RNEC - Resolución 0017 de 2025
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 0017 de 2025
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 0017 DE 2025
(7 de julio 2025)
“Por medio de la cual se decide de fondo una actuación administrativa sancionatoria adelantada contra ciudadanos nombrados como jurados de votación
LA REGISTRADORA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 41, 48 y 101 del Decreto 2241 de 1986, el artículo 5° de la Ley 163 de 1994 y
CONSIDERANDO:
Hechos y antecedentes procedimentales:
El Registrador Municipal del Estado Civil del Colegio - Cundinamarca nombró jurados de votación mediante la Resolución No. 3 del 05 de octubre del 2023 PARA LAS ELECCIONES TERRITORIALES (GOBERNADORES, ALCALDES, DIPUTADOS, CONCEJALES Y EDILES) QUE SE REALIZARÁN EL 29 DE OCTUBRE DE 2023, EN
EL COLEGIO CUNDINAMARCA
A los ciudadanos nombrados se les notificó el acto administrativo antes referido mediante la publicación o fijación en lugar público de la lista el 05 de octubre hasta el 28 de octubre del 2023 respectivamente, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 105 del Código Electoral Colombiano; igualmente se remitieron las citacionesFormulario E-1a las instancias que postularon al ciudadano/a para ser nombrados jurados de votación y, así mismo, se publicó un link de consulta en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Posterior a la realización del evento electoral ya referido, se expidió la resolución N°012 del 02 de mayo de 2025
mismo, se publicó un link de consulta en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Posterior a la realización del evento electoral ya referido, se expidió la resolución N°012 del 02 de mayo de 2025 “Por medio de la cual se ordena abrir proceso administrativo sancionatorio por el presunto incumplimiento de funciones de jurado de votación y se formula pliego de cargos”, con el fin de determinar si existía mérito o no para iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio contra los ciudadanos que a continuación se identifican, por el posible incumplimiento de funciones como jurado de votación en para las elecciones territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles) que se realizarán el 29 de octubre de 2023 , en el colegio cundinamarca
Nombre y apellidos Cédula Zona Puesto Mesa JHORMAN ANDRES VANEGAS PULIDO 1007856487 0.0 1 12
MARIAN CAMILA BARRERA NIÑO 1010051079 0.0 2 19
NATHALY CAROL LAITON MATEUS 1016067949 0.0 2 20
JUAN SEBASTIAN AYALA SEVILLA 1070324986 0.0 1 22
DUVERNEY NIETO CANTOR 1070325497 0.0 2 5
HERMES FABIAN RUEDA AGUIREE 1070332106 0.0 2 17
CESAR AUGUSTO ESPITIA TORRES 1070332211 0.0 2 16
ROSALBA SOLER GOMEZ 35377892 0.0 1 6
SANDRA MILENA CAICEDO GONZALEZ 35378167 0.0 1 21
ROSALBA SOLER GOMEZ 35377892 0.0 1 6
SANDRA MILENA CAICEDO GONZALEZ 35378167 0.0 1 21
Ante la existencia de méritos, se inició un procedimiento administrativo sancionatorio formulando pliegos de cargos en contra de los ciudadanos relacionados anteriormente, a la vez que, en el término procesal, al mismo se les corrió traslado para alegatos y de esta manera ejercieron su derecho a la defensa y contradicción, actuación procedimental que fueron notificadas en legal forma.
Identificación del ciudadano investigado:
Nombre y apellidos Cédula Zona Puesto Mesa JHORMAN ANDRES VANEGAS PULIDO 1007856487 0.0 1 12
MARIAN CAMILA BARRERA NIÑO 1010051079 0.0 2 19
NATHALY CAROL LAITON MATEUS 1016067949 0.0 2 20
JUAN SEBASTIAN AYALA SEVILLA 1070324986 0.0 1 22
DUVERNEY NIETO CANTOR 1070325497 0.0 2 5
HERMES FABIAN RUEDA AGUIREE 1070332106 0.0 2 17
CESAR AUGUSTO ESPITIA TORRES 1070332211 0.0 2 16
ROSALBA SOLER GOMEZ 35377892 0.0 1 6Continuación de la Resolución No. 017 de 07 de julio del 2025 “Por medio de la cual se decide de fondo una actuación administrativa sancionatoria adelantada contra ciudadanos nombrados como jurados de votación ” Página 2 de 3
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Pruebas incorporadas en el expediente:
En desarrollo de la averiguación preliminar, se verificó el diligenciamiento de los documentos electorales expedidos en las elecciones territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles) que se realizarán el 29 de octubre de 2023, en el colegio cundinamarca
a. Resolución No. 3 del 05 de octubre del 2023 PARA LAS ELECCIONES TERRITORIALES
(GOBERNADORES, ALCALDES, DIPUTADOS, CONCEJALES Y EDILES) QUE SE REALIZARÁN EL
29 DE OCTUBRE DE 2023, EN EL COLEGIO CUNDINAMARCA
b. Fijación y Des fijación de la publicación de la Resolución por medio de la cual se realizó el nombramiento de jurados de votación. c. Lista de asistencia de jurado de votación de cada zona, puesto y mesa.
