RNEC - Resolución 0023 de 2005
Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 0023 de 2005
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2005
ORGANIZACION ELECTORAL REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Resolución N& - 0 0 2 3 de 2005 ( OS5ENE 2005 ) Por la cual se establece el procedimiento para la verificación de firmas en los distintos mecanismos de participación democrática LA REGISTRADORA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere la Ley 134 de 1994 y el Decreto 1010 de 2000, y CONSIDERANDO Que uno de los fines esenciales del Estado, señalados en el Artículo 2% de la Constitución Política, es el de facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan en la vida política y administrativa. Que el artículo 103 de la Constitución Política creó los mecanismos de participación democrática, los cuales fueron reglamentados por las Leyes 131 y 134 de 1994. Que la Ley 134 de 1994 reglamentó las diferentes etapas, trámites y requisitos para los distintos mecanismos de participación democrática. Que el artículo 23 de la Ley 134 de 1994 estableció que el Registrador Nacional del Estado Civil señalará el procedimiento que deba seguirse para la verificación de la autenticidad de los respaldos y podrá adoptar técnicas de muestreo científicamente sustentadas, previa aprobación de las mismas por el Consejo Nacional Electoral. Que mediante la Resolución Número 1056 del 25 marzo 2004. la Registraduria Nacional del Estado Civil, reglamentó un procedimientoREGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. . ., DE 2007 ( 2548) 31 MAY 2007
Registraduria Nacional del Estado Civil, reglamentó un procedimientoREGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. . ., DE 2007 ( 2548) 31 MAY 2007 Por la cual se establece el procedimiento interno para la recepción y trámite de quejas de las conductas constitutivas de Acoso Laboral EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las conferidas por el artículo 9 de la Ley 1010 de 2006; y, CONSIDERANDO: Que en el artículo 9%. de la Ley 1010 de 2006 se estipula que los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo. Que mediante Resolución No. 4571 del 14 de julio de 2006, se reglamentaron los mecanismos para la prevención y el procedimiento de conciliación de las conductas de Acoso Laboral y de las que puedan llegar a constituirlo, así mismo se crearon los Comités de Resolución de Conflictos de Conductas de Acoso Laboral. Que se hace necesario establecer un procedimiento interno para la recepción y trámite de quejas de Conductas constitutivas de Acoso Laboral. Que si bien las entidades públicas no están obligadas a contar con un reglamento interno de trabajo, se impone el acatamiento a las previsiones de la Ley 1010 de 2006, razón por la cual se procede, como en efecto se hace, a expedir la siguiente reglamentación, aplicable en la Registraduría Nacional del Estado Civil y de
interno de trabajo, se impone el acatamiento a las previsiones de la Ley 1010 de 2006, razón por la cual se procede, como en efecto se hace, a expedir la siguiente reglamentación, aplicable en la Registraduría Nacional del Estado Civil y de imperioso acatamiento por parte de todos sus servidores públicos; RESUELVE: ARTÍCULO 1%. Definición de acoso laboral. De conformidad con el artículo 2° de la Ley 1010 de 2006, se entiende por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado o trabajador, por parte de un empleador,