RNEC - Circular 0038 de 2008

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Circular 0038 de 2008
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2008

REGISTRADUR~A

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

CIRCULAR EXTERNA

Bogota D.C., 10 de abril de 2008

PARA: DELEGADOS DEPARTAMENTALES DEL REGISTRADOR

NACIONAL, REGISTRADORES DISTRITALES, ESPECIALES

Y MUNICIPALES Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS

MISMAS DEPENDENCIAS EN MENCI~N.

ASUNTO: CONSECUENCIA QUE SOBREVIENEN POR

INCUMPLIMIENTO DE LA CIRCULAR GAF-024 DEL 17 DE

MARZO DE 2008.

En cumplimiento de la Ley 11 63 de 2007, se reanudó mediante Resoluciones 037 y 038 de 2008, el cobro por la expedición de duplicados de cedi~la por pérdida o deterioro de la misma, o por corrección o rectificación de datos a voluntad del titular; así como la expedición de copias y certificados de registros civiles que se tramitan ante los registradores, alcaldes, corregidores, inspectores de policia. Complementariamente, mediante la Circular GAF-024 del 17 de Marzo de 2008, suscrita por el Gerente Administrativo y Financiero, se determinaron Iirieamientos en materia de control de recaudos, relacionados con la reanudación del cobro de tarifas por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil. En el mismo acto administrativo, se determinó que para el recaudo de los servicios de la Registraduria Nacional del Estado Civil, se abrieron dos (2) cuentas de ahorro en los Bancos Popular y Agrario Colombiano. "Colombia es D~rnucracin, Registrnduría sri Garantía" Oficina Control Disciplinario

se abrieron dos (2) cuentas de ahorro en los Bancos Popular y Agrario Colombiano. "Colombia es D~rnucracin, Registrnduría sri Garantía" Oficina Control Disciplinario Avenida Calle 26 No. 51-50 piso 3, Bogotá, D.C. Teléfono: (1) 2202880 ext: 1328, Fax: (1) 2207535 &a ~.g:isn~,t:~:gl';! ~.~x!LI 1.j3 .g~\~,-!REGISTKADUR~ NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Por tal razón, me permito recordarles a los Registradores Especiales y Municipales, y a los funcionarios públicos que laboran en esas dependericias, la prohibición de recaudar directamente dineros por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil. En cumplimiento de la función de control y advertencia, me permito informarles que de ser demostrado, dentro del marco del debido proceso, el incumplimiento al conteriido de la mencionada Circular, estas conductas acarrean las consecuencias disciplinarias, descritas en la Ley 734 de 2002Código Disciplinario Único. DlEGO v' ARGAS ROJAS Jefe Ofi ina Control Disciplinario f Oficina Control Discipliiiario Avenida Calle 26 No. 51-50 piso 3, Bogot6, D.C. Teléfono: (1) 2202880 cxt: 1328, Fax: (1) 2207635 difa ~~~as@~~i-egisIi.acii~~~i~v\~co

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