RNEC - Instructivo para escrutinios Elecciones Territoriales 2023
Registraduría Nacional del Estado Civil
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- RNEC - Instructivo para escrutinios Elecciones Territoriales 2023
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
SICE
SISTEMA INTEGRAL! DE
CAPACITACIÓN
Elecciones
ELECTORAL
Territoriales 4 ZO ZS
INSTRUCTIVO
PARA ESCRUTINIOS
COMISIONES ESCRUTADORAS AUXILIARES,
MUNICIPALES, GENERALES Y NACIONAL
ELECCIONES TERRITORIALES 2023
(GOBERNADORES, ALCALDES, DIPUTADOS, CONCEJALES, EDILES
Y MIEMBROS DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES)
LA REGISTRADURÍA
DELSIGLO XXI-— |
Alexander Vega Rocha Registrador Nacional del Estado Civil Nicolás Farfán Namén Registrador Delegado en lo Electoral Ludis Emilse Campo Villegas Directora de Gestión Electoral Roberto Cadavid Director de Censo Electoral Grupo Jurídico Registraduría Delegada en lo Electoral
TABLA DE CONTENIDO
CAPÍTULO 1
ASPECTOS GENERALES SOBRE LOS ESCRUTINIOS 1.1 Marco normativo de los escrutinios 1.2 Definiciones 1.3 Principios rectores de los escrutinios 1.3.1 Principio de imparcialidad 1.3.2 Principio del secreto del voto y de la publicidad del escrutinio 1.3.3 Principio de la eficacia del voto 1.3.4 Principio de la capacidad electoral 1.4 Modalidades de escrutinio, horarios y miembros de las Comisiones Escrutadoras 1.4.1 Escrutinio de mesa 1.4.1.1 Clasificación de los votos 1.4.2 Escrutinios auxiliares – zonales, municipales o distritales 1.4.3 Escrutinios generales 1.4.4 Escrutinio nacional a cargo del Consejo Nacional Electoral
1.5 Intervinientes en los escrutinios 1.6 Los formularios electorales que se producen con ocasión de los escrutinios 1.6.1 Reglas para resolver las diferencias injustificadas que se presenten entre la información que aparezca en los formularios E-14 Y E-24. 1.7 Arca triclave y los claveros 1.8 Atribuciones de los testigos electorales durante los escrutinios 1.9 Atribuciones de los observadores electorales 1.10 Funciones del Ministerio Público durante los escrutinios 1.10.1 Recomendaciones del Ministerio Público 1.11 Funciones de los secretarios de las Comisiones Escrutadoras
CAPÍTULO 2
DESARROLLO DE LOS ESCRUTINIOS 2.1 Flujograma general del escrutinio 2.2 Actividades propias de los escrutinios
CAPÍTULO 3
DETERMINACIÓN DE LOS RESULTADOS, ADJUDICACIÓN DE CURULES Y DECLARATORIA DE ELECCIÓN 3.1 Determinación de resultados y adjudicación de curules 3.2 Procedimiento para hallar el umbral 3.3 Cifra repartidora 3.4 Procedimiento para determinar la cifra repartidora 3.4.1 Aplicación de la cifra repartidora y asignación de curules 3.5 Procedimiento de asignación de curules en caso de empate 3.6 Declaratoria de la elección 3.7 Procedimiento de aceptación de curules por parte de la segunda votación de los cargos uninominales y correspondiente declaratoria de elección en las corporaciones públicas de elección popular
CAPÍTULO 4
RECLAMACIONES Y RECURSOS
4.1 Aspectos generales de las reclamaciones electorales 4.1.1 Legitimados para presentar reclamaciones 4.1.2 Requisitos para la presentación de las reclamaciones 4.1.3 Oportunidad para presentar las reclamaciones 4.1.4 Autoridades ante quienes se interponen las reclamaciones 4.2 Causales de reclamación electoral que pueden presentarse durante el trámite de los escrutinios auxiliares, municipales, distritales y generales 4.3 Recurso de apelación en los escrutinios 4.4 Del requisito de procedibilidad
CAPÍTULO 5
DEL RECUENTO DE VOTOS 5.1 Definición 5.2 Oportunidad para presentar la solicitud de recuento de votos 5.3 Requisitos frente a las solicitudes de recuento de votos 5.4 Eventos en que procede el recuento de votos dentro del escrutinio general 5.5 Improcedencia del recuento de votos 5.6 De la obligatoriedad del recuento de la votación cuando se advierte una diferencia del 10 % o más, en las votaciones de las corporaciones de un mismo partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos. 5.7 Principio de preclusividad en las solicitudes de recuento de votos y reclamaciones 5.8 Diferencia entre recuento de votos y reclamaciones
BIBLIOGRAFÍA
CAPÍTULO 1
ASPECTOS GENERALES SOBRE LOS ESCRUTINIOS 1.1 Marco normativo de los escrutinios Se considera importante tener en cuenta el marco normativo que rige el desarrollo de los escrutinios, a saber: - Constitución Política de Colombia (artículos 262, 263 y 265).
