RNEC - Resolución 0546 de 2008

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 0546 de 2008
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2008

REPUBLICA DE COLOMBIA

ORGANIZACIÓN ELECTORAL

" CONSEJO NACIONAL ELECTORAL | RESOLUCIÓN No. 0546 DE 2008 (9 de abril) | | Por la Cual Se Fija la fecha para) la Realización de Consultas Populares Internas de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica para la toma de decisiones en el año 2008. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, las que le confieren los artículos 107, 109 y 265 numeral 109 de la Constitución Política y el artículo 100 de la Ley 130 de 1994, modificado por el 19 de la Ley 616 de 2000, previo a las siguientes CONSIDERACIONES | En ejercicio de sus atribuciones ato y legales, en especial Que el régimen de las consultas populares o internas como mecanismo para la toma de decisiones o la selección de los candidatos de los partidos y movimientos políticos, se encuentra establecido en el artículo 107 de la Constitución Política, cuyo texto es del siguiente tenor: “ART. 107.—Modificado. AL. 01/2003, art. 1". Los partidos y movimieltos políticos se organizarán democráticamente. Para la| toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos podrán celebrar consultas populares o internas que coincidan o no con las elecciones a corporaciones públicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos. En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen - para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento) político no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral.”

acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen - para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento) político no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral.” | Que el artículo 109 ibídem establece que | | “Las consultas populares | internas de los partidos y movimientos que opten por este mecanismo recibirán financiación mediante el sistema de reposición por votos depositados...” | i Que la citada disposición Constitucional encuentra su desarrollo en el Estatuto Básico de los Partidos y Movimientos Políticos -Ley 130 de 1994-, que en su artículo 10% modificado por el artículo 19 de la Ley 616 de 2000, establece: | ) “Ley 616 de 2000. Artículo 1 9, El artículo 10 de la Ley 130 de 1994, quedará así: ! i HREPUBLICA DE COLOMBIA ORGANIZACIÓN ELECTORAL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL ARTÍCULO 10. consutras INTERNAS. La organización electoral colaborará en la realización de consultas internas de los partidos y movimientos con personería jurídica que lo soliciten a través de sus respectivas autoridades estatutarias, para escoger candidatos la Presidencia de la República, gobernaciones departamentales y alcaldías distritales y municipales, como para tomar decisiones con respecto a su organización, Irma o variación de sus estatutos. Estas consultas podrán efectuarse en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal. ' Tal colaboración se prestará mediante el suministro de tarjetas electorales y cubículos individuales instalados en cada mesa de votación, la recolección de los votos y la realización del

departamental, distrital y municipal. ' Tal colaboración se prestará mediante el suministro de tarjetas electorales y cubículos individuales instalados en cada mesa de votación, la recolección de los votos y la realización del escrutinio, para tal efecto, el Estado financiará el costo correspondiente. La organización electoral suministrará igualitariamente a los votantes, instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones todos los candidatos. La realización de la consulta, podrá coincidir con la elección inmediatamente anterior. | Para las consultas se utilizará una urna separada y los jurados de votación sólo suministrarán la tarjeta electoral a quienes la soliciten. Los gastos que generen las actividades aquí previstas serán de cargo de la organización electoral. En cada período constitucional, el Consejo Nacional Electoral por la mayoría de sus miembros, señalará una fecha cuando se pretenda realizar la consulta'en fecha distinta a las elecciones ordinarias. El resultado de la consulta será obligatorio para el partido o movimiento que la solicite. Los candidatos a la presidendia, a gobernaciones y alcaldías de los partidos que se acojan al procedimiento de la consulta, serán escogidos el mismo día y por el mismo mecanismo. (...)” Negrillas fuera de texto. 1 Tal y como se estableció, la Ley 616 de 2000, confiere al Consejo Nacional Electoral la atribución de señalarles fecha cuando las consultas se pretenda realizar la consultd en fecha distinta a las elecciones ordinarias. En mérito de lo expuesto, el consejo Nacional Electoral, {

RESUELVE

Nacional Electoral la atribución de señalarles fecha cuando las consultas se pretenda realizar la consultd en fecha distinta a las elecciones ordinarias. En mérito de lo expuesto, el consejo Nacional Electoral, { RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Fíjese la fecha del veinticuatro (24) de agosto de 2008 para que los partidos y movimientos políticos que opten por el mecanismo de consulta popular interna para la toma de decisiones con | |lo |

DE COLOMBIA

ORGANIZACIÓN ELECTORAL MESE y 1 | CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto a su organización, interna o variación de sus estatutos realicen tales consultas.

ARTÍCULO SEGUNDO: El proce imiento aplicable a la consulta popular |, e es el fijado por el Consejo io Electoral en la Resolución No. 0229 de 2007. La organización elector: reconocerá el valor de financiación de | las campafias de acuerdo a lo jr en el inciso 109 del artículo 109 de la Constitución Política de ARTÍCULO CUARTO: Comuniqu Civil con el objeto que impart cumplimiento del presente acto a ARTÍCULO QUINTO: Notifíques Legales de los Partidos y Movim reconocida por el establecidos en los artículos

Consejo Nacional Colombia. ese al Registrador Nacional del Estado a las directrices necesarias para el Administrativo. e esta resolución a los Representantes entos Políticos con Personería Jurídica Electoral, en los términos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación. |

Administrativo. e esta resolución a los Representantes entos Políticos con Personería Jurídica Electoral, en los términos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación. |

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los nuevi Ocho (2008) rco ‘ días del mes de abril de Dos mil

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