RNEC - Resolución 0299 de 2015
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 0299 de 2015
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2015
DE EPT Consejo Naciona! Electoral TO s 04 OF COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 0299 DE 2015 (4 de marzo) Por la cual se fia el valor de las pólizas de seriedad de candidaturas que deben otorgar los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales que inscriban! candidatos a gobermnaciories, asambleas departamenta. s y alcaldías, concejos municipales y distritales y a juntas administradoras locales, para las elecciones que se realizarán en el año 2015 EL CONSEJC NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especia! de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, y 9° de la Ley 130 de 1994 y CONSIDERANDO Que el artículo 108 de le Corsttic ón P.ítica estab'ere ) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscnbir candidatos a elecciones Dicha mscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respecuvo 1epresentante legal del partido o movimiento o por quien él delegue Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos ) Que el inciso cuarto del artículo 9° de la Ley 130 de 1994 determina. () Las asociaciones de todo orden, que por decisión de su Asamblea General resuelvan constiturse en movimientos y organismos sociales, y los grupos dea o Consejo, Nacional Electoral MICA ECONO VEIA 2 Resolución No 0299 de 2015 cuidadanos equivalentes al menos al vente por ciento del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer,
Resolución No 0299 de 2015 cuidadanos equivalentes al menos al vente por ciento del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer, también podrán postular cand.detos En ningún caso se exigirán más de cincuenta mil firmas para permitir la inscnpción de un candidato Los candidatos no inscrites por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscnpción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al uno por ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente. Esta garantía se hará efectva si el candeato o la hsia de cardidafos no obtiene al menos [a votación requerida para tener derecho a la reposición de los gastos de la campaña de acuerdo con lo previsto en el artícuo 13 de la presente ley Estos candidatos deberán presentar para su inscnpción el número de firmas al que se refiere el inciso antertor (Destace do fuera de texio) Que el artículo 13 de la Ley 130 de 1994 fue modificado por el artíc.'o 21 de la.Ley 1475 de 2011, el que dispone: “Los partidos y movimientos poiftcos y grupes de ciudadanos que inseriban candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas elecloraies, medan'e el ssiema de reposicón da gastos por volos válidos obtenidos, siempre a::3 obtengan el siente porcentaje de votación En las elecciones para corxoraciones públicas lendrén derecho a financiación estafal, cuando la lista obter.ga el cnicuenta (50%) o más del umbral determinado
válidos obtenidos, siempre a::3 obtengan el siente porcentaje de votación En las elecciones para corxoraciones públicas lendrén derecho a financiación estafal, cuando la lista obter.ga el cnicuenta (50%) o más del umbral determinado para la respectiva corporación En las elecciones para gobernadores y alcaldes, cuando el candidato obtenga el cuatro por ciento (4%) o más del total de vofos váidos depositados en la respectiva elección La Fnanciación estatal de las compañas electorales inclurrá loz gastos realizados por los partidos y movimientes políticas y/o los candidatos”E ety Consejo Nacional Electoral unica or Coscama 3 Resolución No 0299 de 2015 Es decir, que la seriedad de una candidatura inscrita por un grupo significativo de ciudadanos está dada por si alcanzan o no los porcentajes mínimo de votación establecidos para que tenga derecho a percibir el financiamiento publico electoral, por lo que en los eventos en que no se alcancen estos umbrales de vetación sz configurará el sinlestro asegurado, haciéndose efectivo el monto asegurado a favor de la Organización Electoral La Que de conformidad a certificación expedida por la Directora Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el Decreto 2710 de 2014, "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2015, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos” el rubro de Fmanciación de Partidos y Campañas Electorales cuenta con un apropiación de treinta y cuatro mil ciento cincuenta y dos millones ochocientos mil ($34 152 800 000) pesos, de tos cuales treinta y dos mil novecientos once millones
