RNEC - Circular 0014 de 2012

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Circular 0014 de 2012
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2012

REGISTRADUR~A

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

CIRCULAR No.0 1 4

DE: Directora Nacional de Registro Civil PARA: Registradores del Estado Civil, Notarios, Cónsules, Inspectores de Policía y Corregidores encargados de cumplir con la función de Registro del Estado Civil.

ASUNTO: Diligenciamiento de actas complementarias, remisión de las copias y de la relación de las mismas al Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar.

FECHA: 0 0 FEB. 2012

Ante la necesidad de generar acciones que permitan contribuir de manera efectiva al restablecimiento del derecho a la identidad en su elemento filiación de los niños, niñas y adolescentes no reconocidos y dado que este despacho ha tenido conocimiento del incumplimiento por parte de los encargados de cumplir con la función de registro civil, les recuerdo el deber legal de diligenciar las actas complementarias, el envio de las copias al Defensor de Familia en caso de que no se indique el nombre de la madre o del padre del inscrito o el de ambos progenitores, cuando transcurridos treinta dias a partir de la inscripción no haya comparecido el supuesto padre y en el caso de que éste no acepte la imputación y la remisión de la relación completa de las actas mismas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. El articulo 54 del Estatuto de Registro del Estado Civil, establece que tratándose de la inscripción de un hijo extramatrimonial no reconocido, el funcionario encargado del registro, debe diligenciar el acta complementaria, la cual además de contener el nombre del presunto padre y las notas que se refieran a las bases probatorias de tal imputación, debe indicar la información que permita ubicar al presunto padre e inclusive madre, con miras al proceso de

cual además de contener el nombre del presunto padre y las notas que se refieran a las bases probatorias de tal imputación, debe indicar la información que permita ubicar al presunto padre e inclusive madre, con miras al proceso de filiación que adelantará el Defensor o Comisario de Familia. El acta complementaria debe ser diligenciada en su totalidad si el declarante aporta la información y suscrita por el notificado, en caso de que el presunto padre comparezca posteriormente y por el funcionario del registro civil. ,"- -\'\ e 1 servicio t Dirección Nacional de Reclistro Civil nuestr Av. Calle 26 No. 51-50 CAN Bogotá D.C.

Tel.: 220 28 80 Ext 1269 Fax: 220 76 73 dentid d w.registraduria.gov.coO 14 REGISTRADUR~A

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL O 8 FEB. 2012

La relación completa de las actas complementarias, debe ser remitida mensualmente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Subdirección de Restablecimiento de Derechos, Avenida Carrera 68 No. 64 C - 75, en Bogotá D.C. y debe reportarse en el formato establecido, para obtener información que permita el seguimiento efectivo a los niños y niñas no reconocidos. Así mismo, cuando no haya inscripción de niños o niñas extramatrimoniales debe informarse mediante oficio o Por correo electrónico (~loria.collazos@icbf.~ov.co), con el fin de registrar el reporte oportuno. Las copias de las actas complementarias diligenciadas deben remitirse únicamente al Defensor de Familia del Centro Zonal ICBF o a la Comisaria de Familia que le corresponda de acuerdo con la competencia territorial subsidiaria

Las copias de las actas complementarias diligenciadas deben remitirse únicamente al Defensor de Familia del Centro Zonal ICBF o a la Comisaria de Familia que le corresponda de acuerdo con la competencia territorial subsidiaria (Ley 1098 de 2006, artículo 96, 97 y 98; Decreto Ley 1260 de 1970, articulo 59), con el fin de promover el restablecimiento del derecho de los niños, niñas y adolescentes a la identidad en su elemento filiación y los que de ello se deriven. Los Cónsules de Colombia, deben enviar las copias de las actas complementarias al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Subdirección de Restablecimiento de Derechos, Avenida Carrera 68 No. 64 C - 75, en la ciudad de Bogotá. D.C. Remito el formato "RELACION DE NINOS, NlNAS Y ADOLESCENTES INSCRITOS NO RECONOCIDOS", con el correspondiente instructivo, a adoptarse a partir de la fecha. Agradezco a ustedes la aplicación inmediata de las presentes orientaciones

ANDRA RU ANO FERRO 6-&4

Directora Nacional de Registro Civil @\ e 1'G h],~ e nuestr io 1 'fdentidbd Dirección Nacional de Resistro Civil Av. Calle 26 No. 51-50 CAN Bogotá D.C.

Tel.: 220 28 80 Exl. 1269 Fax: 220 76 73 w.registraduria.gov.co

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