- Decreto – Ley 2241 de 1986 - Código Electoral Colombiano, título VII, escrutinios, artículos 134 a 193. - Ley Estatutaria 1475 de 2011 (artículos 41 al 44) - Escrutinio el día de la votación, Comisiones Escrutadoras, escrutinios de los delegados del Consejo Nacional Electoral. - Ley Estatutaria 163 de 1994: (artículos 7 y 8) escrutinios para gobernadores, diputados alcaldes distritales y municipales, concejales y ediles o miembros de las Juntas Administradoras Locales y escrutinio en el Distrito Capital. - Ley 62 de 1988. - Resolución 1706 de 2019 del Consejo Nacional Electoral “Por la cual se dictan medidas para garantizar la transparencia de los escrutinios, el uso eficiente de los recursos públicos destinados al proceso electoral”. - Resolución 1707 de 2019 del Consejo Nacional Electoral “Por la cual se reglamenta la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas, y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral.” - Resolución 2276 de 2019 del Consejo Nacional Electoral “Por medio de la cual se establecen medidas para la aplicación del artículo 25 de la Ley 1909 de 2018”. 1.2 Definiciones Apoderados: abogados titulados con tarjeta profesional vigente que representan los intereses de candidatos o agrupaciones políticas, por lo que están legitimados para actuar y presentar reclamaciones en el desarrollo de la audiencia de escrutinios.
Arca triclave: depósito, caja o recinto donde se guardan los pliegos electorales. Está
provisto de tres (3) cerraduras o candados (con diferente llave), correspondiéndole a tres (3) ciudadanos denominados claveros la posesión y custodia de una de ellas, y está destinado a proteger los documentos electorales procedentes de los jurados de votación o de Comisiones Escrutadoras, que sirven como base para efectuar los escrutinios auxiliares, municipales, generales o nacionales, según la etapa que de éstos se trate1.
Claveros: son las personas encargadas de recibir e introducir en el arca triclave los pliegos electorales, así como de custodiar y velar por la seguridad de estos. En cada Comisión Escrutadora se requiere la presencia y actuación de tres (3) claveros, cuya designación se realiza según lo dispuesto por los artículos 148 y 149 del Código Electoral. 1 Artículos 145, 146 y 147 del Código Electoral.
55
Agentes del Ministerio Público: funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, personerías municipales y distritales y Defensoría del Pueblo, quienes velarán por el ejercicio diligente y eficiente de quienes ejercen funciones públicas.
Durante el escrutinio, vigilarán para que sus actores cumplan las funciones a cabalidad, así mismo, garantizarán la protección de los derechos fundamentales concretamente el de participación y debido proceso.
Escrutinio: es el proceso de conteo, verificación, clasificación y consolidación de las votaciones contenidas en las Actas de escrutinio que realizan los miembros de las Comisiones Escrutadoras en audiencia pública.
Escrutinio de mesa: están a cargo de los jurados de votación, quienes luego de dar
apertura a las urnas, procederán al conteo, verificación, clasificación y consolidación de los votos con el fin de registrar los resultados en el formulario E-14 “Actas de escrutinio de los jurados de votación”. El horario de este escrutinio será a partir de las 4:00 p. m., hasta antes de las 11:00 p. m., del domingo 29 de octubre de 20232. Escrutinio auxiliar, municipal o distrital: es una audiencia pública en la que se verifican y consolidan los resultados de las votaciones. Se adelanta a nivel zonal, cuando los municipios se encuentran zonificados, a nivel municipal o distrital, donde se escrutan los resultados de todo el municipio o distrito, según el caso, y se declara la respectiva elección de acuerdo con su circunscripción electoral cuando corresponda3.
