RNEC - Circular 0085 de 2006
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Circular 0085 de 2006
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2006
PARA: Delegados Departamentales, Registradores Distritales, Registradores
Especiales, Municipales y Auxiliares. DE: Director Nacional de 1denl:ificación.
ASUIVTO: Instrucciones para resolver los Derechos de Petición de que trata la Resolución 11 31 del 15 de Abril de 2003 de la Registraduria lhiacional del Estado Civil FECHA: o S UCT m Toda vez que en Oficinas Centrales de la Registraduria Nacional del Estado Civil, se están recibiendo Lin considerable numero de Derechos de Petición cuya solución y respuesta son competencia de las Delegaciones Departamentales, Registraduria Distrital, Registradurias Especiales, Municipales y Auxiliares, a partir de la fecha se solicita dar estricto cumplimiento al procedimiento señalado a continuación para la solución y respuesta a los Derechos de Petición en
los términos de Ley:
1. Las Registradurias Especiales, Municipales y Auxiliares del territorio nacional, recibirán los Derechos de Petición interpuestos por los ciudadanos, verificando el cumplimiento de los requisitos señalados eri los artículos Primero. Segundo, Cuarto y Quinto de la Resolución 11 31 del 15 de Abril de 2003, de la cual se anexa copia.
Aquellas Registradurias del Estado Civil, que cuenten con consulta en liiiea del Archivo Nacional de Identificación (ANI): verificarán el estado del trámite, las Registradurias que no cuente11 con consulta en línea del Archivo Nacional de Ideritificación (ANI), deberán consultar con el respectivo centro de Acopio el estado del trámite. Cuando la solicitud de cédula presente retraso inferior a 6 meses, se debe responder inmediatamente al Ciudadano, de manera escrita o verbal según la Petición, que el trámite de Primera vez
consultar con el respectivo centro de Acopio el estado del trámite. Cuando la solicitud de cédula presente retraso inferior a 6 meses, se debe responder inmediatamente al Ciudadano, de manera escrita o verbal según la Petición, que el trámite de Primera vez tarda entre tres y cuatro meses y; entre seis y ocho meses para solicitudes de duplicado y10 rectificación. Las solicitudes que presenten deinora superior a los lapsos mencionados, así como todos los demás Derechos de Petición que no puedan solucionar, deben ser remitidos a lasDelegaciones Departamentales, con los soportes que se requieran para la solución definitiva de la petición. Esto es: a) Tarjetas alfabéticas de preparación de Primera Vez, para aquellas solicitudes de Primera Vez o Duplicado que no se han tramitado. o se encuentran exceptuadas. b) Certificación de la grabación deljlos) Registrojs) Civil(es), que sirven de documento base para el trámite de rectificaciones, que presenten demora. c) Reseñas completas de aquellas solicitudes que ameriten búsquedas técnicas en los Archivos de Identificación de la Dirección Nacional de Identificacióii, incluyendo la información biográfica completa del ciudadano, d) Reseñas completas de aquellas personas, que requieran niodificaciones en la Vigencia del Archivo Nacional de Identificación, incluyeiido los datos biográficos completos del ciudadano, y fotocopia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta alfabética de Primera Vez.
2. Las Delegaciones Departamentales y la Registraduría Distrital, responderán los Derechos de Petición en los términos señalados en el articulo sexto de la Resolución 11 31 del 15 de
Vez.
2. Las Delegaciones Departamentales y la Registraduría Distrital, responderán los Derechos de Petición en los términos señalados en el articulo sexto de la Resolución 11 31 del 15 de abril de 2003, de acuerdo a la nati~raleza de cada petición y con base en la información del Archivo Nacional de Identificación (AIVI). En este sentido, el Centro de Acopio debe ofrecer a la Delegacióii Departamental o Registraduria Distrital, toda la información necesaria para la respuesta al ciudadano, teniendo en cuenta que es allí donde reposa toda la inforniacióisobre el .trámite de las cédulas.
