RNEC - Circular 0277 de 2014
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Circular 0277 de 2014
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2014
E .
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
CIRCULAR No2 7 7
FECHA: 27 OCT, 201k
PARA: DELEGADOS DEPARTAMENTALES, REGISTRADORES
DISTRITALES, ESPECIALES, MUNICIPALES Y AUXILIARES
DEL ESTADO CIVIL
DE: REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL
ASUNTO: REGISTRO DEL COMITÉ PARA LA RECOLECCION DE APOYO
DE LOS GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS Cordial saludo: Con miras a las elecciones de autoridades locales que se desarrollaran el 25 de octubre de 2015 y en cumplimiento del artículo 28 de la ley 1475 de 2011 referido al registro del comité y entrega de los formularios correspondientes para la recolección de los apoyos que respaldaran los candidatos y las listas de candidatos, es necesario observar las directrices que se relacionan a continuación: > FECHA LIMITE PARA EL REGISTRO: 25 de junio de 2015 > COMPETENCIA PARA EL REGISTRO: El comité debe inscribirse ante la autoridad electoral competente, dependiendo de la inscripción a realizar: así:
GOBERNADOR Y
ASAMBLEA
ALCALDE Y CONCEJO + ———
MUNICIPAL Y JAL
CONCEJO Y ALCALDE
DISTRITAL
DELEGADOS DEL
REGISTRADOR
REGISTRADORES
ESPECIALES Y
MUNICIPALES
REGISTRADORES _.
Registraduria Delegada en lo electoral Av. Calle 26 No. 51-50 CAN Bogotá D.C.
Teléfono: 220 28 80 Extensiones 1321-1322
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DISTRITALES
La 4
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DISTRITALES La 4 > d 3
ES27 OCT. 2004 277 REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Pag.2
EDILES DE BOGOTA, D.C. <——— ——>» REGISTRADOR AUXILIAR
CORRESPONDIENTE
> SOLICITUD DEL REGISTRO DEL COMITÉ POR LOS GRUPOS
SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS
En la Página de la Registraduria Nacional del Estado Civil www.registraduria.gov.co en el banner denominado: SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL COMITÉ DE LOS GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS, los ciudadanos interesados en registrar un comité para la recolección de apoyos, para participar como candidatos a cargos de elección popular, en las elecciones del 25 de octubre de 2015, encontrarán los requisitos y las instrucciones para el respectivo registro, el cual les permitirá diligenciar un formato que representa la solicitud de inscripción del comité, la cual allegarán a la instancia correspondiente para su posterior registro. Es importante que si las personas interesadas se acercan a solicitar información al respecto, los funcionarios electorales comuniquen que las instrucciones se encuentran publicadas en la página web enunciada anteriormente. En la eventualidad que los interesados no cuenten con acceso o conexión a internet, el funcionario electoral deberá descargar e imprimirle la solicitud e instrucciones correspondientes y entregarlas a los interesados. Debe tenerse en cuenta que el formato que se genera en la solicitud de inscripción es la base para que los Delegados Departamentales
internet, el funcionario electoral deberá descargar e imprimirle la solicitud e instrucciones correspondientes y entregarlas a los interesados. Debe tenerse en cuenta que el formato que se genera en la solicitud de inscripción es la base para que los Delegados Departamentales Registradores Distritales, Especiales, Municipales o Auxiliares del Distrito Capital, realicen la inscripción del comité. > REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION e El comité debe registrarse antes de iniciar el proceso de recolección de apoyos. Elcomité está integrado por tres (3) ciudadanos, los cuales e añ solicitar el registro del comité ante la autoridad electorallzanf 7 e: 110 261090, democrac 0 Registraduria Delegada en lo electoral es a Sesto Av. Calle 26 No. 51-50 CAN Bogotá D.C. = A N
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www.registraduria.gov.co277 B 27 0CT. 20% REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Pág. 3 « Allegar en medio magnético (CD) el Logosimbolo que los identificará en la tarjeta electoral para aprobación del Consejo Nacional Electoral (art. 35 Ley 1475 de 2011) Tener definida la denominación del grupo significativo de ciudadanos a nombre del cual recogerán las firmas y aparecerán identificado en la tarjeta electoral. e Al momento de registrar el comité deben tener definido el nombre del candidato (Gobernador o Alcalde) o lista de candidatos que postulen (Asamblea, Concejo y JAL). Sila inscripción corresponde a una lista en donde la corporación elija 5 o más curules debe tenerse en cuenta la cuota de género
candidato (Gobernador o Alcalde) o lista de candidatos que postulen (Asamblea, Concejo y JAL). Sila inscripción corresponde a una lista en donde la corporación elija 5 o más curules debe tenerse en cuenta la cuota de género correspondiente al 30% de uno de los géneros , LA LISTA QUE NO CUMPLA CON ESTE REQUISITO NO PODRÁ REGISTRAR EL COMITÉ, hasta tanto quede integrada de acuerdo a la norma (art. 28 ley 1475 de 2011). > PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DEL COMITÉ: Esta inscripción se realizara en la plataforma WEB desarrollada por la Delegada en lo Electoral, para este fin. e En intranet en el menú correspondiente a Electoral encontrara un link denominado ELECCIONES 2015, e Cuando se ingrese a esta plataforma enconirara el aplicativo para registrar la inscripción del comite, « En el menú se podrá seleccionar el cargo o corporación para el cual se va a realizar el registro. o Este aplicativo está diseñado para digitar el nombre del movimiento, el nombre de los integrantes del comité con su correspondiente identificación. » Enél se relaciona el candidato o la lista de candidatos según corresponda la inscripción, el sistema validara los nombres y apellidos con el ANI. Sila inscripción corresponde a una lista este validará la cuota de género. e El sistema permite el cargue del logo simbolo presentado/poel.. comité, para su posterior aprobación ante el CNE. AAA Registraduria Delegada en lo electoral Av. Calle 26 No. 51-50 CAN Bogotá D.C.