Escrutinio general: es el acto público realizado por los delegados del Consejo Nacional Electoral, en las capitales de departamento, durante el cual se verifican y consolidan los resultados emitidos en cada uno de los municipios y distritos y se declara la respectiva elección de acuerdo con su circunscripción electoral cuando corresponda4.
Jurados de votación: ciudadanos que ejercen funciones públicas transitorias, designados mediante sorteo por el respectivo registrador municipal o distrital, para atender el proceso de las votaciones en cada mesa y, al final de la jornada de votaciones, realizar el escrutinio de mesa a partir de las 4:00 p. m. De conformidad con las normas electorales, en cada mesa de votación se designan tres (3) jurados principales y tres (3) suplentes5.
Miembros de Comisiones Escrutadoras: ciudadanos (jueces, notarios, registradores
de instrumentos públicos, delegados del Consejo Nacional Electoral o ciudadanos de reconocida honorabilidad) designados por el respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, encargados de atender el escrutinio en una determinada circunscripción electoral. 2 Artículos 134 a 144 del Código Electoral. 3 Artículos 157 a 174 del Código Electoral y artículos 41 y 42 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 4 Artículos 175 a 186 del Código Electoral y artículo 43 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 5 Numeral 2.° del artículo 5° de la Ley 163 de 1994. 66
Recuento de votos: es un mecanismo de verificación de los resultados electorales, cn ocasión de la presentación de solicitud escrita por parte de los candidatos, sus apoderados o testigos electorales debidamente acreditados6.
Secretarios de la Comisión Escrutadora: serán los registradores auxiliares, municipales y distritales correspondientes, los delegados departamentales del registrador nacional, el registrador nacional del estado Civil o a quien este delegue, quienes durante el escrutinio asistirán a la Comisión Escrutadora correspondiente en calidad de secretarios7.
Testigo electoral: ciudadano designado por las agrupaciones políticas en contienda y los comités promotores del voto en blanco, debidamente acreditados por la autoridad electoral competente8, para que, a su nombre, vigilen las elecciones y, de ser el caso, formulen reclamaciones y presenten los recursos contra las decisiones adoptadas durante la realización de los escrutinios9. 1.3 Principios rectores de los escrutinios Constituyen los principios rectores de los escrutinios los siguientes: principio
de legalidad, principio del debido proceso administrativo electoral, principio de transparencia, principio de preclusión, principio de la imparcialidad, publicidad del escrutinio y de la eficacia del voto. Debe hacerse referencia a los siguientes, consagrados en el Código Electoral: 1.3.1 Principio de imparcialidad (numeral 1 del artículo 1 del Decreto Ley 2241 de 1986 – Código Electoral) Ningún partido o grupo político podrá derivar ventaja sobre los demás en la obtención de la cédula de ciudadanía para sus afiliados, ni en la formación de los censos electorales, ni en las votaciones y escrutinios; y sus regulaciones garantizarán la plena responsabilidad y la imparcialidad política de los funcionarios adscritos a ella. Este principio constituye la norma de conducta a la cual deberán ceñirse rigurosamente todas las personas encargadas de cumplir cualquier función dentro de los organismos electorales. 1.3.2 Principio del secreto del voto y de la publicidad del escrutinio (numeral 2 del artículo 1 del Decreto 2241 de 1986 – Código Electoral) El voto es secreto y las autoridades deben garantizar el derecho que tiene cada ciudadano de votar libremente sin revelar sus preferencias. El escrutinio es público, según las reglas señaladas por el Código Electoral y las demás disposiciones pertinentes 6 Artículos 122, 163 y 164 del Código Electoral y artículo 45 de la Ley 1475 de 2011. 7 Numeral 6 del artículo 26, numeral 7 del artículo 33, numeral 17 del artículo 41, numeral 8 del artículo 48, artículos 157
