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RNEC - Circular 0080 de 2018

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Circular 0080 de 2018
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2018

0M11,1L1110, I

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

CIRCULAR No. 0 8 0

DE: REGISTRADOR DELEGADO PARA EL REGISTRO CIVIL Y LA

IDENTIFICACIÓN, DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Y

DIRECTOR NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN

PARA: DELEGADOS DEPARTAMENTALES, REGISTRADORES DISTRITALES,

ESPECIALES, AUXILIARES, MUNICIPALES, NOTARIOS, CÓNSULES, INSPECTORES DE POLICÍA Y CORREGIDORES ASUNTO: ALCANCE DE LA CIRCULAR No. 139 DE 2015, APLICACIÓN DEL DECRETO No. 1227 DEL 04 DE JUNIO DE 2015 — CAMBIO DE

COMPONENTE SEXO DE PERSONAS PRÓXIMAS A CUMPLIR LA

MAYORÍA DE EDAD.

FECHA: 0 3 MAYO 2018

Señores Servidores Públicos responsables del Registro Civil e Identificación: El Decreto 1227 de 2015, dispuso la corrección del componente sexo masculino (M) o femenino (F) en el registro civil de nacimiento, mediante el otorgamiento de escritura pública, el cual ha venido aplicándose para mayores de edad. Dentro de las consideraciones del citado Decreto, se cita la Sentencia T-063 de 2015, en la que la H. Corte Constitucional, manifiesta: "Así las cosas, aunque de manera coloquial suele afirmarse que las personas transgénero experimentan un cambio de sexo, lo que ocurre en estos casos es que existe una discrepancia entre la helero asignación efectuada al momento del nacimiento y consignada en el registro, y la auto définición identitaria que lleva a

transgénero experimentan un cambio de sexo, lo que ocurre en estos casos es que existe una discrepancia entre la helero asignación efectuada al momento del nacimiento y consignada en el registro, y la auto définición identitaria que lleva a cabo el sujeto. En ese orden de ideas, de la misma forma en que la intervención quirúrgica se realiza para ajustar las características corporales de una persona a la identidad sexual asumida por esta no es propiamente una operación de "cambio de sexo", sino de "reafirmación sexual quirúrgica", la modificación de los datos del registro civil de las personas transgénero no responde a un cambio respecto de una realidad precedente, sino a la corrección de un error derivado de la falta de correspondencia entre el sexo asignado por terceros al momento de nacer..." "La corrección por vía notarial reduce los obstáculos y exclusiones que padecen las Dirección Nacional de Registro Civil ¿"4-11 Av. Calle 26 No. 51-50 CAN Bogotá D.C. Código Postal: 111321

Teléfono: 220 28 80 Extensiones 1269 — 1276

www.registraduria.gov.co "Colombia es democracia, Registradoría su garantía" Página 1 de 5REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO OVIL 0 8 'n 3 MAYO 2018 personas transgénero en razón de los mayores costos y tiempos de espera que supone el recurso a un proceso judicial, asimismo elimina la diferencia de trato que se establece entre personas cisgénero y transgénero, permitiendo a estas últimas hacer uso del procedimiento de corrección del sexo en el registro que hoy se admite para las primeras y contribuye a eliminar la tendencia hacia la patologización de la identidad de género. Se trata, por tanto, de un medio menos

hacer uso del procedimiento de corrección del sexo en el registro que hoy se admite para las primeras y contribuye a eliminar la tendencia hacia la patologización de la identidad de género. Se trata, por tanto, de un medio menos lesivo en términos de afectación a derechos fundamentales; la corrección a través de escritura pública permite lograr con el mismo grado de idoneidad las finalidades que se pretenden asegurar a través del procedimiento de jurisdicción voluntaria". Es así como en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 1227 de 2015, cuyo ámbito de aplicación está dirigido a las personas mayores de edad interesadas en corregir el componente sexo de su Registro Civil de Nacimiento, se impartieron las respectivas instrucciones a quienes ejercen funciones registrales, a través de la Circular 139 del 24 de junio de 2015, tanto para la corrección del registro civil de nacimiento como la rectificación de la cédula de ciudadanía. Sin embargo, la Corte Constitucional recientemente dispuso la corrección del componente sexo masculino (M) o femenino (F) en el registro civil de• nacimiento para menores de edad, mediante el otorgamiento de escritura pública. Al respecto, la Corte ha reiterado su jurisprudencia en cuanto al derecho que asiste a los menores de edad, bajo ciertas condiciones, de acceder a la modificación del componente sexo, entre las que encontramos, la sentencia T-498 de 2017 y Sentencia T-675/17, En la sentencia T-498 de 2017, la Corte aclaro que el Decreto 1227 de 2015, "no tiene la capacidad de limitar el ejercicio de un derecho fundamentaffiLl por ser una norma reglamentaria, toda vez que esta potestad "no es absoluta y debe ejercerse dentro de las fronteras que marcan la Constitución y la Ley,

