RNEC - Circular 0021 de 2010
Detalles
- Título
- RNEC - Circular 0021 de 2010
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2010
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIViL
CIRCULAR No0 2 1
DE: Dr. CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES
REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
PARA: DELEGADOS DEPARTAMENTALES, REGISTRADORES
DISTRITALES, ESPECIALES Y MUNICIPALES
ASUNTO: SANCIONES A IMPONER A NOMINADORES, JEFES DE
PERSONAL Y JURADOS DE VOTACIÓN 10 FEB. 2010
Atendiendo las previsiones contenidas en el Código Nacional Electoral, Ley 163 de 1994 y Decreto 01 de 1984, se hace necesario precisar los parámetros que deberán tener en cuenta los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y los Registradores Distritales, Especiales y Municipales, al momento de emitir los actos sancionatorios a los nominadores, jefes de personal y jurados de votación, que hayan incumplido sus funciones durante el desarrollo del periodo electoral que se realizará en la vigencia 2010.
FECHA:
1. SANCIONES A NOMINADORES Y/O JEFES DE PERSONAL QUE
OMITAN REMITIR LA RELACIÓN DE PERSONAS APTAS PARA SER
DESIGNADAS COMO JURADOS DE VOTACIÓN -
.> NOMINADORES Y/O JEFES DE PERSONAL. DE ENTIDADES PÚBLICAS: Los Registradores Municipales, Especiales y Distritales, deberán informar a las oficinas de Control Interno Disciplinario de las entidades públicas, los nombres de los jefes de personal o quienes hagan sus veces, a quienes se les solicitó el envío de las listas de personas que pudieran prestar el servicio de jurados y no cumplieron con su deber legal, de conformidad con lo
Disciplinario de las entidades públicas, los nombres de los jefes de personal o quienes hagan sus veces, a quienes se les solicitó el envío de las listas de personas que pudieran prestar el servicio de jurados y no cumplieron con su deber legal, de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 163 de 1994, para que procedan a dar inicio a la actuación disciplinaria respectiva. > NOMINADORES Y/O JEFES DE PERSONAL DE ENTIDADES PRIVADAS: Tratándose de jefes de personal de empresas privadas, los Registradores Municipales, Especiales y Distritales, El servicio es nuestra identidad” Oficina Jurídica Av. Calle 26 No. 51-50 CAN Bogotá D.C.
Tel.: 220 28 80 Ext. 1509 vr recietradiria cOV.CO021 REGISTRADURIA - NACIONAL DEL ESTADO CIVIL impondrán multa equivalente hasta de diez (10) salarios mínimos legales vigentes, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 1 del Artículo 5 de la Ley 163 de 1994, mediante resolución motivada.
2. SANCIONES A JURADOS DE VOTACIÓN QUE INCUMPLAN CON SUS DEBERES LEGALES Para proceder a imponer sanciones a los jurados de votación y con el fin de garantizar el debido proceso, el derecho de defensa y los demás derechos fundamentales que gozan todas las personas, se debe tener en cuenta: .
» CAUSALES PARA IMPONER SANCION A LOS JURADOS DE VOTACION De conformidad con el inciso segundo del parágrafo primero y el parágrafo segundo del artículo 5 de la Ley 163 de 1994, hay lugar a imponer sanción
» CAUSALES PARA IMPONER SANCION A LOS JURADOS DE VOTACION De conformidad con el inciso segundo del parágrafo primero y el parágrafo segundo del artículo 5 de la Ley 163 de 1994, hay lugar a imponer sanción siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:
1. Cuando las personas designadas, sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado de votación. . 2.- Cuando las personas designadas, sin justa catisa abandonen las funciones de jurado de votación. ~ DS
3. Cuando las actas de escrutinio de los jurados de votación (formulario E14) no se encuentren firmadas. _ > TRÁMITES PREVIOS e “Verificar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la elección, las listas definitivas de jurados de votación designados mediante acto administrativo para la correspondiente elección. Verificar la fecha de publicación o fijación en lugar público de la Resolución de nombramiento para cumplir las funciones de jurado de votación, a fin de constatar que la misma se hubiere realizado en los términos previstos en el inciso 1 del artículo 105 del Código Electoral. En caso que se determine que la resolución se publicó después del debate electoral no procederá la sanción por la inasistencia de los ciudadanos designados, razón por la cual los “El servicio es nuestra identidad” 27
Oficina Jurídica Av. Calle 26 No. 51-50 CAN Bogotá D.C.