y 181 del Código Electoral. 8 Artículo cuarto de la Resolución 1707 de 2019 del Consejo Nacional Electoral. 9 Artículos 121 y 122 del Código Electoral y artículo 45 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 77 1.3.3 Principio de la eficacia del voto (numeral 3 del artículo 1 del Decreto 2241 de 1986 – Código Electoral) Cuando una disposición electoral admita varias interpretaciones, se preferirá aquella que dé validez al voto que represente expresión libre de la voluntad del elector. 1.3.4 Principio de la capacidad electoral (numeral 4 del artículo 1 del Decreto 2241 de 1986 – Código Electoral) Todo ciudadano puede elegir y ser elegido, mientras no exista norma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida. 1.4. Modalidades de escrutinio, horarios y miembros de las Comisiones Escrutadoras Con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral, le corresponde a la Comisión Escrutadora, en su calidad de autoridad electoral transitoria (conformada por dos (2) miembros), adelantar los escrutinios, atender las reclamaciones y recursos que se interpongan contra sus decisiones y, en los casos que determine la ley, declarar la elección. Es importante destacar que, en los escrutinios, debe imperar el principio de publicidad desde el momento del escrutinio en la mesa, a cargo de los jurados de votación, hasta el cierre de la jornada electoral, que culmina con la declaración de elección por cuenta de la respectiva Comisión Escrutadora. Esto se refleja en el hecho de que los escrutinios se surten en audiencia pública y en que las decisiones
adoptadas por los integrantes de la Comisión Escrutadora deben notificarse en estrados 10, y sólo dentro de esta diligencia. 1.3.5 Escrutinio de mesa De este proceso están a cargo los jurados de votación, quienes, luego de dar apertura a las urnas, procederán al conteo, verificación, clasificación y consolidación de los votos, con el fin de registrar los resultados, en las Actas de escrutinio de mesa (Formulario E-14 o Acta de escrutinios de los jurados de votación). El horario de inicio de este escrutinio será a partir de las 4:00 p. m., del domingo 29 de octubre de 2023. 1.3.5.1 Clasificación de los votos En relación con la clasificación de los votos emitidos por los ciudadanos, labor a cargo de los jurados de votación y miembros de las Comisiones Escrutadoras, si es del caso, que reviste gran importancia para todos los intervinientes en el proceso electoral, deben tenerse en cuenta las siguientes modalidades, a saber: 10 Artículo 192 del Código Electoral. 88 a) Voto válido: es aquel voto correctamente marcado, en el que es posible distinguir plenamente la voluntad del elector y se clasifican en: • Votos válidos por partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos (G.S.C.) Se considera que un voto es válido para un partido, movimiento político o G.S.C. cuando cumple alguna de las siguientes características: Cuando la marca que hace el elector no define con claridad el candidato de su preferencia, pero está en la zona de marcación del partido, movimiento político o G.S.C. Cuando la marca se hace sobre dos o más candidatos de una misma lista, sin marcar
el logo del partido, movimiento político o G.S.C 99 Cuando la marca que hace el elector está dentro de la zona de marcación, así no este sobre el logo de un partido, movimiento político o G.S.C. Cuando la marca se hace sobre el logo de un partido, movimiento político o G.S.C. En estos casos, el voto no será sumando a ningún candidato, pero sí para el partido, movimiento político o G.S.C. ¿Qué es la zona de marcación de los partidos o movimientos políticos” o G.S.C. dentro de la tarjeta electoral? Es la franja o recuadro de la tarjeta que comprende el logo y el espacio donde, tratándose de las listas con voto preferente, están ubicados los números de los candidatos que conforman la lista del partido, movimiento político o G.S.C. 1100 • Votos válidos por candidato: se considera que un voto es válido para un candidato cuando cumple alguna de las siguientes características: Cuando la marca está sobre el número de un candidato de un solo partido, movimiento político o G.S.C. sin marcar el logo del partido. Cuando la marca está sobre el logo de un partido, movimiento político o G.S.C. y el número de un candidato del mismo partido, movimiento político o G.S.C. 1111 Cuando la marca está sobre una sola casilla en el caso de las tarjetas para alcalde y gobernador b) Voto nulo: se considera que un voto es nulo cuando la marca o marcas realizadas por el votante no definen claramente su intención de voto. Cuando la marca está sobre dos o más partidos, movimientos políticos o G.S.C., bien sea en sus logos o en la lista de candidatos Cuando la marca está sobre una casilla