"no tiene la capacidad de limitar el ejercicio de un derecho fundamentaffiLl por ser una norma reglamentaria, toda vez que esta potestad "no es absoluta y debe ejercerse dentro de las fronteras que marcan la Constitución y la Ley, encontrándose (...) subordinada a lo dispuesto por ella sin que sea factible alterar o suprimir su contenido, ni tampoco reglamentar materias cuyo contenido esté reservado al Legislador" Razón por la cual, "la posibilidad de realizar el trámite de corrección del componente sexo en el registro civil no puede ser decidida por el juez de tutela exclusivamente con base en el Decreto, sino que deberá evaluar los derechos fundamentales e intereses del menor en tensión conforme a la situación fáctica que plantee cada caso concreto, reiterando que el fin perseguido por el Decreto 1227 de 2015 no solo es imperioso, sino que se trata de una medida efectivamente adecuada, aunque resulta innecesaria y desproporcionada en aquellos casos en que se verifique la acreditación de los requisitos jurisprudenciales planteados en esta providencia. Dicha exigencia es una medida que va en detrimento de sustanciales derechos fundamentales de menores de Dirección Nacional de Registro Civil 444 > Av. Calle 26 No. 51-50 CAN Bogotá D.C. Código Postal: 111321

Teléfono: 220 28 80 Extensiones 1269 — 1276

www.registraduria.gov.co "Colombia es democracia, Registraduria su garantía" Página 2 de 5RUGISTRADURÍA le 0 e w !NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 3 MAYO 2018 edad, razón por la cual, deberá ser excepcionada dando prevalencia a las garantías individuales sobre el objetivo de la norma objeto de ponderación".

le 0 e w !NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 3 MAYO 2018 edad, razón por la cual, deberá ser excepcionada dando prevalencia a las garantías individuales sobre el objetivo de la norma objeto de ponderación". De otra parte, en Sentencia T-675/17, la Corte precisó: "32. Finalmente, teniendo en cuenta que la presente acción de tutela originalmente iba dirigida en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y la Superintendencia Nacional de Notariado y Registro; y que esta última autoridad tiene entre sus funciones, señaladas en el Decreto 2723 de 2015, la tarea de: "Impartir las directrices e instrucciones para la eficiente prestación del servicio público de notariado mediante la expedición conceptos, circulares y demás actos administrativos que se requieran con el fin orientar el ejercicio de la actividad notarial". se le ordenará a dicha entidad que, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la notificación de la presente providencia aclare el alcance del artículo 2.2.6.12.4.5 del Decreto 1069 de 2015, a la luz de la jurisprudencia constitucional, mediante la expedición de una nueva circular, dirigida a todas las notarías del territorio nacional, y que así mismo les exponga a los particulares que ejercen la función notarial: O el sentido de los fundamentos 18, 28 y 29 de este fallo es decir, los 4 requisitos que introdujo la sentencia T-498 de 20171" y la necesidad de verificar la existencia de un consentimiento informado, para que puedan proceder a modificar el componente "sexo" de los menores de edad transgénero, cuando se acrediten los presupuestos jurisprudencialmente dispuestos para ello ii) se les indique expresamente, que el requisito de

puedan proceder a modificar el componente "sexo" de los menores de edad transgénero, cuando se acrediten los presupuestos jurisprudencialmente dispuestos para ello ii) se les indique expresamente, que el requisito de presentación de la Cédula de Ciudadanía para llevar a cabo el trámite dispuesto en el artículo antes referenciado del Decreto 1069 de 2015, será suplido con la presentación de la Tarjeta de Identidad, cuando se trate de menores trans, siempre que acrediten los presupuestos jurisprudenciales; iii) que se encuentran autorizados para llevar a cabo futuros cambios del componente "sexo" en los Registros Civiles de menores de edad trans, cuando los respectivos notarios, concluyan que en los casos concretos se acreditan los 5 presupuestos desarrollados por la jurisprudencia de esta Corte, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. "(Subraya fuera de texto). De acuerdo a la Instrucción Administrativa No. 012 de 2018 suscrita por la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante la cual se da cumplimiento a lo ordenado en el artículo cuarto de la Sentencia T-675/17 de la H. Corte Constitucional, el funcionario registral, deberá, bajo el principio de legalidad, dar curso a la corrección en el registro civil de nacimiento de un menor de edad, cuando se presente la respectiva escritura pública. Por lo anterior, se imparten las siguientes instrucciones a quienes ejercen funciones registrales: Dirección Nacional de Registro Civil ¿--1.3 Av. Calle 26 No. 51-50 CAN Bogotá D.C. Código Postal: 111321

