RNEC - Resolución 0477 de 2010

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 0477 de 2010
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2010

FRR Fondo Rotatorio Reglslrnduria Naclolial

del Estado Civll NACIONAL REGISTRADUR~A DEL ESTADO CIVIL

RESOLUCION No. 4 7 7 DE 1 3 JUL. 2010

Por la cual se exonera del cobro para la expedición de duplicado de cédula de ciudadanía por una única vez a los ciudadanos que se encuentren recluidos en los centros carcelarios y penitenciarios del país. EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 266 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 15 del acto Legislativo No. 01 de 2003, el artículo 26 del Decreto 2241 de 1986, el articulo 15 y 25 del Decreto 101 0 de 2000 y el artículo 5 de la Ley 11 63 de 2007, y CONSIDERANDO Que mediante oficio No. OF110-9702-DCP-0360 de fecha 26 de marzo de 2010, el señor Ministro del Interior y de Justicia, solicita al señor Registrador Nacional del Estado Civil, la exención del pago para la expedición de la cédula de ciudadahía a la población reclusa justificando las razones que motivarían adelantar el proceso de identificación, por considerarse este grupo poblacional en especial condición de vulnerabilidad. Que conforme a la sentencia emanada por la Corte Constitucional C-1171 de 2005, se declaró inexequible el artículo 65 del Decreto 2241 de 1986, el cual determinaba "El Registrador Nacional de Estado Civil periddicamente señalará el valor de los dyplicados, rectificaciones de las cédulas de ciudadania y tarjetas de identidad y de los libros y publicaciones que edite la

Nacional de Estado Civil periddicamente señalará el valor de los dyplicados, rectificaciones de las cédulas de ciudadania y tarjetas de identidad y de los libros y publicaciones que edite la Registraduria y la tarifa de los servicios que ésta preste". Que con fundamento en lo anterior, se expidió la Circular 055 de 2005 mediante la cual se comunicó la suspensión del sistema tarifario vigente y exhortó a los encargados del servicio del Registro del Estado Civil de las personas para que los prestarán sin cobrar, conforme a las reglas de racionalización del servicio, mientras el Gobierno Nacional promulgaba la Ley que determinaba el sistema y el método para la fijación de las tarifas. Que el Gobierno Nacional, sancionó la Ley 1163 del 03 de octubre de 2007, por medio de la cual se regulan las tasas por la prestación de los servicios que brinda la Registraduria Nacional del Estado Civil y en particular lo referente a la expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de ciudadanía; por pérdida o deterioro de la misma y por la corrección de los datos a voluntad de su titular. Que el literal g) del artículo 5" de la Ley 1163 de 2007, facultó a la Registraduria Nacional del Estado Civil para exonerar del cobro para la obtención del documento de identidad en '3ituaciones especiales valoradas y reguladas por el Registrador Nacional del Estado C~vil". Que el Comité de Tarifas en sesión del 5 de mayo de 2010, recomendó exonerar del pago del duplicado de la cédula de ciudadanía, por una única vez, a los ciudadanos que se encuentren recluidos en los centros carcelarios y penitenciarios del país. Que previo el análisis de los antecedentes citados y de conformidad con lo establecido por la

duplicado de la cédula de ciudadanía, por una única vez, a los ciudadanos que se encuentren recluidos en los centros carcelarios y penitenciarios del país. Que previo el análisis de los antecedentes citados y de conformidad con lo establecido por la Resolución No. 042 del 28 de enero del 2010, suscrita por el Registrador Nacional del Estado Civil, se considera conveniente determinar como situación especial, la exención de cobro para la obtención del duplicado de la cédula de ciudadanía, a la población recluida en establecimientos penitenciarios y carcelarios del país, por una única vez. Que en mérito de lo expuesto, el REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL; REGISTRADURIA DELEGADA PARA EL REGISTRO CIVIL Y LA IDENTlflCACION A V Colle 26 No 51-50 PISO 2' TELE FAX 2202880 CXT 1200 .FRR Fondo Rotatorio Iíeglstraduria Nacloiial del Eslado Clrll

REGISTRADUR~A

NACIONAL DEL ESTADO CNIL

Continuación de la Resolucibn No. 4 7 7 de 1 3 JUL. 2010

RESUELVE: ART~CULO PRIMERO: Exonerar del pago del duplicado de la cédula de ciudadanía, por una Única vez, a los ciudadanos que se encuentren recluidos en los centros carcelarios y penitenciarios del país, de conformidad con lo expuesto en la piarte motiva de la presente

Resolución.

PARAGRAFO: En ningún caso se podrá expedir duplicado en forma gratuita más de una vez al mismo beneficiario de esta disposición, indistintamente del tiempo de solicitud y lugar de reclusión.

ARTICULO SEGUNDO: El reconocimiento del beneficio a que hace referencia el artículo

PARAGRAFO: En ningún caso se podrá expedir duplicado en forma gratuita más de una vez al mismo beneficiario de esta disposición, indistintamente del tiempo de solicitud y lugar de reclusión.

ARTICULO SEGUNDO: El reconocimiento del beneficio a que hace referencia el artículo anterior, se hará a través de los directores de los respectivos centros carcelarios y penitenciarios, debiendo el funcionario acreditar la calidad en que se encuentra el ciudadano que pretenda hacer uso de esta exención.

ARTICULO TERCERO: Los Delegados Departamentales y los Registradores Distritales, llevarán un control de los servicios prestados y remitirán la relación de las exoneraciones a la Registraduria Delegada para el Registro Civil y la Identificación y a la Gerencia Administrativa y Financiera, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes.

ARTICULO CUARTO: El Director Nacional de Identificación realizará el seguimiento de los servicios prestados, con fundamento en los informes presentados por los Delegados Departamentales y los Registradores Distritales, de lo cual deberá presentar un informe trimestral al Registrador Nacional del Estado Civil.

ARTICULO QUINTO: Remítase copia de la presente Resolución, a la Registraduria Delegada para el Registro Civil y la Identificación, a la Gerencia Administrativa y Financiera, a los Delegados Departamentales y a los Registradores Distritales del Estado Civil para lo de su competencia.

ARTICULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE, COMUNIQUE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 1 3 JUL. 2010 AZ#~?~E$ Registr dor Nacional del Estado zR3/ Civi Secretario General

PUBLIQUESE, COMUNIQUE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 1 3 JUL. 2010 AZ#~?~E$ Registr dor Nacional del Estado zR3/ Civi Secretario General REGISTI?ADURIA DELCGAD4 P4RA EL REGISTRO CII'IL Y LA IDCNTINC4CION AY EL DORADO No 5150 PISO 2" TCLE r4 Y 220 2880 EXT 1200 2

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