RNEC - Resolución 0153 de 2008
Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 0153 de 2008
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2008
FRR Fondo Rotatoriocalstraduria Nacional < "ESG Estado CIL REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN No. 153 DE 2008
C 22 yu, 2008 “Por la cual se establecen las tarifas por concepto del servicio de fotocopiado e impresión, publicaciones, libros, revistas, que edite la Organización Electoral Registraduria Nacional del Estado Civil al igual que cualquier medio magnético que contenga resultados electorales” EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 4 numeral 1 de la Ley 1163 de 2007, y CONSIDERANDO Que el artículo 266 de la Constitución Política establece que corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil ejercer la función de organizar y dirigir el Registro Civil y la Identificación de las personas. Que de acuerdo con el artículo 3 literal a) de la Ley 1163 de octubre 3 de 2007 “Por la cual se regulan las tasas por la prestación de servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones”, se establecen los hechos generadores objeto de cobro por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, entre los cuales se encuentra el servicio por concepto de fotocopiado e impresión, publicaciories, libros, revistas, que edite la Organización Electoral Registraduria Nacional del Estado Civil al igual que cualquier medio magnético que contenga resultados electorales. Que de conformidad con el artículo 10 del Decreto 1372 de 1992, por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 6 de 1992 y el Estatuto Tributario, las tasas no se encuentran sometidas al impuesto sobre las ventas (IVA). Que el Registrador Nacional del Estado Civil mediante Resolución 6128 de 8 de octubre
parcialmente la Ley 6 de 1992 y el Estatuto Tributario, las tasas no se encuentran sometidas al impuesto sobre las ventas (IVA). Que el Registrador Nacional del Estado Civil mediante Resolución 6128 de 8 de octubre 2007, creó el Comité para la fijación de tarifas y precios por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el objeto de realizar el estudio para la actualización de las tarifas aplicables a los servicios que ofrece la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que mediante Acta 19 del 10 de julio de 2008, dicho Comité, revisó y aprobó el documento de "Justificación Jurídica, Técnica, Económica y Financiero para el establecimiento de las tarifas por concepto del servicio de fotocopiado e impresión, publicaciones, libros, revistas, que edite la Organización Electoral Registraduria Nacional del Estado Civil al igual que cualquier medio magnético que contenga resultados electorales”. Que de conformidad con el estudio Jurídico, Técnico, Económico y Financiero, las tarifas por concepto de publicaciones, libros o revistas que sean editadas por la Organización Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se determinarán en el momento de su publicación. Que a través de éste acto administrativo sólo se regularán las tarifas correspondientes a fotocopiado y al DVD que contiene estadísticas electorales, en consecuencia se excluye del concepto de servicio de fotocopiado la información: que corresponde a otros hechos generadores señalados en el literal a) del artículo 3 de la Ley 1163 de 2007, entre los cuales están la consulta a las bases de datos de la Registraduría (numeral 9), las certificaciones
generadores señalados en el literal a) del artículo 3 de la Ley 1163 de 2007, entre los cuales están la consulta a las bases de datos de la Registraduría (numeral 9), las certificaciones excepcionales de información ciudadana no sujeta a reserva legal (numeral 3), lasRESOLUCIÓN NÚMERO 1 5% DE 2008 HOJA No 2 Continuación de la resolución “Por la cual se establecen las tarifas por concepto del servicio de fotocopiado e impresión, publicaciones, libros, revistas, que edite la Organización Electoral Registraduria Nacional del Estado Civil al igual que cualquier medio magnético que contenga resultados electorales” certificaciones excepcionales de nacionalidad con base en la información que reposa en los archivos de la entidad (numeral 4), o las copias y certificados de registros civiles (numeral 6), cuyas tarifas se determinan en actos administrativos separados. Que de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 1163 de 2007, el incremento de la tarifa cada por concepto del servicio de fotocopiado e impresión, publicaciones, libros, revistas, que edite la Organización Electoral Registraduria Nacional del Estado Civil al igual que cualquier medio magnético que contenga resultados electorales, será ajustada cada año por la inflación anual.
RESUELVE: Artículo 1°. Tarifa por concepto del servicio de fotocopiado. Establecer como valor por cada fotocopia, la suma de CIEN PESOS ($100) M/CTE.
Parágrafo: Se excluye del concepto de servicio de fotocopiado la información que corresponde a otros hechos generadores señalados en el literal a) del artículo 3 de la Ley 1163 de 2007, cuyas tarifas se determinan en actos administrativos separados.
Parágrafo: Se excluye del concepto de servicio de fotocopiado la información que corresponde a otros hechos generadores señalados en el literal a) del artículo 3 de la Ley 1163 de 2007, cuyas tarifas se determinan en actos administrativos separados.
Artículo 2%. Tarifa por concepto del DVD que contiene estadísticas electorales. Establecer como valor de un (1) DVD que contiene las estadísticas Electorales desde el año 1997 la suma de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL PESOS ($169.000) M/CTE Artículo 3%. Recaudo. El pago de las tarifas establecidas en la presente Resolución por concepto del servicio de fotocopiado y del DVD que contiene las estadísticas Electorales desde el año 1997, se hará mediante consignación en las cuentas bancarias a nombre del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional destinadas para tal fin o en las oficinas del Grupo de Pagaduría, ubicada en la Avenida Calle 26 N 51 — 50 de Bogota, D.C. Artículo 4”. Ajustes de tarifas. Las tarifas a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente resolución, serán ajustados cada año por la inflación anual conforme lo dispuesto por el parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 1163 de 2007. Artículo 5°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogotá D.C.alos 22 JUL. 7008
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE burn uLÍ Je 4 —
CARL ARI ANCHEZ TORRES
Registrador Nacional del Eétado Civil Representante Legal Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE burn uLÍ Je 4 —
CARL ARI ANCHEZ TORRES
Registrador Nacional del Eétado Civil Representante Legal Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil
Revisó y aprobó: Dra. Maria Constanza Rivera Peña
Secretaria General