Tel.: 220 28 80 Ext. 1509 wrarar TECSistradiTIAa.SOV.COUD021 REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Registradores Municipales y Especiales deberán informar a los
Tel.: 220 28 80 Ext. 1509 wrarar TECSistradiTIAa.SOV.COUD021 REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Registradores Municipales y Especiales deberán informar a los Delegados Departamentales, los motivos que dieron lugar al incumplimiento del deber legal sobre la notificación del nombramiento.
Los Registradores Distritales deberán informar al Registrador Nacional los motivos que dieron lugar a! incumplimiento de la directriz institucional sobre la notificación del nombramiento. Confrontar la Resolución de designación con los formularios E-13 y E-14 de cada una de las mesas de votación, para establecer quienes no asistieron o habiendo asistido abandonaron sus funciones o no firmaron los respectivos formularios, diferenciando entre servidores públicos y particulares, para que se proceda según su condición a imponer la sanción correspondiente y a compulsar copias a la autoridad competente. e Para el caso de los funcionarios públicos enviar a los Jefes de Personal y/o a las. Oficinas de Contro! Interno Disciplinario de las respectivas entidades públicas los listados de las personas designadas, que sin justa causa no concurrieron a desempeñar sus ~ funciones como jurado de votación o las abandonaron, para que la entidad proceda .a iniciar la actuación disciplinaria correspondiente de conformidad con el artículo 5 de la Ley 163 de 1994 y demás normatividad concordante. De esta lista y comunicación enviarán copia a la Procuraduría Regional. Cuando los jurádos designados son particulares los Registradores Municipales, Especiales y. Distritales impondrán la sanción pecuniaria a que haya lugar. .
copia a la Procuraduría Regional. Cuando los jurádos designados son particulares los Registradores Municipales, Especiales y. Distritales impondrán la sanción pecuniaria a que haya lugar. . Cuando los jurados designados no firmaron las actas respectivas, los Registradores Municipales, Especiales y Distritales impondrán la sanción pecuniaria a que haya lugar. Previo a la imposición de la sanción, es indispensable analizar las circunstancias socio - económicas de cada posible sancionado a fin de evitar un proceso coactivo imposible de materializar. U “El servicio es nuestra identidad” Oficina Jurídica Av. Calle 26 No. 51-50 CAN Bogotá D.C. em
Tel.: 220.28 80 Ext. 1509 A . 8 de a wrarar reoictradiria eNU.CO . TT0 2 1 REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL El acto administrativo sancionatorio debe ser motivado, el cual debe ser expedido a más tardar dentro de los 60 días siguientes a la elección.
> CAUSALES DE EXONERACIÓN.
Para todos los casos, es importante tener en cuenta el contenido del artículo 105 del Código Electoral, en cuanto a la justa causa, la fuerza mayor y el caso fortuito que impidió el incumplimiento de su deber como jurado de votación, que debe ser determinado por los Registradores Municipales, Especiales y Distritales al igual que las causales de exoneración que se encuentran previstas en el artículo 108 del Código Electoral, que dispone: "ARTICULO 108. Son causales para la exoneración de las sanciones de que tratan lo artículos anteriores, las siguientes:
exoneración que se encuentran previstas en el artículo 108 del Código Electoral, que dispone: "ARTICULO 108. Son causales para la exoneración de las sanciones de que tratan lo artículos anteriores, las siguientes: a) Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge. padre, madre o hijo; b) Muerte de alguña de las personas anteriormente enumeradas, ocurrida el mismo día de las efecciones o dentro de los tres (3) días anteriores a las mismas; o eCc) No ser residente en el lugar donde fue designado; d) Ser menor de 18 años, y €) Haberse inscrito y votar en otro municipio. PARÁGRAFO. La enfermedad grave sólo podrá acreditarse con la presentación de certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento; la muerte del familiar, con el certificado de defunción; la edad, con la presentación del documento de identidad; la no residencia, con la certificación de vecindad expedida por el Alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside y la inscripción y voto, con el respectivo certificado de votación, " É “El servicio es nuestra identidad” 4 Oficina Jurídica g . 51-50 CAN Bogota D.C. Av Calle 26 No. 51-50 ogota D.C. emm YO
Tel.: 220 28 80 Ext. 1509 SR anos A ura rometradiria env cn 7 | ]021 REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL De igual manera no podrán ser sujetos de sanción quienes se encuentran relacionados en el artículo 104 del Decreto 2241 de 1986 y artículo 5 de la Ley 163 de 1994, así: a) Los funcionarios y empleados públicos de las jurisdicción Contencioso
relacionados en el artículo 104 del Decreto 2241 de 1986 y artículo 5 de la Ley 163 de 1994, así: a) Los funcionarios y empleados públicos de las jurisdicción Contencioso Administrativa, de las primeras autoridades civiles en el orden nacional, seccional y municipal las que tienen funciones propiamente electorales, los miembros de las Fuerzas Armadas, los operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos, los auxiliares de los mismos y los funcionarios ide la Administración Postal Nacional, actualmente Servicios Postales Nacionales. b) Los miembros de los directorios políticos Cc) Los candidatos d) Ciudadanos con grado de educación secundaria inferior a décimo (10%) nivel e) Ciudadanos mayores de sesenta (60) años. f) Parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad y primero civil, del Registrador Nacional, de los Registradores . Delegados del Estado Civil, Distritales, Municipales o auxiliares. .