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www.registraduria.gov.co "Colombia es democracia. Registraduría su garantía" Página 3 de 5112 0 8 n 1.- CORRECCIÓN REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO owoll.!oon A NACIONAL DELSL T ESTADO ION CIVIL 0 3 1010 2018 Una vez la persona se presente en la oficina registra! con la escritura pública de corrección del componente sexo a menores de edad, o esta sea remitida mediante correo, se seguirán los siguientes pasos: a. Verificar que en la escritura obre la corrección del componente sexo, conforme al artículo 95 del Decreto Ley 1260 de 1970. b. Verificar que el registro que se pretende corregir se encuentre incorporado en la base datos de la Registraduria; en caso de no encontrarse grabado, deberá proceder a postgrabarlo directamente o a través de la Registraduria del respectivo municipio c. Proceder a realizar la corrección del registro civil de nacimiento del inscrito(a), colocando el sexo indicado en la escritura pública aportada por el peticionario (a) en el espacio para sexo femenino (F) o masculino (M) según el caso, mediante la apertura de un nuevo serial, incorporando las notas reciprocas referencia, conforme al artículo 91 del Decreto Ley No 1260 de 1970, modificado por el artículo 4° del Decreto Ley 999 de 1988; en los que únicamente se hará la referencia al indicativo serial, con el fin de proteger el derecho a la intimidad personal , el resto de la información deberá consignarse en el libro de varios

modificado por el artículo 4° del Decreto Ley 999 de 1988; en los que únicamente se hará la referencia al indicativo serial, con el fin de proteger el derecho a la intimidad personal , el resto de la información deberá consignarse en el libro de varios d. Para este reemplazo, actuará como declarante o denunciante alguna de las personas establecidas en el artículo 2.2.6.12.3.5 del Decreto 356 del 3 de marzo de 2017. e. Enviar la primera copia del registro civil de nacimiento a la Registraduría Nacional - Dirección Nacional de Registro Civil, Servicio Nacional de Inscripción, conforme las Circulares 085/2009 y 050/2015.

NOTA: Es importante aclarar que el interesado(a) que en la misma escritura de corrección del componente sexo, puede cambiar el nombre, conforme al art. 94 del Decreto ley 1260/1970, modificado por el art. 6° Decreto Ley 999/88. 2.- RECTIFICACION DE LA TARJETA DE IDENTIDAD De conformidad con lo señalado en la sentencia, será necesario establecer el procedimiento para la rectificación del componente sexo en la Tarjeta de identidad, aclarando que a la fecha todas las tarjetas de Identidad que se encuentran vigentes cuentan con NUIP o cupo numérico de diez dígitos (1.000.000.000).

Dirección Nacional de Registro Civil 41-44 Av. Calle 26 No. 51-50 CAN Bogotá D.C. Código Postal: 111321 Página 4 de 5

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www. reg istrad u ria.gov.co "Colombia es democracia, Registraduría su garantía"CARLOS ALBERTO ONSALVE MONJE Director Nacional le Registro Civil

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www. reg istrad u ria.gov.co "Colombia es democracia, Registraduría su garantía"CARLOS ALBERTO ONSALVE MONJE Director Nacional le Registro Civil NICOLAS ARFA AMÉN Director N cional de Ide tificación

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REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 0 3 MAYO 2018

En tal sentido, cuando se presente el nuevo Registró Civil de Nacimiento donde conste la corrección del componente sexo, y si el interesado a la vez dispuso e cambio de nombre, la persona podrá solicitar la rectificación de su Tarjeta de Identidad cancelando previamente el valor de la misma de conformidad con lo señalado en el numeral 1° de literal a del artículo 3° de la ley 1163 de 2007

NOTA: Es de aclarar que las instrucciones impartidas en la Circular No. 139 del 24 de junio de 2015 siguen vigentes cuando se trate de un mayor de edad.

Agradezco la estricta observancia y cumplimiento a las instrucciones impartidas. Cordialmente, yzUIS FERNANDO CRIALES GUTIERREZ Registrador Delegado para el Registro Civil y la identifiCació Anexo: En cinco (5) folios, copia de la Instrucción Administrativa No. 01-2-dia-204-87expeclitra pr la Superintendencia de Notariado y Registro.

Aprobó: CARLOS ALBERTO MONSALV

Revisó: FERNANDO CADENA GUEVA

Proyectó: MARIA VICTORIA TAFUR GAR

¡rector Nacional de Registro Civil Z±P> Coordinador Grupo Jurídico de Registro Civil Coordinadora Grupo de Validación y Producción de R, Civil Dirección Nacional de Registro Civil

Proyectó: MARIA VICTORIA TAFUR GAR

¡rector Nacional de Registro Civil Z±P> Coordinador Grupo Jurídico de Registro Civil Coordinadora Grupo de Validación y Producción de R, Civil Dirección Nacional de Registro Civil Av. Calle 26 No. 51-50 CAN Bogotá D.C. Código Postal: 111321

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