RNEC - Resolución 0973 de 2012
Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 0973 de 2012
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2012
sl .
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN No. 0973 DE 2012 (1 DE AGOSTO) Por la cual se crea de forma permanente la Oficina de Cobros Coactivos en el Grupo Jurídico de la Registraduría Distrital del Estado Civil y se le asignan funciones Las REGISTRADORAS DISTRITALES DEL ESTADO CIVIL, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas mediante Decretos Nos. 2241 de 1986, 1010 de 2000 y la Resolución No. 6053 de 2000, y CONSIDERANDO ¡Que el numeral 7 del artículo 41 del Decreto 2241 de 1986 establece que es competencia de| los Registradores Distritales del Estado Civil “Instruir al personal sobre las funciones que le| competen.” Que la Resolución No. 6053 de 2000, “Por la cual se establece el Manual de Funciones y los Requisitos Específicos para los empleos de la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil”, establece como Funciones de los Registradores(as) Distritales: “C)
14. En lo Administrativo, Financiero y de Personal. (Numeral 4 Art. 46 Decreto 1010/2000) 9) () b) Supervisar los grupos de trabajo en el Distrito Capital.
)
20. Dirigir y controlar el desarrollo de los procedimientos y mecanismos que permitan el recaudo de los recursos económicos y la atención de las obligaciones financieras de la] Registraduría Distrital.
()
24. Disponer el movimiento del personal. (Numeral 2 Art. 41 Decreto 2241/86)
25. Instruir el personal sobre las funciones que le competen. (Numeral 7 Art. 41 Decreto| 2241/06) o Que el artículo 66 del Decreto 1010 de 2000, señala lo siguiente:
25. Instruir el personal sobre las funciones que le competen. (Numeral 7 Art. 41 Decreto| 2241/06) o Que el artículo 66 del Decreto 1010 de 2000, señala lo siguiente: “Articulo 66 Funciones adicionales de las dependencias. Las diversas dependencias que| integran la organización de la Registraduría Nacional del Estado Civil, además de las| funciones específicas a ellas atribuidas en el presente decreto, ejercerán las que determine mediante Resolución el Registrador Nacional del Estado Civil de acuerdo con la naturaleza de las funciones básicas que cumplan Igualmente se ocuparán de los distintos asuntos que mediante reparto les encomiende el Registrador Nacional también con consideración de las vd funciones que cumplen en la entidad” Y &Continuación Resolución No, 0973 de 2012 "Por la cual se crea de forma permanente la Oficina de Cobros Coactivos del (Grupo Jurídico de la Registraduria Distrital del Estado Civil y se le asignan funciones" Pág.2 de 4
Que en el Artículo Segundo de la Resolución No. 5510 del 06 de julio de 2012 suscrita por el Señor Registrador Nacional del Estado Civil y el Secretario General “Por medio de la cual sel modifica, adiciona y actualiza el Reglamento Intemo del Recaudo de Cartera de lal Registraduria Nacional del Estado Civil y del Fondo Rotatorio de la misma.”, delegó en los(as) Registradores(as) Distritales el conocimiento de todos los procesos de recaudo del cartera de las obligaciones originadas en la circunscripción del Distrito Capital, así:
“ARTÍCULO SEGUNDO. Al nivel desconcentrado le corresponderán los siguientes! asuntos: A partir del 01 de agosto de 2012, los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y los Registradores Distritales del Estado Civil, conocerán todos los procesos del recaudo de cartera contra jurados de votación por sanciones impuestas por contravención al normas electorales, cuyes obligaciones se hayan originado en su circunscripción. /gualmente conocerán de procesos de recaudo de cartera originados en decisiones del carácter disciplinario expedidas por sus oficinas de Control Disciplinario y otros asuntos| administrativos que contengan sanciones pecuniarias. Conocerán además de los procesos de cobro coactivo que deban adelantarse con ocasión de| los procesos electorales celebrados en el año 2010, que al 01 de agosto de 2012, no se hayan| iniciado en sus etapas persuasiva y coactiva.” Que la Registraduría Distrital del Estado Civil, debe dar cumplimiento a lo establecido en el [Artículo 112 de la Ley 6° del 30 de junio de 1992, referente a la facultad otorgada en materia de la jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles en la circunscripción electoral de Bogotá D.C. Que la Ley 1066 de 2006, determina que las entidades con jurisdicción coactiva tales como| la Registraduria Nacional del Estado Civil, deben ceñirse al procedimiento de cobro| administrativo coactivo descrito en el Estatuto Tributario. Que se hace necesario crear de forma permanente la Oficina de Cobros Coactivos del Grupo| Jurídico de la Registraduría Distrital del Estado Civil, con el fin de atender de manera continua los procesos de Recaudo de Cartera de las obligaciones que se hayan originado en| esta circunscripción, de conformidad con las funciones que se señalarán en el presente Acto ¡Administrativo contra:
1. Jurados de votación por sanciones impuestas por contravención a normas electorales, 2. Los procesos originados en decisiones de carácter disciplinario expedidas por la oficina de Control Interno Disciplinario de esta Registraduria, 3. Asuntos administrativos que contengan sanciones pecuniarias y procesos de cobro coactivo que deban adelantarse con ocasión de los procesos electorales celebrados! en el año 2010, que al 01 de agosto de 2012 no se hayan iniciado en sus etapas! persuasiva y coactiva, ¡Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVEN:
[ARTÍCULO PRIMERO: CREAR de foma permanente la Oficina de Cobros Coactivos en el| Grupo Jurídico de la Registraduría Distrital del Estado Civil.
ARTÍCULO SEGUNDO: PROCEDIMIENTO. La Oficina de Cobros Coactivos del Grupo Jurídico de la Registraduría Distrital del Estado Civil aplicará el procedimiento establecido en el Artículo Tercero de la Resolución No. 5510 del 06 de julio de 2012, el cual dispone: yContinuación Resolución No. 0973 de 2012 "Por la cual se implementa de forma permanente la Oficina de Cobros Coactivos (del Grupo Jurídico de la Registraduría Distrital del Estado Cvir Pág. 4 de 4
[ARTÍCULO CUARTO: Elfla) funcionario(a) encargado(a) de la Oficina de Cobros Coactivos| ¡del Grupo Jurídico de la Registraduría Distrital del Estado Civil, será asignado(a) por los(as) Registradores(as) Distritales del Estado Civil, quien será el(la) responsable de cumplir con las funciones señaladas en el artículo anterior.
(ARTÍCULO QUINTO: Copia de la presente resolución será enviada a la Coordinación del Cobros Coactivos y a la Gerencia del Talento Humano de la Registraduría Nacional. (ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., al primer (01) día del mes de agosto de dos mil doce (2012). ha A - YIH?ASBLEJDIM RA CARDOZO AND Registradoras Distritales del ido Civil Vo Bo.: Willam Maipia Hemández Revisó: Rafael Aehio Vargas González Proyects: Angela e o Elaboró: Blanca Pin