RNEC - Resolución 0636 de 2001
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 0636 de 2001
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2001
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTAD® CIVIL Resolución No. 0636 de 2001 (29 ENE 2001 “Por la cual se establecen los grupos internos de trabajo de las dependencias de la Sede Central y las Delegaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones” EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 1012 del 2000, el Gobierno Nacional modificó la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que se requiere crear y organizar grupos internos de trabajo, de acuerdo con la nueva estructura interna, necesidades del servicio y los planes y programas de desarrollo institucional. Que en virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1° : Campo de aplicación: la presente resolución establece los grupos de trabajo de que trata el Artículo cuarto del Decreto 1012 del 2000, de las dependencias que integran la organización interna tanto en la Sede Central como en las Delegaciones Departamentales autorizadas al efecto. CAPITULO | Dirección Nacional de Registro Civil ARTÍCULO 2° : Dirección Nacional de Registro Civil. La Dirección Nacional de Registro Civil, para su organización interna contará con los grupos de trabajo de Jurídica e Informática.0636 29 ENE 20m Continuación de la Resolución No. de 2001 Por la cual se establecen los grupos internos de trabajo de las dependencias de la Sede Central y las Delegaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones Pag. 2 ARTÍCULO 3 : Jurídica. El grupo de Jurídica, contribuirá con la Dirección Nacional de Registro Civil en el apoyo de todos los aspectos relacionados con las
disposiciones Pag. 2 ARTÍCULO 3 : Jurídica. El grupo de Jurídica, contribuirá con la Dirección Nacional de Registro Civil en el apoyo de todos los aspectos relacionados con las disposiciones legales aplicables a la gestión de Registro Civil y, en especial para el cumplimiento de las funciones de que trata los numerales 2? , 6% , 7%, 8%, 9, 109, 11, 14 y 17 del artículo 40 del Decreto 1010 de 2000. ARTÍCULO 4 : Informática, El grupo de informática contribuirá con la Dirección Nacional del Registro Civil en el apoyo de los requerimientos de naturaleza informática que demande la gestión del Registro Civil y en especial, para el cumplimiento de las funciones de que trata los numerales 1% , 5% , 6? , 7% y 8” del artículo 40 del Decreto 1010 del 2000. Igualmente corresponde a este grupo contribuir en la presentación de informes y estadísticas sobre el proceso registral a escala nacional. ARTÍCULO 5° : Alcance de la asesoría a los responsables del registro. Los grupos de Jurídica e informática, contribuirán a prestar los apoyos y asesoría de que trata los numerales 7% y 8° del artículo 40 del Decreto 1010 del 2000, de acuerdo, cada uno, con su ámbito de acción, además de a las Delegaciones Departamentales, Registradurías Especiales, Auxiliares y Municipales, a las Notarías, Consulados, Inspecciones de Policía y Corregimientos autorizados para la gestión del Registro Civil. CAPITULO II Dirección Nacional de Identificación ARTÍCULO 6 : Dirección Nacional de Identificación. La Dirección Nacional de
Notarías, Consulados, Inspecciones de Policía y Corregimientos autorizados para la gestión del Registro Civil. CAPITULO II Dirección Nacional de Identificación ARTÍCULO 6 : Dirección Nacional de Identificación. La Dirección Nacional de Identificación, para su organización interna, contará con los Grupos de Trabajo de Recepción, Validación e Individualización, Producción y Envíos, Novedades, Soporte Técnico e Informático, Servicio de Información Ciudadana y Cedulación en el Exterior. ARTÍCULO 7 : Recepción. El Grupo de Recepción contribuirá con la Dirección Nacional de Identificación en la recepción del material y los archivos ópticos y magnéticos para incorporar al sistema, organizarlos por tipo de expedición y generar los listados para su entrega. ARTÍCULO 8 : Validación e Individualización. El Grupo de Validación e Individualización, contribuirá con la Dirección Nacional de Identificación en el procesamiento de las solicitudes de cédulas por primera vez, duplicados y rectificaciones solicitadas por las Registradurías Municipales, con el fin de identificar civilmente a los ciudadanos para que ejerzan sus derechos civiles, políticos y comerciales. Igualmente le corresponde, validar homonimias, revisar los códigos de excepción para cada tipo de expedición, revisar y efectuar el control de calidad de material por series y generar el preenvío para su validación en AFIS e impresión de documentos.0636 29 ENE 70 Continuación de la Resolución No. de 2001 Por la cual se establecen los grupos internos de trabajo de las dependencias de la Sede Central y las Delegaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones Pag. 3
Continuación de la Resolución No. de 2001 Por la cual se establecen los grupos internos de trabajo de las dependencias de la Sede Central y las Delegaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones Pag. 3 ARTÍCULO 9° : Producción y Envío. El Grupo de Producción y Envío, contribuirá con la Dirección Nacional de Identificación en las labores de irnprimir, laminar, troquelar y realizar el control físico del documento, generar los respectivos envíos municipales y planillar y empacar los documentos para su remisión a las Registradurías Municipales, con la mejor calidad y las mas altas especificaciones técnicas y de seguridad, en el menor tiempo posible. ARTÍCULO 10% : Novedades. El Grupo de Novedades, contribuirá con la Dirección Nacional de Identificación en actualizar permanentemente el archivo nacional de identificación — Base del Censo Electoral -, a través de la cancelación de la cédula de ciudadanía por sus diferentes conceptos, de la baja de la misma por la pérdida de los derechos políticos o la recuperación de aquellos. ARTÍCULO 11: Servicio de Información Ciudadana. El Grupo de Servicio de Información Ciudadana, contribuirá con la Dirección Nacional de Identificación en suministrar información confiable acerca de la identidad de los ciudadanos colombianos y del trámite del documento de identidad de los organismos de seguridad y control del Estado y a aquellas entidades y personas que lo soliciten, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 123 del Código Electoral. Igualmente, le corresponde dar respuesta oportuna a las quejas, derechos de petición, tutelas y aquellas solicitudes que, en derecho, se presenten ante la Dirección Nacional de Identificación, sobre temas inherentes a su función.
