institucional de la Transparencia y lucha contra la corrupción. De igual manera, la ST se encarga de promover el acceso a la información, fomentar una cultura de la probidad y luchar contra la impunidad. Contribuye con la articulación interinstitucional de las diferentes ramas del poder público y órganos de control para la ejecución de la política de transparencia y lucha contra la corrupción. La Secretaría de Transparencia se encarga además de analizar y solicitar información de carácter público cuando sea necesario para verificar la transparencia en el manejo de los recursos y la integridad en de la administración pública, y generar alertas tempranas, entre otras funciones.

12 SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA: La Secretaría de Transparencia interviene en asuntos de relevancia para el impulso y promoción de normas y políticas públicas en legalidad, transparencia y lucha contra la corrupción, contando con diversas facultades legales para el cumplimiento de sus fines y lograr cada vez más una cultura de probidad. De acuerdo con lo descrito en la Ley 1474 de 2011 y en el Decreto 1784 de 2019, la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República es la dependencia encargada de liderar la formulación e implementación de la política pública de Transparencia, Integridad, Legalidad, Estado Abierto y Lucha contra la Corrupción; así como todas las herramientas y mecanismos nacionales e internacionales que buscan mitigar y frenar este flagelo. Por lo tanto, y en atención a la normativa señalada, la Secretaría de Transparencia cuenta con un portafolio de servicios y capacidad institucional para apoyar y acompañar a todas las entidades que hacen parte de la Red Interinstitucional de Transparencia y Anticorrupción (RITA), en los siguientes temas: 13

Coordinación Interinstitucional: La Secretaría de Transparencia tiene la competencia para articular las entidades del Gobierno, líderes de la política pública anticorrupción y las demás autoridades del orden nacional o territorial.

También interactúa con los órganos de control y sanción, respetando las funciones y competencias de estas. En ese sentido, todos los Oficiales de Transparencia cuentan con el apoyo de la Secretaría para activar esta colaboración armónica y lograr que los reportes por riesgos o actos de

corrupción sean priorizados por las autoridades competentes. Acompañamiento en el estudio y trámite de denuncias: La Secretaría de Transparencia, cuenta internamente con el Grupo de Análisis de Peticiones, Denuncias y Reclamos de Corrupción – GRAP, especializado en el análisis, gestión de reportes y denuncias por posibles actos de corrupción. La siguiente imagen permite conocer la gestión de la Secretaría de Transparencia en la gestión de denuncias, por intermedio del GRAP. 14 Formulación e implementación de estrategias de transparencia, acceso a la información, Estado Abierto y lucha contra la corrupción: Los Oficiales de Transparencia no sólo están a cargo de atender los reportes que se radiquen en la correspondiente entidad por presuntos hechos de corrupción, sino que constituyen actores claves dentro de las entidades públicas del Estado colombiano para la formulación e implementación de estrategias y políticas en materia de transparencia, integridad, acceso a la información, Estado Abierto y lucha contra la corrupción. Implementación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley 1712 de 2014. Si bien, el derecho del acceso a la información pública es una prerrogativa de orden constitucional dispuesta en los artículos 20, 23 y 74 de la Constitución Política, a través de la Ley 1712 de 2014 se reglamentó el acceso a la información pública por parte de los ciudadanos y se establecieron los procedimientos para el ejercicio y garantía de este derecho. Asimismo, la Ley y sus Decretos reglamentarios establecen líneas muy claras para la publicación de información a través de medios electrónicos, la implementación de criterios diferenciales

para el acceso a la información pública, la elaboración de instrumentos de gestión de información, la identificación de información reservada y clasificada, entre otras. Por lo tanto, la Secretaría de Transparencia, como entidad líder en la implementación de la Ley 1712 de 2014, tiene la facultad de brindar el acompañamiento que sea necesario a las entidades. El efectivo cumplimiento de la función del Oficial de Transparencia, quien debe promover a que en su entidad se implementen las Políticas de Transparencia, Integridad y Legalidad, debe verse reflejado en las mediciones que se hacen a través del Índice de Transparencia y Acceso 15 a la Información (ITA) de la Procuraduría General de la Nación y el Formulario Único Reporte de Avances de la Gestión (FURAG) del Departamento Administrativo de la Función Pública. Para el fin anteriormente relacionado, la Secretaría de Transparencia ofrece acompañamiento y capacitación en la materia poniendo a disposición el material pedagógico y didáctico disponible en la página del Observatorio de Transparencia y Anticorrupción (http://www.anticorrupcion. gov.co/Paginas/guia-implementacion-ley-transparencia.aspx), y que está a habilitado para los Oficiales de Transparencia y sus entidades respectivas en materia de acceso a la información, tales como: • Abecé Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Abecé para la implementación de un programa de gestión documental. • Guía de caracterización de usuarios, ciudadanos y grupos interesados. • Guía de instrumentos de gestión de información pública. • Guía para responder a solicitudes de información pública. Formulación, revisión, actualización e implementación de Planes Anticorrupción,