Cuando la solicitud de cédula presente retraso inferior a 6 meses, se debe responder al Ciudadano que el trámite de Primera vez tarda entre 3 y cuatro meses y; entre 6 y 8 meses para solicitudes de duplicado y10 rectificación. Una vez respondidos los Derechos de Petición, las Delegaciones Departamentales y la Registraduría Distrital, enviarán a oficiiias centrales a la Coordinación de Servicios de Información Ciudadana,, y sólo en caso de ser necesario, el acervo de los soportes que brinden solución definitiva a la situaciones objeto de la petición de toda su circunscripción, Esto es: a) Copia de la Respuesta dada a los Derechos de Petición. b) Tarjetas alfabéticas de preparación de Primera Vez (de las Registradurías de cada circuiiscripción) para aquellas solicitudes de duplicado que no se han tramitado, se Dirección Nacional de Identificación.
b) Tarjetas alfabéticas de preparación de Primera Vez (de las Registradurías de cada circuiiscripción) para aquellas solicitudes de duplicado que no se han tramitado, se Dirección Nacional de Identificación. Avc~iicia El D(>i.c~d<> No. 46-20 Oficii~a 202 17c16foiio 2202880 Ext. 12111-1205encuentran exceptuadas o que requieran correcciones del Arcl-iivo Nacional de Identificación, para cuyo fin se debe anexar Fotocopia de la cédula de ciudadania. Certificación de la grabación del(los) Registro(s) Civil(es), que sirven de documento base para el trámite de rectificaciones, que presenten demora. Set de Transfer Set y Transfer Set, de aquellas solicitudes que presenten inconsistencias y10 demoras superiores a las ya mencionadas. Reseñas completas de aquellas solicitudes que ameriten búsquedas técnicas en los Archivos de Identificación de la Dirección Nacional de Identificación, incluyendo los datos biográficos completos del ciudadano. Los Delegados Departamentales y Registradores Distritales, deberán disponer de las herramientas necesarias, para determinar oportunamente el número de derechos de petición: i) Recibidos, ii) En proceso de respuesta, iii) Respondidos, y iv) Definitivamente solucionados. Aquellos Derechos de Petición que por su naturaleza no pueden ser respondidos ni solucionados en la Delegación Departamental o Regis'trad~iria Distrital, deberán remitirse a la Coordinación de Servicios de Iiiformación Ciudadana. Para tal fin, los Delegados Departamentales o Registradores Distritales certificarán la inexistencia de los documentos que solucioneii defiriitivamente el Derecho de Petición. La Coordinación de Servicios de
la Coordinación de Servicios de Iiiformación Ciudadana. Para tal fin, los Delegados Departamentales o Registradores Distritales certificarán la inexistencia de los documentos que solucioneii defiriitivamente el Derecho de Petición. La Coordinación de Servicios de Información Ciudadana, respoiiderá a la ciudadania estas solicitudes. Los Derechos de Pe.tición sobre documento base y cédula antigua, deben ser remitidas directameiite a la Coordinación de Servicios de Información Ciudadana, dependencia que responderá la solici.tud. Aquellos Derechos de Petición, y demás consultas donde la ciudadanía requiera información sobre el Estado de Cédula (vigencia), deben ser respondidos por la Delegación Departamental donde se eleve la solicitud o Registraduria Distrital sin importar el lugar de expedición de la cédula. Lo anterior, considerando que actualmente la consulta del Archivo IVacional de Identificación (ANI), se realiza en todas las Delegaciones Departamentales y la Registraduría Distrital El Servidor IP de Registro Civil, no debe ser utilizado para el trámite de Derechos de Petición. Los Set de Transfer Set y Transfer Set constituidos para atender este tipo de solicitudes deben ser rerriitidos a Oficinas Centrales, Coordinación Servicios de Informacióii Ciudadana, de manera prioritaria por intermedio de los canales de correspondencia de los que dispoiiga la Delegación. Dirección Nacional de Identificacióri. vii 1 o N. -20 I 11 202 1 c>lc>loiio 2202880 Fxt. 1201-12057. Para facilitar la solución a los Derechos de Pe.l:iciÓn: la presente circular se acompaña de
modelos de respuesta a las diferentes solicitudes, los que deben ser ajustados en cada Delegación y10 Registraduria Distrital de acuerdo a la naturaleza de cada petición, y no constituyen carriisa de fuerza alguna para responder las Peticiones. En aras de mejorar los tiempos de respuesta a los Derechos de Petición incoados ante las difereiites Delegaciones Departamentales y la Registraduria Distrital así como; de brindar soluciones definitivas a los casos presentados, es necesario cumplir estrictameiite las anteriores instr~~cciones, que redundaran en el mejoramiento de la imagen institucioiial. Atentamente, A Director Nacional de Idenl:ificaciÓn. / Registrador Delegado para el Registro Civil y la Identificación.
