RNEC - Circular 2010 0021
Detalles
- Título
- RNEC - Circular 2010 0021
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2010
RIEGISTRADUR~
NACIONAL DEL ESTADO CIYiL
DE: Dr. CARLOS ARIEL SANCHEZ TORRES
REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
PARA: DELEGADOS DEPARTAMENTALES, REGISTRADORES
DISTRITALES, ESPECIALES Y MUNICIPALES
ASUNTO: SANCIONES A IPlilPONER A NOMINADORES, JEFES DE
PERSONAL Y JQRADOS DE VOTACION FECHA: 1 6 FEB. 2910
Atendiendo las previsiones contenidas en el Código Nacional Electoral, Ley 163 de 1994 y Decreto O1 de 1984, se hace necesario precisar los parámetros que deberán tener en cuenta los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y los Registradores Distritales, Especiales y Municipales, al momento de emitir los actcs sancionatorios a los nominadores, jefes de personal y jurados de votación, que hayan incumplido sus funciones durante el desarroilo del periodo electoral que se realizará en la vigencia 2010.
l . SANClOidES A NOMiNADGRES Y10 JEFES DE PERSONAL QUE
OMITAN REMlilFi LA RELAC~ÓNC E PERSONAS APTAS PARA SER
DESIGNADAS COMO JURADOS DE VOTACiON
> NOMINADORES Y10 JEFES DE PERSONAL DE ENTIDADES PÚBLICAS:- Los Registradores Municipales, Especiales y Distritales, deberán informar a -las ofici~asd e Control Interno Disciplinario de las eniidac'es púb!icas, los nombres de IGSj efzs de personal o qiiieries t-iagari sus veces, a quienes se ies solicitó el
envío de las listas de personas que pudieran prestar el servicio de jurados y rio cumplieron con su deber legal, de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 163 de 1994, para que procedan a dar inicio a la actuación disciplinaria respectiva. > hlOMlNADORES Y10 JEFES DE PERSONAL DE ENTIDADES PRIVADAS: Tratándose de jefes de personal de empresas privadas, los Registradores Municipales, Especiales y Distritales, "El servicio es nuestra identidad" Oficina Jurídica Av. Calle 26 No. 51-50 CAN Bogotá D.C.
Tel.: 220 28 80 Ext. 1509
TATTA7TA7 r~ui~tr~dllPrOiVa. rO 0 2 4 REGISTRADUK~A RACIONAL DEL ESTADO CML impondrán multa equivalente hasta de diez (10) salarios rnínimos legales vigentes, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 1 del Articulo 5 de la Ley 163 de 1994, mediante resolución motivada.
2. SANCIONES A JIJRADOS DE VOTACI~NQ UE INGUMPLAN COI4
SUS DEBERES LEGALES Para proceder a imponer sanciones a los jurados de votación y con el fin de garantizar el debido proceso, el derecho de defensa y los demás derechos furidamentales que gozan todas las personas, se debe tener en cuenta: 9 CAUSALES PARA IMPONER SANCIÓN A LOS JURADOS DE VOTAC I ó N De conformidad con el inciso segundo del parágrafo primero y el parágrafo segcindo del artículo 5 de la Ley 163 de 1994, hay Ii~gaar imponer sanción
siempre y cuando concui-rari las siguientes circunstancias:
A. Cuando las personas desigriadas, sin jusia causa no concurrar! a desempeñar las funciones de jurado de vciacibn.
2. Cuando las personas ciesiynadas, sin justa caüsa abandonen las funciones de jurado de votación. -
3. Cuando las actas de escrutinio cie los Jurados de votación (foirnulario E14) no se encuentren firmadas. 9 TRAMITES PREVIOS Verificar dentro de los treinta (30) dlas calendario siguientes a la elección, las listas definitivas de jurados de votación designados mediarite acto adrriinistrativo para la correspondiente elección.
Verificar la fecha de publicación o fijación en iligar público de la S Resolución de nombramiento para cumplir las funciones de jurado de votación, a fin de constatar que la misma se hubiere realizado en los términos previstos eri el iriciso 1 del articulo 105 del Código Electoral. En caso que se determine que la resolución se publicó después del debate electoral no procederá la sanción por la inasistencia de los ciudadanos designados, razón por la cual los "El servicio es lzzrestra identidad" Oficina Jurídica Av. Calle 26 No. 51-50 CAN Bogotá D.C.
