RNEC - Circular 0011 de 2011
Detalles
- Título
- RNEC - Circular 0011 de 2011
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2011
e e 5 REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL CIRCULAR CONJUNTA N° La 1 i PARA: JURADOS DE VOTACION, DELEGADOS DEPARTAMENTALES ¢ DEL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL; REGISTRADORES DISTRITALES, + REGISTRADORES ESPECIALES, MUNICIPALES, AUXILIARES DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACION - REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL ASUNTO: INSTRUCCIONES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES POR PARTE DE LOS JURADOS DE VOTACIÓN, EN LAS CONSULTAS POPULARES O INTERNAS O INTERPARTIDISTAS Y EN LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES LOCALES FECHA: ABRIL DE 2011 2,7 y 16 del Decreto ley 262 de Febrero de 2000 y el Regisirador Nacional del votación sobre el cumplimiento de sus funciones en los mencionados protasos electorales, En primer lugar, se hace necesario advertir que en virlud de lo dispuesto en el artículo 25 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), sen destinatarios de la ley disciplinarie todos los Servidores públicos y los particulares que ejercen funciones públicas, permanentes o transitorias, entre los que se Encuentran los jurados de votación.e ) REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL para el cumpimiemno UG Sus IUNLIVINGS vi Sl 1 IVUSSO i s, meo teo designados como jurados de votación, deben tener en cuenta lo siguiente:
1. Los jurados de votación representan a la sociedad civil y cumplen una función pública fundamental en los procesos electorales, ya que son la máxima autoridad en las mesas de votación, se encargan de atender las
1. Los jurados de votación representan a la sociedad civil y cumplen una función pública fundamental en los procesos electorales, ya que son la máxima autoridad en las mesas de votación, se encargan de atender las mesas durante el desarrollo de las elecciones y realizan los respectivos escmutinios.
2. Los Jurados de Votación cumplen una función pública transitoria, que los hace servidores públicos sujetos de la Ley disciplinaria, penal y fiscal, y por lo tanto están sometidos a la acción de le Procuraduría General de la Nación, las Personerías Distritales y municipales, la Fiscalía General de la Nación y la Contraloría General de la República. La designación de los jurados de votación para las Consultas Populares o internas o Interpartidistas, se realizará el 13 de Mayo de 2011, mientras que la de aquellos que ejercerán funciones en las elecciones de Autoridades Locales, se llevará a cabo del 1° al 31 de Agosto de 2011, mediante sorleo en cada Una de les Delegaciones Departamentales ¢ en las Registradurias que se determine, de conformidad con la logística que se establezca para tal fin, con la participación de funcionarios de la Procuraduría General de la Nación y/o de las Personerías Distritales omunicipales.
4. Los Registradores Distritales Especiales y Municipales deberán enviar las citaciones o notificaciones ( E-1) de los ciudadanos seleccionados como jurados de votación, a las entidades públicas y privadas y será responsabilidad de los encargados de personal comunicar de dicha designación a sus empleados o funcionarios.