Anexo: Lo anunciado.
Dirección Nacional de Identificación. Avenida El Dorado nro. 4(,-20 0ficiii;i 202 I'clCfoiio 2202880 Ext. 1201-1205unuANiLAGiUly ELECTORAL l REGISTRADUR~A NACIO~~AL DEL ESTADO CIVIL Por la cual se reglamenta el trámite de los derechos de petición Resolución IVo. de 2003 ( iLsi 1 1 5 ABR. 2003 b 1 La Registradora Naciaihal del Estado Civil ' En ejercicio de sus atribudiones constitucionales y legales; y en especial las contenidas en el numeral 19 del articulo 34 la Ley 734 de 2002 CONSIDERANDO Que el articulo 23 de la Constitución Política y los artículos 5 al 42 del Código Contencioso Administrativo, consagran a favor de las personas el derecho a presentar peticiones respetugsas a las autoridades, por motivos n de interks general o particular, en forma verbal o escrita y de obtener pronta
Código Contencioso Administrativo, consagran a favor de las personas el derecho a presentar peticiones respetugsas a las autoridades, por motivos n de interks general o particular, en forma verbal o escrita y de obtener pronta resoluci6n. Que el artículo 74 de la Constitución Política, establece que todas las personas tienen derecho a acceder a 10s documentos públicos, salvo en los casos que establezca la ley. 1 1 que se le t I Que la ley 57 de 1985, es sus artículos 12 y subsiguientes, consagra el derecho que tiene cada persona a consultar los documentos oficiales y a 2xpida copla de los mismos. Que la Organizaci6n Electoral - ~egistraduría Nacional del Estado Civil, )e propender porque el cumplimiento de las respuestas a los derechos de petición, se realice con arreglo a principios de economía, celeridad, eficacia, iimparcialidad, publicidad y contradicción. Que el numeral 1 del articulo 26 del Tdigo Electoral, señala que es de ompetencia del Registrador Naciohal del Estado Civil "Dirigir elQue el Decreto 1010 de 2000, estableció la organización interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se fijaron las funciones de sus dependencias. Que el numeral 23 del artículo 33 del decreto 1010 de 2000, determinó que es función de la Oficina Jurídica " Coordinar con cada área responsable la proyección de respuesta a los derechos de petición por 110s que deba resBonder en forma directa el Regigfrador Nacjorial del Edado Oilbil'', Que el numeral 4 del articulo 25 del Decreto 1010 de 2000, determina que es función del Registrador Nacional del Estado Civil "Dirigir Corno $utwLdad
resBonder en forma directa el Regigfrador Nacjorial del Edado Oilbil'', Que el numeral 4 del articulo 25 del Decreto 1010 de 2000, determina que es función del Registrador Nacional del Estado Civil "Dirigir Corno $utwLdad de la organización electoral las labores administrativas y itécfii@s de les diferentes dependencias de la Registraduría Nacional del Estedo Civil, de acuerdo con la Constitución y la Ley". Que es necesario expedir un reglamento, para el trámite y respyeista de los derechos de peticidn. j, ' ! , RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: La formulación de peticiones. Las solicitudee que se presenten ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el ejercicio del derecho de petición, podrán formularse verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio que permita a la administración su qonocimiento. Las peticiones escritas deberán contener por lo menos los siguientes requisitos:
1. Designación de la autoridad a la que se dirige. r e
2. Nombres y apellidos del solicitante y10 de su representante legql o apoderado, si es del caso, con indicación del document6 del idgntidad y dirección.
3. El objeto de la petición; si se trata de consultas, relacionar las preguntas pertinentes.
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4. Las razones en que se apoya.
5. Relación de documentos que acompaña.
6. Firma del peticionario, su representante o apoderado, sa(wa que se presenten por correo electrónico.
Parágrafo Primero: Cuando se actúe a través de mandatario, éste deberá acompañar el respectivo poder o autorización.
J
6. Firma del peticionario, su representante o apoderado, sa(wa que se presenten por correo electrónico.
Parágrafo Primero: Cuando se actúe a través de mandatario, éste deberá acompañar el respectivo poder o autorización.
