RNEC - Resolución 0814 de 2011

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 0814 de 2011
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2011

FRR Fondo Rotatorio ~egblraduria Narlanal REGISTRADUR~A dcl Estado Clrll NACIONAL DEL ESWDO ClVlL Por la cual se adiciona la Resolución No. 477 del 13 de julio de 201 0, con el fin de incluir la exención del cobro para la expedicibn del duplicado de cédula de ciudadanía por una única vez a los ciudadanos que se encuentran recluidos en los centros carcelarios y penitenciarios del exterior. EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO ClVlL En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el 'articulo 266 de la Constitución Politica de Colombia, modificado por el articulo 15 del acto Legislativo No. 01 de 2003, el articulo 26 del Decreto 2241 de 1986, el articulo 15 y 25 del Decreto 1010 de 2000 y el articulo 5 de la Ley 1163 de 2007, y CONSIDERANDO lue el Gobierno nacional, sancionó la Ley 1163 de 03 de octubre de 2007, por medio de la ;ual se regulan las tasas por la prestación de servicios de la Registraduria Nacional del Lstado Civil y en particular lo referente a la expedicibn física del duplicado o rectificación de a cedula de ciudadanía; por perdida o deterioro de la misma y por correccibn de los datos a foluntad del titular. lue el literal g) del articulo 5 de la Ley 1163 de 2007, facultb a la Registraduria Nacional de ?stado Civil para exonerar del cobro para la obtención del documento de identidad er situaciones especiales valoradas y reguladas por el Registrador Nacional del Estado Civif'. lue el Registrador Nacional del Estado Civil mediante Resolución 6128 de 8 de octubre

?stado Civil para exonerar del cobro para la obtención del documento de identidad er situaciones especiales valoradas y reguladas por el Registrador Nacional del Estado Civif'. lue el Registrador Nacional del Estado Civil mediante Resolución 6128 de 8 de octubre !007, creó el comité para la Fijación de Tarifas y Precios por los servicios que presta Iz mtidad, con el objeto de realizar el estudio para las tarifas aplicables a los servicios que ~frece la Registraduria Nacional del Estado Civil. lue el citado comité en sesión del 5 de mayo de 2010, recomendó exonerar del duplicado de a cédula de ciudadanía por una única vez, a los ciudadanos que se encuentran recluidos er os centros carcelarios y penitenciarios del pais. 2ue mediante la Resolución No. 477 de julio 13 de 2010, se exonera del cobro para 1: ?xpedición de duplicado de cédula de ciudadania por una Única vez a los ciudadanos que se 'ncuentran recluidos en los centros carcelarios y penitenciarios del pais. lue en virtud de la solicitud efectuada mediante oficio DNI-GCE-3802 emitida por e :oordinador de Cedulación en el Exterior y en atención a la petición del doctor Abdór JillarrealDirector (E) del Centro de Rehabilitación Social de Sucumbíos-CRSS de Nuev: -ola - Ecuador, en cuanto a adicionar la Resolucibn No. 477 del 13 de julio de 2010, er ~eneficio de exonerar del pago del duplicado de la cédula de ciudadania, por una única vez 3 los ciudadanos que se encuentren recluidos en los centros penitenciarios y carcelarios de ?xterior. Oficicina de Planeaci6n

~eneficio de exonerar del pago del duplicado de la cédula de ciudadania, por una única vez 3 los ciudadanos que se encuentren recluidos en los centros penitenciarios y carcelarios de ?xterior. Oficicina de Planeaci6n