cuenta con un apropiación de treinta y cuatro mil ciento cincuenta y dos millones ochocientos mil ($34 152 800 000) pesos, de tos cuales treinta y dos mil novecientos once millones seiscientos veintisiete mil quinientos setenta y nueve ($32 911 627 579) pesos corresponden a Gastos de Funcionamientos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y los mil doscientos cuarenta y un millones ciento setenta y dos mil cuatrocientos veintiún ($1 241 172 421) pesos, correspor der a reposición de gastos de campaña años anteriores. Que el uno por ciento (1%) del vaior apropiado corresponde para frianciar a los partidos y movimientos políticos e 1 el presen.< año es de $341 152 800, lo que equivale a 529 salarios mínimos mensuales legales vigentes Por otra parte, de confermdad a estudios efectuado per el Fondo Nacional de Financiación Política de este organismo, se encuentra que la incidencia de este tipo de candidaturas en relación con el total de inscritas ~o es muy alto, y que mcluso en términos absolutos y porcentuales, el número de estas candidaturas disminuyó en cl año 2011 respecto de las que participaron en las elecciones de 7707, teve.téndose una tendencia. de crecimiento que se apreciaba en relación con los ante .edentes que se dieron en 2003, lo que comcide con el incremento que se piecentó en ese año del valor de la póliza de senedad de candidaturas que deben presentar los grupos significativos de ciudadanos Por otra parte, ese mismo estudio revela que el índice de simestralidad de las candidaturas inscritas por este medio no es tan alto, sólo de un acumulado del 9 3%, en lo que incide
que deben presentar los grupos significativos de ciudadanos Por otra parte, ese mismo estudio revela que el índice de simestralidad de las candidaturas inscritas por este medio no es tan alto, sólo de un acumulado del 9 3%, en lo que incide negativamente, el mayor volumen de sniestros que se presentan en las candidaturas a juntas administradoras locales, en el que este porcentaje ascendió, durante el periodo bajo estudio a 48 8%, tal y como se rave.2 ¿n les tablas sigu entesDE PUES Coosejo Nacional Electoral Remib.ca or Colon 4 Resolución No 0299 de 2015 - r TABLA + PDRCENTAJE DE CANDIDATURAS DE G4C RESPECTO TOTAL! a 2003 2007 ! ¥} SRR S TOTAL CANDIDATURAS - GDC | CANDIDATURAS y CANDIDATURAS | CANDIDATURAS | GDC | % ESC Gobernaciones 1 3 11 8 198 412 23| 559% Asambleas 384 1 . 261 2 287. 952 4 042% Alcaldías 3922 18 4538 e 4435 12 996 385 | 2,80% Concejo 7 048 14 7315 146 7847 22210| 228| 1.07% Jal 187 2 459 12 459 1105 45| 4.07% TOTAL 11672 38 —— 12804 260 | 131589 37675) 665] 1.76% % ESC 032%) | 280%! _ TABLA? PORCENTAJE DE SINIESTROS DE CANDIDATURAS 3SC'_ 2003 207 _ _ 20, —total _ Candidaturas | Smiestros | Canditaluras Tse Sinestics Cardidaturas | Simestros | % Sniestros
_ TABLA? PORCENTAJE DE SINIESTROS DE CANDIDATURAS 3SC'_ 2003 207 _ _ 20, —total _ Candidaturas | Smiestros | Canditaluras Tse Sinestics Cardidaturas | Simestros | % Sniestros Goberraciones 3 o s| e E 23 o 9 Asambleas 1; 1 o L E 4 1 25 Aicaidias 18 14 0 g 385 33| 904109589 Concejo 14, si. E 1 228 6| 263157895 Jal 2: [ 8 4] 45 22| 46,8388889 TOTAL . 18 24 665 62| 932330897 % Sesto 5% a . 898% | TABLA 3 Valores de las Péhzas de seriedad de candutaturas 2010-2016 (en salarios rímimos mensuales? Numero de Habitantes por entidad terror: R 2548/13 | R 3251/13 Departamentos más de 2000000 ____ 300 300 Departamentos entre /00 001y 2000000 _ |. 275 | 275 Departamentos entre 390 001 y 700000 | 217 217 Departamentos entre 100,001 y 390,000 . 196 196 Gepartamentos menos de 100 000 183 183 Bogotá DC 300 300 municipios mas de 500 001 233 233 municipios entre 100 001 y 500 900 142 162 municipios entre S0 001 y 100 000 " 88 88 municipios entre 30 001 y 50000 63 63 muicpios entre 20 001 y 30000 21 a municipios entre 10 001 y 20 000 33 3 Municipios menos 10 000 28 28
