RNEC - Resolución 0690 de 2003

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 0690 de 2003
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2003

ORGANIZACION ELECTORAL

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCION No 0690 DE 2003 17 MAR 2003 “Por la cual se establece el procedimiento que otorga beneficios que fijó el Decreto 128 de 2003 para personal desmovilizado de Organizaciones Armadas al margen de la ley que se encuentran en proceso de reincorporación a la vida civil para la expedición de documentos”. LA REGISTRADORA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y CONSIDERANDO Que el artículo 266 de la Constitución Política establece que corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil ejercer, entre otras, la función de organizar y dirigir el Registro Civil y la identificación de los colombianos. Que el artículo 26 Numerales 4% y 11% del Decreto 2241 de 1986, faculta al Registrador Nacional del Estado Civil para señalar y supervisar el trámite para la expedición de cédulas de ciudadanía y tarjetas de identidad, así como para dictar las medidas relativas a la preparación, tramitación y expedición de los mismos. Que el artículo 25 Numeral 1 del Decreto 1010 de 2000, otorga al Registrador Nacional del Estado Civil la función de fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral, la identificación de las personas y el registro civil. Que de acuerdo con la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002, reglamentada mediante Decreto No 128 de 2003 se establecieron beneficios en materia de Reincorporación a la Sociedad Civil.

de 1999 y la Ley 782 de 2002, reglamentada mediante Decreto No 128 de 2003 se establecieron beneficios en materia de Reincorporación a la Sociedad Civil. Que de acuerdo con los Artículos 6” y 29 del Decreto No 128 de 2003, se hace necesaria la entrega de documentos que identifiquen al personal desmovilizado, para lo cual las entidades pertinentes asumirán los costos que su expedición demande. Que atendiendo a las anteriores disposiciones se hace necesario establecer el procedimiento para dar cumplimiento a las mismas. En mérito de lo anterior,RESOLUCION No 0690 DE 2003 Continuación de la Resolución No 0690 del 17 de marzo 2003 “Por la cual se establece el procedimiento que otorga beneficios que fijó el Decreto 128 de 2003 para personal desmovilizado de Organizaciones Armadas al margen de la ley que se encuentran en proceso de reincorporación a la vida civil para la expedición de documentos”. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. La Registraduria Nacional del Estado Civil expedirá sin costo para los beneficiarios que establece la presente resolución, los documentos de identificación de cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad y copia de registro civil de nacimiento, con cargo al presupuesto de la Entidad.

ARTÍCULO SEGUNDO: Beneficiarios. Las personas desmovilizadas que por decisión individual abandonaron voluntariamente sus actividades como miembros de organizaciones armadas al margen de la ley, esto es, grupos de guerrilleros y grupos de autodefensa, y se hallan puesto a disposición de las autoridades de la República en proceso de reincorporación a la vida civil y su grupo familiar.

ARTÍCULO TERCERO: Condiciones y requisitos. Para el otorgamiento de este

grupos de autodefensa, y se hallan puesto a disposición de las autoridades de la República en proceso de reincorporación a la vida civil y su grupo familiar.

ARTÍCULO TERCERO: Condiciones y requisitos. Para el otorgamiento de este beneficio el interesado deberá presentar ante cualquier Registrador del Estado Civil a nivel nacional, copia de la certificación del Comité Operativo para la Dejación de Armas, CODA, acompañada de la solicitud que para tal fin realice el Ministerio del Interior en la que se relacionan los datos del beneficiario y su grupo familiar. Igualmente debe presentar tres (3) fotografías a color tamaño 4 x 5 centímetros en fondo blanco; grupo sanguíneo y factor RH, es válido el que se encuentre en cualquier documento que lo incluya; cuando el trámite sea de primera vez debe presentar además alguno de los siguientes documentos: tarjeta de identidad, registro civil de nacimiento, o partida de bautismo si es nacido antes del 15 de junio de 1938.

Para los menores que deban obtener la tarjeta de identidad, se allegará el registro civil de nacimiento, una (1) fotografía a color tamaño 2.5 x 3 centímetros, grupo sanguíneo y factor RH. La inscripción en el registro civil de nacimiento y emisión de copias al interesado, se atenderán por los procedimientos regulados en el Decreto 1260 de 1970.

ARTÍCULO CUARTO: Trámite. Los Registradores del Estado Civil, atenderán las solicitudes de que trata la presente resolución, verificando el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el Artículo Tercero.

PARÁGRAFO 1?: Par efectos de la expedición de documentos, las solicitudes correspondientes se tramitarán con agilización del proceso respectivo. En caso de

condiciones y requisitos establecidos en el Artículo Tercero. PARÁGRAFO 1?: Par efectos de la expedición de documentos, las solicitudes correspondientes se tramitarán con agilización del proceso respectivo. En caso de tratarse de personas discapacitadas o enfermas se dará un tratamiento especial. PARÁGRAFO 2": Mensualmente y por conducto de las respectivas Delegaciones Departamentales, los Registradores del Estado Civil enviarán a la oficina de Recaudos del Fondo Rotatorio de la Registraduria Nacional el listado de las cédulas de ciudadanía tramitadas por este concepto para el respectivo control.RESOLUCION No 0690 DE 2003 Continuación de la Resolución No 0690 del 17 de marzo 2003 “Por la cual se establece el procedimiento que otorga beneficios que fijó el Decreto 128 de 2003 para personal desmovilizado de Organizaciones Armadas al margen de la ley que se encuentran en proceso de reincorporación a la vida civil para la expedición de documentos”.

ARTÍCULO QUINTO: Término y duración. Este beneficio se otorgará por una sola vez y durante un periodo que no podrá exceder los dos (2) años, contados a partir de la fecha en que el Comité Operativo para la Dejación de Armas, CODA, expida la certificación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27 del decreto No 128 de 2003.

ARTÍCULO SEXTO: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. 17 MAR 2003

ALMABEATRIZ RENGIFO LÓPEZ

Registradora Nacional del Estado Civil

MIGUEL ARTURO LINERO DE CAMBIL

Secretario General

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