RNEC - Resolución 0920 de 2011

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 0920 de 2011
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2011

REPUBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL RESOLUCIÓN No. 0920 DE 2011 (18 de agosto) Por medio de la cual se regula la promoción del voto en blanco. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades, en especial las reguladoras conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO , " Que el parágrafo 1° del artículo 258 de la Consiltución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 dispone: "Parágrafo 1%. Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de volos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoria. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral”. Que la Ley 1475 de 2011 dispone: “ARTÍCULO 28. (...) Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en. los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de

ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral”. ' “ARTÍCULO 35, PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. ()"

“ARTÍCULO 36. ESPACIOS GRATUITOS EN RADIO Y TELEVISIÓN.

Dentro de los dos meses anteriores a la fecha de toda votación y hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la misma, los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos, que hayan inscrito candidatos y losREPLIBLICA DE COLOMEIA CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Resolución No. 0920 de 2011 promotores del voto en blanco, tendrán derecho a espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, proporcionalmente al número de elegidos, para la realización de las campañas de sus candidatos u opciones a la Presidencia de la República y de sus listas al Congreso de la Republica. () "ARTÍCULO 38. PROMOTORES DEL VOTO EN BLANCO Y DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y grupos significativos de

() "ARTÍCULO 38. PROMOTORES DEL VOTO EN BLANCO Y DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y grupos significativos de ciudadanos que promuevan el voto en blarico en las campañas para cargos o corporaciones de elección popular, podrán realizar propaganda electoral en las mismas condiciones fijadas para las demás opciones a elegir respecto del mismo cargo o corporación, en la respectiva circunscripción” "ARTÍCULO 46, TESTIGOS ELECTORALES. Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, así como las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral, tienen derecho a ejercer vigilancia de los correspondientes procesos de votación y escrutinios, para lo cual podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los ' testigos eleclorales por cada mesa de votacién y por cada uno de los órganos escrutadores. (...)”. Que la teleolología de las normas transcritas fue la de revalidar la importancia del . voto en blanco en los procesos electivos y su incidencia sobre estos, bajo el entendido que se trata de una herramienta legítima y valiosa de expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad por parte de los sufragantes, al punto que el legislador estatutario decidió extender a los partidos y movimientos "políticos con personería jurídica que realicen campañas para su promoción, así como alos comités independientes que se conformen para tal efecto, los derechos y garantias que la ley establece para las demás campañas electorales, en lo que

"políticos con personería jurídica que realicen campañas para su promoción, así como alos comités independientes que se conformen para tal efecto, los derechos y garantias que la ley establece para las demás campañas electorales, en lo que resutase pertinente. Que se hace necesario, bajo la órbita de las competencias de N Corporación, delimitar algunos aspectos del contorno bajo el cual los promotores del voto en ¡blanco ejercerán y disfrutaran los derechos que la norma estatutaria les radica RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. LA PROMOCIÓN DEL VOTO EN BLANCO. Cualquier ¡partido o movimiento político con personería jurídica, así como los comités «independientes que se conformen para tal efecto, podrán adelantar campañas a ¡favor del voto en blanco dentro de los términos de la presente regulación, y para ello deberán inscribirse como tales ante la. autoridad competente para inscribir los candidatos o listas para la respectiva elección. Los partidos y movimientos políticos que se inscriban como promotores del voto en blanco para un determinado cargo o corporación no podrán inscribir listas niREPUBLICA DE COLOMBIA CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Resolución No. 0920 de 2011 candidatos en relación con la elección para la cual promueven el voto en blanco, ni adherir, ni hacer parte de coalición alguna frente a esa elección. ARTÍCULO SEGUNDO. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LAS CAMPAÑAS DE PROMOCIÓN DEL VOTO EN BLANCO. Los comités independientes de promotores del voto en blanco estarán integrados cinco (5) ciudadanos aptos para votar en la circunscripción en que adelanten la promoción,