municipios entre 30 001 y 50000 63 63 muicpios entre 20 001 y 30000 21 a municipios entre 10 001 y 20 000 33 3 Municipios menos 10 000 28 28 Esta información revela que si bien al micio del periodo estudiado el indice de siniestralidad fue alto, 52,63%, este ha disminuido situdndese en n:veles que no superan el 10% de las candidaturas inscritas por esta opcion salvo en el caso de las :rscnpciones para juntas administradoras iocales, en las que los mantos a asegurar han sido los más bajos Llama la Fuente Estudio realizado en 2043 por e! Fondo de F:nanciación Política del CNE ? Fuerte Estudio realizado en 2043 por e Fone> de Financiación Politica del CNE 3 Fuente Relatoria y Oficina Juridica CN7:E Consejo Nacional Electoral Trmuenos Corona 5 Resolución No 0299 de 2015 atención, que para el año 2011, a pesar del incremento en el valor de estas pólizas, se presentó un mayor numero de siniestros que en el 2007, por lo que puede concluirse que la decisión de aumentar este valor no necesariamente contribuye a una mayor seriedad de las candidaturas Es en atención a las anteriores consideraciones y atendiendo el principio democrático, para el presente año el Consejo Nacional Electoral en procura de ampliar los espacios de participación política y electoral, de conformidad con su función constitucional de “velar... por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”, ajustará una vez más el valor estas pólizas fijando un monto asegurado menor al fyado para el año anterior
los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”, ajustará una vez más el valor estas pólizas fijando un monto asegurado menor al fyado para el año anterior En este punto, es de señalar que no obstante la reducción en el valor de estas pólizas de senedad de candidaturas por grupos significativos de ciudadanos, el Consejo Nacional Electoral estima que debe mantenerse el propósito del Constituyenie de 2003 y 2009 en el sentido de fortalecer los partidos políticos a través de la instauración de mayores requisitos para la obtención de avales, de las personería jurídica de las organizaciones políticas, la proscripción a la doble militancia, el deber de aciuar en bancadas y la limitación al número de candidaturas que en cada elección pueden éstos postular, a través de la figura de la lista Única, las que solo pueden estar integradas hasta por un número ¡igual al de escaños a proveer", por lo que la reducción en estos valores no debe ser tanta, que rompa los diques Impuestos, y lleve a que se presenten tanzas candidaturas sin esa condición de seriedad que exige la norma, y que haga que el ejercicio democrático electoral regrese a ser una lucha de personalismos y microempresas electorales en desmedro del debate programático e ideológico Es por lo anterior, que debe manifestarse que al momento de adoptar la presente decisión se han tenido en cuenta otras circunstancias, como lo es el hecho que en pasados procesos Electorales, algunos candidatos por grupos significativos de cudadanos han manifestado que compañías aseguradoras y/o entidades financieras han r:quendo para la expedición de estas poiizas, la constitución de depósitos o títulos o exigide garantías recles en su favor por el
Electorales, algunos candidatos por grupos significativos de cudadanos han manifestado que compañías aseguradoras y/o entidades financieras han r:quendo para la expedición de estas poiizas, la constitución de depósitos o títulos o exigide garantías recles en su favor por el monto del valor asegurado, lo que desnatura"ze el conligic de seguros, cuya esencia es la asunción de un riesgo por parte del asegurador, el que le es trasladado por parte de tomador, a favor de un asegurado, en esw caso la Organización Electoral, lo que constituye un Con la excepción de las cxrcunsenpcions en que solo se proven dos curulesa et me Consejo Nacional Electoral AOTOBICA DE COLONIA 6 Resolución No 0299 de 2015 ejercicio aleatorio, en el que dependiendo de un suceso futuro fertuito e incierto, puede hacerse exigible la contingencia asegurada, lo que no ocurre en tales eventos, toda vez que en la circunstancia anotada, el nesgo se mantene radicado en el candidato tomador de la póliza, solo que en una circunstancia más onerosa, ya que además debe pagar el valor de la prima de la "póliza” otorgada, lo que por lo uemás, impone mayores barreras de acceso a los procesos democráticos Así mismo, se ha temdo en cuenta, que ante una mayor oferta de candidatos, del más variado espectro político y de disímiles orígenes, los ciudadanos al coniar con mayores opciones se pueden ver incentivades a parteipar en mayor número er este proceso electoral, lo que puede conducir e reducir e: abstencionismo En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electora!
RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. Fíjanse los valores ae las pólizas de seriedad de candidaturas que
lo que puede conducir e reducir e: abstencionismo En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electora!
RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. Fíjanse los valores ae las pólizas de seriedad de candidaturas que deberán otorgar los movimientos sociales y ios grupos significativos de ciudadano para la inscripción de candidatos y listas de candidatos a las gobernaciones y asambleas departamentales por movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos en las elecciones que se celebren en el año 2015, así a) En departamentos con población supznor a dos millones (2 000 000) de habitantes, por el equivalente a doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes b) En departamentos cen cobieción comprendida entre setecientos mil uno (700 001) y dos millones (2 000 000, de hasitantes por el equivalen.e a ciento cincuenta (150) salanos mínimos mensuaies lega'es vigentes ¢) En departamentos con población comprendida entre trescientos noventa mil uno (390 001) y setecientos mi (700.000) habitantes, per el equivalente a ciento veinticinco (125) salarios mínimos mensuales legales vigentasa nación Dee Consejo Nacional Electoral Fra Corcarin
7 Resolucion No 0299 de 2015 d) En departamentos con población comprendida entre cien mil uno (100.001) y trescientos noventa mil (390 000) habitantes, por el equivalente a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes e) En departamentos con población iguá: o inferior cien mil (100 000) habitantes, por el equivalente a setenta y cinco (75) salarios mínimos mensuales legales vigentes ARTICULO SEGUNDO. Fijanse los valores de las pólizas de senedad de candidaturas que
equivalente a setenta y cinco (75) salarios mínimos mensuales legales vigentes ARTICULO SEGUNDO. Fijanse los valores de las pólizas de senedad de candidaturas que deberán otorgar los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadano para la inscripción de candidatos y precandidatos a Alcaldías y concejos municipales y distritales por movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones y consultas que se celebren en el 2015, así a) En Bogotá, D C, por el equivalente en dinero a doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes b) En municipios y distritos con población superior o igual a los quinientos mil uno (500 001) habitantes, por el equivalente a ciento cincuenta (150) salanos minimos mensuales legales vigentes c) En municipios y distritos con población entre cien mil uno (100 001) y quinientos mil (500 000) habitantes, por el equivalente a cien (100) salar.os mínimos mensuales legales vigentes d) En municipios con población entre cincuenta mil uno (50 001) y cien mil (100 000) habitantes, por el equivalente a setenta y cinco (75) salarios mínimos mensuales legales vigentes e) En municipios con población entre tanta mil uno (30 001) y cincuenta mil (50.000) habitantes, por el equivaleriz en cine.o a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales lega.es vigentes Ñ En municipios con población entre veinte pul uno (20001) y treinta mil (30 000) habitantes, por el equivalente a treinte (30) salarios minimos mensuales legales vigenteso & s Consejo Nacional Electoral RELICAON COLOR 8 Resolución No 0299 de 2015
