RNEC - Circular 0144 de 2011
Detalles
- Título
- RNEC - Circular 0144 de 2011
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2011
Delegados Departamentales, Registradores Distritales,
Para: Registradores Especiales, Registradores Auxiliares y Registradores
Municipales. Reaistrador Deleaado Dara el Registro Civil v la Identificación De ~irector ~acionarde identificación Director Nacional de Registro Civil Asunto: Aplicación articulo 99 Ley 1453 de 201 1
Fecha: 2 6 SET. 2011
En cumplimiento de las funciones en el Decreto 1010 de 2000, para una adecuada prestación del servicio de identificación en el ámbito de su respectiva circunscripción, y para la asignación de los cupos numéricos de que trata el artículo 99 de la Ley 1453 del 24 de junio de 201 1' que modificó el articulo 128 de la Ley 906 de 2004, los Delegados Departamentales, y Registradores Distritales, velarán porque las Registradurias Especiales, Auxiliares y Municipales adscritas a su circunscripción territorial, cumplan en estricto rigor el siguiente procedimiento:
1. Cuando los funcionarios de la Fiscalia General de la Nación o la Policia Nacional, acudan a las Registradurias Especiales, Auxiliares y Municipales, para solicitar la adjudicación de cupo numerico de que trata el articulo 128 de la Ley 906 de 2004 adicionado por el articulo 11 de la ' ARI.ICULO 99. El articulo 128 de la Ley 906 de 2004 quedar6 as¡: Articulo 128. Ideritificación o individualización. La Fiscalia General de la Nación estará obligada a verilicar la wrrecia identificación o individualización del imputado. a fin de prevenir errores judiciales.
En los eventos en que el capiurado no presente documento de identidad, la Policia Judicial tomará el registro
wrrecia identificación o individualización del imputado. a fin de prevenir errores judiciales. En los eventos en que el capiurado no presente documento de identidad, la Policia Judicial tomará el registro decadactilar y verificara la identidad con documentos obtenidos en la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus delegadas, de manera direcia. o a través de la consulta de los medios técnicos o tecnológicos de los que se dispongan o tcngan acceso. En caso dc no lograrse la verificacidn de la identidad, la policia judicial que realizó la confrontación rcrnitirá el registro decadactilar de manera inmediata a la Registraduría Nacional del Esiado Civil a efectos de que expida wpia de la fotocédula, en un tiempo no superior a 24 horas. En caso de no aparecer la pcnona rn los archivos de la Registraduría Nacional del Eslada Civil, esta autoridad lo registrará de manera excepcional y por única vez, con el nombre que se identificó inicialmente y procederá a rsignarle un cupo numériw, sin tener que agotar los procedimientos regulados en el Decreto 1260 de 1970, o demás normas que lo modifiquen o complementm. Concluidu el procediniiento la Registraduria Nacional del Estado Civil inforniará los resultados a la autoridad solicitante,Ley 1142 de 2007, y modificado por el artículo 99 de la Ley 1453 de 2011, que corresponde al número único de identificación personal (NUIP), según lo dispone el artículo 22 de la Ley 962 de 2005; deberán mediante el uso de las herramientas tecnológicas de las cuales disponen: Archivo Nacional de Identificación (ANI), Sistema de Gestión Electrónica de Datos (GED), y Sistema de Información de Registro Civil (SIRC), efectuar una verificación previa en los archivos de identificación
mediante el uso de las herramientas tecnológicas de las cuales disponen: Archivo Nacional de Identificación (ANI), Sistema de Gestión Electrónica de Datos (GED), y Sistema de Información de Registro Civil (SIRC), efectuar una verificación previa en los archivos de identificación y registro civil, a fin de establecer si el indiciado tiene cédula de ciudadania o registro civil de nacimiento autorizado a su nombre.
