RNEC - Resolución 0694 de 2013

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 0694 de 2013
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2013

REPUBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL RESOLUCIÓN No. 00694 DE 2013 (27 de febrero) Por la cual se actualiza el valor correspondiente a la reposición por cada voto válido depositado a favor de listas de candidatos a Congreso de la República EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las que le confieren los artículos 13, literal d) del 39 y 40 de la Ley 130 de 1994, y CONSIDERANDO Que el artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2009, dispone que el Estado concurre ala financiación de las campañas que adelanten los partidos y movimigéos políticos con personería jurídica, lo mismo que las de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, mediante el sistema de reposición por votos válidos depositados, y delegó en la ley la determinación del porcentaje necesario para tener derecho a dicha financiación. Que mediante Resolución 1139 del 1 de diciembre de 2009 se fijó el valor de reposición por voto válido depositado a favor de listas de candidatos al Congreso de la República correspondiente al periodo 2010-2014. Que el artículo 21 de la Ley 1475 de 2011, establece: “ARTÍCULO 21. DE LA FINANCIACIÓN ESTATAL PARA LAS CAMPAÑAS ELECTORALES. Los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación:\ —

grupos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación:\ —

REPUBLICA DE COLOMBIA 2

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Resolución No. 00694 de 2013 En las elecciones para corporaciones públicas tendrán derecho a financiación estatal, cuando la lista obtenga el cincuenta (50%) o más del umbral determinado para la respectiva corporación. En las elecciones para gobemadores y alcaldes, cuando el candidato obtenga el cuatro por ciento (4%) o más del total de votos válidos depositados en la respectiva elección. La financiación estatal de las campañas electorales incluirá los gastos realizados por los partidos y movimientos políticos y/o los candidatos. PARÁGRAFO. El valor de reposición por voto válido obtenido por cada candidato o lista será incrementado anualmente por el Consejo Nacional Electoral teniendo en cuenta los costos reales de las campañas en cada circunscripción. Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Conseja”ÑNacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan”. Que dentro del año de que trata el parágrafo del artículo 24 de la Ley 1475, el cual se cumplió el 14 de julio de 2012, esta Corporación interactuó con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a raíz de lo cual el 13 de julio de 2012 el citado ministerio produjo el documento titulado “Estudio Base para la actualización de los

Hacienda y Crédito Público, a raíz de lo cual el 13 de julio de 2012 el citado ministerio produjo el documento titulado “Estudio Base para la actualización de los costos reales de campañas electorales”, a partir del cual, el DANE ha informado' al Consejo Nacional Electoral que la variación acumulada para el índice de variación de los costos de las campañas electorales correspondientes al año 2010, 2011 y 2012 es de nueve coma siete (9,7%) por ciento. o+ Que en consecuencia el Consejo Nacional Electoral aplicara el incremento certificado del índice de costos de campaña a los valores fijados como reposición por voto válido depositado a favor de listas de candidatos al Congreso de la República en la Resolución 1139 del 1 de diciembre de 2009. Comunicación de fecha 28 de enero de 2012 suscrita por el Dr. Jorge Raúl Bustamante Roldan, Director General del DANE.REPUBLICA DE COLOMBIA 3 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Resolución No. 00694 de 201 3

RESUELVE: publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).

ra . CARLOS ARDILA BALLESTEROS

Presidente N NORA TAPIA MONTOYA Vicepresidenta Aprobado en Sala Plena del 27 de febrero de 2013 TTCO

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