RNEC - Resolución 0281 de 2004

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 0281 de 2004
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2004

ORGANIZACION ELECTORAL REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCION No. 0281 de 2004 30 ENE 2004 “Por la cual se fija el número máximo de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación, en las diferentes elecciones de carácter regional y local.” LA REGISTRADORA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el inciso 2 del artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 85 del Decreto Ley 2241 de 1986, y Decreto Ley 1010 de 2000.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 2° del artículo 26 del Código Electoral y el artículo 25 del Decreto Ley 1010 de 2000, corresponde a la Registraduría Nacional del estado Civil, la Organización y Dirección del

Proceso Electoral. Que es necesario fijar el potencial de sufragantes para las mesas de votación, que funcionen en elecciones convocadas para elegir Gobernadores, Diputados, Alcaldes, concejales y miembros de las juntas Administradoras Locales. Que el inciso primero del artículo 85 del Decreto Ley 2241 del Código Electoral establece que “La Registraduría Nacional previo concepto favorable del Concejo Nacional Electoral, fijará el número de ciudadanos que podrán sufragar en las distintas mesas de votación. Que el Honorable Consejo Nacional Electoral, en sesión del 28 de Enero de 2004 emitió concepto favorable sobre el número de ciudadanos que en cada mesa de votación podrán sufragar en las diferentes elecciones de carácter regional y local.

CONSIDERANDO:

Que el Honorable Consejo Nacional Electoral, en sesión del 28 de Enero de 2004 emitió concepto favorable sobre el número de ciudadanos que en cada mesa de votación podrán sufragar en las diferentes elecciones de carácter regional y local.

CONSIDERANDO: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Fijar el número máximo de ciudadanos que pueden “Por la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación en las diferentes elecciones de carácter regional y local.a. En las cabeceras de los Distritos y Municipios zonificados del país podrán sufragar hasta trescientos (300) ciudadanos por mesa.

b. En los Municipios no zonificados y en los Corregimientos e Inspecciones de Policía, podrán sufragar hasta cuatrocientos (400) ciudadanos por mesa. c. En “los puestos de censo de los Distritos y Municipios Zonificados, podrán sufragar hasta seiscientos (600) ciudadanos por mesa. d. En, el puesto de censo de la ciudad de Bogotá D.C., ubicado en Corferias, podrán sufragar hasta ochocientos (800) ciudadanos por mesa. ARTICULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 ENE 2004 de 2004. Firmas en Original

ALMABEATRIZ RENGIFO LOPEZ

Registradora Nacional del Estado Civil

MIGUEL ARTURO LINERO DE CAMBIL

Secretario General

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