> SANCIONES A IMPONER POR LA REGISTRADURÍA
POR NO ASISTIR O POR AUSENTARSE ANTES DE.QUE FINALICE LA ELECCIÓN El Art. 5 de la Ley 163 de 1994, establece para particulares multa equivalente hasta de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del Fondo Rotatorio de la Registraduria Nacional del Estado Civil, teniendo en cuenta el aspecto socio-económico de los ciudadanos que serán sujetos de sanción pecuniaria. . POR NO FIRMAR LAS ACTAS DE ESCRUTINIO FORMULARIOS E-14 “El servicio es nuestra identidad” h, Oficina Jurídica Av. Calle 26 No. 51-50 CAN Bogotá D.C.
. POR NO FIRMAR LAS ACTAS DE ESCRUTINIO FORMULARIOS E-14 “El servicio es nuestra identidad” h, Oficina Jurídica Av. Calle 26 No. 51-50 CAN Bogotá D.C.
Tel.: 220 28 80 Ext. 1509 Er Tn HN Vote el.: Xt wrarar recictradnria env co 010 1021 REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL El Artículo 5 de la Ley 163 de 1994, establece que las actas de escrutinio deberán ser firmadas por los jurados de votación, mínimo por dos (2) de ellos para que gocen de plena validez; el incumplimiento de esta obligación hará acreedor a cualquier persona designada a multa equivalente .a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a favor del Fondo Rotatorio de la Registraduria Nacional del Estado Civil.
3. NOTIFICACIÓN DE LA SANCIÓN Los Registradores Municipales, Especiales y Distritales, deberán, realizar simultáneamente la notificación por fijación de la Resolución en lugar público durante cinco (5) días hábiles de acuerdo con lo ordenado en el Artículo 107 del Código Electoral y la notificación personal de conformidad con el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, a todos y cada uno de los jurados sancionados.
En virtud a lo anterior, y al no ser posible la comparecencia del ciudadano por los medios anteriormente establecidos, se procederá a efectuar la notificación por edicto contemplada en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo. . Una vez notificada la resolución sancionatoria al ciudadano; este podrá interponer contra la. misma los recursos de reposición y. apelación, dentro
notificación por edicto contemplada en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo. . Una vez notificada la resolución sancionatoria al ciudadano; este podrá interponer contra la. misma los recursos de reposición y. apelación, dentro de los términos indicados en el artículo 109 del Código Electoral
4. RECURSOS Contra la Resclución de sanción proceden los recursos de la vía gubernativa que deben ser interpuestos por los sancionados o sus apoderados, así > RECURSO DE REPOSICIÓN: se interpone dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de fijación de la providencia. > RECURSO DE APELACIÓN: se interpone dentro de los treinta (30) días siguientes a la desfijación de la resolución que impone la sanción o de la ejecutoria de la providencia que niegue el recurso de reposición. “El servicio es nuestra identidad”
Oficina Jurídica Av. Calle 26 No. 51-50 CAN Bogotá D.C.
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VII reoiciraduria oov.coREGISTRADURIA 021 NACIONAL DEL ESTADO CIVIL El recurso de apelación cuando es interpuesto respecto de las decisiones adoptadas por los Registradores Municipales o Especiales, será resuelto por los Delegados Departamentales y cuando es interpuesto contra decisiones adoptadas por los Registradores Distritales, será resuelto por el Registrador Nacional del Estado Civil. Los Delegados Departamentales una vez recibidos los actos sancionatorios objeto de recurso de apelación procederán a resolver los mismos en un término máximo de treinta (30) días calendario siguientes a su recepción.
5. FIRMEZA DEL ACTO SANCIONATORIO:
sancionatorios objeto de recurso de apelación procederán a resolver los mismos en un término máximo de treinta (30) días calendario siguientes a su recepción.
5. FIRMEZA DEL ACTO SANCIONATORIO: El acto administrativo sancionatorio quedará en firme, cuando: - > Los recursos interpuestos se hayan decidido. > Nose interpongan recursos, o cuando se renuncie expresamente a ellos - . 3 > Cuando haya lugar a la perención, o cuando.se acepten los desistimientos.
