RNEC - Resolución 1073 de 2007

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 1073 de 2007
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2007

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

ORGANIZACIÓN ELECTORAL

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCION No. 1073 DE 2007 (07de marzo) “Por la cual se modifica la Resolución No. 5140 del 14 de agosto de 2006, mediante la cual estableció el calendario electoral para las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y miembros de las Juntas Administradoras Locales, a celebrarse el 28 de octubre de 2007” EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política, Artículo 26 numeral 2° del Decreto 2241 de 1986, y el numeral 11 del artículo 5° del Decreto 1010 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, la dirección y organización de las elecciones Que el numeral 11 del artículo 5° del Decreto 1010 de 2000, establece dentro de las funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1°. De la Ley 163 de 1.994 el día 28 de octubre de 2007, se deben celebrar las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y miembros de las Juntas Administradoras Locales en todo el País. Que es necesario modificar parcialmente el artículo 1° de la Resolución 5140 de

Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y miembros de las Juntas Administradoras Locales en todo el País. Que es necesario modificar parcialmente el artículo 1° de la Resolución 5140 de 2006 conforme al Acto Legislativo 01 de 2003. En mérito de lo anterior,Continuación de la resolución No 1073 de 2.007, Por la cual se modifica la Resolución No. 5140 del 14 de agosto de 2006, mediante la cual estableció el calendario electoral para las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y miembros de las Juntas Administradoras Locales, a celebrarse el 28 de octubre de 2007” RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. Modificar el artículo 1° de la Resolución 5140 del 14 de agosto de 2006, el cual quedará así: El calendario electoral, que contiene las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar, para el proceso de elección de Gobernadores, Alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y miembros de las Juntas administradoras locales, evento que tendrá lugar el día domingo 28 de octubre de 2007, será el siguiente: FECHA SOPORTE LEGAL CONCEPTO 27 de Abril de 2007 Viernes Parágrafo artículo 99 Decreto 2241 Código Electoral Sólo se instalarán mesas de votación en sitios autorizados hasta esta fecha 6 meses antes de la elección. 8 de Junio de 2007 Viernes Artículo 5%. Num. 1, Ley 163 del 94 Solicitud de listas de Jurados de Votación a entidades públicas, privadas y partidos políticos 90 días calendario antes de la elección.

Viernes Artículo 5%. Num. 1, Ley 163 del 94 Solicitud de listas de Jurados de Votación a entidades públicas, privadas y partidos políticos 90 días calendario antes de la elección. 27 de Junio de 2007 Miércoles Artículo 66 Código Electoral, Modificado por el Art. 6 Ley 6 de 1.990 Se suspende la incorporación de nuevas cédulas al Censo Electoral 4 meses antes de la elección. 27 de Julio de 2007 Viernes Artículo Electoral 86 del Código Exclusión de cédulas del Censo de los miembros activos de la Fuerza Pública 3 meses antes de la elección. 27 de Julio de 2007 Viernes Artículo 8 Ley 6 de 1.990 Instalación de mesas de información con los listados del Censo Electoral. 3 meses antes de la elección.Continuación de la resolución No 1073 de 2.007, Por la cual se modifica la Resolución No. 5140 del 14 de agosto de 2006, mediante la cual estableció el calendario electoral para las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y miembros de las Juntas Administradoras Locales, a celebrarse el 28 de octubre de 2007” 27 de Julio de 2007 Viernes Artículo 24 Ley 130 de 1994 Se inicia la publicidad política electoral 3 meses antes de la elección. 31 de julio de 2007 Martes Art. 28 Ley 130 de 1994. Publicidad política a tarifa especial en la radio 60 días antes de la

Se inicia la publicidad política electoral 3 meses antes de la elección. 31 de julio de 2007 Martes Art. 28 Ley 130 de 1994. Publicidad política a tarifa especial en la radio 60 días antes de la elección. 3 de Agosto de 2007 - Vienes Artículo 10 Ley 6 del 90 Expedición de la resolución para la designación de los lugares, donde funcionarán las mesas de votación 60 días antes de la elección. 8 de Agosto de 2007 - Miércoles Artículo 2 Ley 163 del 94 Vence inscripción de candidatos 55 días antes de la elección. 15 de Agosto de 2007 — Miércoles Artículo 2 Ley 163 del 94 Modificación candidatos y lista de candidatos inscritos. 5 días siguientes al vencimiento de la inscripción. 16 de Agosto de 2007 - Jueves Los Delegados, deben reportar al Registrador Nacional los candidatos inscritos Al día siguiente de la modificación de las listas. 22 de Agosto de 2007 - Miércoles Artículo 98 el Código Electoral Numeral 1°. del Artículo 277 de la Constitución Política La Registraduría Nacional, remite a la Procuraduría, las listas de candidatos para confrontarlas con la Bases de Datos que contienen nombres de los ciudadanos inhabilitados 7 de Septiembre de 2007 - Vienes Numeral 11 del articulo 5° del Decreto Ley 1010 de 2000 Designación de los

