RNEC - Resolución 0818 de 2005
Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 0818 de 2005
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2005
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
RESOLUCION No. DE 2005 (0818) 22 MAR 2005 “Por la cual se fija el periodo de inscripción de las cédulas de ciudadanía de colombianos que residen en el exterior para las elecciones de Congreso de la República y Presidente y Vicepresidente de la República, periodo constitucional 2006-2010” LA REGISTRADORA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26 del Código Electoral y el Decreto 549 de 2005, y CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 266 de la Constitución Política, el Registrador Nacional del Estado Civil, tiene como función organizar y dirigir las elecciones. Que el artículo 207 del Código Electoral, señala como fechas de elección para Congreso de la República el segundo domingo del mes de marzo y para Presidente de la Republica el últmo domingo del mes de mayo, y tres semanas mas tarde en caso de que haya lugar a segunda vuelta, de acuerdo con el artículo 190 de la Constitución Política. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 116 del Código Electoral, los ciudadanos residentes en el exterior podrán sufragar para Presidente de la República en las Embajadas, Consulados y demás locales que para el efecto habilite el gobierno. Que el artículo 171 de la Constitución Política dispone que los ciudadanos que se encuentren o residan en el exterior pueden sufragar en las elecciones para Senado de la República. Que la Ley 649 de 2001 desarrolló el artículo 176 de la Constitución Política, para lo cual creó una circunscripción nacional especial para asegurar la participación en la Cámara de
o residan en el exterior pueden sufragar en las elecciones para Senado de la República. Que la Ley 649 de 2001 desarrolló el artículo 176 de la Constitución Política, para lo cual creó una circunscripción nacional especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los colombianos residentes en el exterior. Que para facilitar el derecho al sufragio y fomentar la participación de los ciudadanos en las elecciones que se realizarán en el 2006 es necesario establecer un periodo de inscripción de cédulas. Que el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 549 del 3 de marzo de 2005, por medio del cual faculto a los Embajadores y Cónsules de Colombia acreditados ante otros Estados, para habilitar puestos de inscripción y votación en sus sedes diplomáticas y consulares, o en los sitios donde autorice la Registraduría Nacional del Estado Civil.Por la cual se fija un periodo de inscripcion de cédulas en el exterior Pagina No. 2 RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS EN EL EXTERIOR.- La inscripción de cédulas de colombianos que residan o se encuentren en el exterior, para las elecciones de Congreso de la República, que se celebrarán el día 12 de marzo de 2006, se realizarán a partir de la publicación de la presente resolución y hasta el día 31 de diciembre de 2005. Para participar en las elecciones de Presidente de la República y Vicepresidente de la República, que se celebrarán el 28 de mayo de 2006 y el 18 de junio de 2006 si hubiere lugar a segunda vuelta, servirán las inscripciones señaladas en el inciso anterior, además de las que se realicen entre el día 13 de marzo y el 3 de abril de 2006.
lugar a segunda vuelta, servirán las inscripciones señaladas en el inciso anterior, además de las que se realicen entre el día 13 de marzo y el 3 de abril de 2006. PARÁGRAFO. Las inscripciones de cédulas de ciudadanía se adelantarán en el horario habitual de la sede diplomática o consular, o en el que determine el jefe de la misión diplomática o consular para los demás lugares habilitados para el efecto. ARTÍCULO SEGUNDO.- La inscripción de cédulas de ciudadanía en el exterior, la realizarán los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores y los ciudadanos colombianos residentes en el exterior que designen para tal fin los embajadores y cónsules en las ciudades o provincias de su circunscripción consular. La inscripción inicialmente se hará solamente en los puestos de votación debidamente registrados en la División Política (DIVIPOL) vigente. PARÁGRAFO. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del decreto 549 de 2005 para habilitar nuevos puestos de inscripción y votación, los embajadores y cónsules de Colombia acreditados ante otros Estados podrán solicitar la autorización correspondiente a la Registraduría Nacional del Estado Civil, Dirección de Censo Electoral, previo concepto de viabilidad de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores. ARTÍCULO TERCERO.- DOCUMENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN.- Los ciudadanos se podrán inscribir con la cédula de ciudadanía o con el pasaporte vigente. En este último caso, los funcionarios y ciudadanos colombianos que se designen transcribirán el número de la cédula contenida en el pasaporte.
podrán inscribir con la cédula de ciudadanía o con el pasaporte vigente. En este último caso, los funcionarios y ciudadanos colombianos que se designen transcribirán el número de la cédula contenida en el pasaporte. PARÁGRAFO.- No obstante lo señalado en el inciso anterior, el único documento válido para ejercer el derecho al voto es la cédula de ciudadanía original, de acuerdo con la Ley 39 de 1961. ARTÍCULO CUARTO.- FORMATOS DE INSCRIPCIÓN.- Los jefes de las misiones diplomáticas o consulares podrán reproducir los formatos de inscripción elaborados por la Registraduría Nacional del Estado Civil conservando idénticas características al modelo que para el efecto remitirá la Dirección de Censo Electoral vía e-mail. ARTÍCULO QUINTO.- ACTUALIZACIÓN DEL CENSO ELECTORAL.- Para la debida conformación del Censo Electoral, cada sede de misión diplomática o consular enviará la información de los formularios EX -3 diligenciados, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Dirección de Censo Electoral.Por la cual se fija un periodo de inscripcion de cédulas en el exterior Pagina No. 3 ARTÍCULO SEXTO.- Las votaciones en el exterior se realizarán en los puestos de las embajadas, consulados y lugares diferentes a las sedes diplomáticas que fueren autorizados y habilitados para el efecto. ARTICULO SÉPTIMO.. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá, 22 MAR 2005
ALMABEATRIZ RENGIFO LOPEZ
Registradora Nacional del Estado Civil
JUAN CARLOS YEPES ALZATE
Secretario General