habitantes, por el equivalente a treinte (30) salarios minimos mensuales legales vigenteso & s Consejo Nacional Electoral RELICAON COLOR 8 Resolución No 0299 de 2015 9) En municipios con población entre diez mil uno (10 001) y vente mil (20 000) habitantes, por el equivalente a quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes h) En municipios con una población igual o inferior a diez mil (10 000) habitantes, por el equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes ARTICULO TERCERO. Fijanse los valores de las pólizas de senedad de candidaturas que deberán otorgar los movimientos sociales y les grupos significativos de ciudadano para la inscripción de listas de candidaos a las juntas administradoras locales por movimientos Sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones y consuitas que se celebren en el año 2015, las que quedarán de la siguiente manera: a) En Bogotá DC y demás rapitales de departamento, vor el equivalente en dinero a quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigenies b) En municipios y distros diferentes a captaes de departamento con población superior o igual a los curventos un (509 001) habitantes, poel equivalente a doce (12) salarios mín.mos mensueles legales vigente: €) En Municipios diferentes a capitales de departamento con población entre cien mil un (100 001) habitantes y quinien.cs mí (500 COM) habitantes, por el equivalente a diez (10) salarios mín:mos mensuales legales vigentes ARTICULO CUARTO. Ai momento de inscribir fe cadida'ura, los promotores del grupo significativos de ciudadanos, sis candidatos y/o listas de candidatos presentarán ante la
(10) salarios mín:mos mensuales legales vigentes ARTICULO CUARTO. Ai momento de inscribir fe cadida'ura, los promotores del grupo significativos de ciudadanos, sis candidatos y/o listas de candidatos presentarán ante la autoridad competente ds la Reg uría Nacional del Estado Civil un certificado en el que conste el origen de los dineros con que financia-on la póliza de seriedad de candidaturas o la garantía bancaria aportada ARTICULO QUINTO Para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos antenores, las pólizas de seriedad de candidaturas se constiturían mediante póliza de garantía expedida por compañías de seguros e ri: nte garantia banca" de nstuuz ones autorizadas por la Superintendencia F.nanz.era Su vcenoa se ex endo hasta los ses (6) meces sig.: {234 '3 irectipción de la candidatura 3 e la facha de declarstoria de los resultados de lasQs PRy Consejo Nacional Electoral aca Cocoa 9 Resolucion No 0299 de 2015 elecciones por la autoridad electoral Dichas pólizas se harán efectivas en los casos previstos en la Ley 130 de 1994, modificada por la Ley 1475 de 2011 ARTÍCULO SEXTO. Exhortase a las com »añías. de seguros y/o a las entidades financieras que expidan estas pólizas o garantias bancarias a que se abstengan de exigir a los candidatos y/o grupos significativos de ciudadanos que los postulen, la constitución de depósitos, fiducias o títulos en su favor equivalentes al monto del valor asegurado o a exigir garantías reales que se hagan efectivas en caso de configurarse el smiestro asegurado, o a que el precio de la prima sea equivalente al valor asegurado o cercano a este
garantías reales que se hagan efectivas en caso de configurarse el smiestro asegurado, o a que el precio de la prima sea equivalente al valor asegurado o cercano a este ARTÍCULO SÉPTIMO. El presente acto administrativo debe ser comunicado por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación 11 Fegistador Nacional del Estado Civil, a los Registradores Distritales de Bogciá, a los Dslegados Departamentales, a los Registradores Especiales y Municipales, al Minis!-o del infesier al istro de Hac.enda y Crédito Público y al Superintendente Financiero La presente Resolución :13e a paris: de la fecna de su publicacidn
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá D C , alos cuatro 14) dias del mes de marzo de dos mil quince (2015) LA — EMILIANO RIVERA BRAVO Presiderte TT nn E. + x/Quua < . FELIPE GARCIA ECHEVERRI Vicepresidente ERBRACO - | N Aprobada en Sala Plena del 4 de marzo de 2015