Atención al Ciudadano y Mapas de Riesgos: De acuerdo con lo consagrado en el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, que hace parte del Modelo Integrado de Planeación y Gestión que se aplica a las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, departamental y municipal, está contemplado dentro de la política de desarrollo administrativo de transparencia, participación y servicio al ciudadano. El Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano está integrado por políticas autónomas e independientes, con metodologías de implementación, parámetros y soportes normativos propios. 16 No implica para las entidades realizar actividades diferentes a las que ya vienen ejecutando. Por su parte, el Mapa de Riesgos es una herramienta que le permite a la entidad identificar, analizar y controlar los posibles hechos generadores de corrupción, tanto internos como externos. A partir de la determinación de los riesgos de posibles actos de corrupción, causas y sus consecuencias, se establecen las medidas orientadas a controlarlos. Por lo anterior, y debido a que estas acciones se encuentran en el resorte de la Secretaría de Transparencia como líder de la Política Pública Anticorrupción del Gobierno Nacional, la dependencia pone a disposición de los Oficiales de Transparencia, su capacidad institucional para orientar y apoyar a las entidades que hacen parte de RITA para que formulen, revisen, actualicen o implementen de manera adecuada su PAAC y Mapa de Riesgos. Asimismo, todos los Oficiales de Transparencia y sus respectivas entidades tienen a disposición el material pedagógico existente sobre estos temas, los cuales están publicados en la página web

del Observatorio de Transparencia y Anticorrupción (www.anticorrupcion.gov.co/Paginas/Publicaciones.aspx), tales como: 17 Formulación e implementación de iniciativas de Estado Abierto: De acuerdo con la OCDE, el concepto de Estado Abierto permite a los poderes ejecutivo, legislativo, judicial y todos los niveles de gobierno promover la transparencia, integridad, rendición de cuentas y la participación ciudadana, en apoyo de la democracia y el crecimiento inclusivo. En otras palabras, las iniciativas de Estado Abierto buscan acercar la institucionalidad pública a los ciudadanos, promover el trabajo colaborativo entre diferentes actores y sectores, preservando los valores democráticos, a fin de legitimar la institucionalidad pública nacional, recuperar la confianza e involucrando a la sociedad en la toma de decisiones. Al respecto, la Secretaría de Transparencia por Decreto presidencial (Decreto 1784 del 04 de octubre de 2019), tiene la competencia de liderar la formulación e implementación de la Política Pública de Estado Abierto de Colombia en coordinación con las entidades competentes. En este propósito, la Secretaría cuenta con insumos que promueven los más altos estándares de la OCDE, la CEPAL y la Open Government Partnership (OGP) en materia de Estado Abierto, que pueden ser compartidos con todos los Oficiales de Transparencia, a saber: • Recomendaciones de la OCDE sobre Gobierno Abierto (Disponible en: https://www. oecd.org/gov/oecd-recommendation-of-the-council-on-open-government-es.pdf). • Manual de Gobierno Abierto de la CEPAL (Disponible en: https://www.cepal.org/ilpes/noticias/paginas/3/54303/Plan_de_Gobierno_Abierto.pdf) • Guía de Gobierno Abierto de la Open Government Partnership (Disponible en: https://www.opengovpartnership.org/wp-content/uploads/2019/01/SKEPTICS-GUIDE_20180710_ES.pdf) • Informe de la OCDE sobre Gobernanza Pública en Colombia (Disponible en: https:// www.oecd.org/gov/Colombia-Scan-Final-Spanish.pdf) 18 Capacitación en temas de integridad y cuidado de lo público: En marco del cumplimiento de sus funciones, la Secretaría de Transparencia en sus líneas de trabajo tiene un componente de integridad dirigido a servidores públicos, estudiantes y ciudadanos. Para tal fin, ha desarrollado un contenido pedagógico que está a disposición de todos los Oficiales de Transparencia, denominado “Rutas de Integridad y Cuidado de lo Público” (Disponible en: http://www.anticorrupcion.gov.co/multimedia/index.html). Mediciones y análisis de la contratación pública: La Secretaría de Transparencia creó una herramienta que permite medir y analizar el fenómeno de la corrupción, a partir de la analítica de datos, estudios de casos y monitoreo del fenómeno. En ese sentido, se han desarrollado dos instrumentos que le permiten a las entidades públicas conocer la lucha contra la corrupción y las alertas tempranas existentes por posibles riesgos en la contratación pública, a saber: • Índice Nacional Anticorrupción: El Índice Nacional Anticorrupción (INAC) está concebido como una medición que busca, a partir de múltiples fuentes de información, generar informes sobre el estado de la