AV. Calle 26 No. 51-50 PISO 3 JELE FAX 2202880 EXT. 1352-1353FRR

Pondo.RotaElo Rtglltmd~ri~ mclonal REGISTRADUR~A del estado CIYII NACIONAL DEL -DO CIVIL 8 14 f 9 SET. 2011 Que mediante oficio SG-OJ 000820 del 10 de agosto de 2011, la Oficina Jurídica de la Registraduria Nacional del Estado Civil, "... recomienda, adicionar la Resolución en comentc en el sentido de que se cobije con la exoneración de pago por una única vez del primer duplicado de la cédula de ciudadania, a los ciudadanos colombianos recluidos en centros penitenciarios y cárceles extranjeras, es decir fuera del territorio nacional." ... Que mediante Acta No. 40 del comité extraordinario de tarifas, llevado a cabo el 18 de agosto de 201 1, se estudio la viabilidad de la petición efectuada por el Coordinador de Cedulacidn en el Exterior frente a la adici6n de la Resolución No. 477 del 13 de julio de 2010 y se puso en consideración el proyecto de Resolución. Que previo análisis de los antecedentes citados y de conformidad a lo dispuesto en la Ley 1163 de 2007, se considera conveniente determinar como situación especial, la exención de cobro para la expedición de duplicado de cédula de ciudadania por una única vez a los ciudadanos que se encuentran recluidos en los centros carcelarios y penitenciarios en el exterior. l

cobro para la expedición de duplicado de cédula de ciudadania por una única vez a los ciudadanos que se encuentran recluidos en los centros carcelarios y penitenciarios en el exterior. l Eri mérito de lo expuesto este Despacho, l RESUELVE: ART¡CULO PRIMERO: Adicionar al artículo primero de la Resolución No. 477 de julio 13 de 2010, el cual quedará así: ART~CULO PRIMERO: Exonerar del pago del duplicado de la cédula de ciudadanía, por una única vez, a los ciudadanos que se encuentren recluidos en los centros carcelarios y penitenciarios del país o del exterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

PARAGRAFO: En ningún caso se podrá expedir duplicado en forma gratuita más de una vez al mismo beneficiario de esta disposición, indistintamente del tiempo de solicitud y lugar de reclusión.

ART~CULO SEGUNDO: Adicionar al articulo segundo de la Resolución No. 477 de julio 13 de 2010, el cual quedará así: ART~CULO SEGUNDO: El reconocimiento del beneficio a que hace referencia el artículo anterior, se hará a través de los directores de los respectivos centros carcelarios y penitenciarios, debiendo el funcionario acreditar la calidad en que se encuentra el ciudadano que pretenda hacer uso de esta exención. I En caso de que se trate de un centro penitenciario en el exterior el reconocimiento del beneficio, se hard a través de los consulados.- 3 FRR Fondo Rotatorlo ~ - - . - - Rcglnndun'a Nacional REGISTRADUI~A , del Eslado Clvil NACIOFAL DEL ESTADO CIVIL 8 14 1 9 SET. 21111

FRR Fondo Rotatorlo ~ - - . - - Rcglnndun'a Nacional REGISTRADUI~A , del Eslado Clvil NACIOFAL DEL ESTADO CIVIL 8 14 1 9 SET. 21111 ART~CULO TERCERO: Adicionar al articulo tercero de la Resolución No. 477 de julio 13 de 2010, el cual quedara así: ARTICULO TERCERO: Los Delegados Departamentales, los Registradores Distritales y la Coordinación de Cedulación en el Extenor, llevarán un control de los servicios prestados y remitirán la relación de las exoneraciones a la Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación y a la Gerencia Administrativa y Financiera, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes. ART~CULO CUARTO: Adicionar al artículo cuarto de la Resolución No. 477 de julio 13 de 2010 el cual quedara asl: ARTICULO CUARTO: El Director Nacional de Identificación realizará el seguimiento de los servicios prestados, con fundamento en los informes presentados por los Delegados Departamentales, los Registradores Distn'tales y la Coordinación de Cedulación en el Exterior, de lo cual deberá presentar un informe trimestral al Registrador Nacional del Estado Civil. ART~CULO QUINTO: Remitase copia de la presente Resolución, a la Registraduria Delegada para el Registro Civil y la Identificación y la Gerencia Administrativa y Financiera y a la Coordinación de Cedulación en el Exterior, dependencia adscrita a la Dirección Nacional deldentificación. ART~CULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBL~QUESE, COMUN~QUESE y CUMPLASE

a la Coordinación de Cedulación en el Exterior, dependencia adscrita a la Dirección Nacional deldentificación. ART~CULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBL~QUESE, COMUN~QUESE y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los 1 9 SET. 2011 Edna Patricia Rangel-Jele Oficina Juridica Oficina de Planeacibn

AV. Calle 26 No. 51-50 PISO 3 TELE FAX2202880 EXT. 1352-1353

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