RNEC - Resolución 0012 de 2011

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 0012 de 2011
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2011

FRR Fondo Rotatorio REGISTRADURÍA Registraduría Nacional NACIONAL DEL ESTADO CIVIL del Estado Civil RESOLUCIÓN No. 0 12 pez011 18 ENE, 201 “Por la cual se establecen las tarifas de los diferentes hechos generadores objeto de cobro por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil para el año 2011” EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 4 numeral 1 de la Ley 1163 de 2007, y CONSIDERANDO Que el artículo 266 de la Constitución Política establece que corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil ejercer la función de organizar y dirigir el Registro Civil y la identificación de las personas. Que de acuerdo con el artículo 3 literal a) de la Ley 1163 de octubre 3 de 2007 “Por la cual se regulan las tasas por la prestación de servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones”, se establecen los hechos generadores objeta de cobro por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada Ley el Registrador Nacional del Estado Civil expidió la resolución 042 del 28 de enero de 2010, donde estableció las tarifas de los diferentes hechos generadores objeto de cobro por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil para el año 2010. Que el Registrador Nacional del Estado Civil mediante Resolución 6128 de 8 de octubre 2007, creó el Comité para la Fijación de Tarifas y Precios por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el objeto de realizar el estudio para las tarifas aplicables a los servicios que ofrece la Registraduría Nacional del Estado Civil.

2007, creó el Comité para la Fijación de Tarifas y Precios por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el objeto de realizar el estudio para las tarifas aplicables a los servicios que ofrece la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que la inflación anual para efectos legales, fue fijada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística — DANE para la vigencia 2010 en el tres punto diecisiete por ciento (3.17%). Que de acuerdo al comunicado de prensa del 9 de febrero de 2009, el Banco de la Republica informo que las monedas de denominación $5, $10 y $20 tienen una baja circulación, y la moneda de mayor circulación es de $50. Que teniendo en cuenta lo anterior, el criterio para el incremento de las tarifas para el presente año, no debe sobrepasar el 3.17% fijado por el DANE. Que en el Acta No. 35 del Comité de Tarifas realizado el día 17 de enero de 2011, se analizó y se aprobó la propuesta presentada por la Coordinación Grupo Control de Recaudos de las tarifas de los diferentes hechos generadores objeto de cobro por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil para el año 2011. Que de conformidad con el artículo 10 del Decreto 1372 de 1992, por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 6 de 1992 y el Estatuto Tributario, las tasas no se encuentran sometidas al impuesto al valor agregado (IVA). 1FRR £ Fondo Ratatorio i del Estado Civil Continuación de la Resolución N° de 2011, "Por la cuel se establecen las tarifas de los diferentes hechos

al impuesto al valor agregado (IVA). 1FRR £ Fondo Ratatorio i del Estado Civil Continuación de la Resolución N° de 2011, "Por la cuel se establecen las tarifas de los diferentes hechos generadores objeto de cobro par parte de la Registraduría Naciona! del Estado Civil para el año 2011” 1 8 EN E 2011 Que con fundamento en lo antes expuesto se procederá a establecer en el presente acto administrativo las tarifas para los diferentes hechos generadores objeto de cobro por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil para el año 2011.

RESUELVE: Articulo 19. Tarifa para expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de ciudadanía, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular. Establecer como valor por concepto de la expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de ciudadanía, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular la suma de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS

($32.800.00) M/CTE.

Parágrafo. De la expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de ciudadanía, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular solicitados en el exterior. Para las solicitudes recibidas en el exterior por los Consulados, el valor será de TREINTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y UN CENTAVOS (US $32.81). Artículo 2. Tarifa para expedición física del duplicado o rectificación de la tarjeta de identidad, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular. Establecer como valor por concepto de la expedición fisica del duplicado o

Artículo 2. Tarifa para expedición física del duplicado o rectificación de la tarjeta de identidad, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular. Establecer como valor por concepto de la expedición fisica del duplicado o rectificación de la tarjeta de identidad, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular la suma de TREINTA Y DOS MIL CIEN PESOS ($32.100.00) M/CTE.