lucha contra la corrupción en Colombia en temas de transparencia, participación, rendición de cuentas, presupuesto, etc., para entregar recomendaciones de política pública y acompañamiento técnico pertinente. Además, permitir la toma de decisiones informada. El INAC es un índice de índices que contiene los componentes: i) Transparencia/Estado Abierto: donde se medirán las acciones en materia de acceso a la información y rendición de cuentas; 19 ii) Integridad Institucional: donde se medirán las acciones en materia de política de integridad, contrataciones y presupuesto. • Portal Anticorrupción de Colombia: El Portal Anticorrupción de Colombia (PACO) es un instrumento tecnológico creado para hacer analítica de datos, con el propósito de generar alertas tempranas o banderas rojas sobre posibles riesgos de corrupción. Actualmente, PACO permite analizar la contratación pública de diferentes entidades nacionales y territoriales, generando unos informes descriptivos por modalidades de contratación, objetos contractuales, cuantías celebradas, así como banderas rojas por acumulación de contratos en un solo proponente, entre otros. Esta aplicación podrá ser utilizada por la Secretaría de Transparencia en cada una de las entidades ya sea de manera oficiosa o a petición de la entidad. De acuerdo con lo anterior, todos los Oficiales de Transparencia tienen a disposición dichas herramientas para implementar buenas prácticas, medir el avance en la lucha contra la corrupción e identificar las alertas que deben ser abordadas con prioridad para mitigarlas. El éxito de RITA depende de la colaboración de todos. Colombia debe seguir avanzando en la construcción de una sociedad con verdadera equidad y

mayor calidad de vida. Para esto, es necesario contar con funcionarios que sean prudentes para llevar el ejercicio de sus funciones públicas con moderación, encaminadas a lograr el bien común de todos los ciudadanos y con el compromiso absoluto de denunciar, confiando en la aplicación de la justicia. Y como aporte para estos elevados fines agradecemos la participación y colaboración activa en RITA. 20 ANTECEDENTES DE RITA En el marco del proceso de adhesión de Colombia a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el país adoptó las “Recomendaciones del Consejo de la OCDE sobre Integridad Pública”1 , las cuales proporcionan a los responsables de las políticas parámetros para el diseño de una estrategia de integridad pública, cambiando el enfoque de las políticas de integridad ad hoc a un enfoque integral basado en el riesgo, con énfasis en la promoción de una cultura de integridad. Por lo anterior, el Comité de Gobernanza Pública de la OCDE, encargado de velar por la implementación de dichas recomendaciones en los Estados miembros, llevó a cabo en el país la revisión conocida como Integrity Review. Una vez realizado el diagnóstico, presentó recomendaciones que le permiten a Colombia adoptar los más altos estándares y las mejores prácticas internacionales en integridad pública, transparencia y legalidad. 1 Disponible en: http://www.oecd.org/gov/integridad/recomendacion-integridad-publica/ 21 Ahora bien, la OCDE define la integridad pública como “la alineación consistente y la adhesión a valores, principios y normas éticos compartidos para mantener y priorizar el interés público sobre