Igualmente, le corresponde dar respuesta oportuna a las quejas, derechos de petición, tutelas y aquellas solicitudes que, en derecho, se presenten ante la Dirección Nacional de Identificación, sobre temas inherentes a su función. ARTÍCULO 12: Soporte Técnico e Informático. El Grupo de Soporte Técnico Informático, contribuirá con la Dirección Nacional de Identificación en prestar soporte técnico a la misma en lo concerniente al área de sistemas y Centros de Acopio Regionales, administrar las bases de datos magnéticas y ópticas que contienen la información de la identificación de los colombianos, el Sistema Automático de Clasificación Dactilar (AFIS) y el Sistema de Producción de Documentos. ARTÍCULO 13: Cedulación en el Exterior. El Grupo de Cedulación en el Exterior, contribuirá con la Dirección Nacional de Identificación en el trámite de cédulas de primera vez, duplicados, rectificaciones y envíos de las mismas al exterior, actas de recuperación y renuncias de nacionalidad. Igualmente, prestará permanente asesoría a las labores de los cónsules en cuanto a las funciones de identificación de la Registraduría Nacional, entre ellas, identificar a presos, deportados y muertos, manejo de las necrodactilias, información del ANI y consultas sobre números asignados. CAPITULO III Gerencia de Informática ARTÍCULO 14: Gerencia de Informática. La Gerencia de Informática, para su organización interna, contará con los grupos de trabajo de Integración y Gestión, Desarrollo y Programación, y Operación y Comunicaciones.0636 29 ENE 200 Continuación de la Resolución No. de 2001 Por la cual se establecen los grupos internos de trabajo de las dependencias de la Sede Central y las
Desarrollo y Programación, y Operación y Comunicaciones.0636 29 ENE 200 Continuación de la Resolución No. de 2001 Por la cual se establecen los grupos internos de trabajo de las dependencias de la Sede Central y las Delegaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones Pag. 4 ARTÍCULO 15: Integración y Gestión. El Grupo de Integración y Gestión, contribuirá con la Gerencia de Informática en el cumplimiento de las funciones a ella asignadas y en especial de las contenidas en los numerales 6% en cuanto al software, 1%, 29%, 49, 79, 8, 99, 11,12,13,14,15,18,19,20, 22, 23, 24, 26, 27 y 31 del artículo 41 del Decreto 1010 del 2000. ARTÍCULO 16: Desarrollo y Programación. El Grupo de Desarrollo y Programación, contribuirá con la Gerencia de Informática en el cumplimiento de las funciones a ella asignadas y en especial, de las contenidas en los numerales 2”, 28, 33 y 34 del artículo 41 del Decreto 1010 del 2000. ARTÍCULO 17: Operación y Comunicaciones. El grupo de Operación y Comunicaciones, contribuirá con la Gerencia de Informática en el cumplimiento de las funciones a ella asignadas y en especial, de las contenidas en los numerales 6% en lo que respecta al hardware y telecomunicaciones, 10%, 16, 17, 21, 30 y 33. CAPITULO IV Gerencia del Talento Humano ARTÍCULO 18: Gerencia del Talento Humano. La Gerencia del Talento Humano, para su organización interna contará con los Grupos de trabajo de Salarios y
CAPITULO IV Gerencia del Talento Humano ARTÍCULO 18: Gerencia del Talento Humano. La Gerencia del Talento Humano, para su organización interna contará con los Grupos de trabajo de Salarios y Prestaciones Sociales, Registro y Control y Desarrollo y Evaluación del Desempeño. ARTÍCULO 19: Salarios y Prestaciones Sociales. El Grupo de Salarios y Prestaciones Sociales, contribuirá con la Gerencia del Talento Humano en el desempeño de la función asignada en los numerales 2° y 3 del artículo 45 del Decreto 1010 del 2000, así como, en todo lo relacionado con las políticas de remuneración que demande la Registraduría Nacional del Estado Civil y que sean de competencia de dicha Gerencia. ARTÍCULO 20: Registro y Control. El Grupo de Registro y Control, contribuirá con la Gerencia del Talento Humano en la atención de todas las funciones relativas a la gestión de situaciones de personal, actos administrativos, estadísticas de personal y la atención de los aspectos jurídicos correspondientes y en particular, con el cumplimiento de las funciones atribuidas a dicha Gerencia en los numerales 2°,4,6°,8°,9°, 14y 15 del artículo 45 del Decreto 1010 del 2000. ARTÍCULO 21: Desarrollo y Evaluación del Desempeño. El Grupo de Desarrollo y Evaluación del Desempeño, contribuirá con la Gerencia del Talento Humano en la atención de todas las funciones que deba ejercer respecto de Capacitación, Bienestar Social, Clima Laboral y Salud Ocupacional y en especial, para el cumplimiento de las funciones de que tratan los numerales 7” , 11, 12, 13, 17 y 18
