RNEC - Resolución 0741 de 2012

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 0741 de 2012
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2012

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN N 74 1 DE 2012

Coprocr. 2) Por la cual se deroga la Resolución No. 346 del 14 de mayo de 2009, y se delega una función en materia de ordenación del gasto y pago. EL REPRESENTANTE LEGAL DEL FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por la Ley 96 de 1985, el Decreto 1010 de 2000 y, CONSIDERANDO Que la Registraduría Naciona! del Estado Civil, conforme al artículo 209 de la Constitución Política, desarrolla su función administrativa bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que de conformidad con lo previsto en la ley 489 de 1998 las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política. Que el artículo 15, literal i) del Decreto 1060 de 1986, faculta al Registrador Nacional del Estado Civil, como Director del Fondo Rotatorio, para delegar funciones de ejecución presupuestal, previa autorización de la Junta Directiva. Que con el fin de optimizar el cumplimiento de los principios que rigen la función

Nacional del Estado Civil, como Director del Fondo Rotatorio, para delegar funciones de ejecución presupuestal, previa autorización de la Junta Directiva. Que con el fin de optimizar el cumplimiento de los principios que rigen la función pública y la gestión administrativa, se hace necesario delegar en la Gerencia Administrativa y Financiera y en la Dirección Administrativa funciones en materia de ordenación del gasto y pago de sentencias judiciales y otros pagos. En mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en el Gerente Administrativo y Financiero, la función de suscribir los actos administrativos en que la Registraduría Nacional del Estado Civil, deba reconocer la ordenación de gasto y pago de sentencias judiciales y otros pagos, desde una cuantía superior a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes. yContinuación de la Resolución No, 74% de 2012, Por la cual se deroga la Resolución No. 346 del 14 de mayo de 2009, y se delega una función en materia de ordenación del gasto y pago. 11 0Cr 2017

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ARTÍCULO SEGUNDO: Delegar en el Director Administrativo, la función de suscribir los actos administrativos en que la Registraduría Nacional del Estado Civil, deba reconocer la ordenación de gasto y pago de sentencias judiciales y otros pagos, hasta por una cuantía de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO TERCERO: Las Dependencias afines con la materia de que trate la sentencia condenatoria o la orden de pago, es decir, la Gerencia de Talento

Humano, las Delegaciones Departamentales, la Registraduría Distrital, la

mensuales vigentes.

ARTÍCULO TERCERO: Las Dependencias afines con la materia de que trate la sentencia condenatoria o la orden de pago, es decir, la Gerencia de Talento Humano, las Delegaciones Departamentales, la Registraduría Distrital, la Dirección Administrativa, entre otras, previo al envío al Gerente Administrativo y Financiero o el Director Administrativo, para revisión y firma, deberán realizar el siguiente procedimiento: a) Elaborar la liquidación según los términos de la sentencia o la orden de pago. b) Una vez elaborada la liquidación, remitir el proyecto de liquidación de acuerdo con la materia, a la Gerencia de Talento Humano (Salarios y prestaciones), a la Dirección Nacional de Identificación, (trámites de identificación) etc., según corresponda, a fin que las dependencias de las oficinas centrales competentes en la materia, revisen y den visto bueno de las liquidaciones o trámites proyectados. c) Finalmente, la dependencia encargada de elaborar el acto administrativo, remitirá a la Gerencia Administrativa y Financiera o a la Dirección Administrativa, para revisión y firma el proyecto de Resolución, el cual deberá contar con los vistos buenos de las áreas correspondientes, anexando la constancia de ejecutoria de la sentencia judicial, según sea el caso.

ARTÍCULO CUARTO: El Gerente Administrativo y Financiero o el Director Administrativo, una vez cuenten con la documentación pertinente solicitaran a la Dirección Financiera la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal con el fin de dar cumplimiento a la decisión judicial y orden de pago.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial la

con el fin de dar cumplimiento a la decisión judicial y orden de pago.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución No. 346 del 14 de mayo de 2009.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 0CT, 2077 MA LA ACARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES Representante Legal del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil

Revisó: — Maria Cecilia del Rio Ce

Jefe Oficina Jurídica Edna Patricia Rangel Bar n Directora Administrativa 7

Elaboró: — Derly R. Alvarez P.

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