CAMPAÑAS DE PROMOCIÓN DEL VOTO EN BLANCO. Los comités independientes de promotores del voto en blanco estarán integrados cinco (5) ciudadanos aptos para votar en la circunscripción en que adelanten la promoción, y para constituirse requerirán de un número de apoyos, representados en firmas, de los ciudadanos hábiles para votar en la circunscripción en la que se promueve el voto en blanco, equivalentes al veinte por ciento (20%) del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer en la elección en la que se promociona la opción. En ningún caso se exigirán más de cincuenta mil firmas. Cada cargo o corporación para el cual se pretenda «inscribir un Comité promotor del voto en blanco requiere para su constitución firmas independientes. La inscripción estará sujeta a la verificación, por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de la validez de las firmas aportadas. En el acto de inscripción el comité señalará el nombre de su vocero, quien actuará como su representante legal. Para su registro deberá aportarse: a) Documento de identificación de los miembros deal comité de promotores. b) Dirección, teléfono y correo electrónico de su vocero. c) Acta de constitución del comité de promotores; del voto en blanco, en la que conste que ese es el objeto de su constitución, y la que será firmada por cada uno de los integrantes del comité. Cuando se trate de partidos o movimientos con personería jurídica, deberá aportarse acta del órgano competente que, de acuerdo con los estatutos, pueda ; adoptar este tipo de decisiones, y en la que conste que la propuesta de promover

Cuando se trate de partidos o movimientos con personería jurídica, deberá aportarse acta del órgano competente que, de acuerdo con los estatutos, pueda ; adoptar este tipo de decisiones, y en la que conste que la propuesta de promover el voto en blanco en determinado proceso electoral fue debatida y aprobada regiamentariamente. No producirá efecto alguno la inscripción que no cumpla con el lleno de estos requisitos. ¡ARTÍCULO TERCERO. TÉRMINO DE, INSCRIPCIÓN DE LAS CAMPAÑAS DE PROMOCIÓN DEL VOTO EN BLANCO. Los partidos o movimientos políticos, así como los comités independientes que promuevan el voto en blanco, deberán inscribirse como tales en el mismo término fijado legalmente para ld inscripción de candidatos y listas, PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, así como los comités independientes que promuevan el voto en blanco que se hubieren inscrito antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, tendrán plazo hasta el 30 de septiembre de 2011 para adecuarse a la presente regulación,REPUBLICA DE COLOMBIA 4 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Resolución No, 0920 de 2011 " ARTÍCULO CUARTO. RESPONSABILIDAD. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, así como los comités independientes que se inscriban para promover el voto en blanco, estarán sujetos a las sanciones previstas en las leyes por el incumplimiento de las normas sobre campañas electorales que les rigen. :En el caso de los comités independientes, quien actué como su vocero y

para promover el voto en blanco, estarán sujetos a las sanciones previstas en las leyes por el incumplimiento de las normas sobre campañas electorales que les rigen. :En el caso de los comités independientes, quien actué como su vocero y | representante será el responsable, para todos los efectos, frente a la Organización i Electoral. | ¡ARTÍCULO QUINTO. DE LA UNIDAD DE CAMPAÑA POR EL VOTO EN !BLANCO. Al margen del número de partidos, movimientos políticos o comités independientes que promuevan el voto en blanco, la campaña por éste será una isola, y por lo tanto, salvo norma especial, los derechos y garantías que les corresponden a sus promotores se distribuirán por partes iguales entre todos los que se inscriban.

ARTÍCULO SEXTO. DE LA INCLUSIÓN EN LA TARJETA ELECTORAL.

Siempre que un partido o mevimiento político con personería jurídica o comité independiente, o varios de ellos simultáneamente, se inscriban para promover el voto en blanco, además de la casilla general del voto en blanco, se incluirán casillas que permitan identificar a cada uno de los promotores que se inscribieren, a efectos que los ciudadanos puedan manifestar de manera preferente si alguno de ellos promovió su intención. ARTÍCULO SÉPTIMO. PROPAGANDA ELECTORAL Y ACCESOÍA MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL, La campaña de voto en blanco distribuirá en partes ¡iguales entre todos los promotores inscritos, la cantidad equivalente de cuñas, ¡vallas y publicaciones en medios escritos que resulte de dividir el número de ellas ¡otorgadas por municipio a cada partido o movimiento político entre los cargos y/o

