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RNEC - Resolución 0360 de 2009

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 0360 de 2009
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2009

e1 estiido Civil REGISTRADUR~A

NACIONAL DEI, ESTADO ClVlL

RESOLUCI~N NO. 3 G O DE 2009 - 8 JUN. 2004 "Por la cual se establece la tarifa por concepto de servicio de procesamiento de información para autenticación dactilar para entidades públicas o personas jurídicas de naturaleza pública, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado y las demás a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 489 de 7998". EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO ClVlL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere en el numeral 1 del artículo 4 de la Ley 1163 de 2007, y CONSIDERANDO Que el artículo 266 de la Constitución Politica establece que corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil ejercer la función de organizar y dirigir el Registro Civil y la Identificación de las persorias. Que de acuerdo con el artículo 3 literal a) de la Ley 1163 del 3 octubre de 2007 'Por la cual se regulan las tasas por la prestación de servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones", se establecen los hechos generadores objeto de cobro por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, entre los cuales se encuentra, el "(. . .) servicio de procesamiento, consulta de datos de identificación y venta de licencias de software de los desarrollos tecnológicos que se adelanten con la base de datos de propiedad de la entidadf.. .)". (Subrayado fuera de texto) Que el Registrador Nacional del Estado Civil mediante Resolución 6128 del 8 de octubre 2007, creó el Comité para la fijación de tarifas y precios por los servicios que presta la

de la entidadf.. .)". (Subrayado fuera de texto) Que el Registrador Nacional del Estado Civil mediante Resolución 6128 del 8 de octubre 2007, creó el Comité para la fijación de tarifas y precios por los servicios que presta la Registraduria Nacional del Estado Civil, con el objeto de realizar el estudio para la actualización de las tarifas aplicables a los servicios que ofrece la Registraduría Nacional del Que en la reunión del 28 de mayo de 2009, dicho Comité, revisó y aprobó el documento de '2ustificación Jurídica, Técnica, Económica y Financiero para el establecimiento de las tarifas por concepto de servicio de procesamiento de información para autenticación dactilar para entidades públicas o personas jurídicas de naturaleza pública, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado y las demás a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 489 de 1998" (Subrayado fuera de texto) Que, en el referido documento aprobado por el Comité se establecieron los requisitos de la plataforma tecnológica que debe proveer la entidad que requiera del servicio de procesamiento de información para autenticación dactilar para acogerse a la tarifa que se fijará en este acto administrativo. Dichos elementos de la plataforma tecnológica son:

1. Servidor Web robusto y estaciones de trabajo con su respectivo sistema operacional y licenciamiento.

2. Licencia de extracción de minucias.

3. Base de datos con su respectivo licenciamiento.

4. Canal de Comunicaciones

5. Software de Transmisión

6. Aplicaciones y Software Transversal (atención de Usuarios, atención a solicitudes, consultas, etc.)7

L

RESOLUCIÓN NÚMERO 2 [j (1 DE 2009 HOJA No 2 - 8 UN. 2009

6. Aplicaciones y Software Transversal (atención de Usuarios, atención a solicitudes, consultas, etc.)7

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RESOLUCIÓN NÚMERO 2 [j (1 DE 2009 HOJA No 2 - 8 UN. 2009

Continuación de la Resolución "Por la cual se establece la tarifa por concepto de servicio de procesamiento de información para entidades públicas o personas jurídicas de naturaleza pública, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comercíales del Estado y las demás a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 489 de 1998." ......................................................................................... Que en virtud de lo expuesto, se fijará en la presente resolución la tarifa relacionada con el servicio de procesamiento de información, que hace parte del hecho generador señalado en el numeral 8 del literal a) del artículo 3 de la Ley 1163 de 2008. Los demás servicios relacionados en el artículo serán objeto de estudio y regulación en actos administrativos separados. Que de conformidad con el artículo 10 del Decreto 1372 de 1992, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 6 de 1992 y el Estatuto Tributario, las tasas no se encuentran sometidas al impuesto al valor agregado (IVA). Que de acuerdo con el parágrafo lo del artículo 4 de la Ley 1163 de 2007, el incremento de la tarifa por el servicio de procesamiento de información para autenticación dactilar, será ajustada cada año por la inflación anual. Que con fundamento en lo antes señalado, se procederá a fijar la tarifa por concepto de servicio de procesamiento de información para autenticación dactilar para entidades públicas o personas jurídicas de naturaleza pública, sociedades de economía mixta y empresas

Que con fundamento en lo antes señalado, se procederá a fijar la tarifa por concepto de servicio de procesamiento de información para autenticación dactilar para entidades públicas o personas jurídicas de naturaleza pública, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado y las demás a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 489 de 1998.

RESUELVE: Artículo lo. Tarifa. Establecer como valor de la tarifa por concepto de servicio de procesarniento de información por cada autenticación dactilar para entidades públicas o personas jurídicas de naturaleza pública, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado y las demás a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 489 de 1998 la suma de CUATROCIENTOS PESOS (400).

Parágrafo Primero.- Para acceder al servicio de procesamierito de información para autenticación dactilar con la tarifa fijada en la presente resolución, la entidad solicitante deberá proveer una plataforma tecnológica con los siguientes elementos: l. Servidor Web robusto y estaciones de trabajo con su respectivo sistema operacional y licenciamiento.

2. Licencia de extracción de minucias.

3. Base de datos con su respectivo licenciamiento.

4. Canal de Comunicaciones

5. Software de Transmisión

6. Aplicaciones y Software Transversal (atención de Usuarios, atención a solicitudes, consultas, etc.) Parágrafo Segundo.- La Gerencia de Informática de la Registraduria Nacional del Estado Civil será la dependencia encargada de certificar si la entidad solicitante cumple con la plataforma tecnológica a que se refiere el parágrafo primero para la prestación del servicio de procesamiento de información para autenticación dactilar.

Civil será la dependencia encargada de certificar si la entidad solicitante cumple con la plataforma tecnológica a que se refiere el parágrafo primero para la prestación del servicio de procesamiento de información para autenticación dactilar. Artículo 2'. Recaudo. El pago de la tarifa establecida en la presente resolución se hará conforme a los contratos interadministrativos que se suscriban para el efecto. Artículo 3'. Ajustes de tarifas. La tarifa será ajustada cada año por la inflación anual conforme lo dispuesto por el parágrafo lo del artículo 4 de la Ley 1163 de 2007.RESOLUCION NÚMERO 3 a DE 2009 HOJA NO 3 Continuación de la Resolución "Por la cual se establece la tarifa por concepto de sewicio de procesamiento de información para entidades públicas o personas jurídicas de naturaleza pública, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado y las demás a las que se refiere el arfículo 38 de la Ley 489 de 1998." ---------------------------------------------------------------------.-------------------- Artículo 4O. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogotá D.C. a los m 8 giik!, .N39

PUBL~QUESE, COMUN~QUESE Y C~MPLASE

Registraduría Nacional del Estado Civil y aprobó. Dr. Carlos Ernesto Camargo As Secretario General gíw

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