6. CARACTER EJECUTIVO Y EJECUTORIO DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS .
Al tenor de lo establecido.en el artículo 110 del Código Electoral y 64 del Código Contencioso Administrativo se debe tener en cuenta.que: “Salvo horma expresa en contrario, los actos que queden en firme al concluir el procedimiento administrativo serán suficientes, por sí mismos, para que la administración pueda ejecutar de inmediato los actos necesarios para su cumplimiento. La firmeza de tales actos es indispensable para la ejecución contra la voluntad de los interesados” Consecuente can lo anterior, una vez quede ejecutoriada la Resolución sancionatoria expedida por los Registradores Municipales y Especiales, se debe cumplir con el siguiente procedimiento: > Los Registradores Municipales y Especiales deberán remitir los actos sancionatorios debidamente ejecutoriados a los Delegados El servicio es nuestra identidad” Oficina Jurídica Av. Calle 26 No. 51-50 CAN Bogotá D.C.
Tel.: 220 28 80 Ext. 1509 www registraduria.eov.coT . 0 2 1 REGISTRADURIA -~ NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Av. Calle 26 No. 51-50 CAN Bogotá D.C.
Tel.: 220 28 80 Ext. 1509 www registraduria.eov.coT . 0 2 1 REGISTRADURIA -~ NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Departamentales, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ocurrencia de las siguientes circunstancias: i) vencidos los términos de treinta (30) días hábiles para que los ciudadanos interpengan los recursos de ley y no los presenten ii) interpuestos los recursos, se . hayan resuelto por parte del competente. iii) o cuando ha pasado el término de tres (3) meses sin obtener ia ratificación de la persona por quien se obra en calidad de agente oficioso, debiéndose adicionalmente hacer efectiva la caución > Los Delegados Departamentales una vez recibidos los actos sancionatorios, procederán a verificar que los actos administrativos cumplan con los requisitos de ley necesarios para el trámite del proceso coactivo que son: i) plena identificación de los sancionados, ii) dirección de residencia no laboral, iii) valor de la multa, iv) a favor de quien debe hacerse efectiva la multa, y v) constancias de notificación y ejecutoria del acto administrativo. El término para realizar la verificación es de treinta (30) días calendario, siguientes al recibo de los documentos. Agotado este procedimiento, se remitirán los expedientes al Grupo de Cobros - -Coactivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que se adelante el proceso de recaudo pertinente. > En el caso de. los Registradores Distritales, ejecutoriada la -— resolución sarción, hecho que ocurre bajo “las siguientes
- -Coactivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que se adelante el proceso de recaudo pertinente. > En el caso de. los Registradores Distritales, ejecutoriada la -— resolución sarción, hecho que ocurre bajo “las siguientes circunstancias: i) vencidos los términos de treinta (30) días hábiles para que los ciudadanos interpongan los recursos de ley y no los hayan ejercido ii) o habiéndolos interpuesto, se hailan resuelto por parte del competente. iii) Cuando ha pasado el término de tres (3) meses sin obtener la ratificación de la persona por quien se obra en calidad de agente oficioso, debiéndose adicionalmente hacer efectiva la caución; procederán a verificar que los actos administrativos cumplan con los requisitos para que presten mérito ejecutivo, los cuales son necesarios para el trámite del proceso coactivo que son: i) plena identificación de los sancionados, ii) dirección de residencia no laboral, iii) valor de la multa iv) a favor de quien debe hacerse efectiva la multa y v.) constancias de notificación y ejecutoria del acto administrativo. “El servicio es nuestra identidad”
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Tel.: 220 28 80 Ext. 1509
www.registraduria.gov.co021 REGISTRADURIY 10 res, 2010 El término para realizar la verificación de documentos es de treinta (30) días calendario, contados a partir de la ejecutoria de la resolución sancionatoria; agotada la confrontación remitirán ai Grupo de cobros. Coactivos de la Registraduría Nacional el expediente completo para adelantar el proceso de recaudo pertinente.
resolución sancionatoria; agotada la confrontación remitirán ai Grupo de cobros. Coactivos de la Registraduría Nacional el expediente completo para adelantar el proceso de recaudo pertinente. Cualquier duda o aclaración que surja durante el trámite señalado anteriormente, será atendida por la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Cordial saludo, AT A NE ORRERegistrador Nacional del — Civ B “El servicio es nuestra identidad” vote, Oficina Jurídica L Av. Calle 26 No. 51-50 CAN Bogotá D.C. mnTel.: 220 28 80 Ext. 1509 RECIOnaS ) : 9 NT www redictraduria env rn