J ARTICULO SEGUNDO: Presentación de peticiones. Las petic' 1 10ne5 se podrhn presentar en interés general o particular.
El derecho de petición comprende::ontinuación de la resolución No. de 2.003, por la cual se reglamenta el tramite de los derechos de petición. Página No. 3 . El derecho de petición en interés general. . El derecho de petición en interés particular. . El derecho de petición de informaciones, consulta de documentos y expedición de copias. . El derecho de formulación de consultas. os derechos de petición presentados ante el Registrador IVacional del stado Civil o ante otro funcionario del nivel central, serán radicados en la ficina del grupo de archivo y correspondencia, quien lo rotulará cor idicación de la fecha de recibo y numero de radicación. os derechos de petición presentados ante las Delegacione: lepartamentales, ' Registraduría Distrital, Registradurías Especiales jegistradurias Auxiliares y Registradurias Municipales, se radicaran en lo: rspectivos despachos. LRTICULO TERCERO . Traslado. Una vez recibido el derecho de petición !I Grupo de Archivo y Correspondencia trasladará la petición a la Oficini luridica para su radicación y registro en la base de datos, si es de si :ompetencia, dará respuesta; en caso contrario dará traslado de maneri nmediata a la dependencia competente, para su trámite respectivo.
luridica para su radicación y registro en la base de datos, si es de si :ompetencia, dará respuesta; en caso contrario dará traslado de maneri nmediata a la dependencia competente, para su trámite respectivo. Jna vez efectuado el traslado, la oficina jurídica informara al peticionario E ramite interno que se le dio a su solicitud. KI funcionario encargado de la dependencia, resolverá directamente Ii ~etición, dentro de los términos legales. -os derechos de petición que deba responder directamente el Registradc Vacional del Estado Civil, serán trasladados a la Oficina Jurídica, quie 2oordinara con cada area responsable la proyección de la respuesta.
PARAGRAFO : La oficina jurídica mantendrá una base de datos, con el fi de hacer un seguimiento al trámite y repuestas a los derechos de petición.
ARTICULO CUARTO. Cumplimiento de requisitos. Recibida la petició escrita, en la dependencia a la que corresponda resolverla o contestarla, 1 funcionario competente verificará el cumplimiento de los requisitc señalados en el artículo primero de la presente resolución, o los que sea necesarios para decidir de fondo. Si se observare el incumplimiento c alguno de ellos, oficiara al peticionario para que subsane las fallas q~ adolece, cuando ello fuere posible.
PARAGRAFO PRIMERO: Si dentro de los dos (2) meses siguientes a
solicitud de cumplimiento de requisitos o de información adicional . . i - . -8. .l L - A--:-:-,^ -PBgina No. 4 i misma, procediéndose en consecuencia a ordenar su archivo, sin erjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud.
i misma, procediéndose en consecuencia a ordenar su archivo, sin erjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud. 'ARAGRAFO SEGUNDO: Los funcionarios no podrAn exigir a los articulares constancias, certificaciones o documentos que ellos mismos ?ngan o que puedan conseguir en los archivos de la organización electoral. rRTlCULO QUINTO. De las peticiones verbales. Las solicitudes verbales e atenderán en las diferentes dependencias de la Registradwriii Nacional el Estado Civil, en horas hábiles de atencibn al publico, en horarios omprendidos de las 8 a.m. a las 12 m y de 1 p.m. a las 4 p.m. ista clase de peticiones se resolverán en la misma forma verba4 e imediatamente si fuere posible. Cuando no se puedan resolver en estas :ondiciones, se levantará acta en la cual se dejará constancia de la fecha y le1 cumplimiento de los requisitos previstos en el articulo primero de esta esolución y se responderá dentro de los términos de ley contemplados par? :ada clase de petición. Copia del acta se entregará al peticionario, si éste la ;olicita.