Parágrafo Primero: Mientras se unifican los formatos de la tarjeta de identidad se establecerá como valor por concepto de la expedición física del duplicado o rectificación de la tarjeta de identidad, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular para menores de 7 a 13 años la suma de DIEZ MIL SETECIENTOS PESOS ($10.700.00) MICTE. y para los menores de 14 a 17 años la suma de TREINTA Y DOS MIL CIEN PESOS ($32.100.00) M/CTE. Sin perjuicio de lo dispuesto en este parágrafo, en los municipios donde se expida la tarjeta de identidad para los menores de 18 años en papel, esta tendrá un costo de DIEZ MIL SETECIENTOS PESOS ($10.700.00) M/CTE.

Parágrafo Segundo: De la expedición fisica del duplicado o rectificación de la tarjeta de identidad, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular solicitados en el exterior, Para las solicitudes recibidas en el exterior por los Consulados, el valor será de TREINTA Y DOS DOLARES CON TRECE CENTAVOS

(US$32.13).

su titular solicitados en el exterior, Para las solicitudes recibidas en el exterior por los Consulados, el valor será de TREINTA Y DOS DOLARES CON TRECE CENTAVOS (US$32.13).

Parágrafo Tercero: Mientras se unifican los formatos de la tarjeta de identidad se establecerá como valor por concepto de la expedición física del duplicado o rectificación de la -tarjeta de identidad, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular para menores de 7 a 13 años la suma de DIEZ DOLARES CON SETENTA Y UN CENTAVO (US$10.71) y para los menores de 14 a 17 años la suma de TREINTA Y DOS

DOLARES CON TRECE CENTAVOS (US$32.13).Fondo Rotatorio Í Regivadiío acom REGISTRADURÍA del Estado Civil Continuación de la Resolución N 0 1 2 de 2011, "Por la cual se establecen les tarifas de los diferentes hechos generadores objelo de cabro por parte de fe Registraduria Nacionai del Estado Civil para el año 2011”. 18 ENE, 201 Articulo 3% Tarifa para la expedición fisica de certificaciones excepcionales de información ciudadana no sujeta a reserva legal. Establecer como valor por cada certificado excepcional de infomación ciudadana no sujeta a reserva legal expedido físicamente la suma de TRES MIL CIENTO CINCUENTA PESOS {$3.150.00) MICTE. La tarifa establecida en este artículo corresponde a las siguientes certificaciones excepcionales de ciudadanía expedidas físicamente: Cettificación de estado de la cédula. Certificación de información del documento base con el cual se ceduló, Certificación de cédula antigua. Certificación de señales particulares.

excepcionales de ciudadanía expedidas físicamente: Cettificación de estado de la cédula. Certificación de información del documento base con el cual se ceduló, Certificación de cédula antigua. Certificación de señales particulares. Certificación de cambios de datos biográficos. Led e Parágrafo: Tarifa para la expedición física de certificaciones excepcionales de información ciudadana no sujeta a reserva legal en el exterior. Establecer como valor por cada certificado excepcional de ciudadanía expedido físicamente con base en la información que reposa en los archivos de la Entidad, solicitadas en el exterior, la suma de TRES

DOLARES CON VEINTE CENTAVOS (US$3.20).

Artículo 4”. Tarifa para de la expedición fisica de certificaciones excepcionales de nacionalidad, en el territorio nacional y en el exterior, con base en la información que reposa en los archivos de la Entidad. Establecer como valor por cada certificado excepcional de nacionalidad, expedido fisicamente, con base en la información que reposa en los archivos de la Entidad, la suma de TRES MIL CIENTO CINCUENTA PESOS

($3.150.00) MICTE.