correspondiente a un candidato y el voto en blanco 1122 Cuando la marca está sobre un partido, movimiento político o G.S.C. y la casilla “voto en blanco”. Cuando la marca está sobre el logo de un partido y el número de un candidato de otro partido, movimiento político o G.S.C. Cuando el elector marca más de una casilla, en el caso de las tarjetas para alcaldes y gobernadores. 1133 c) Voto no marcado: es aquel en el cual el elector no señala ninguna de las opciones indicadas en la tarjeta electoral, incluida la del voto en blanco. El ciudadano se limita a acudir a la mesa de votación, recibe la tarjeta electoral y la deposita en la urna sin marcación alguna o realiza la marcación fuera de las zonas de intención de voto. No existe ninguna marcación en el voto. La marcación está fuera de las zonas de intención de voto 1144 ¿El voto no marcado tiene efectos legales? para efectos de los escrutinios, NO TENDRÁ NINGÚN EFECTO LEGAL y, en consecuencia, no se computará como voto nulo, ni voto en blanco 11, ni para determinar el número de votos válidos ni para la obtención del umbral. d) Voto en blanco: es aquel que es marcado por el elector en la correspondiente casilla del voto en blanco de la tarjeta electoral. Voto en Blanco ¿Cuáles son los efectos jurídicos del voto en blanco? el voto en blanco es un voto válido y se tiene en cuenta para obtener el umbral o el cuociente electoral, según el caso. En los casos en que del total de votos válidos el número de votos en blanco
constituya la mayoría, en una determinada circunscripción electoral para una corporación pública, gobernador o alcalde, tendrá que repetirse por una sola vez la votación, en la cual no podrán presentarse los mismos candidatos tratándose de elecciones unipersonales ni las listas que no hayan alcanzado el umbral en caso de corporaciones públicas. (parágrafo 1° del artículo 258 de la Constitución Política y artículo 137 del Decreto – Ley 2241 de 1986, modificado por el artículo 17 de la Ley 163 de 1994). 11 La tarjeta electoral que no haya sido marcada en ninguna casilla no podrá contabilizarse como voto en blanco. 1155 1.3.6 Escrutinios auxiliares – zonales, municipales o distritales Durante estos escrutinios, las Comisiones Escrutadoras de los municipios no zonificados y las Comisiones Escrutadoras auxiliares - zonales realizarán los escrutinios con base en las Actas elaboradas por los jurados de votación (Formulario E-14), y las Comisiones Escrutadoras municipales y distritales de los municipios zonificados, con base en las Actas parciales de escrutinios (Formulario E-26) expedidas por las Comisiones auxiliares - zonales, las cuales son competentes para conocer de todas las causales de reclamación contenidas en el Código Electoral 12. a) Miembros de la comisión: actúan en calidad de miembros de la Comisión Escrutadora dos (2) ciudadanos designados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la correspondiente circunscripción electoral, quienes deberán tener la calidad de juez, notario o registrador de instrumentos públicos. Si fueren insuficientes los jueces, notarios o registradores de
instrumentos públicos para integrar las Comisiones Escrutadoras, los tribunales superiores las complementarán con personas de reconocida honorabilidad.13. b) Reemplazos: si al vencer la hora de inicio del escrutinio, uno o ambos miembros de la comisión no están presentes, el juez que actúe como clavero la reconstruirá designando su reemplazo. Este nombramiento se hace mediante resolución (Formulario E-22), escogiendo ciudadanos de reconocida honorabilidad, la cual se comunica al registrador municipal y/o a los delegados del registrador nacional, de ello se deja constancia en el Acta General de Escrutinio 14. c) Secretarios: actuarán como secretarios de la Comisión Escrutadora los registradores distritales y municipales del Estado Civil15. d) Horario: estos escrutinios comenzarán en el lugar que previamente fue designad, mediante resolución por el registrador municipal o distrital correspondiente, el mismo día de las elecciones a partir de las 4:00 p. m. hasta las 12:00 a. m. Cuando no sea posible terminar el escrutinio antes de la hora señalada, la audiencia de escrutinio continuará desde las 9:00 a. m. del día siguiente hasta las 9:00 p. m., y así sucesivamente hasta terminar el correspondiente escrutinio 16. e) Documentos para el escrutinio: Para adelantar el escrutinio se tendrán disponibles los siguientes documentos: - Resolución que fija el número de votantes por mesa 12 Artículos 122 y 192 del Código Electoral. 13 Artículo 157 del Código Electoral. 14 Artículo 162 del Código Electoral.