PARAGRAFO: El responsable de cada dependencia designará u0 uncionario que se encargará de atender las peticiones verbales que se Iresenten, de manera que exista una persona de cada área dispuesta a
2tenderlas. Si el funcionario encargado de atender la petición lo juzga pertinente, podri 2xigir su presentación por escrito. ARTICULO SEXTO. Del tárrnino para resolver la petición. Teniendo ,~r xenta la clase de peticidn, ésta deberá ser resuelta dentro de los siguiente: términos:
2xigir su presentación por escrito. ARTICULO SEXTO. Del tárrnino para resolver la petición. Teniendo ,~r xenta la clase de peticidn, ésta deberá ser resuelta dentro de los siguiente: términos:
1. Si es en interés general o en interés particular, en quince (15) día$ hábiles.
2. Si se tratan de información, consulta o expedición de copias dt documentos, en diez (10) días hábiles.
3. Si se tratan de formulación de consultas en treinta (30) días hábiles Parágrafo Primero. Cuando no fuere posible dar respuesta al interesad1 dentro de los términos señalados anteriormente, se le enviará comunicacibi en tal sentido, señalando la causa y la fecha en la cual se resolverá Ii peticibn.
Parágrafo segundo. En todo caso, cuando no se dé cumplimiento a 10 términos señalados anteriormente, el jefe inmediato, tan pconto terpgl conocimiento de dicha circunstancia, deberá requerir al servidor publ,icl responsable para que absuelva el derecho de petición, e informe de maner, inmediata la causa por la cual no atendió dentro de los términos señalado la peticibn planteada.I Página No. 5 ARTICULO SEPf lMO De la interrupción de los términos para resolver O contestar. Los términos señalados en el articulo anterior, se interrumpirán en los siguientes casos:
1. Cuando la petición no reúna los requisitos legales, hasta tanto no cumpla con los mismos.
2. Mientras el interesado no cancele el valor de las copias solicitadas.
3. Mientras se cumple el término decretado para la practica de pruebas.
1. Cuando la petición no reúna los requisitos legales, hasta tanto no cumpla con los mismos.
2. Mientras el interesado no cancele el valor de las copias solicitadas.
3. Mientras se cumple el término decretado para la practica de pruebas.
4. En los demás casos contemplados en la Ley.
ARTICULO OCTAVO. Del rechazo de peticiones. Habrá lugar a rechazar la petición, cuando sea presentadb en forma irrespetuosa o desobligante, utilizando amenazas, improperios, insultos, ofensas, afrentas y provocaciones. , En el escrito de rechazo deberá señalarse expresamente la razón por la cual no se atendió la petición. ARTICULO NOVENO. De la acumulaci'ón de tramites. Si se formulan varias peticiones sobre asuntos iguales, similares o relacionados, ante diferentes dependencias, se atenderá el tramite en una sola de ellas, de acuerdo a la naturaleza de la petición. Dispuesta la acumulación por la dependencia competente, las actuaciones continuaran tramitandose conjuntamente y se decidírán en la misma actuación. ARTICULO DECIMO. Funcionario incompetente. Si el funcionario a quien se dirige la petición, o ante quien se curriple el deber legal de solicitar que inicie la actuación administrativa, no es el competente, deberá informarlo en el acto al interesado, si actúa verbalmente; o dentro del termino de diez (10) días a partir de la recepción si obró por escrito; en este ultimo caso el funcionario a quien se hizo la petición deber& enviar el escrito, dentro del mismo termino, al competente y los tbrminos establecidos para decidir se ampliaran en diez (1 0) días.
