RNEC - Circular 0144 de 2010
Detalles
- Título
- RNEC - Circular 0144 de 2010
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2010
REGISTRADUR~A
NAClOIAL DEI. ESEWO CMI.
CIRCULAR No.1 4 4
DE: DELEGADO PARA EL REGISTRO CIVIL Y LA IDENTIFICACI~N,
DIRECTOR NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN
PARA: DELEGADOS DEPARTAMENTALES, REGISTRADORES
DISTRITALES, ESPECIALES, MUNICIPALES Y AUXILIARES,
CONSULADOS DE COLOMBIA EN EL EXTERIOR.
ASUNTO: REIMPRESI~N DOCUMENTOS DE IDENTIDAD FALTANTES En atención a la necesidad de brindar solución a ciudadanos cuyos documentos de identidad fueron producidos y efectivamente enviados al lugar de preparación, pero que ante circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, ajenos a la voluntad por acción u omisión del los funcionarios encargados de su custodia, no se encuentran en los inventarios físicos de la oficina encargada de efectuar su entrega, el Registrador del Estado Civil o Cónsul, esta en la obligación de formular la respectiva denuncia por la pérdida del documento ante la autoridad competente de su jurisdicción y remitir a la Coordinación de Producción y Envíos de la Dirección Nacional de Identificación copia de la diligencia para poder aprobar solicitudes de reimpresión, debidamente relacionadas con nombre y número de la cédula del titular afectado. En caso de requerir la reimpresión de más de 10 documentos deberá adjuntarse en medio magnético dicha relación. corresponderá a los señores Registradores Distritales y Delegados Departamentales del Registrador Nacional conocer y ejercer los controles administrativos pertinentes para determinar la razón que dio origen a la pérdida de cédulas de ciudadanía en las Registradurías, a través de las Áreas de Control
Departamentales del Registrador Nacional conocer y ejercer los controles administrativos pertinentes para determinar la razón que dio origen a la pérdida de cédulas de ciudadanía en las Registradurías, a través de las Áreas de Control Disciplinario, en consideración al alcance de la Circular 063 de 2008 que impartió precisas instrucciones sobre el recibo y entrega de documentos, donde se indica que en caso de existir algún faltante dentro de los lotes de documentos remitidos, deberán ser reportados de inmediato a la Dirección Nacional de IdentificaciónCoordinación de Producción y Enviog; a través de informe que no deB superar en ~e\egado P& el ~Lgistro ~i;i& wDirector Nacional de Identificación