RNEC - Resolución 0042 de 2010

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 0042 de 2010
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2010

FRR Fondo Rotatorio Keglstraderid Nacional

REGISTRADUR~

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL del Estado Civil RESOLUCIÓN NO. ' ri 4 2 DE 2010 2 8 ENE, 2010 "Por la cual se establecen las tarifas de los diferentes hechos generadores objeto de cobro por parfe de la Registraduría Nacional del Estado Civil para el año 2010'' EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 4 numeral 1 de la Ley 11 63 de 2007, y CONSIDERANDO Que el artículo 266 de la Constitución Política establece que corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil ejercer la función de organizar y dirigir el Registro Civil y la Identificación de las personas. Que de acuerdo con el artículo 3 literal a) de la Ley 11 63 de octubre 3 de 2007 "Por la cual se regulan las tasas por la prestación de servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civily se dictan otras disposiciones", se establecen los hechos generadores objeto de cobro por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada Ley el Registrador Nacional del Estado Civil expidió los diferentes actos administrativos así: 1. Resolución 331 de 2009, expedición física de duplicado o rectificación de la cédula de ciudadanía, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular, en el territorio nacional en el exterior. 2. Resolución 471 de 2009, expedición física del duplicado o rectificación de la tarjeta de identidad, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular

Resolución 471 de 2009, expedición física del duplicado o rectificación de la tarjeta de identidad, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular en el territorio nacional y en el exterior. 3. Resolución 472 de 2009, expedición física de certificaciones excepcionales de información ciudadana no sujeta a reserva legal en el territorio nacional y en el exterior. 4. Resolución 474 de 2009, expedición física de certificados excepcionales de nacionalidad, en el territorio nacional y en el exterior, con base en la información que reposa en los archivos de la Entidad. 5. Resolución 619 de 2009, expedición física y cruces de información no sujeta a reserva legal de las bases de datos de la entidad para usuarios privados, entidades públicas, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del estado 6. Resolución 329 de 2009, expedición de las copias y certificados de Registros Civiles en el territorio nacional y en el exterior.7. Resolución 289 de 2008, cons~ilta de datos de identificación vía lnternet del Archivo Nacional de Identificación (ANI) para entidades privadas, entidades públicas o personas jurídicas de naturaleza pública, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado y las demás a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 489 de 1998.

8. Resolución 360 de 2009, servicio de procesamiento de información para autenticación dactilar para entidades públicas o personas jurídicas de naturaleza pública, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado y las demás a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 489 de 1998. 9. Resolución 473 de 2009, servicio fotocopiado

economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado y las demás a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 489 de 1998. 9. Resolución 473 de 2009, servicio fotocopiado e impresión, publicaciones, libros, revistas que edite la Registraduría Nacional del Estado Civil, al igual que cualquier medio magnético que contenga resultados electorales. Que el Registrador Nacional del Estado Civil mediante Resolución 6128 de 8 de octubre 2007, creó el Cornité para la Fijación de Tarifas y Precios por los servicios que presta la e1FRR Fondo Rotatorio Reglstradiiria Naclonal del Estndo Clvll

REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 2 8 ENE. 2010

Registraduría Nacional del Estado Civil, con el objeto de realizar el estudio para las tarifas aplicables a los servicios que ofrece la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que en reunión del Comité de tarifas realizada el di'a 08 de julio de 2009 se acordó que todas las tarifas serán ajustadas nuevamente para la vigencia 201 0 aplicando como factor el índice de inflación acumulado por el periodo del 1" de julio a 31 de diciembre de 2009, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica - DANE y que los incrementos rle las tarifas cada año serán ajustados por la inflación anual. Que la inflación anual para efectos legales, fue fijada por el Departamerito Administrativo Nacional de Estadística - DANE para la vigencia 2009 en el dos punto cero por ciento (2.0%). 3ue el estudio presentado por la Coordinación de Recaudos, recomendó que las tarifas de os diferentes hechos generadores no presentan variación alguna para el año 201 0, excepto

