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RNEC - Circular 0111 de 2010

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Circular 0111 de 2010
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2010

5 . e

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

CIRCULAR No 1 1

PARA: REGISTRADOR DELEGADO PARA EL REGISTRO CIVIL Y

LA IDENTIFICACIÓN, DIRECTOR NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN, DELEGADOS DEPARTAMENTALES,

REGISTRADORES DISTRITALES, ESPECIALES,

AUXILIARES Y MUNICIPALES DEL ESTADO CIVIL.

FECHA: 11 DE JUNIO DE 2010

ASUNTO: Cumplimiento y control en el trámite, expedición y entrega de documentos de identidad.

Con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 18, 19, 38, 39, 46 y 47 del Decreto 1010 de 2000, y conforme lo preceptuado en el artículo 8 de la Ley 489 de 1998, me permito emitir directrices en materia de identificación de los ciudadanos, previas las siguientes consideraciones: La Constitución Política de Colombia estatuyó como una de las funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la de identificar a los Colombianos en los términos allí dispuestos, en ése sentido el citado Decreto 1010 de 2000, en orden a garantizar el cabal cumplimiento de dicha función ubicó en cabeza de diferentes áreas del nivel central y desconcentrado de la Entidad el manejo, coordinación, control y trámite para la expedición de documentos de identidad. Teniendo en cuenta los inconvenientes que se han generado en el trámite de expedición de documentos de identidad de algunos ciudadanos, por “El servicio es nuestra identidad” . Despacho del Registrador Nacional Av. Calle 26 No. 51-50 CAN Bogotá D.C.

Tel.: 220 28 80 Ext. 1506

www.registraduria.gov.cojsrúbiica MN DE COLA

Despacho del Registrador Nacional Av. Calle 26 No. 51-50 CAN Bogotá D.C.

Tel.: 220 28 80 Ext. 1506

www.registraduria.gov.cojsrúbiica MN DE

COLA Uy e

. REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 14 problemas de carácter técnico que iden la producción del mismo y verificada la omisión en la respuesta oportuna a los derechos de petición donde los interesados buscan conocer el estado de su solicitud, se hace necesario exhortarlos para que en lo sucesivo actúen con mayor diligencia frente a los requerimientos de identificación de los ciudadanos. Así mismo, se tomen las medidas necesarias para informar oportunamente a los interesados, sobre los problemas que se presenten en el trámite de expedición de los documentos de identidad, con el propósito que se solucionen con celeridad y prontitud en aras de garantizar sus derechos constitucionales y evitar acciones en contra de la Entidad por vía de tutela. Cordialmente, Registrador Nacional el Estado Ciy, Barr nel ce —

CARLOSARIEL SANCHEZ TORRE

Aprobó: Edna Patricia Rangel B. a CEGF ) “El servicio es nuestra identidad”

Despacho del Registrador Nacional Av. Calle 26 No. 51-50 CAN Bogotá D.C.

Tel.: 220 28 80 Ext. 1506

www.registraduria.gov.co

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