Tel.: 220 28 80 Ext. 1509 ~-~mictrad~.~~oriva. ro
TA7TA7TA7
NACIONAL DEL ESTADO CML Registradores Municipales y Especiales deberán informar a los Delegados Departamentales, los moiivos que dieron lugar al incumplimiento del deber legal sobre la noiificacióri del nombramiento. Los Registriciores Distritales deberán informar a¡ Recjistrador
Nacional los moti\~osq ue dieron lugar a! incumplimiento de la directriz institucional sobre la iiotificación del nombramiento. Confrontar la Resolución de designación con los formularios E-13 y E-14 de cada una de las mesas cie votación, para establecer quienes no asistieron o habiendo asistido abandonaron sus funciones o no firmaron los respectivos formularios, diferenciando entre servidores públicos y particulares, para que se proceda según su condición a imponer la sanción correspondiente y a compulsar copias a la autoridad competente. Para el caso de los funcionari~sp úb!icos enviar a los Jefes de Personal y10 a las Oficinas de Control lnternc Disciplinario de !as respectivas entidades públicas los listados de ¡as personas desigriadas, qüe sin justa causa no concurrieron a desempeñar sus funciones como jurado de votación o las abandonaron, para que la entidad proceda a iniciar la actuación disciplinaria correspondiente de conformidad con el artículo 5 de la Ley 163 de .i994 y demás normaiividzd coricordante. De ests lista y comunicación enviarán copia a la Procuradüria Regional. Cuando !os jurados designados sor; particuiares IGSR egistradcrec Municipales, Especiales y Distritales irnpondrári la sanción pecuniaria a que haya lugar. Cuando los jurados designados no firmaron las actas respectivas, los Registradores Municipales, Especiales y Distritales impondrán la sanción pecuniaria a que haya lugar. Previo a la imposición de la sanción, es indispensable analizar las circunstancias socio - económicas de cada posible sancionado a fin
de evitar un proceso coactivo irriposible de materializar. S "El servicio es izzcestra identidad" Oficina Jurídica Av. Calle 26 No. 51-50 CAN Bogotá D.C.
Tel.: 22028 80 Ext. 1509
TA~ATTAr ~p oi ~trarlllriav nv.rn o REGISTRADUR~A 2 1 NAClOíYAL DEL ES'C4DO CNIL El acto administrativo sancionatorio debe ser motivado, el cual debe ser expedido a más tardar dentro de los 60 días siguientes a la elección.
3 C,A,LiSALES DE EXO~IERACIÓN.
Para todos los casos, es importarite tener eri cuenta el contenido del artículo 105 del Cóciicjo Electoral, en cuanto a la justa causa, la fuerza mayor y el caso forttiito que impidió el incumplimiento de su deber como jurado de votación, qi;e debe ser determinado por los Registradores Municipales, Especiales y Distritales al igual que las causales de exoneración que se encuentran previstas en el artículo 108 del Código Electoral, que dispone: "ARTICULO 108. Son causales para la exoneración de las sanciones de que tratan lo artículos anteriores, las siguientes: a) Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge. padre, madre o hijo; b) Muerte de aiguna de !as personas anfeiiormenie enumeradas, ocurrida el misrno día de !c;s eiecciones o dentro de los tres (3) días anferiol-es a las mismas; - c). IVOs er residente er; el lugar donde fi?e designado; dj Ser menGr de 18 años, y e) Haberse inscrito y votar en otro municipio.
PARÁGRAFO. La enfermedad grave sólo podrá acreditarse ccn la presentación de certificado mSdico, expedido bajo la gravedad del juramento; !a muerte del familiar, con el certificado de defunción; la edad, con la presentación del documento de identidad; la no resideiicia, con la certificación de vecindad expedida por el Alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside y la inscripción y voto, con el respectivo certificado de votación, " "El servicio es nuestra identidad" Oficina Jurídica Av. Calle 26 No. 51-50 CAN Bogotá D.C.