(2.0%). 3ue el estudio presentado por la Coordinación de Recaudos, recomendó que las tarifas de os diferentes hechos generadores no presentan variación alguna para el año 201 0, excepto a Tarifa por concepto de la consulta de datos de identificación vía Internet del Archivo Vacional de identificación (ANI) para entidades privadas, entidades públicas o personas urídicas de naturaleza pública, sociedades de economía mixta y empresas industriales y :omerciales del Estado y las demás a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, a cual presenta un incremento del 2.37%, basado en la variación anual del IPC certificado 3or el DANE. 2ue en reunión del Comité de Tarifas realizada el día 19 de enero de 2010, se analizó y se 3probó el estudio presentado por la Coordinación Grupo Control de Recaudos y se propuso ,ara la aprobación del Registrador Nacional del Estado Civil, las tarifas de los diferentes ?echos generadores objeto de cobro por parte de la Registraduría hlacional del Estado Civil )ara el año 201 0. 2ue de conformidad con el artículo 10 del Decreto 1372 de 1992, por el cual se reglamentan ~arcialmente la Ley 6 de 1992 y el Estatuto Tributario, las tasas no se encuentran sometidas 31 impuesto al valor agregado (IVA). 2ue con fundamento en lo antes expuesto se procederá a establecer en el presente acto 3dministrativo las tarifas para los diferentes hechos generadores objeto de cobro por parte de a Registraduría Nacional del Estado Civil para el año 2010.

RESUELVE: 4rtículo 1" Tarifa para expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de

a Registraduría Nacional del Estado Civil para el año 2010.

RESUELVE: 4rtículo 1" Tarifa para expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de :iudadanía, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de ;u titular. Establecer como valor por concepto de la expedición física del duplicado o ,ectificación de la cédula de ciudadanía, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de latos a voluntad de su titular la suma de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS PESOS

$31.800.00) M/CTE.

Darágrafo. De la expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de :iudadanía, por perdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de ;u titular solicitados en el exterior. Para las solicitudes recibidas en el exterior por los 2onsulados, el valor será de TREINTA Y UN DOLARES CON OCHENTA CENTAVOS (US b31.80).FRR Fondo Rotatorio Reglstraduna Nacional REGISTRADUR~ del Estado Civil NACIONAL DEL ESTADO CIVIL r'j 42 2 8 ENE. 2010 Artículo 2" Tarifa para expedición física del duplicado o rectificación de la tarjeta de identidad, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular. Establecer como valor por concepto de la expedicióri física del duplicado o rectilicación de la tarjeta de identidad, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular la suma de TREINTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA PESOS ($31.1 40.00) MICTE.

rectilicación de la tarjeta de identidad, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular la suma de TREINTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA PESOS ($31.1 40.00) MICTE.

Parágrafo Primero: Mientras se uriirican los formatos de la tarjeta de identidad se establecerá como valor por concepto de la expedición física del duplicado o rectificación de la tarjeta de identidad, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular para menores de 7 a 13 años la suma de DlEZ MIITRESCIENTOS OCHENTA PESOS ($10.380.00) MICte y para los menores de 14 a 17 años la suma de TREINTA Y UN MIICIENTO CUARENTA PESOS ($31.140.00) MICTE. Sin perjuicio de lo dispuesto en este parágrafo, en los municipios donde se expida la tarjeta de identidad para los menores de 18 años en papel, ésta tendrá un costo de DlEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS ($10.380.00) MICte Parágrafo Segundo: De la expedición física del duplicado o rectificación de la tarjeta de identidad, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular solicitados en el exterior. Para las solicitudes recibidas en el exterior por los Corisulados, el valor será de TREINTA Y UN DOLARES CON CATORCE CENTAVOS (US

$31.1 4).

Parágrafo Tercero: Mientras se unifican los formatos de la tarjeta de identidad se establecerá como valor por concepto de la expedición física del duplicado o recti~icacióri de la

$31.1 4).

Parágrafo Tercero: Mientras se unifican los formatos de la tarjeta de identidad se establecerá como valor por concepto de la expedición física del duplicado o recti~icacióri de la tarjeta de identidad, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular para menores de 7 a 13 años la suma de DlEZ DOLARES CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS (US$10.38) y para los menores de 14 a 17 años la suma de TREINTA Y UN

DOLARES CON CATORCE CENTAVOS (US $31.14).