los intereses privados en el sector público”1. En consecuencia, la OCDE resalta cómo las conductas de integridad se ven fortalecidas cuando se cuenta con canales seguros de reporte y se desarrolla una continua promoción de la transparencia y la legalidad, entre otras herramientas, para atacar la corrupción, requiriéndose igualmente el trabajo conjunto de las entidades y toda la ciudadanía. Esta importancia de la integridad la ha resaltado la OCDE (2017), manifestando que es “esencial para frenar el fenómeno de la corrupción, construir instituciones sólidas y garantizar a los ciudadanos que el gobierno está trabajando en su interés y no solo para unos pocos. La integridad no es únicamente una cuestión moral, también se trata de hacer las economías más productivas, los sectores públicos más eficientes, las sociedades y las economías más inclusivas. Se trata de restablecer la confianza; no solo confiar en el gobierno, sino confiar en las instituciones públicas, los reguladores, los bancos y las empresas”2 , entre otros. Los principios de integridad, transparencia y legalidad nos permitirán tener una Colombia con mayor confianza, entendida ésta como la buena percepción que se tiene del otro, generando lazos fuertes fundamentados en la solidez, eficiencia y respeto de las instituciones bajo el lema cero tolerancia a la corrupción. Como mecanismo recientemente constituido para atacar la corrupción, se cuenta con la Red Anticorrupción creada por el Decreto 338 de 2019, “Por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015,

Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Control 1 http://www.oecd.org/gov/integridad/recomendacion-integridad-publica/ 2 http://www.oecd.org/gov/integridad/recomendacion-integridad-publica/ 22 Interno y se crea la Red Anticorrupción”. La cual está integrada por los Jefes de las Oficinas de Control Interno, o quien haga sus veces, quienes, en ejercicio de sus funciones, al evidenciar posibles actos de corrupción, lo informan al representante legal de la entidad, con copia a la Secretaría de Transparencia y a la Secretaría General de la Presidencia de la República mediante el formato establecido para tal fin. A pesar de no tener por objeto ser un canal de denuncias de corrupción y ser diferente a RITA, es compatible con esta, de manera tal que estas dos redes trabajarán conjuntamente para el mismo fin: combatir la corrupción. 23

¿DE QUÉ SE TRATA RITA?

La Red Interinstitucional de Transparencia y Anticorrupción – RITA, es una estrategia de articulación entre entidades, creada por la Vicepresidencia de la República a través de la Secretaría de Transparencia, cuyo objetivo es fortalecer los mecanismos de lucha contra la corrupción, acercar a los ciudadanos a las instituciones públicas mediante el uso de canales de participación ciudadana y transparencia, cercar a los corruptos y prevenir actos que atenten contra el buen funcionamiento del Estado y la debida administración de los recursos públicos. Existe la necesidad de tener canales de reporte seguros. Según estudios de la Association of Certified Fraud Examiners

(ACFE), por los canales de denuncia se logran identificar más del 40% de los casos de fraude 1. Así mismo, los estudios destacan que los canales de denuncia son mucho más efectivos con la correcta capacitación de las personas. De allí se deriva uno de los objetivos principales de RITA: que cada entidad cuente con canales seguros para la recepción, análisis y gestión de los reportes por riesgos o actos de corrupción. 1 Association of Certified Fraud Exainers. Report to the Nations 2020 Global Study on occupational fraud and abuse. https://acfepublic.s3-us-west-2. amazonaws.com/2020-Report-to-the-Nations.pdf 24 RITA está conformada por entidades del orden nacional y territorial, representadas a través de una persona de las más altas calidades profesionales y personales, de confianza del Director de la Entidad por su honestidad e idoneidad, conocida como Oficial de Transparencia, a quien se le confía la labor de velar por el establecimiento del canal seguro de denuncias en la respectiva entidad y porque se dé el tratamiento debido a cada una; también está a cargo de la interacción con la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República para el análisis correspondiente y trabajar conjuntamente en el impulso de las políticas públicas en integridad, transparencia y legalidad. Es importante resaltar, que los Oficiales de Transparencia en pro de la transparencia e integridad deben conocer los factores de riesgo de corrupción en su entidad, identificar las causas y los correctivos o acciones de mejora de los respectivos procesos. Igualmente, deberán promover con criterio objetivo e imparcial los respectivos ajustes en concordancia con mecanismos como MIPG

y el mapa de riesgos en articulación con las tres líneas de defensa de la institución. Para ello, la Secretaría de Transparencia prestará asistencia técnica en la identificación de los riesgos y el aná- lisis de los hechos que le sean reportados. Para la recepción de los reportes, y cumplir con los parámetros de RITA, cada entidad debe disponer de un canal confiable. En caso de que no cuente con uno, se solicita crear el correo electrónico soytransparente@(sigla o nombre de la respectica entidad).gov.co, el cual será administrado por la oficina competente para la recepción, análisis y gestión que denuncias, peticiones, quejas, reclamos, y reportes. Esta oficina realizará las gestiones per

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