Tel.: 220 28 80 Ext. 1509
TATTATTAT rnmictrarl~11 -is un17 rn o 2 1 REGISTRADUR~ NACIONAL DEL ESTADO CWIL De igual manera no podrán ser sujetos de canción quienes se encuentran relacionados en el artículo 104 del Decreto 2241 de 1986 y artículn 5 de la Ley .i6 3 de 1994, así: 2) Los funcionarios y empleados públicos de las jurisdicción Contencioso .4drniiiistrativa, de las primeras autoridades civiles en el orden nacional, seccional y mu~icipalla s qüe tienen funciones propiamente electorales, los miembros de las Fuerzas Armadas, los operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos, los auxiliares ds los misi-nos y los funcionarios de la Administración Postal Nacionai, actualmente Servicios Postales Nacionales. b) Los miembros de los directorios políticos c) Los candidatos d) Ciudadanos con grado de educación secundaria inferior a décimo (lo0) nivel e) Ciudadanos mayores de sesenta (60) años.
f) Parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad, segsndo de afii-iidaa y primero civil: del Registrador Ncionai, de los Registradores Delegados del Estado Civil, Distritales, Wlunicipales o auxiliares..
> SANCIONESA IMPCNER POR ik REGISTRABUR~A
POR NO ASISTIR O POR AUSENTARSE ANTES BE QUE FINALICE LA ELECCIGN El A:t. 5 de la Ley 163 de 1994, establece para particulares multa equivalente hasta de diez (10) szlarios mínimos Iega!es mensuales vigentes, a favor del Fondo Rotatorio de !a Registraduiia Naclonal del Estado Civil, teniendo en cuenta el aspecto socio-económico de los ciudadanos que serán sujetos de sanción pecuniaria. POR NO FIRMAR LAS ACTAS DE ESCRUTINIO FORMULARIOS E-14 "El servicio es izzlestua identidad" Oficina Jurídica Av. Calle 26 No. 51-50 CAN Bogotá D.C.
Tel.: 220 28 80 Ext. 1509 xnr~nr~nrro mic tradiiria unv rn NACIONAL DEL ESTmO CIVIL El Artículo 5 ue la Ley 163 de 1994, establece que las actas de escrutinio deberán ser firmadas por los jurados de votación, mínimo por dos (2) de ellos para que gocen de plena validez; e¡ incumplimiento de esta obligación hará acreedor 2 cualq'uie: persona designada a multa equivalente -a diez (10) silarios mínimos mensuales iegales vigentes, a favor del Fondo Rciatorio de la Registraduria Nacional atl Estado Civil.
Los Registradores Mi~~icipaleEs,s peciales y Distritales, deberán, rea 1i' zar simultáneamente la notificación por fijación de la Resolución en lugar público durante cinco (5) días hábiles de acuerdo con lo ordenado en el Artículo 107 del Código Electoral y la notificación personal de conformidad con el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, a todos y cada uno de los jurados sancionados. En virtud a lo anterior, y al no ser posible la comparecencia del ciudadano por los medios anteriormente establecidos, se procederá a efectuar la notificación por edicto contemplada cn el artículo 45 del Código Conten~iosoA dministrativo. Una vez notificada la resolución sancionaioria al ciudadano, este podrá interponer coritra la misma los recursos de reposición y apelación, dentro de los términos indicados en el articulo 109 del Código Electoral
4. RECURSOS Contra Ia Resolución de sanción proceden IGS recursos de ia vía gubernativa que deberi ser interpuestos por IGS sancionados o sus apoderados, así P RECURSO DE REPOSICIÓN: se interpone dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de fijación de la providencia.
P RECURSO DE APELACIÓN: se interpone dentro de los treinta (30) días siguientes a la desfijación de la resolución que irnpone la sanción o de la ejecutoria de la providencia que niegue el recurso de reposición. "El sevvicio es nuestva identidad"
Oficina Jurídica Av. Calle 26 No. 51-50 CANB ogotá D.C.
Tel.: 220 28 80 Ext. 1509
TATTATTAT r ~ cmf r r~ll i ri 2 vnv.r n El recurso de apelacibri cuando es interpuesto respecto de las decisiones adoptadas por los Registradores ivlunicipales o Especiales, será resuelto por los Delegados Departamentales y cuando es interpuesto contra decisiones adoptadas por ¡os Registradores Distrita!es, será resuelto por el Registrador i'4acional dei Estado Civil. Los Delegados Departamentales una vez recibidos los actos sancionatorios objeto de recurso de upelación procederán a resolver los mismos en un término máximo de treinta (30)d ías calendario siguientes c; su recepción.
5. FIRMEZA DEL ACTO SANCIONATORIO: Ela cto administrativo sancionatorio quedará en firme, cuando: P Los recursos interpuestos se hayan decidido.
P No se interpongan recursos, o cuando se renuncie expresarnente a ellos > Cuando haya lugar a la perención, o cuando. se acepten los desistirnientos.