2. De encontrarse información sobre Cédula de Ciudadanía o Tarjeta de Identidad del indiciado se debe informar al funcionario de policía judicial el resultado. En caso que se encuentre que es un menor de edad con registro civil de nacimiento, pero sin tarjeta de identidad renovada (entre 14 y 18 arios), deberán tomarse las impresiones dactilares para adelantar su incorporación a la base de datos AFIS.
3. De no ser posible determinar si el indiciado mayor de edad tiene cédula de ciudadania o registro civil de nacimiento a su nombre, deberá informarlo a los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación o la Policía Nacional, para que ellos remitan vía correo electrónico imagen digitalizada de las impresiones dactilares del indiciado y su información bioaráfica. seaún el formato anexo a esta circular. a los correoselectrónicos: sequridadciudadanapolicia@reqistraduria.qov.co
sequridadciudadanafiscalia@reqistraduria.qov.co.
4. Con esta información, los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional, destacados como enlaces en oficinas centrales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, adelantarán la búsqueda de información en las bases de datos de Registro Civil e
Identificación.
5. En el evento de no encontrarse información del indiciado en las bases de datos de Registro Civil y AFIS, con la información incorporada al formato
búsqueda de información en las bases de datos de Registro Civil e Identificación.
5. En el evento de no encontrarse información del indiciado en las bases de datos de Registro Civil y AFIS, con la información incorporada al formato establecido en el numeral 2 de la presente circular, y previo concepto de la Coordinación del Grupo Archivos de Identificación de la Dirección Nacional de Identificación, la oficina de registro de oficinas centrales2, procederá a la asignación del cupo numérico de que trata el articulo 128 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 99 de la Ley 1453 de Mediante Resolución el Registrador Nacional del Estado Civil. creó la oficina de registro en oficinas eentrales cuyo único objetivo es expedir los registros civiles y el NUlP en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 99 de la Ley 1453 de 201 1.
. .. Registraduria Nacional del Estado Civil Registraduria Delegada para el Registro Civil y la Identificación .. - Av. CaMe 26 No. 51-50 CAN Bogotá D.C. Telefono 220 28 80 ExlensMn 1289 w.registraduria.gov.co - ...~":.".<.,L.<,;.$. :-<REGISTRADUR~ 1 4 4 WlORAL DEL P9-CML 2011, 3, mediante la asignación del respectivo numero único de identificación (NUIP), conforme al artículo 22 de la Ley 962 de 2005.
6. La inscripción del indiciado en el Registro Civil de Nacimiento se realizará teniendo como requisitos mínimos el nombre, sexo, lugar y fecha de nacimiento del ciudadano, aportados ya sea por el indiciado o los que senale la autoridad judicial en el formato establecido en esta
Circular.
realizará teniendo como requisitos mínimos el nombre, sexo, lugar y fecha de nacimiento del ciudadano, aportados ya sea por el indiciado o los que senale la autoridad judicial en el formato establecido en esta Circular.
7. Asignado el cupo numérico -NUIP, el Grupo Archivos de Identificación, procederá a insertar en el AFIS, las impresiones dactilares del indiciado aportadas por los funcionarios de policía judicial, en el formato que acompaña esta circular, por control y futuras búsquedas.
Agybdezco la estricta observancia y wmplimiento a las &es impartidas Elabom: Hugo D 1 @er Hernander - Coordinador Grupo Juridico DNIEn cumplimiento del inciso cuarto del articulo 99 de la Ley 1453 de 201 1, se tendrán como requisitos mínimos para dicha inscripción el nombre, lugar y fecha de nacimiento y sexo del eiudadano, aportados ya sea por el indiciado o los que seiiale la autoridad judicial en el formalo establecido en esta Circylar. . .... Registraduria Nacional del Estado Civil Registraduria Delegada para el Registro Civil y la Identificación Av Calle 26 No. 51-50 CAN Bogotá D C Tel6fono 220 28 80 Extensidn 1289 w.registraduria.gov.co