RNEC - Resolución 0473 de 2012
Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 0473 de 2012
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2012
# O 473DE 2012 RESOLUCIO No 3 0 ENE. 2012 Por la cual se adopta el uso de la firma mecánica a través de los servicios infomáticos electrónicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los articulas 24 y 25 del Decreto 1010 de 2000 y Decreto 2150 de 1995, y Que de conformidad con lo previsto en los artículos 209 de la Constitucidn Política de Colombia y 3" del Código Contencioso Administrativo, las actuaciones administrativas se desarrollarán con fundamento en los principios de economía, celeridad, eficacia, mparcialidad, publicidad y contradiccibn. Que el artículo 6" de la Ley 962 de 2005, establece los medios tecnológicos para que los Drganismos y entidades de la Administracidn Pública, puedan atender los trámites y procedimientos de su competencia. Que el Decreto 1010 de junio 6 2000, establece la organizacidn interna de la Registraduria Nacional del Estado Civil y se fija las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones para el mejor desempeiío en la prestación del servicio. 3ue el Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995, suprime y reforma regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. Que el artículo 12, del citado decreto, reglamenta la Firma Mecánica, en los siguientes t6rminos: f os jefes de las entidades que integran la Administracidn Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la ha que procede de algún medio mecánico, en
t6rminos: f os jefes de las entidades que integran la Administracidn Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la ha que procede de algún medio mecánico, en tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico". 3ue el artículo 26 ibídem, regula la utilización de sistemas electrónicos de archivo y transmisión de datos, de las entidades de la Administración Pública. Que el Acuerdo 060 del 30 octubre del 2001, expedido por el Consejo Directivo del 4rchivo General de la Nación, establece pautas para la administración de las comunicaciones oficiales en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones ~Úblicas y reglamenta la utilizacidn de los documentos electrónicos de archivo Que es necesario reglamentar los aspectos relacionados con los mecanismos dispuestos por la Registraduría Nacional del Estado Civil para el envío, recepción, acceso, autenticacidn, para la firma mecánica de los documentos inherentes a los trámites que -ealizan los interesados, a través de sus servicios informáticos electrónicos; 3ue el trámite que se llevará a cabo con el sistema de firma mecánica, será la expedicidn por vía electrónica de los Certificados de Estado de Cédula de Ciudadanía, de acuerdo al acceso por parte del usuario a la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del Sistema de lnformacidn Documental de esta Entidad. Que con mérito en lo expuesto, este Despacho, .-,# 0473 Continuaci6n de la Resoluci6n No de por la cual se adopta el uso de la firma mecánica
Civil, a través del Sistema de lnformacidn Documental de esta Entidad. Que con mérito en lo expuesto, este Despacho, .-,# 0473 Continuaci6n de la Resoluci6n No de por la cual se adopta el uso de la firma mecánica a traves de los servicios informAticos electrbnicos de la Registraduria Nacional del Estado Civil Pagina No. 2
RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Adoptar la firma mecánica, para la expedici6n del certificado de estado de cédula de ciudadanía, el cual se solicitará, tramitará y expedirá a través del Sistema de Informaci6n Documental de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Parágrafo.-La firma mecánica consistirá en una firma digitalizada en formato .tif o jpg, implementada en el Sistema de informaci6n Documental, bajo parámetrosde seguridad y protección, vinculadas a una clave del suscriptor y para los documentos que se oficialicen a través de este sistema, asegurando la no modificaci6n de este después de efectuada la oficialización, garantizando la identidad del firmante. ARTICULO SEGUNDO.- La firma mecánica que se registrará será la correspondiente al Coordinador del Centro de Atenci6n e Información Ciudadana, perteneciente a la Dirección Nacional de identificaci6n Registraduria Delegada para el Registro Civil y la Identificación. En caso que por cualquier circunstancia, dicho funcionario se encuentre ausente, el Director Nacional de Identificaci6n y el Registrador Delegado para El Registro Civil y la Identificaci6n. autorizaran mediante acto administrativo, al funcionario encargado de la firma mecánica, por el tiempo que sea necesario. ARTICULO TERCERO.- La Oficina de Control Interno de la Registraduria Nacional del
Registro Civil y la Identificaci6n. autorizaran mediante acto administrativo, al funcionario encargado de la firma mecánica, por el tiempo que sea necesario. ARTICULO TERCERO.- La Oficina de Control Interno de la Registraduria Nacional del Estado Civil, adoptará los mecanismos de control, para supervisar, vigilar y controlar el uso de la firma mecánica por parte de los funcionarios responsables de la utilizaci6n. ARTICULO CUARTO.-. Sanciones Disci~linarias. La inobservancia de cualauiera de las disposiciones contenidas en la presente resolución generará la correspondiente investigaci6n disciplinaria para el funcionario, seciún las previsiones de la Ley 734 de 2002 y las normas que k adicionen, modifiquen o aclaren. ARTICULO QUINTO.- La presente resoluci6n rige a partir de la fecha de su publicación Dada en Bogotá, D. C., a los 3 0 ENE. 2012 6;m~w'4&%~~RR& CARL S ARIEL - ~e~igtrador ~aciónal del Est do ckil, f Elabor6: Heman Pta Revis6: Jin Anthony Cotrino Sosa )