No obstante lo anterior, la notificación se entenderá surtida con le simple publicación de la Resolución de designación, en un lugar, público, por lo
responsabilidad de los encargados de personal comunicar de dicha designación a sus empleados o funcionarios. No obstante lo anterior, la notificación se entenderá surtida con le simple publicación de la Resolución de designación, en un lugar, público, por lo que los ciudadanos deberán consultar permanentemente los listados, para evitar ser sancionados por no presentarse en la mesa de votación el día de la elección
5. Los ciudadanos designados como jurados de votación tienen la obligación de asistir a las jornadas de capacitación programadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que les serán comunicadas oportunamente, para recibir las instrucciones relacionadas con las funciones que deben cumplir el día de las elecciones, puesio que la prestación ineficiente del servicio dará lugar a sanciones, teniendo enNACIONAL DEL ESTADO CIVIL cuenta que el proceso puede resultar afectado adecuadamente los lineamientos establecidos para su adecuada ejecución. no se cumplen Por lo anterior, se realizará un control de asistencia del que se entregará copia a la Procuraduría General de la Nación, señalando que la capacitación presencial, de ninguna manera será sustituible por la capacitación a través de medios electrónicos y didácticos que la Registraduría nacional del Estado Civil, pondrá a disposición de los ciudadanos designados como jurados de votación, por tratarse de instrumentos de soporte complementarios El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación y los ciudadanos que sean designados, deben concurrir obligatoriamente a prestar el servicio, pues la inasis! cia injustificada a la mesa el día de la votación será sancionada administrativamente por la Organización Electoral, con multas hasta de 10 salarios mínimos legales mensuales
prestar el servicio, pues la inasis! cia injustificada a la mesa el día de la votación será sancionada administrativamente por la Organización Electoral, con multas hasta de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que imponga la procuraduría General de la Nación. Así mismo quien abandone sus funciones antes de finalizar la jomada sin justa causa comprobada, incurrirá en abandono del cargo, conducta sancionable con destitución o inhabilidad general de 10 a 20 años, sea servidor público o particular, este último con fundamento en el ejercicio temporal del cargo. La Procuraduría General de la Nación, a trevés de sus funcionarios y de los. Personeros Municipales, verificará la asistencia de-los jurados; con el fin de dar trámite legal a las ausencias detectadas. Los ciudadanos que sean designados como jurados remanentes, es decir aquellos que son seleccionados para un puesto de votación sin que se especifique el número de la mesa, deben presentarse el día de la elección, alas 7.30 de la mañana, en el puesto correspondiente y solo podrán retirarse cuando asi se lo indique el Delegado de Puesto de la Registraduría, pues de lo contrario podrán ser sujetos de las sanciones mencionadas en el numeral anterior. Los Jurados de votación, con la colaboración de la fuerza pública, deberán garantizar el libre ejercicio del derecho al voto, el vato secreto y en general evitar cualquier práctica que atente contra la transparencia del proceso electoral. Así mismo, tienen la obligación de reportar a los organismos de control, cualquier anomalía que detecten durante el desarrollo de la jornada. Los Jurados de votación, como máxima autoridad del proceso electoral
del proceso electoral. Así mismo, tienen la obligación de reportar a los organismos de control, cualquier anomalía que detecten durante el desarrollo de la jornada. Los Jurados de votación, como máxima autoridad del proceso electoral en la mesa, tienen la responsabilidad de manejar y diligenciar adecuadamente los diferentes documentos electorales y de adoptar las5 REGISTRADURIA ‘ NACIONAL DEL ESTADO CIVIL . DELA BAGIOM medidas necesarias para evitar el fraude en el uso de las tarjetas electorales o la manipulación de los formularios que pueden alterar los resultados de la votación. Es necesario advertir que cualquier actuación encaminada influir indebidamente en los comicios electorales del 29 de Mayo de 2011 y del 30 de octubre de 2011, constituye falta gravísima que será sancionada por la Procuraduria General de la Nación con destitución del cargo y con inhabilidad general para ejercer funciones públicas de 10 a 20 años, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer otros organismos de conirol. E 14). Una vez concluido el escrutinio de mesa, pero en todo caso antes de las -- 11:00 pm, el presidente de la mesa deberá hacer entrega de los documentos electorales de conformidad con los Protocolos que establezca la Registraduría Nacional del Estado Civil. .Los jurados de votación recibirán constancia de asistencia y cumplimiento de sus funciones, únicamente cuando concluyan el escrulinio de mesa y entreguen los documentos electorales a satisfacción, al Delegado de Puesto. 1 Ser designado jurado de votación es un honor y un compromiso con la Democracia del país, dada la trascendencia de su labor en cumplimiento del
escrulinio de mesa y entreguen los documentos electorales a satisfacción, al Delegado de Puesto. 1 Ser designado jurado de votación es un honor y un compromiso con la Democracia del país, dada la trascendencia de su labor en cumplimiento del propósito constitucional de la transparencia de los procesos electorales, por lo que la Organización Electoral y la Procuraduría General de la Nación agradecen su disposición para ejercer esta importante función con la mayor responsabilidad, integridad y eficiencia. “Cárdiaimente, rocurador General de la Nación Registrador NacionarCel Estad 4 o Mo A > ALEJÁNDRO ORDOÑEZ MALDONADO” CARLOS ARIEL SÁN TONES 7 — o Civil