RNEC - Circular 0054 de 2011
Detalles
- Título
- RNEC - Circular 0054 de 2011
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2011
CIRCULAR No.
PARA: Registradoras Distritales, Delegados Departamentales, Registradores Especiales, Auxiliares y Municipales del Estado Civil, Consulados de Colombia en el Exterior, Oficina de Agilizaciones y OPAD!.
DE: Registrador Delegado Para el Registro Civil y la Identificación, Director Nacional de Identificación ..
ASUNTO: Procedimiento devolución de Tarjetas de Identidad vencidas.
FECHA: 2 7 ABR. 2011
Como es de su conocimiento las Tarjetas de Identidad expedidas a mayores de 14 años exponen en el reverso del documento la fecha de vencimiento, la cual indica el momento en que expira la validez de la Tarjeta de Identidad al haber alcanzado el titular la mayoría edad. Así expuesto y teniendo en cuenta la gran cantidad de Tarjetas de Identidad existentes en sus inventarios de documentos y que perdieron vigencia, respetuosamente requerimos la remisión de todos estos documentos a la Coordinación de Producción y Envíos para su destrucción. Las Delegaciones Departamentales deberán consolidar los documentos de su circunscripción y remitirlos acompañados de documento escrito donde relacionen los NUIPs, Nombres y Apellidos de los titulares, al igual que medio magnético con la relación. Procedimiento que deberá seguirse adelantando con periodicidad mensual en los primeros diez días de cada mes. Es importante tener certeza del vencimiento del documento devolución con el fin de evitar equívocos y realizar la,herramienta HLED ingresando al modulo de entrega excepción documento / Retirado mayoría de edad. . I l.;, M\~m.t
Registrador D~ Proyectó: ING. .DIDIER CHILITO VELASCO.- Coordinador Producción y Envic.~ ~VoBo. MARIA VICTORIA TAFUR GARZON - Coordinadora Tarjeta de Identida ---. Dirección NacIonal de IdentificacIón Av. Calle 26 No. 51-50 CAN Bogotá O.C.
Tel.: 2202880 Ext 1201
www.registraduria.gov.co~ .. .
REGISTRADURIA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, # 0054 realizarla la I ¡