RNEC - Circular 0183 de 2010
Detalles
- Título
- RNEC - Circular 0183 de 2010
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2010
REGISTRADUR~A
NACIOPUU, DEL ESTAiHl CML
CIRCULAR No.1 8 3
PARA: DELEGADOS DEL REGISTRADOR NACIONAL
REGISTRADORES DISTRITALES, ESPECIALES Y
MUNICIPALES DEL ESTADO ClVlL
DE: REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
FECHA: 22 DE DICIEMBRE DE 2010
ASUNTO: ATENCI~N A LA POBLACION EN CONDlClON DE VULNERABILIDAD VlCTlMA DE LA OLA INVERNAL Con el propósito de prestar el servicio de expedición de documentos a la población damnificada por la ola invernal que se encuentra en condición:de vulnerabilidad y que se constituye en un grupo que merece una atención
especial, me permito comunicarles:
1. Que el servicio de expedición de documentos a esta población vulnerable se realizará a través de las Campañas de Identificación y Registro Civil organizadas por la Unidad de Atención a Población Vulnerable-UDAPV de
la Registraduría Nacional del Estado Civil.
2. Que es necesario el apoyo de los Delegados Departamentales quienes solicitarán y coordinarán con la UDAPV los lugares de concentración de la población, así como las condiciones de desplazamiento del recurso humano, técnico y demás elementos necesarios para efectuar el trámite de los documentos.
En el caso de que las campañas de Identificación sean adelantadas por los Delegados Departamentales o las Registradurías Municipales, es necesario se reporten los datos estadísticos a la UDAPV. de los resultados de las jornadas de documentación realizas por cada delegación departamental. VI servicio Unidad de Atención a Población Vulnerable
Delegados Departamentales o las Registradurías Municipales, es necesario se reporten los datos estadísticos a la UDAPV. de los resultados de las jornadas de documentación realizas por cada delegación departamental. VI servicio Unidad de Atención a Población Vulnerable nuestr Av. Calle 26 No. 51-50 CAN Bogotd D.C. 1de"nt idRd
Tel.: 220 28 80 Ext. 1234 - 1259 Fax:315 52 96
www.registraduria.gov.co1 8 3 REGISTRADUR~
P(ACI0PVU. DEL ISTADO CML
3. Que la expedición de documentos dentro de las campañas antes - - mencionadas para la población damnificada por la ola invernal no tendrá cobro durante el primer trimestre del año 201 1, de acuerdo a lo señalado en la Resolución 6303 de 2008, que dispone "la exoneración del cobro para la obtención del documento de identidad en situaciones especiales valoradas y reguladas por el Registrador Nacional del Estado Civil': Lo anterior, con la finalidad que las personas afectadas por la ola invernal pueden acceder al goce efectivo de sus derechos.
4. Finalmente, la situación de vulnerabilidad de la Población damnificada deberá ser certificada por las autoridades locales para acceder al beneficio.
Contamos con su decida colaboración. - Cordialmente, k~d~dd,~+~h Registrador Nacional del Estado C' il.
- 6'1 VI y, servicto aR bble
nuestr Av. Calle 26 No. 51-50 CAN Bogotd D.C. dentid d
Tel.: 220 28 80 Ext. 1234 - 1259 Fax:315 52 96
www.registraduria.gov.co