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RNEC - Circular 0095 de 2009

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Circular 0095 de 2009
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2009

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

CIRCULAR

DNR-OCP M4, 0095

Bogotá, 18 SET. 2009

DE: REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

PARA: FUNCIONARIOS DEL NIVEL CENTRAL, DELEGADOS

DEPARTAMENTALES, REGISTRADORES DISTRITALES Y

FUNCIONARIOS EN GENERAL ASUNTO: DECLARACIONES A MEDIOS DE COMUNICACIÓN Cordial saludo En virtud del Decreto 1010 del año 2000, corresponde a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduría Nacional del Estado Civil “canalizar la información de la Registraduría Nacional hacia los medios de comunicación masivos en el ámbito nacional y regional, así como ofrecer los elementos de soporte necesarios en los aspectos gráficos, visuales e informativos”.

En consecuencia de lo anterior y teniendo en cuenta que se avecinan las consultas populares del 27 de septiembre, el período de inscripción de cédulas y la culminación del proceso de renovación de documentos de identidad, reitero lo señalado en la Circular 044 del 18 de abril de 2008 y el oficio DRN - OCP 036 del 16 de enero de 2009, en el sentido de canalizar y coordinar a través de la Oficina de Comunicaciones y Prensa toda la información que se brinde a medios de comunicación (radio, prensa, televisión o Internet), en todo el país. La Entidad cuenta con voceros oficiales, es decir funcionarios autorizados para dar declaraciones a los medios a nombre de la entidad. En el caso de las Oficinas Centrales los voceros oficiales son los miembros del equipo directivo, en los asuntos de su competencia, y en la Registraduría Distrital y las Delegaciones

declaraciones a los medios a nombre de la entidad. En el caso de las Oficinas Centrales los voceros oficiales son los miembros del equipo directivo, en los asuntos de su competencia, y en la Registraduría Distrital y las Delegaciones Departamentales, únicamente las Registradoras Distritales y los DelegadosREGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Departamentales tienen la calidad de voceros, razón por la cual los demás funcionarios deben abstenerse de dar declaraciones a los medios, y canalizar todos los requerimientos de los periodistas y los medios de comunicación a la Oficina de Comunicaciones y Prensa. Los medios de comunicación son aliados indispensables para la entidad en los procesos de movilización ciudadana, tanto en los temas electorales como en los de identificación. Por ello es política de la entidad atender los requerimientos de los periodistas de manera oportuna, clara y completa. Canalizar la información a través de los voceros autorizados garantiza a los profesionales de la comunicación recibir información completa, precisa y oportuna. La entidad cuenta con varios canales de comunicación de manera permanente reproducen la posición oficial de la entidad con relación a los distintos temas. Son estos mensajes los que la entidad, a través de sus voceros, comunica a la opinión pública, y por lo tanto se recomienda verificar periódicamente la página web www.registraduria.gov.co, en donde se encuentran disponibles los comunicados de prensa, los programas de televisión Registra TV, la revista Nuestra Huella en su versión electrónica y demás productos informativos. Atentamente,

RLOS 20 ALMA

“ Registrador Nacional del Estado

Proyectó: Adriana Villegas B.

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