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RNEC - Resolución 0074 de 2014

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 0074 de 2014
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2014

a £l REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

RESOLUCIÓN No... 0074 De2014 (07 ENE) Por la cual se adopta el Manual de Contratación de la Registraduría Nacional del Estado Civil. El REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, en uso de sus atribuciones legales, y en especial, las conferidas en el numeral 1% del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, los artículos 6,7 y 22 del Decreto 1010 de 2000, y el articulo 160 del Decreto 1510 de 2013.

CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución: Política consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993 por la cual se expidió el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, se indica las entidades estatales que deben acogerse a lo dispuesto en ella, entre las que se encuentra la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que de conformidad con el numeral 1% del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso. Que la Ley 489 de 1998, en sus artículos 9, 10, 11 y 12, reglamenta los requisitos, restricciones y el régimen de los actos de las delegaciones, según la cual todo jefe

Que la Ley 489 de 1998, en sus artículos 9, 10, 11 y 12, reglamenta los requisitos, restricciones y el régimen de los actos de las delegaciones, según la cual todo jefe de entidad podrá delegar la atención y decisión de asuntos a él confiados. por la ley. Que el Gobierno Nacional expidió la Ley 1150 de julio de 2007 “por la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”. Que mediante la misma norma se incorporó un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993 en el que se estableció que “para los efectos de esta ley, se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o. a0 7 ENE. 201 Continuación de la resolucl, No. de 2014 Página No. 2 “Por la cual se adopta el Manual de Contratación de la Registraduría Nacional del Estado Civil” representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1510 del 17 julio de 2013 “Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública”, mediante el cual se establece la obligación a las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de contar con un manual de contratación, siguiendo los lineamientos establecidos por Colombia Compra Eficiente. Que la aplicación del Manual de Contratación contribuye al logro de uno de los objetivos del control interno, como es, garantizar la eficacia, eficiencia y economía en todas las operaciones, promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las

Eficiente. Que la aplicación del Manual de Contratación contribuye al logro de uno de los objetivos del control interno, como es, garantizar la eficacia, eficiencia y economía en todas las operaciones, promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional. Que el Manual de Contratación le pemitirá a la Organización Electoral contar con un adecuado mecanismo de “desarrollo organizacional, y garantizar el cumplimiento de los fines de la contratación en armonía con los principios de transparencia, - publicidad, eficiencia y - eficacia, orientadores de la función administrativa. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el Manual de Contratación de la Registraduría Nacional del Estado Civil que regirá la gestión contractual de la Entidad; documento que hace parte integral del presente acto administrativo.

PARAGRAFO: Los procedimientos, modelos y formatos aplicables a los procesos de contratación que se adelanten enla Organización Electoral, estarán debidamente aprobados por la oficina de Planeacion.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Manual de Contratación, los procedimientos, los modelos y los formatos son aplicables tanto: para el nivel central como para el nivel desconcentrado de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral ARTÍCULO TERCERO: La coordinación -y asesoría para la actualización del presente manual, estará a cargo de la Oficina de Planeación de la Entidad.

ARTÍCULO CUARTO: El presente manual será publicado en la página web e intranet de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO QUINTO: La Oficina de Control Interno velará por el cumplimiento de

ARTÍCULO CUARTO: El presente manual será publicado en la página web e intranet de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO QUINTO: La Oficina de Control Interno velará por el cumplimiento de

lo reglamentado en el presente acto.0074 Continuación de la resoluchs No. de 2014 Página No. 3 “Por la cual se adopta el Manual de Contratación de la Registraduría Nacional del Estado Civil” ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones ¡que le sean contrarias, en especial la Resolución No 6260 del 28 de junio de 2013: PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada, — q § ENE, 2014 . CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES] — Registrádor Nacional del Estado Civil ' s

Aprobó: Ricardo Ivan Diaz Cely. Gerente Administrativo y Financie:

Maria Cecilia del Rio Baena. Jefe de Oficina Jurídica

Revisó: Edna Patricia Rangel Barragán. Directora “Administrativ

Proyectó: Javier Dario Sastoque G. Coordinador del Grupo de Compras

Martha Isabel Cristina Cabaliero B. Coordinadora del Grupo de Conti

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