Bienestar Social, Clima Laboral y Salud Ocupacional y en especial, para el cumplimiento de las funciones de que tratan los numerales 7” , 11, 12, 13, 17 y 18 del artículo 45 del Decreto 1010 del 2000.29 F 0636 NE 2 Continuación de la Resolución No. de 2001 Por la cual se establecen los grupos internos de trabajo de las dependencias de la Sede Central y las Delegaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones Pag. 5
CAPITULO V
Gerencia Administrativa y Financiera ARTÍCULO 22: Gerencia Administrativa y Financiera. La Gerencia Administrativa y Financiera, en cada una de sus Direcciones para su organización interna, contará con los grupos de trabajo que se relacionan para cada una de ellas, así:
1. Dirección Administrativa: Grupo de Almacén e Inventarios; Grupo de Archivo
y Correspondencia; Grupo de Transporte; Grupo de Compras; Grupo de Mantenimiento y Construcciones.
2. Dirección Financiera: Grupo de Pagaduría; Grupo de Planeación Financiera;
Grupo de Contabilidad; Grupo de Presupuesto. SECCION PRIMERA Dirección Administrativa ARTÍCULO 23: Almacén e Inventarios. El Grupo de Almacén e Inventarios, contribuirá con la Gerencia Administrativa y Financiera - Dirección Administrativa, en el cumplimiento de las funciones a ella asignadas y en especial de las contenidas en los numerales 1% , 2%, 39,4%, 5%, 6%, 8°,9° y 18 del artículo 43 del Decreto 1010 del 2000. ARTÍCULO 24: Archivo y Correspondencia. El Grupo de Archivo y Correspondencia, contribuirá con la Gerencia Administrativa y FinancieraDecreto 1010 del 2000. ARTÍCULO 24: Archivo y Correspondencia. El Grupo de Archivo y Correspondencia, contribuirá con la Gerencia Administrativa y FinancieraDirección Administrativa, en el cumplimiento de las funciones a ella asignadas y en especial de las contenidas en los numerales 15, 16, 17 y 18 del artículo 43 del Decreto 1010 del 2000. ARTÍCULO 25: Transporte. El Grupo de Transporte, contribuirá con la Gerencia Administrativa y Financiera - Dirección Administrativa, en el cumplimiento de las funciones a ella asignadas y en especial, en lo referido a la organización y gestión del parque automotor, a fin de garantizar el servicio que requiera la Registraduría Nacional en esta materia. ARTÍCULO 26: Compras . El Grupo de Compras, contribuirá con la Gerencia Administrativa y Financiera - Dirección Administrativa, en el cumplimiento de las funciones a ella asignadas y en especial, de las contenidas en los numerales 1°, 39, 75, 8%, 13 y 18 del artículo 43 del Decreto 1010 del 2000. ARTÍCULO 27: Mantenimiento y Construcciones. El Grupo de Mantenimiento y Construcciones, contribuirá con la Gerencia Administrativa y Financiera - Dirección Administrativa, en el cumplimiento de las funciones a ella asignadas y especial, de las contenidas en los numerales 2°, 5% 10% , 11, 12 y 18 del artículo 43 del Decreto 1010 del 2000.. 2 0636 9 ENE 20 Continuación de la Resolución No. de 2001 Por la cual se establecen los grupos internos de trabajo de las dependencias de la Sede Central y las Delegaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras
0636 9 ENE 20 Continuación de la Resolución No. de 2001 Por la cual se establecen los grupos internos de trabajo de las dependencias de la Sede Central y las Delegaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones Pag. 6 SECCION SEGUNDA Dirección Financiera ARTÍCULO 28: Pagaduría. El Grupo de pagaduría, contribuirá con la Gerencia Administrativa y Financiera - Dirección Financiera, en el cumplimiento de las funciones a ella asignadas y en especial, de las contenidas en los numerales 1% , 2% , 39,69, y 11 del artículo 44 del Decreto 1010 del 2000. ARTÍCULO 29: Planeación Financiera. El Grupo de Planeación Financiera, contribuirá con la Gerencia Administrativa y Financiera - Dirección Financiera, en el cumplimiento de las funciones a ella asignadas y en especial, de las contenidas en los numerales 1% , 5% , 6? del artículo 44 del Decreto 1010 del 2000. ARTÍCULO 30: Contabilidad. El Grupo de Contabilidad, contribuirá con la Gerencia Administrativa y Financiera - Dirección Financiera, en el cumplimiento de las funciones a ella asignadas y en especial, de las contenidas en los numerales 19, 29, 39, 69, 10% y 11 del artículo 44 del Decreto 1010 del 2000. ARTÍCULO 31: Presupuesto. El Grupo de Presupuesto, contribuirá con la Gerencia Administrativa y Financiera - Dirección Financiera, en el cumplimiento de las funciones a ella asignadas y en especial, de las contenidas en los numerales 1”,
ARTÍCULO 31: Presupuesto. El Grupo de Presupuesto, contribuirá con la Gerencia Administrativa y Financiera - Dirección Financiera, en el cumplimiento de las funciones a ella asignadas y en especial, de las contenidas en los numerales 1”, 29, 39,49, 59, 69,79, 8%, 9 y 11 del artículo 44 del Decreto 1010 del 2000.
CAPITULO VI
Delegaciones Departamentales ARTICULO 32: Delegaciones Departamentales. Las Delegaciones Departamentales de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Córdoba, Cundinamarca, Magdalena, Nariño, Norte de Santander, Santander, Tolima y Valle para su organización Interna contarán, cada una de ellas, con los Grupos de Trabajo de Gestión Administrativa y Financiera y Gestión Misional. ARTÍCULO 33: Gestión Administrativa y Financiera. El Grupo de Gestión Administrativa y Financiera, contribuirá con la Delegación Departamental respectiva, en el cumplimiento de las funciones a ella asignadas y en especial, de las contenidas en el numeral 4° del artículo 46 del Decreto 1010 del 2000. ARTÍCULO 34: Gestión Misional. El Grupo de Gestión Misional, contribuirá con la Delegación Departamental respectiva, en el cumplimiento de las funciones a ella asignadas y en especial, de las contenidas en los numerales 1, 2”, y 3° del artículo 46 del Decreto 1010 del 2000.0636 Continuación de la Resolución No. de 2001 Por la cual se establecen los grupos internos de trabajo de las dependencias de la Sede Central y las Delegaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones Pag.7
grupos internos de trabajo de las dependencias de la Sede Central y las Delegaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones Pag.7 CAPITULO VII Consejo Nacional Electoral ARTÍCULO 35: Apoyo. El Consejo Nacional Electoral, contará con un grupo de apoyo que contribuirá en todo lo relacionado con los soportes administrativos que éste requiera, para cuyo efecto, se coordinará con la Gerencia Administrativa y Financiera en lo pertinente. Lo anterior, sin perjuicio del establecimiento de áreas de trabajo que el Consejo determine, distribuyendo las tareas y funciones entre la planta global que se le asigne y la planta que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1012 del 2000, fue establecida directamente para dicho Consejo y los despachos de los consejeros. CAPITULO VIII Disposiciones finales ARTICULO 36: Cumplimiento de las demás funciones. Las funciones no asignadas mediante la presente resolución a grupos internos de trabajo, serán cumplidas por el Despacho del Registrador Nacional, la Registraduría Delegada, Dirección, Gerencia u Oficina, en forma directa, mediante la división del trabajo que corresponda entre los empleos asignados a cada una de ellas. ARTICULO 37: Designación de Coordinadores. El Registrador Nacional del Estado Civil, designará los Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo de que trata la presente resolución, previa disponibilidad presupuestal. Una vez designados los Coordinadores respectivos, entrarán a regir los Grupos Internos de Trabajo aquí definidos. ARTICULO 38: Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
designados los Coordinadores respectivos, entrarán a regir los Grupos Internos de Trabajo aquí definidos. ARTICULO 38: Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., 29 ENE. 20M
MIGUEL ARTURO LINERO D
Segretario Genefal
CAMBIL
Y HWSV/ivonne JG.