RNEC - Circular 0171 de 2010
Detalles
- Título
- RNEC - Circular 0171 de 2010
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2010
REGISTRADUF~A NACIOPVU. DEL CML CIRCULAR ~"1 7 1 2 4 NOV. 2010
Para: Delegados Departamentales, Registradores Distritales, Es~eciales. Munici~ales v Auxiliares. Notarios. Cónsules. ~ns~ectores de ~oljcía y Álcaldes que llevan la' función dé
Registro Civil. De: Director Nacional de Registro Civil Asunto: Disposiciones sobre archivos de registro civil. Respetados funcionarios autorizados para ejercer la función de registro civil: En atención a lo dispuesto en el inciso 3" del articulo lo del Decreto 290 de 1999. sobre la inscripción del nacimiento de personas desplazadas, el Director Nacional de Registro Civil se permite reiterar la obligación de conformar un archivo independiente con las copias autenticadas de los registros civiles de nacimiento y sus documentos antecedentes. correspondientes a personas desplazadas por la violencia cuya solicitud se haya efectuado en las oficinas a su cargo. En consecuencia, todas las oficinas autorizadas para ejercer la función de registro civil deben proceder a la organización de estos archivos independientes e informar a las respectivas Delegaciones Departamentales el cumplimiento de esta obligación legal, relacionando cada registro por número de indicativo serial y oficina en la cual se autorizó. Esta información deberá ser consolidada mensualmente por cada Delegación y reportada a la Dirección Nacional de Registro Civil. Igualmente, se reitera que la Registraduría Distrital, Registradurías Especiales, Municipales y Auxiliares y las demás oficinas que cuentan con el Sistema de Información de Registro Civil deben agregar la nota referente a la inscripción de que trata el Decreto 290 de 1999 en el momento de expedir
Especiales, Municipales y Auxiliares y las demás oficinas que cuentan con el Sistema de Información de Registro Civil deben agregar la nota referente a la inscripción de que trata el Decreto 290 de 1999 en el momento de expedir en modo origen o de postgrabar los registros civiles de nacimiento con esta caracteristica, indicando en cada caso la oficina en la cual se efectuó la Dirección Nacional de Registro Civil ul servicio (U AV. Calle 26 NO. 51-50. Ofinna 207, CAN Bogotá D.C.
Tel.: 220 28 80 Ext. 1269 Fax: 2 207673
www.registraduria.gov.cosolicitud de inscripción. Si en los registros a postgrabar no se encuentra información sobre la oficina que recibió la solicitud, se podrá prescindir de ella en el momento de la postgrabación. Director Nacional de Registro Civil (E) 4 Proyectó: C GlGST Dirección Nacional de Registru Civil Av. Calle 26 No. 51-50, Oficina 207, CAN Bogotá D.C. nuestr Tel.: 220 28 80 Ext. 1269 Fax: 2 207673 www.registraduria.gov.co