funcionario a quien se hizo la petición deber& enviar el escrito, dentro del mismo termino, al competente y los tbrminos establecidos para decidir se ampliaran en diez (1 0) días. ARTICULO DECIMO PRIMERO. De las pruebas. En el curso del trámite administrativo se podrQin pedir y decretar pruebas y allegar informaciones. Dichas pruebas e informaciones podrán decretarse de oficio o a petición del interesado, sin formalidades ni término especial. ARTICULO DECIMO SEGUNDO. De la citación de terceros. Cuando de la misma petición o de los registros que se lleven en la Organización Electoral - Registraduría Nacional del Estado Civil, resulte que hay terceros determinados que pueden estar directamente interesados en la decisión, se les citara para que puedan hacerse parte y hacer valer sus derechos. Laualquier ciudadano y la autoridad que lo posea adquiere la obligación de pedir a quien lo demande, copias o fotocopias del rriismo. ,RTICULO DEClMO QUINTO. En el caso previsto en el articulo anterior, y tendiendo a lo dispuesto en el articulo 21 de la Ley 57 de 1985, si la ersona interesada insistiere en su solicitud, corresponderá al Tribunal de lo :ontencioso Administrativo que tenga jurisdicción en el lugar donde se ncuentran los documentos, decidir en única instancia si se acepta o no la etición formulada o si se debe afender parcialmente. ,nte la insistencia del peticionarib para que se le permita consultar o se le xpida la copia requerida, el funcionario respectivo enviará la ocumentación correspondiente al Tribunal para que este decida, dentro de 1s términos de Ley. LRTICULO DBCiMO SEXTO. De la información personal. De
xpida la copia requerida, el funcionario respectivo enviará la ocumentación correspondiente al Tribunal para que este decida, dentro de 1s términos de Ley. LRTICULO DBCiMO SEXTO. De la información personal. De onformidad con lo previsto en el' articulo 15 de la Constitución Política, das las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las iformaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en irchivos de la Organización Electoral - Registraduría Nacional del Estadc >¡vil o de entidades publicas y privadas. 3ARAGRAFO. Las peticiones de que trata el presente artículo podrár )resentarse directamente o por medio de apoderado debidamente :onstituido y acreditado ARTICULO DECiMO SEP'TIMO. De los funcionarios encargados de iutorizar la consulta de dooumentos y expedición de copias c otocoplas. El Registrador Nacional, El Secretario General, lo: qegistradores Delegados, los Gerentes y los Jefes de Oficina, serán lo: uncionarios facultados para autorizar o negar la consulta de documentos a expedición de copias, de acuerdo a su competencia, en el caso quc 3stas reposen en su despacho. ARTICULO DEGIMO OCTAVO. Del trámite y plazo para atende consultas. El trámite para formular consultas ante la Organización Electora - Registraduria Nacional del Estado Civil, será el mismo señalado en e srticulo sexto de este acto administrativo. ARTICULO DEClMO NOVENO. Alcance de la respuesta. Las consulta: serán resueltas mediante conceptos, los cuales no serán de obligatoric cumplimiento o ejecución para el particular, ni comprometen I responsabilidad de la entidad, conforme al articulo 25 del Códig Contencioso Administrativo.
serán resueltas mediante conceptos, los cuales no serán de obligatoric cumplimiento o ejecución para el particular, ni comprometen I responsabilidad de la entidad, conforme al articulo 25 del Códig Contencioso Administrativo. ARTICULO VIGESIMO. De los recursos. Conforme al artículo 23 dc Código Contencioso Administrativo, contra los actos administrativos qu resuelven las peticiones, excepto aquellas de interés general, proceden Ic, . --- - -- - tramite de los derechos de petición. Phgina No. 8 recursos de reposición, apelación y queja, en los términos contemplados en el Código Contencioso Administrativo. ARTICULO VlGESlMO PRIMERO. Peticiones a cargo de las Delegaciones Departamentales, Registraduría Distrital, Registradurías Especiales y Municipales. Las Delegaciones Departamentales, Registraduría Distrital, Registradurías Especiales y Municipales, tramitaran y resolverán las peticiones que sean de su competencia conforme a lo previsto en la presente resolución. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO. Campo de aplicación. El presente reglamento es aplicable para los casos no cobijados por procedimientos especiales. Los aspectos no contemplados, se regirán por las disposiciones generales consignadas en el Código Contencioso Administrativo. ARTICULO VlGESlMO TERCERO. Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones que regulan el derecho de petición será objeto de las sanciones previstas en el Código Contencioso Administrativo, Código Unico Disciplinario y las demás normas que así lo consagren. ARTICULO VlGESlMO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha su publicación y deroga la Resolución 06456 del 18 de diciembre de
Disciplinario y las demás normas que así lo consagren. ARTICULO VlGESlMO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha su publicación y deroga la Resolución 06456 del 18 de diciembre de 1997 y demás actos internos que le sean contrarios
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 1 5 ABR, 2003 ALM Regist i 1
MIGUEL 41(T~ DE CAMBIL
Secretario eneralBogotá D.C.,
DP- «RAD-No»
Señor(a) : <<NOMBRE-PETICIONARIO» << DIRECCI~N-PETICIONARIO CIUDAD Ref.: Su oficio radicado bajo número «RAD-No». de 2006. Cordial S~~IJ~O, En atención a su Derecho de Petición y en cumplimiento al artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, los artículos So y siguientes del Código Contencioso Administrativo, el artículo 213 del Código Electoral y demás normas concordantes, me permito rerriitir certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía número «NUIP», asignada a «PETICION-APELLIDOS-Y-NOMBRES». Atentamente,
NOMBRES Y APELLIDOS.