Parágrafo: Tarifa por concepto de la expedición física de certificaciones excepcionales de nacionalidad, con base en la información que reposa en los archivos de la Entidad, solicitada en el exterior. Establecer como valor por cada certificado excepcional de nacionalidad expedido fisicamente con base en la información que reposa en los archivos de la Entidad, solicitada en el exterior la suma de TRES DOLARES CON VEINTE CENTAVOS

(US$3.20) Artículo 5°. Tarifa para la expedición fisica y cruces de información no sujeta a reserva legal de las bases de datos de la entidad para usuarios privados, entidades públicas,

(US$3.20) Artículo 5°. Tarifa para la expedición fisica y cruces de información no sujeta a reserva legal de las bases de datos de la entidad para usuarios privados, entidades públicas, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del estado. Establecer como valor por concepto de la expedición física no sujeta a reserva legal de las bases de datos la siguiente:FRR A Fondo Rotatorio Í REGISTRADURÍA del Estado Civil Continuación de la Resolución N 0 1 2 de 2011, "Por la cual se establecen las tarifas de los diferentes hechos generadores objeto de cobro por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil para el año 2011”. 1 8 E NE. 2011

LP VALOR No. DE REGISTROS TARIFA

1LA 7.000 $1.506 [ 701) A 14.000 $ 1.362 | 14.001) A] 21000 $1.217 21.001| A | 28.000 $ 1.094

A | 35.000 $ 990 A | 42,000 $ 887 EN ADELANTE $805 | Artículo 6%. Tarifa para las copias y certificados de Registros Civiles que expiden los Registradores, Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía debidamente autorizadas por el Registrador Nacional del Estado Civil. Establecer como valor por concepto de copias y certificados de Registros Civiles que expiden los Registradores, Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policia debidamente autorizadas por el Registrador Nacional del Estado Civil, la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS

($5.450.00) MICTE.

PARAGRAFO, De las copias y certificados de Registros Civiles solicitados en el

Nacional del Estado Civil, la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS

($5.450.00) MICTE.

PARAGRAFO, De las copias y certificados de Registros Civiles solicitados en el exterior. Para las solicitudes recibidas en el exterior por los Consulados, el valor por concepto de copias y certificados de Registros Civiles será de CINCO DOLARES CON

CUARENTA Y OCHO CENTAVOS (US$5.48).

Artículo 7°. Tarifa por concepto de la consulta de datos de identificación vía Internet del Archivo Nacional de identificación (ANI) para entidades privadas, entidades públicas o personas jurídicas de naturaleza pública, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado y las demás a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 489 de 1998. Establecer como valor de la tarifa para la consulta de datos de identificación vía Internet del Archivo Nacional de identificación (ANI) para entidades privadas, entidades públicas o personas jurídicas de naturaleza pública, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado y las demás a las que se refiere el artículo 387 de la Ley 489 de 1998, la siguiente: Cantidad de Consultas Tarifa por cada |] mensuales consulta en pesos 1a 28.000 $1.052 28.001 a 56.002 $949 55.003 a 84.002 $846 [ 84.003a112.003 $743 [112.004 a 140.004 $629 140.005 a 168.005 $526 168.006 en adelante | $423 Artículo 8%. Servicio de procesamiento de información por cada autenticación dactilar para entidades públicas o personas jurídicas de naturaleza pública, sociedades de

140.005 a 168.005 $526 168.006 en adelante | $423 Artículo 8%. Servicio de procesamiento de información por cada autenticación dactilar para entidades públicas o personas jurídicas de naturaleza pública, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado y las demás a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 489 de 1998. Establecer como valor de la tarifa por concepto de servicio de procesamiento de información por cada autenticación dactilar para 4FRR E Fondo Rolatoric i egitesdina Naciona REGISTRADURIA del Estado Civil Continuación de ta Resolución N 01 de 2011, “Por la cuel se establecen las tarifas de los diferentes hechos generadores objeto de cobro por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil para el año 2011”. 1 8 ENE ? on entidades públicas o personas jurídicas de naturaleza pública, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado y las demás a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 489 de 1998 la suma de CUATROCIENTOS PESOS ($400.00) M/CTE.