15 Numeral 8 del artículo 48 y artículos 157 y 158 del Código Electoral. 16 Artículos 41 y 42 de la Ley 1475 de 2011 1166 - Resolución de términos de entrega de pliegos electorales (provenientes de corregimientos y otros lugares distantes) - Resolución que fijó el sitio de los escrutinios (Formulario E-5) - Acta de instalación y registro general de votantes (Formulario E-11) de las mesas correspondientes - Resolución para la expedición de la autorización del voto (Formularios E-12) - Actas de escrutinio de jurados de votación (Formularios E-14 de las mesas correspondientes) - Acta de introducción-retiro de documentos del arca triclave (Formulario E-20) - Adhesivos para sellar el arca triclave (Formulario E-21) - Resolución para reemplazar la Comisión Escrutadora (Formulario E-22) - Sobres con los votos de las mesas de la respectiva circunscripción electoral - Cuadro de resultado de la votación (Formulario E24) - Acta general del escrutinio, en la cual se van anotando todos los hechos y actos que se realicen en la audiencia de escrutinio - Acta parcial del escrutinio de la Comisión Escrutadora (Formulario E-26) y declaratoria de elección, en caso de corresponder. 1.3.7 Escrutinios generales Estos escrutinios se efectúan en la sede designada por los delegados departamentales del registrador nacional del Estado Civil y se hacen con base en las Actas elaboradas por las Comisiones Escrutadoras municipales y distritales17.
Los escrutinios generales iniciarán a las 9:00 a.m. del martes siguiente a las elecciones y se desarrollarán en las capitales de los respectivos departamentos18. a) Miembros de la Comisión Escrutadora: en cada departamento y distrito, actuarán como escrutadores a nivel departamental los delegados del Consejo Nacional Electoral quienes deberán haber sido magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Nacional Electoral, Tribunal Superior de Distrito Judicial, Tribunal de lo contencioso-administrativo o profesor de Derecho19. b) Reemplazos: Cuando no se haga presente alguno de los delegados del Consejo Nacional Electoral, los delegados del registrador nacional y el delegado del Consejo que se haya hecho presente designarán a quien deba reemplazarlo. Cuando falten ambos delegados del Consejo Nacional Electoral, los delegados del registrador nacional y el presidente del Tribunal Superior designarán su reemplazo20. c) Secretarios: actuarán como secretarios, los dos (2) delegados del registrador nacional del Estado Civil21. 17 Artículo 177 del Código Electoral modificado por los artículos 43 y 44 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y artículo182 del Código Electoral. 18 Artículos 41 y 42 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 19 Artículo 175 del Código Electoral. 20 Artículo 178 del Código Electoral. 21 Numeral 7 del artículo 33 y artículo 181 del Código Electoral. 1177 d) Horario: los escrutinios generales se iniciarán a las 9:00 a. m. del martes siguiente a las elecciones de la capital del respectivo departamento, y sesionarán en forma continua hasta su culminación. Los escrutinios se deben
iniciar, aunque no se haya recibido la totalidad de los pliegos electorales de los municipios que integran la circunscripción electoral 22. e) Documentos para el escrutinio: para los escrutinios generales a cargo del Consejo Nacional Electoral, los registradores especiales y municipales deberán entregar a los delegados del registrador nacional, debidamente ordenados y legajados, los siguientes documentos: - Para introducir en el arca triclave: lista de sufragantes (Formulario E-10) y Registro General de Votantes (Formulario E-11); Autorización del voto (Formulario E-12), si los hay; Acta de escrutinio de jurados de votación (Formulario E-14) con destino a los claveros; copia del Acta General de Escrutinios y copia de las Actas parciales de escrutinios (Formulario E-26). En caso de que en los escrutinios municipales se concedan apelaciones que deban resolver los delegados del Consejo Nacional Electoral, se anexarán, además, los votos correspondientes a las mesas impugnadas. Cuando se concedan apelaciones a las decisiones de los delegados del Consejo Nacional Electoral o hubiere desacuerdo entre ellos, en las respectivas Actas parciales (Formulario E-26) con la votación consolidada, no podrá efectuarse la declaratoria de elección 23. - Para los delegados departamentales: Acta de escrutinio de jurados (Formulario E-14); Cuadro de resultados de la Comisión Escrutadora Municipal o Distrital (Formulario E-24) por cada corporación y cargo; copia del Acta Parcial de Escrutinio (Formulario E-26) por cada corporación y