Artículo 3" Tarifa para la expedición física de certificaciones excepcionales de información ciudadana no sujeta a reserva legal. Establecer como valor por cada un (1) certificado excepcional de información ciudadana no sujeta a reserva legal expedido físicamente la suma de TRES MIICIEN PESOS ($3.1 00.00) MICTE. La tarifa establecida en este artículo corresponde a las siguientes certificaciones excepcionales de ciudadanía expedidas físicamente:

1. Certificación de estado de la cédula.

2. Certificación de información del documerito base con el cual se ceduló,

3. Certificación de cédula antigua.

4. Certificación de señales particulares.

5. Certificación de cambios de datos bibliográficos.

Parágrafo: Tarifa para de la expedición física de certificaciones excepcionales de información ciudadana no sujeta a reserva legal en el exterior. Establecer como valor por cada un (1) certificado excepcional de ciudadanía expedido físicamente con base en la información que reposa en los archivos de la Entidad, solicitadas en el exterior, la suma de

TRES DOLARES CON DlEZ CENTAVOS (US $3.10).FRR

cada un (1) certificado excepcional de ciudadanía expedido físicamente con base en la información que reposa en los archivos de la Entidad, solicitadas en el exterior, la suma de

TRES DOLARES CON DlEZ CENTAVOS (US $3.10).FRR

Foiido Rotatorio Reglstraduria Naclo~ial REGISTRADUR~ del Estado Clvll NACIONAL DEL ESTADO CIVIL i (2 11 Ad 2 8 FNE, 2016 Artículo 4% Tarifa para de la expedición física de certificaciones excepcionales de nacionalidad, en el territorio nacional y en el exterior, con base en la información que reposa en los archivos de la Entidad. Establecer como valor por cada un (1) certificado excepcional de nacionalidad, expedido físicamente, con base en la información qi,ie reposa en los archivos de la Entidad, la suma de TRES MIICIEN PESOS ($3.100.00) METE.

Parágrafo: Tarifa por concepto de la expedición física de certificaciones excepcionales de nacionalidad, con base en la información que reposa en los archivos de la Entidad, solicitada en el exterior. Establecer como valor por cada un (1) certificado excepcional de nacionalidad expedido físicamente con base en la información que reposa en los archivos de la Entidad, solicitada en el exterior la suma de TRES DOLARES CON DIEZ CENTAVOS (US

$3.1 O). Artículo 5% Tarifa para la expedición física y cruces de información no sujeta a reserva legal de las bases de datos de la entidad para usuarios privados, entidades públicas, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del estado. Establecer como valor por concepto de la expedición física no sujeta a reserva legal de las bases de datos la siguiente:

legal de las bases de datos de la entidad para usuarios privados, entidades públicas, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del estado. Establecer como valor por concepto de la expedición física no sujeta a reserva legal de las bases de datos la siguiente: Artículo 6% Tarifa para las copias y certificados de Registros Civiles que expiden los Registradores, Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía debidamente autorizadas por el Registrador Nacional del Estado Civil. Establecer como valor por concepto de copias y certificados de Registros Civiles que expiden los Registradores, Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía debidamente autorizadas por el Registrador hlacional del Estado Civil, la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS PESOS ($5.300.00) MICTE. PARAGRAFO. De las copias y certificados de Registros Civiles solicitados en el exterior. Para las solicitudes recibidas en el exterior por los Consulados, el valor por concepto de copias y certificados de Registros Civiles será de CINCO DOLARES CON

TREINTA Y UN CENTAVO (US $5.31).

Artículo 7% Tarifa por concepto de la consulta de datos de identificación vía lnternet del Archivo Nacional de identificación (ANI) para entidades privadas, entidades públicas o personas jurídicas de naturaleza pública, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado y las demás a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 489 de 1998. Establecer como valor de la tarifa para la consulta de datos de identificación vía lnternet del Archivo Nacional de identificación (ANI) para entidades privadas, entidades públicas o personas jurídicas de naturaleza pública, sociedades de -FRR Fondo Rotatorio

