RNEC - Resolución 0412 de 2012

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 0412 de 2012
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2012

REGISTKADUR~A

FlACIOFlAL DEL FSIXDO CML RESOLUCI~ NO. DE 2012 ( 7 0412 1 2 6 ENE. 2012 "Por la cual se determinan códigos de oficina y cupos numéricos a unos consulados de la República para la asignación del NUIP" EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 266 de la Constitución Política, 25 del Decreto 1010 de 2000 y la Ley 962 de 2005, Y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2003, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil ejercer, entre otras, la función de organizar y dirigir la identificación de los colombianos. Que mediante la Resolución número 3571 del 30 de septiembre de 2003, proferida por el serior Registrador Nacional del Estado Civil, en su artículo primero se determinó la nueva estructura del Número Único de Identificación Personal (NUIP). para la identificación de los colombianos, que estara compuesto por 10 dígitos numéricos, iniciando en el 1.000.000.000. Que el articulo segundo de la mencionada Resolución establece que el Número Único de Identificación Personal (NUIP), será asignado en las oficinas que ejercen la función de Registro del Estado Civil al inscribir el nacimiento o al momento de iniciar el trámite para la expedición de la cédula de ciudadanía. Que mediante la Resolucjón número 3572 del 30 de septiembre de 2003, proferida por el

Registro del Estado Civil al inscribir el nacimiento o al momento de iniciar el trámite para la expedición de la cédula de ciudadanía. Que mediante la Resolucjón número 3572 del 30 de septiembre de 2003, proferida por el Registrador Nacional del Estado Civil, se asignaron cupos numéricos a las oficinas que ejercen la función de Registro del Estado Civil, para efectos de la asignación del NUIP, asignación que se viene efectuando mediante actos administrativos a partir de la expedición de esta Resolución. Que el articulo 22 de la Ley 962 de 2005, dispone que el Número Único de Identificación Personal (NUIP), será asignado a los Colombianos en el momento de la inscripción en el registro civil de nacimiento en cada oficina de registro civil y se aplicará a todos los hechos y actos que afecten el estado civil de las personas, y a todos los documentos que sean expedidos por las autoridades públicas. Que el precitado artículo consagra que la administración del Número Único de Identificación Personal (NUIP) corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil.Continuación de la Resolución No. 6.0412 "Por la cual se determinan códigos de oficina y cupos numéricos a unos consulados de la República para la asignación del NUIP" Página No. 2 Que el artículo 77 de la Ley 962 de 2005, el cual modificó el artículo 118 del Decreto-Ley 1260 de 1970, el cual a su vez había sido modificado por el articulo 10 del Decreto 2158 de 1970, establece que los funcionarios consulares de la República, son los encargados de llevar el Registro Civil de los personas en el exterior.

RESUELVE: ART~CULO PRIMERO: Determinar el código de oficina y el cupo numérico para la

1970, establece que los funcionarios consulares de la República, son los encargados de llevar el Registro Civil de los personas en el exterior.

RESUELVE: ART~CULO PRIMERO: Determinar el código de oficina y el cupo numérico para la asignación del Número de Identificación Personal (NUIP) en el registro civil de nacimiento, para los consulados que se relacionan a continuación, según la siguiente tabla: ART¡CULO SEGUNDO: Estos códigos de oficina y cupos numéricos entrarán en vigencia a partir de la publicación de la presente Resolución.

ART~CULO TERCERO: Enviar copia de esta Resolución al Registrador Delegado para el Registro Civil y la Identificación, a los Directores Nacionales de Registro Civil y de Identificación y a los cónsules indicados en el artículo primero de esta resolución. ART~CULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBL~QUESE, COMUN~QUESE Y C~MPLASE

Dada en ~ogotá D. C., a 10s 2 6, ENE. 2012

SANDRA YANETHRUBIANO FE

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