6. CARACTER EJECUTiVO Y EJECUTORIO DE LOS ACTOS ADMIbJISTRATIVOS SANCIONATORIOS A! tenor de lo establecido en el artIclo!o 110 del Código Electoral y 64 del - Cbdiyo C~ntenciosoA dministrativo se debe tener en cuenta qu,e: "Salvo norma expresa en contrario, los actos que queden en firme =o1 conclui: el procedimiento adminisfrativo ser& suficientes, por sí mismos, para que la administracijn pueda ejecutar de inmediato los actos necesarios para su cumpl~miento.L a firmeza de tales actos es indispensable para la ejecución con:r¿i la voluntad de los interesados" Consecuente con lo anterior, una vez quede ejecutoriada la Resolución
sancionatoria expedida por los Registradores Municipales y Especiales, se debe cumplir con el siguiente procedimierito: G Los Registradores Municipales y Especiales deberán remitir los actos sancionatorios debidamente ejecutoriados a los Delegados "El servicio es ntiestra identidad" Oficina Jurídica Av. Calle 26 No. 51-50C AN Bogotá D.C.
Tel.: 220 28 80 Ext. 1509
www.r~~istraduria.~ov.co 0 2 4 REGISTRADU& PIACIONAL DEL W M O C ML Departamentales, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la ocurrencia de las siguientes circunstancias: i) vencidos los términos de treinta (30) días hábiles para que los ciudadanos ifiierpengan los recursos de ley y n i los presenten ii) interpuestos los recursos, se .. . hayan resuelto por parte de! competente. ii!) o cuando ha pasado el término de tres (3)m eses sin obterier la ratificación de la persona por quien se obra en caiidad de agente oficioso, debiéndose adicionalmente hacer efectiva la caución G Los ~elegados Bepartamentales una vez recibidos los actos sancionatorios, procederán a verificar que los actos administrativos cumplan con los requisitos de ley necesarios para el trámite del proceso coactivo que son: i) plena identificación de los sancionados, ii) dirección de residencia no laboral, iii) valor de la multa, iv) a favor de quien debe hacerse efectiva la multa, y v) constancias de notificación y ejecutoria del acto administrativo. El tirmino para realizar la verificación es de treinta (30) días
calendario, siguientes al recibo de los documentos. Agotado este procedimiento, se remitirán los expedientes al Grupo de Cobros Coactivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que se adelante el proceso de recaudo pertinente. En el caso de los Registradores Distritales, ejecutoriada la resolución sanción, hecho cjüc ocurre bajo las siguientes circunstancias: i) vencidos los términos de treinta (30j días hábiles para qlie los ciudadanos interpongan los recursos de ley y no los hayun ejercido ii) o habiéndoles interpuesto, se hailan resuelto por .... parte de! competente. !iij Cuando ha pasado el término de tres (3) meses sin obtener la íaiificacién de la persona por quien se obra en calidad de agerite oficioso, debiéndose adicional~mente hacer efectiva la caución; procederán a verificar que los actos zdministrativos cumplan con los requisitos rara que presten mérito ejecutivo, los cuales sor; necesarios para el trámite del proceso coactivo que son: i) plena identificación de los sancionados, ii) dirección de residencia no laboral, iii) valor de la multa iv) a favor de quien debe hacerse efectiva la multa y v.) constancias de notificación y ejecutoria del acto administrativo. "El servicio es nuestra identidad" Oficina Jurídica Av. Calle 26 No. 51-50 CAN Bogotá D.C.
Tel.: 220 28 80 Ext. 1509
www.re~istraduria.~ov.co 2 ! REGISTRADUR~ 1 O FEB. 2090 PII\CIORALD EL ESZDO C ~ L El término para realizar la verificación de documentos es de treinta
(30) días calendario, contados a partir de la ejecutoria de ia i-esoiución sancionatoria; agotada la confrontación remitirán ai Grupo cie cobros Coactivos de ¡a Registraduría idacional el expediente completo para adelantar el proceso de recaudo pertinente. Cualquier duda o aclaración que surja durante el trámite señalado anteri~rrnente,s erá aienaida por la Oficiiia Jurídica de la Registraduría Nacionai de! Estado Civil. Cordial saludo, "El servicio es nuestra identidad" Oficina Jurídica Av. Calle 26 No. 51-50 CAN Bogotá D.C.
Tel.: 220 28 80 Ext. 1509
www.re~istraduria.~nv.rn