¡iguales entre todos los promotores inscritos, la cantidad equivalente de cuñas, ¡vallas y publicaciones en medios escritos que resulte de dividir el número de ellas ¡otorgadas por municipio a cada partido o movimiento político entre los cargos y/o corporaciones a proveer. Así mismo distribuirá en partes iguales entre todos los : promotores, los espacios gratuitos en los medios de comunicación social en una ¡cantidad equivalente al promedio de los que reciban las organizaciones paliticas que inscriban candidatos. ¡Los promotores del voto en blanco podrán efectuar propaganda electoral en los ¡mismos términos establecidos para la respectiva campaña electoral. ¡ARTÍCULO OCTAVO. TESTIGOS ELECTORALES. Cada partido o movimiento ¡político o comité independiente inscrito como promotor del voto en blanco, tendrá :cerecho a acreditar testigos electorales de acuerdo a las reglas que rijan la materia. ¡ARTÍCULO NOVENO. RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CAMPAÑA DEL VOTO "EN BLANCO. Los promotores del voto en blanco deberán llevar, auditar y rendir las cuentas de su campaña bajo las mismas reglas que rigen para las correspondientes campañas electorales. ARTÍCULO DÉCIMO, REPOSICIÓN DE VOTOS EN BLANCO. Los partidos y movimientos políticos así como los comités de promotores del voto en blanco «tendrán derecho a la financiación pública de sus campañas vía reposición por voto válido en las siguientes condiciones: 1REPUBLICA DE COLOMBIA CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Resolución No. 0920 de 2017 En las elecciones para corporaciones públicas tendrán derecho a la financiación estatal siempre que obtengan votación preferente del cincuenta por ciento (50%) o

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Resolución No. 0920 de 2017 En las elecciones para corporaciones públicas tendrán derecho a la financiación estatal siempre que obtengan votación preferente del cincuenta por ciento (50%) o más del umbral determinado para la respectiva corporación. En las elecciones para cargos uninominales, cuando obtengan votación preferente del cuatro por ciento (4%) o más de los votos válidos depositados en la respectiva elección. Para los anteriores efectos no serán tenidos en cuenta los votos dn blanco que no sean depositados de manera preferente. : Para producir el acto de reconocimiento por parte del Consejo Nacional Electoral de las sumas destinadas por el Estado para contribuir a la financiación de las campañas, previamente se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Haberse presentado los informes de Ingresos y Gastos de las campañas. 2.. No sobrepasar la suma máxima fijada por el Consejo Nacional Electoral para los gastos de la respectiva campaña. !

3. Haber obtenido el porcentaje mínimo de votación exigido por esta resolución.

4. Acreditar un sistema de auditoría interna.

ARTÍCULO UNDÉCIMO. SUMAS MÁXIMAS A INVERTIR. Los promotores del voto en blanco podrán invertir en las correspondientes campañas, hasta el cien por ciento (100%) del tope autorizado a cada candidato o lista participante en la respectiva campaña electoral. Dicha suma será distribuida en partes iguales entre todos los partidos, movimientos y comités independientes inscritos. PARÁGRAFO. Las campañas de promoción del voto en blanco estarán sujetas, en lo pertinente, a las reglas de financiación que rigen para la correspondiente . campaña electoral,

todos los partidos, movimientos y comités independientes inscritos. PARÁGRAFO. Las campañas de promoción del voto en blanco estarán sujetas, en lo pertinente, a las reglas de financiación que rigen para la correspondiente . campaña electoral,

ARTÍCULO DUODÉCIMO. VALOR DE REPOSICIÓN DEL VOTO EN BLANCO.

Los promotores del voto en blanco tendrán derecho a un valor de reposición del voto en blanco válidamente depositado, igual al fiado para los candidatos en la correspondiente elección. En ningún caso el valor a reponer será superior al monto efectivamente gastado ni :al de las sumas máximas a invertir. — Dada en Bogotá D.C., a 19s, 18 días del mes Heagostó de 2041.' , [ LO et y

JOAQUÍN JOSÉ VIVES PÉREZ

Presidente

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