datos de identificación vía lnternet del Archivo Nacional de identificación (ANI) para entidades privadas, entidades públicas o personas jurídicas de naturaleza pública, sociedades de -FRR Fondo Rotatorio Kegistraduria Nacional REGISTRADUR~A NACIONAL DEL ESTADO CIVIL del Estado Clvil 2 8 ENE. 2010 economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado y las demás a las que se refiere el artículo 387 de la Ley 489 de 1998, la siguiente: Cantidad de Consultas mensuales 1 a 28.000 28.001 a 56.002 56.003 a 84.002 84.003 a 1 12.003 1 12.004 a 140.004 140.005 a 168.005 168.006 en adelante Tarifa por cada consulta en ---- pesos $1 .O20 $920 $820 $720 $61 O $51 O $41 O Artículo 8% Servicio de procesamiento de información por cada autenticación dactilar para entidades públicas o personas jurídicas de naturaleza pública, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado y las demás a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 489 de 1998. Establecer como valor de la tarifa por concepto de servicio de procesamiento de información por cada autenticación dactilar para entidades públicas o personas jurídicas de naturaleza pública, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado y las demás a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 489 de 1998 la suma de CUATROCIENTOS PESOS ($400.00). MICTE.

Parágrafo Primero: Para acceder al servicio de procesamiento de información para

artículo 38 de la Ley 489 de 1998 la suma de CUATROCIENTOS PESOS ($400.00). MICTE.

Parágrafo Primero: Para acceder al servicio de procesamiento de información para autenticación dactilar con la tarifa fijada en la presente resolución, la entidad solicitante deberá proveer una plataforma tecnológica con los siguientes elementos:

1. Servidor Web robusto y estaciones de trabajo con su respectivo sistema operacional y licenciamiento.

2. Licencia de extracción de minucias.

3. Base de datos con su respectivo licenciamiento.

4. Canal de Comunicaciones.

5. Software de Transmisión.

6. Aplicaciones y Software Transversal (atención de usuarios, atención a solicitudes, consultas, etc.) Parágrafo Segundo: La Gerencia de Informática de las Registraduria Nacional del Estado Civil será la dependencia encargada de certificar si la entidad solicitante cumple con la plataforma tecnológica a qi-ie se refiere el parágrafo primero para la prestación del servicio de procesamiento de información para autenticación dactilar.

Artículo 9% Tarifa por concepto del servicio de fotocopiado. Establecer como valor por cada fotocopia, la suma CIEN PESOS ($1 00.00) MICTE.

Parágrafo Primero: Se excluye del concepto de servicio de fotocopiado la información que corresponde a otros hechos generadores señalados en el literal a) del articulo 3 de la Ley 11 63 de 2007, cuyas tarifas se determinan en actos admiiiistrativos separados.

5FRR Fondo Rotatorio Kegistradiiria Nacional REGISTRADUR~A NACIONAL DEL ESTADO ClVIL del Estado Clvll n 3 81 -F 2 8 ENE. 2010

5FRR Fondo Rotatorio Kegistradiiria Nacional REGISTRADUR~A NACIONAL DEL ESTADO ClVIL del Estado Clvll n 3 81 -F 2 8 ENE. 2010 Artículo 10" Tarifa por concepto del DVD que contiene estadísticas electorales. Establecer como valor un (1) DVD que contiene las estadísticas Electorales desde el año 1997 la suma de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS ($1 74.540.00) MICTE. Artículo 1lg. Recaudo. El pago de las tarifas establecidas en la presente Resolución, se hará mediante consignación en las cuentas bancarias autorizadas a nombre del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Artículo 12% De las exenciories del cobro. De conformidad con el artículo 5" de la Ley 11 63 de 2007, la Registraduría Nacional del Estado Civil exonerará del cobro para obtener el documento de identidad, objeto de la presente Resolución, en los siguientes casos: a). Expedición de la cédula de ciudadanía y tarjeta de identidad por primera vez. b). Población desplazada por la violencia; previa certificacióri del orgariismo competente. c). Personal desmovilizado previa certilicación del organismo competente. d). Duplicado de la cédula para la población de los niveles O, 1 y 2 del sisbén, por una sola vez. e). La renovación de cualquiera de los documentos de identificación. f). En situaciones especiales valoradas y reguladas por el Registrador Nacional del Estado Civil. Artículo 13% Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

f). En situaciones especiales valoradas y reguladas por el Registrador Nacional del Estado Civil. Artículo 13% Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogotá, D. C., a los 2 8 ~bi~, >Olfj

PUBL~QUESE, COMUN~QUESE Y C~MPLASE

Representante Legal Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Identificacio 6

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