Parágrafo Primero: Para acceder al servicio de procesamiento de información para autenticación dactilar con la tarifa fijada en la presente resolución, la entidad solicitante deberá proveer una plataforma tecnológica con los siguientes elementos:

1. Servidor Web robusto y estaciones de trabajo con su respectivo sistema operacional y licenciamiento.

Licencia de extracción de minucias. Base de datos con su respectivo licenciamiento. Canai de Comunicaciones. Software de Transmisión. Aplicaciones y Software Transversal (atención de usuarios, atención a solicitudes, consultas, etc.) PanenN

Base de datos con su respectivo licenciamiento. Canai de Comunicaciones. Software de Transmisión. Aplicaciones y Software Transversal (atención de usuarios, atención a solicitudes, consultas, etc.) PanenN Parágrafo Segundo: La Gerencia de Informática de las Registraduria Naciona! del Estado Civil será la dependencia encargada de certificar si la entidad solicitante cumple con la plataforma tecnológica a que se refiere el parágrafo primero para la prestación del servicio de procesamiento de información para autenticación dactilar. Artículo 9%, Tarifa por concepto del servicio de fotocopiado. Establecer como valor por cada fotocopia, la suma de CIEN PESOS ($100.00) M/CTE..

Parágrafo Primero: Se excluye del concepto de servicio de fotocopiado la información que corresponde a otros hechos generadores señalados en el literal a) del artículo 3 de la Ley 1163 de 2007, cuyas tarifas se determinan en actos administrativos separados.

Artículo 10%. Tarifa por concepto del DVD que contiene estadísticas electorales. Establecer como valor un (1) DVD que contiene las estadísticas Electorales desde el año 1997 la suma de CIENTO OCHENTA MIL CINCUENTA PESOS ($180.050.00) M/CTE.. Artículo 11%. Recaudo. El pago de las tarifas establecidas en la presente Resolución, se hará mediante consignación en las cuentas bancarias autorizadas a nombre del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Artículo 12”. De las exenciones del cobro. De conformidad con el artículo 5° de la Ley 1163 de 2007, la Registraduría Nacional del Estado Civil exonerará del cobro para obtener el documento de identidad, objeto de la presente Resolución, en los siguientes casos:

Artículo 12”. De las exenciones del cobro. De conformidad con el artículo 5° de la Ley 1163 de 2007, la Registraduría Nacional del Estado Civil exonerará del cobro para obtener el documento de identidad, objeto de la presente Resolución, en los siguientes casos: a). Expedición de ta cédula de ciudadanía y tarjeta de identidad por primera vez. b). Población desplazada por la violencia; previa certificación del organismo competente. €). Personal desmovilizado previa certificación del organismo competente. d). Duplicado de la cédula para la población de los niveles 0, 1 y 2 del sisbén, por una sola vez.FRR = Fondo Rotatorio REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL sel Estado 012 Continuación de la Resolución N" de 2011, "Par la cual se establecen las tarifas de los diferentes hechos generadores objeto de cobro por parte de la Registreduria Nacional del Estado Civil para el año 2011". 1 8 ENE 201 €). La renovación de cualquiera de los documentos de identificación, f). En situaciones especiales valoradas y reguladas por el Registrador Nacional del Estado Civil. Artículo 13%. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogota, D.C., alos 18 ENE 2011

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS IEL SANCHEZ TORRES

Registrador Nacional del Estado Civil Representante Legal Fondo Rotatorio de Registraduría Nacional del Estado Civ

Proyectó: Juan Carlos Olaya Pava, Coordinador Gruno Control de Regs

CARLOS IEL SANCHEZ TORRES

Registrador Nacional del Estado Civil Representante Legal Fondo Rotatorio de Registraduría Nacional del Estado Civ Proyectó: Juan Carlos Olaya Pava, Coordinador Gruno Control de Regs Revisó: Sonia Fajardo Medina, Directora Financt7 4 Ricardo Iván Díaz Cely, Gerente Acministratvo y Fany e y María Consuelo Rocha, Jefe Oficina Jurídica Martín Fernando Salcedo Vargas, Registrador Delegaf Carlos Ernesto Camargo Assis, Secretario Genet a

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