Presuntas normas vulneradas:
Los ciudadanos relacionados en el numeral anterior presuntamente vulneraron lo dispuesto en los parágrafos 1º o 2° del artículo 5° de la Ley 163 de 1994 , normas que disponen:
“Para la integración de los jurados de votación se procederá así:
(…)
PARÁGRAFO 1o. Los nominadores o Jefes de personal que omitan relacionar los empleados o trabajadores aptos para ser nombrados como jurados de votación, serán sancionados con la
(…)
PARÁGRAFO 1o. Los nominadores o Jefes de personal que omitan relacionar los empleados o trabajadores aptos para ser nombrados como jurados de votación, serán sancionados con la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos y, si no lo fueren, con multas
equivalentes hasta de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Las personas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado de votación o las abandonen, serán sancionadas con la destitución del cargo que desempeñen, si son servidores públicos. Si no lo son, a la multa prevista en el inciso anterior.
Consideraciones del Despacho:
Por las razones expuestas en este acto administrativo, este Despacho adopta la sanción pecuniaria de uno (1)
S.M.L.M.V UN MILLON CIENTO SESENTA MIL DE PESOS M/CTE ($1.160.000).
Con fundamento en el artículo 5° de la Ley 163 de 1994, cargo que es de forzosa aceptación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105 del Decreto 2241 de 1986, que indica:
“El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva, que hará el Registrador del Estado Civil o su delegado diez (10) días calendario antes de la votación.
(…)”.Continuación de la Resolución No. 017 de 07 de julio del 2025 “Por medio de la cual se decide de fondo una actuación administrativa sancionatoria adelantada contra ciudadanos nombrados como jurados de votación ” Página 3 de 3
La Corte Constitucional precisó que el acto administrativo de nombramiento de jurados de votación es de carácter particular y concreto, sin embargo, respecto al cumplimiento del principio de publicidad, es decir, su notificación,
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La Corte Constitucional precisó que el acto administrativo de nombramiento de jurados de votación es de carácter particular y concreto, sin embargo, respecto al cumplimiento del principio de publicidad, es decir, su notificación, es un acto sui generis que se notifica de forma excepcional mediante la publicación de las listas en sitio público.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. SANCIONAR pecuniariamente por las razones expuestas en este acto administrativo, a los jurados de votación que se relacionan a continuación con un (01) S.M.L.M.V, equivalente a UN MILLON CIENTO SESENTA MIL DE PESOS M/CTE ($1. 160.000).por su no asistencia a la jornada electoral de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo
Nombre y apellidos Cédula Zona Puesto Mesa JHORMAN ANDRES VANEGAS PULIDO 1007856487 0.0 1 12
MARIAN CAMILA BARRERA NIÑO 1010051079 0.0 2 19
NATHALY CAROL LAITON MATEUS 1016067949 0.0 2 20
JUAN SEBASTIAN AYALA SEVILLA 1070324986 0.0 1 22
DUVERNEY NIETO CANTOR 1070325497 0.0 2 5
HERMES FABIAN RUEDA AGUIREE 1070332106 0.0 2 17
CESAR AUGUSTO ESPITIA TORRES 1070332211 0.0 2 16
ROSALBA SOLER GOMEZ 35377892 0.0 1 6
SANDRA MILENA CAICEDO GONZALEZ 35378167 0.0 1 21
ROSALBA SOLER GOMEZ 35377892 0.0 1 6
SANDRA MILENA CAICEDO GONZALEZ 35378167 0.0 1 21
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente este acto administrativo a los ciudadanos sancionados, acorde con lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y de apelación, los cuales se deben presentar dentro de los 30 días siguientes a la notificación de esta decisión acorde al artículo 109 del Decreto 2241 de 1986.
Dada en el Colegio - Cundinamarca a los siete (07) días de julio de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
YESSIKA VANESSA FRANCO SILVA
Registradora Municipal Estado Civil
Revisó : YVFS -RMEC
Elaboró: YVFS -RMEC