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comité, para su posterior aprobación ante el CNE. AAA Registraduria Delegada en lo electoral Av. Calle 26 No. 51-50 CAN Bogotá D.C.
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www.registraduria.gov.co== 27 0cT, 277 REGISTRADURÍA Mi NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Pág. 4 > CONSTANCIA DE REGISTRO: El aplicativo le permite imprimir el Acta de constancia de inscripción del comité, la cual debe ser firmada por los Tres (3) integrantes y el funcionario electoral correspondiente, de la cual se le entregara una copia al comité y la otra se queda como soporte en la Delegación o Registraduria según corresponda. > FORMULARIO DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS Será generado por el sistema, una vez el Funcionario Electoral correspondiente haya registrado el comité. El formulario podrá ser reproducido por los interesados, tantas veces como sea necesario, de acuerdo al número de apoyos a presentar. El formulario debe ser impreso tamaño oficio y para el caso de las corporaciones (Asamblea, Concejo y JAL) está compuesto por dos (2) hojas. > NÚMERO DE APOYOS El funcionario electoral correspondiente deberá informar a los integrantes del comité el número de apoyos que debe presentar para inscribir el candidato o lista según corresponda. Para tal efecto debe tener en cuenta que para determinar el número de apoyos el artículo 9 de la Ley 130 de 1994, establece: ( . | CENSO ELECTORAL | POR EL 20% - NUMERO DE APOYOS No. DE CURULES - Para determinar el censo electoral la Delegación Departamental o
( . | CENSO ELECTORAL | POR EL 20% - NUMERO DE APOYOS
No. DE CURULES - Para determinar el censo electoral la Delegación Departamental o el correspondiente Registrador Especial Municipal o Auxiliar, según corresponda, debe ingresar a la aplicación CENSO WEB y verificar el potencial de sufragantes a la fecha del registro del comité, y ese será el censo que tomará para determinar la cantidad de apoyos a presentar. Registraduria Delegada en lo electoral Av. Calle 26 No. 51-50 CAN Bogotá D.C.
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www.registraduria.gov.co277 27 OCT. 2014 REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Pág. 5 « Antes de la Generación del formulario el aplicativo del registro del comité, le solicitara ingresar el número de apoyos para que este valor sea preimpreso en el formulario de recolección e Con relación al número de curules referidas a Asamblea Departamental, Concejo Municipal , ala fecha no se han expedido los actos administrativos que determine el número de curules a elegir en cada circunscripción, por lo tanto por el momento no se podrán inscribir comités referidos a estas corporaciones, hasta tanto se informe al respecto. e El aplicativo está disponible para la inscripción del comité para GOBERNADOR y ALCALDE en todo el país e Para el caso de Bogotá, D.C. el sistema le permite registrar, Alcalde, Concejo y Ediles, en atención a que el número de Concejales de conformidad con el artículo primero del Acto Legislativo No. 3 de 2007, que modifico inciso primero del artículo 323 de la Constitución Política El concejo Distrital se compondrá
Concejales de conformidad con el artículo primero del Acto Legislativo No. 3 de 2007, que modifico inciso primero del artículo 323 de la Constitución Política El concejo Distrital se compondrá de cuarenta y cinco (45) Concejales y el número de curules de, cada localidad está fijado en el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., (Decreto Ley 1421 de 1993) por lo tanto no sufrirán variaciones. Para los municipios que cuentan dentro de su estructura, con Junta Administradora Local, el número de miembros a elegir se tomara de la información que adjuntaron a los planes de zonificación, los municipios no zonificados que cuentan con esta corporación y no han informado el número de curules a elegir deben remitir esta información a esta Delegada en el menor tiempo posible. Dicha información debe ser tomada de los acuerdos municipales vigentes que dieron vida jurídica a estos entes territoriales. > MESA DE AYUDA: Para resolver cualquier duda de tipo procedimental respecto a las instrucciones ¢ técnico referente a los aplicativos, los funcionarios encargados de brindar soporte son: Yolanda Quesada M: resolverá las dudas que se presenten frente al instructivo a través del correo yquesadaQQregistraduria gov.co o la extensión 1733. Ve La 1 Ge : demo Registraduria Delegada en lo electoral E Av. Calle 26 No. 51-50 CAN Bogotá D.C. ES
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www.registraduria.gov.co277REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 27 0e7. 204 Pág.6 Armando Guzman F.: brindará soporte relacionado con el aplicativo en el electrónico aquzman@registraduria.gov.co o en la extensión 1344 Por último, el manual de usuario que contiene los procesos y procedimientos para el manejo del aplicativo, será enviado vía correo electrónico a los coordinadores electorales de todo el país Cualquier inquietud al respecto estaremos atentos a solventarios, no sin recordar, que las instrucciones contenidas en esta circular son de obligatorio cumplimiento. Cordialmente,
ALFONSO PORT
Registrador Delegado en lo Electoral
Revisó: Nicolás £arfánNNamén. - Director de Gestión Electoral Etaboro: Yolagda Ques: Registraduria Delegada en lo electoral
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