RNEC - Circular 0014 de 2010

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Circular 0014 de 2010
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2010

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

CIRCULAR No 1 L

PARA: TODO EL PERSONAL NIVEL CENTRAL

DE: REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

ASUNTO: OBLIGACION DE RESPONDER LOS DERECHOS DE

PETICIÓN FECHA: 02 FEB. 2010

Les reitero la importancia que representa para la Registraduría Nacional del Estado Civil, como autoridad pública del orden nacional, ofrecer una respuesta oportuna y de fondo a las peticiones verbales o escritas solicitadas por toda persona que acude en nuestro servicio, aspecto que se enfatiza con siguientes puntos:

1. A través de las Resoluciones No. 1131 del 15 de abril de 2003 y No. 7497 del 27 de diciembre de 2006, la Registraduría Nacional del Estado. Civil, reglamentó el trámite del derecho de petición, fundado en los preceptos señalados en los artículos 23 y 74 de la Constitución Política; artículos 5 al 42 del Código Contencioso Administrativo y los artículos 12 y subsiguientes de la Ley 57 de 1985, entre otras disposiciones legales concordantes.

2. Conforme a la normatividad legal vigente, se advierte con claridad cual es la responsabilidad de los funcionarios en general frente al derecho de petición.

3. No atender oportunamente: y con precisión los requerimientos y consultas presentadas, trae consecuencias disciplinarias contra los J funcionarios comprometidos, pero además, conlleva resolver numerosas acciones de tutela cuyas pretensiones exigen respuesta, en la mayoría de los casos en término inferior a 48 horas, cuando el Código Contencioso Administrativo concede de quince a treinta días

funcionarios comprometidos, pero además, conlleva resolver numerosas acciones de tutela cuyas pretensiones exigen respuesta, en la mayoría de los casos en término inferior a 48 horas, cuando el Código Contencioso Administrativo concede de quince a treinta días (Art.6, 22 y 25 CCA), según el caso, para responder un Déregho de Petición. “El servicio es nuestra identidad” Despacho del Registrador Nacional del Estado Civil tl Av. Calle 26 No. 51-50 CAN Bogotá D.C. 9 ]

Tel.: 220 28 80 Ext. 1550 - 1551 = o C

www.registraduria.gov.co o YREGISTRADURIA 02 FEB. 2010 NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 014 Razones suficientes para convocarlos a implementar los controles que garanticen el cumplimiento de las normas mencionadas en procura de la prestación de un mejor servicio. > wm” A € CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES = Registrádor Nacional del/Estado Civil “El servicio es nuestra identidad” Despacho del Registrador Nacional del Estado Civil Av. Calle 26 No. 51-50 CAN Bogotá D.C.

Tel.: 220 28 80 Ext. 1550 ~ 1551

www.registraduria.gov.co

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