cargo; copia del Acta General de Escrutinio; las reclamaciones, apelaciones y resoluciones expedidas en desarrollo de los escrutinios municipales y distritales. 1.3.8 Escrutinio nacional a cargo del Consejo Nacional Electoral a) Competencia: cuando en los escrutinios practicados por los delegados del Consejo Nacional Electoral se concede apelación a sus decisiones o hubiere desacuerdo entre ellos, los delegados del registrador nacional del Estado Civil deberán entregar los siguientes documentos al Consejo Nacional Electoral: - Acta General de Escrutinio; - Actas Parciales de Escrutinio (Formulario E-26) - Cuadro de Resultados (Formulario E-24) - Reclamaciones - Resoluciones expedidas 22 Artículo 177 del Código Electoral modificado por los artículos 43 y 44 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 23 Artículo 180 del Código Electoral. 1188 - Apelaciones - Formularios E-11, E-12 (si los hay), E-14 y votos correspondientes a las mesas apeladas. Asimismo, corresponderá al Consejo Nacional Electoral resolver los desacuerdos de sus delegados. Los acuerdos del Consejo Nacional Electoral serán inapelables. b) Integrantes de la Comisión Escrutadora: actuarán como escrutadores los nueve (9) magistrados del Consejo Nacional Electoral y, en calidad de secretario, el Registrador Nacional del Estado Civil o su delegado24. c) Horario: se realizarán una vez concluidos los escrutinios generales a cargo de sus delegados, en el mismo horario estipulado para los escrutinios generales. 1.4 Intervinientes en los escrutinios En los escrutinios a cargo de las Comisiones Escrutadoras podrán intervenir:
- Los miembros de la Comisión Escrutadora - Los tres (3) claveros - El secretario - Los agentes del Ministerio Público - Los candidatos (Gobernación, Alcaldía, Asamblea, Concejo y Juntas Administradoras Locales) - Los apoderados de los candidatos y/o de los partidos y movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos, que postulen candidatos o promuevan el voto en blanco; - Los testigos electorales debidamente acreditados para los escrutinios; Los formularios electorales que se producen con ocasión de los escrutinios a) Formulario E-14 o Acta de Escrutinio de los jurados de votación: es el documento electoral en el cual los jurados de votación consignan los resultados del Escrutinio de la Mesa. En ese sentido, inmediatamente después del conteo de los votos depositados en la mesa, los jurados harán constar en el Formulario E-14 la siguiente información: - El número total de sufragantes consignados en el Acta de instalación y registro general de sufragantes (Formulario E-11) - El número total de votos en la urna - El número total de votos incinerados, cuando estos excedan el número de sufragantes - El número total de votos emitidos en favor de cada lista o candidato como del voto en blanco - Las constancias de escrutinio de mesa 24 Numeral 6 de artículo 26 y artículo 187 del Código Electoral. 1199 - Si hubo o no recuento de votos, y en caso de haberse solicitado, el nombre de quién solicitó el recuento y la agrupación política que representa - Firma y números de cédula de cada uno de los jurados El Formulario E-14 se compone de tres (3) ejemplares idénticos: el primero, con
destino al arca triclave, denominado Formulario E-14 claveros; el segundo dirigido a los delegados departamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil25, y el tercero, el de transmisión, ejemplar que debe ser entregado al delegado de puesto de votación (encargado de su recolección) para que proceda a trasmitir la información allí contenida, al correspondiente centro de procesamiento26. Los integrantes de la Comisión Escrutadora deberán verificar que el formulario E-14 no contenga tachaduras o enmendaduras, ni errores aritméticos, y que este firmado al menos por dos (2) de los jurados de votación de la mesa, pues en caso de que esto no ocurra, de oficio, sin necesidad de mediar reclamación, deberán hacer el recuento de los votos27.
NOTA: La Sección Quinta de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.