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RNEC - Resolución 0146 de 2000

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 0146 de 2000
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2000

RESOLUCION No. 0146 (18 ENE 2000) Por la cual se adopta en Número Único de Identificación Personal (NUIP). El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el articulo 75 del decreto 2241 de julio 15 de 1996, y la Ley 38 de 1993, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el inciso 2 del articulo 266 de la Constitución Política, corresponde al Registrador Nacional Del Estado Civil la identificación de las personas. Que el parágrafo único del articulo 3 de la ley 38 de 1993 faculta al Registrador Nacional Del Estado Civil para reglamentar las características de los documentos de identidad. El 21 de mayo de 1999 las Direcciones Nacionales de Identificación, de Registro Civil Y de Informática, desarrollaron el modelo de aplicación del Número Único de Identificación Personal y el código para cada una de las oficinas de registro en el país. Con fecha 8 de julio de 1999, la Oficina Jurídica de la entidad conceptuó favorablemente sobre la viabilidad de adoptar mediante acto administrativo, el Numero Único de Identificación Personal. En razón y mérito de lo anterior.

RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Adoptar el Número Único de Identificación Personal (NUIP) para la identificación de los colombianos.

El Número Único de Identificación Personal será asignado a los menores de 18 años en la oficina de registro respectiva, al momento de inscribir el nacimiento. Se aplicará a la Cédula De Ciudadanía y se inhabilitará con la muerte de la persona. También se aplicará a todos los documentos que sean expedidos por las autoridades públicas.ARTICULO SEGUNDO : El Número Único De Identificación Personal esta

Se aplicará a la Cédula De Ciudadanía y se inhabilitará con la muerte de la persona. También se aplicará a todos los documentos que sean expedidos por las autoridades públicas.ARTICULO SEGUNDO : El Número Único De Identificación Personal esta compuesto por 10 caracteres. Los primeros 3 caracteres serán una combinación alfanumérica, y determinara la oficina de inscripción del nacimiento. Los 7 caracteres corresponden a un consecutivo que va desde el 0000001 al 9999999. Su administración será centralizada a cargo de la Registraduría Nacional Del Estado Civil y su asignación descentralizada en cada una de las oficinas de registro civil.

ARTICULO TERCERO: A los menores de edad que a la fecha de expedición de la presente resolución se encuentran registrados en la base de datos de la Registraduría Nacional Del Estado Civil, se les asignara el Número Único de Identificación Personal (NUIP), el cual será el mismo número de su Cédula de Ciudadanía cuando cumplan la mayoría de edad.

ARTICULO CUARTO : A las personas mayores de edad que se inscriban por primera vez en el registro civil de nacimiento, la Registraduría Nacional Del Estado Civil les asignara el Número Único de Identificación Personal (NUIP).

ARTICULO QUINTO : El Numero Único de Identificación Personal (NUIP) se empezara a asignar a partir del 1 de febrero del año 2000.

ARTICULO SEXTO: Las personas que a la fecha de la presente resolución se les haya expedido la Cédula de Ciudadanía, su NUIP será el mismo numero de Cédula de Ciudadanía actual.

ARTICULO SÉPTIMO : La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

de Ciudadanía actual.

ARTICULO SÉPTIMO : La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santafé de Bogotá. D. C. a los 18 ENE 2000.

IVAN DUQUE ESCOBAR

REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

MIGUEL LINERO DE CAMBIL Secretario general

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