DELEGADO(S) DEPARTAMENTAL(ES) O REGISTRADOR(ES) DISTRITAL(ES).Bogotá D.C.,
DPSeñor(a) :
NOMBRE PETICIONARIO
DIRECCI~N PETICIONARIO CIUDAD Ref.: Su oficio radicado bajo número RADICADO No. de 2006. Cordial Saludo. En atención a su solicitud y dando cumplimiento al artículo 23 de la
NOMBRE PETICIONARIO
DIRECCI~N PETICIONARIO CIUDAD Ref.: Su oficio radicado bajo número RADICADO No. de 2006. Cordial Saludo. En atención a su solicitud y dando cumplimiento al artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 5" y siguientes del Código Contencioso Administrativo, el artículo 213 del Código Electoral y demás normas concordantes, me permito informarle que la Registraduría IUacional del Estado Civil, en virtud de la llamada Descentralización Administrativa, cuenta con Delegaciones Departamentales que a través de las Registradurias Municipales, Especiales y Auxiliares del Estado Civil, cumplen los diferentes procedimientos para la expedición de los documentos de identidad de los ciudadanos colombianos. En virtud de lo anterior y por razones de comodidad deberá comunicarse al número telefónico 3275400 y solicitar un turno de atención. Sin embargo, hemos trasladado su inquietud a los señores Registradores Distritales para que tengan conocimiento de estos hechos y adopten las medidas tendientes a solucionar futuras situaciones como la mencionada. Atentamente,
NOMBRES Y APELLIDOS.
DELEGADO(S) DEPARTAYIENTAL(ES) O REGISTRADOR(ES) DISTRITAL(E5).Bogotá D.C.,
DPSeñor(a) :
IVOMBRE PETICIONARIO
DIRECCI~N PETICIONARIO CIUDAD Ref.: Su oficio radicado bajo nijmero RADICADO No. de 2006. Cordial Saludo. En atención al Derecho de Petición de la referencia, y en cumplimiento del artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 5O y siguientes del Código Conteiicioso Administrativo, el artículo 213 del
Cordial Saludo. En atención al Derecho de Petición de la referencia, y en cumplimiento del artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 5O y siguientes del Código Conteiicioso Administrativo, el artículo 213 del Código Electoral y demás normas concordantes, me permito informarle que una vez consultados los registros magnéticos del Archivo IVacional de Identificación "ANI" se estableció que la Cédula de Ciudadanía número NUIP expedida a PETICIÓN APELLIDOS Y NOMBRES, se encuentra dada de baja por pérdida o suspensión de los Derechos Político, de conformidad con la Resolución No. de . Con base en lo anterior, en la fecha se dio traslado de su petición a la Coordinación del Grupo de Novedades de la Kegistraduría Nacional del Estado Civil, para los fines pertinentes y proceder a dar respuesta en los términos legales. Atentamente,
NOMBRES Y APELLIDOS.
DELEGADO(S) DEPARTAMENTAL(ES) O REGISTRADOR(ES) DISTRITAL(ES)Bogotá D.C.,
DPSeñor(a) :
NOMBRE PETICIONARIO
DIRECCI~N PETICIONARIO ClUDAD Ref.: SLI oficio radicaclo bajo i-iúniero RADICADO No. de 2006. Cordial Saludo En atención a su solicitud y dando cumplimiento al articulo 23 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 5" y siguientes del Código Contencioso Administrativo, el articulo 213 del Código Electoral y demás normas concordantes, me permito informar que a la fecha, consultados los Registros Magnéticos de la base de datos del Archivo IUacional de Identificación "ANI", se pudo establecer que, la Cédula
Administrativo, el articulo 213 del Código Electoral y demás normas concordantes, me permito informar que a la fecha, consultados los Registros Magnéticos de la base de datos del Archivo IUacional de Identificación "ANI", se pudo establecer que, la Cédula de Ciudadanía número NUIP expedida a nombre de PETICIÓN
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