RNEC - Circular 0040 de 2008

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Circular 0040 de 2008
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2008

PARA: DEL:

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

CIRCULAR No.0 40

Delegados Departamentales, Registradores Distritales, Especiales, Municipales y Auxiliares Registrador Nacional del Estado Civil ASUNTO: Oportunidad en la respuesta a los Derechos de Petición FECHA: 14 ABR. 2008 Dada como la importancia que representa para la Registraduría Nacional del Estado Civil, autoridad pública del orden nacional, ofrecer oportuna y adecuada respuesta a las peticiones verbales o escritas formuladas por todas las personas que lo requieren, resulta fundamental considerar de manera permanente las siguientes observaciones: 1)

  1. 3) Mediante las Resoluciones No. 1131 del 15 de abril de 2003 y No. 7497 del 27 de diciembre de 2006, la Registraduría Nacional del Estado Civil, reglamentó el trámite del derecho de petición, fundado en los preceptos señalados en los artículos 23 y 74 de la Constitución Política; artículos 5 al 42 del Código Contencioso Administrativo y los artículos 12 y subsiguientes de la Ley 57 de 1985, entre otras disposiciones legales concordantes.

En estas normas se advierte la responsabilidad que compromete a los señores Delegados Departamentales, Registradores Distritales, Especiales, Municipales y Auxiliares frente al derecho de petición. Así entendido, la falta de atención a los requerimientos de que tratan las resoluciones aludidas en precedencia o la inobservancia de los principios consagrados en el artículo 3° del Código Contencioso Administrativo y la de los términos para resolver o contestar, constituirán causal de mala conducta por el funcionario y darán lugar a las sanciones correspondientes.

consagrados en el artículo 3° del Código Contencioso Administrativo y la de los términos para resolver o contestar, constituirán causal de mala conducta por el funcionario y darán lugar a las sanciones correspondientes. Razones suficientes para convocar su diligencia y compromiso institucional, a fin de establecer mediante un informe dirigido a la Oficina de Planeación, qué controles han implementado en los Despachos a cargo, para el eficiente y eficaz cumplimiento de tan trascendental derecho ciudadano, con el fin de examinar los resultados en la progra mación de Planeación Estratégica de la Entidad. — Meza Mead Ad Registrador Nacional del o ivil

CAAM/RPM/crg

DESPACHO REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Avenida Calle 26 N° 51-50 — Bogotá D.C. Teléfono: 2202880 Exts. 1556 - 1557 www.registraduria.gov.co

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