para confrontarlas con la Bases de Datos que contienen nombres de los ciudadanos inhabilitados 7 de Septiembre de 2007 - Vienes Numeral 11 del articulo 5° del Decreto Ley 1010 de 2000 Designación de los Jurados de VotaciónContinuación de la resolución No 1073 de 2.007, Por la cual se modifica la Resolución No. 5140 del 14 de agosto de 2006, mediante la cual estableció el calendario electoral para las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y miembros de las Juntas Administradoras Locales, a celebrarse el 28 de octubre de 2007” 13 de Septiembre de 2007 - Jueves Artículo 175 C.E. modificado por el Artículo 13, inciso 1 de la Ley 62 del 88 Conformación de las listas de los delegados del CNE, para los Escrutinios Departamentales. 30 días antes de la elección 14 de Septiembre de 2007 - Viemes Numeral 11 del Artículo 5 del Decreto 1010 de 2000 Publicación de las Listas de Jurados de Votación 28 de Septiembre de 2007 - Viemes Numeral 11 Artículo 5 Decreto Ley 1010 de 2000, y Artículo 121 del Código Electoral Vence el término para que los partidos políticos presenten a la respectiva Registraduría del Estado Civil listas de los ciudadanos que actuarán como Testigos Electorales 4 de Octubre de 2007 - Jueves Artículo 175 , inciso 2 Código Electoral Selección de los Delegados del Consejo Nacional Electoral

Civil listas de los ciudadanos que actuarán como Testigos Electorales 4 de Octubre de 2007 - Jueves Artículo 175 , inciso 2 Código Electoral Selección de los Delegados del Consejo Nacional Electoral 15 días antes de la elección. 11 de Octubre de 2007 - Jueves Artículo 148, 157 y 158 del Código Electoral Designación de las Comisiones Escrutadoras y Claveros 10 antes de la elección. 24 de Octubre de 2007 - Miércoles Artículo 31 Ley 78 del 86 Reemplazo de candidatos a Alcalde por muerte Miércoles anterior a la elección. 27 de Octubre de 2007 - Sábado Artículo Electoral. 206 del Código Empieza a regir la Ley Seca 6 de la tarde del día anterior a la elección. 28 de Octubre de 2007 - Domingo Artículo 1 Ley 163 del 94 Ultimo domingo del mes de Octubre. Día de la elección 29 de Octubre de 2007 - Lunes Artículo Electoral 161del Código Los miembros de las Comisiones Escrutadoras deben asistir a la sede de la Registraduría.Continuación de la resolución No 1073 de 2.007, Por la cual se modifica la Resolución No. 5140 del 14 de agosto de 2006, mediante la cual estableció el calendario electoral para las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y miembros de las Juntas Administradoras Locales, a celebrarse el 28 de octubre de 2007” Lunes siguiente a la elección.

Alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y miembros de las Juntas Administradoras Locales, a celebrarse el 28 de octubre de 2007” Lunes siguiente a la elección. 29 de Octubre de | Articulo 206 del Código Finaliza la Ley Seca 2007 - Lunes Electoral Lunes siguiente a la elección Inician los Escrutinios 30 de octubre de | Artículo 160 del Código Municipales 2007 - Martes Electoral Martes siguiente a la elección. 4 de Noviembre de Inician los Escrutinios 2007 - Domingo Artículo 177 del Código Departamentales. Electoral Domingo siguiente a la elección. ARTICULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de su publicación. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá a los días del mes de marzo de dos mil siete (2007) (Original firmado)

JUAN CARLOS GALINDO VACHA

Registrador Nacional del Estado Civil (Original firmado)

CARLOS ALBERTO ARIAS MONCALEANO

Secretario General (E) CRP-AEL. fecc.

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