RNEC - Resolución 13679 de 2013

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 13679 de 2013
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2013

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN NE 1367 9 pezon Co13D ) 13 DIC. 2013 | nes Por la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución 11519 de 2010, funciones del Grupo de Peticiones, Quejas y Reclamos”, en la Registraduría Nacional Del Estado Civil. EL REGISTRADOR NACIONAL. DEL ESTADO CIVIL | En ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 25 del Decreto 1010 de 2000, el numeral 7 del artículo 32 del Decreto 1010 de 2000, el numeral 1 del artículo 26 del Código Electoral y | CONSIDERANDO Que fue expedida la ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” y se deben asignar nuevas funciones al Grupo de Peticiones, Quejas y Reclamos creado mediante la Resolución 11519 de 2010 Que el inciso 3 del artículo 76 de la ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas (a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.”, dispone que “todas las entidades públicas deberán contar con un espacio en su página web principal para que los ciudadanos presenten quejas y denuncias de los actos de cormupción realizados por funcionarios....”. | 5 : : . Que por las anteriores razones, se hace necesario asignar estas funciones al Grupo de Peticiones, Quejas y Reclamos que fue creado mediante Resolución 11519 de 2010.

RESUELVE

cormupción realizados por funcionarios....”. | 5 : : . Que por las anteriores razones, se hace necesario asignar estas funciones al Grupo de Peticiones, Quejas y Reclamos que fue creado mediante Resolución 11519 de 2010. RESUELVE ARTICULO 1%: Modificar el artículo 2° de la Resolución 11519 de 2010, en relación alas funciones del Grupo de Peticiones, Quejas y Reclamos”, en la Registraduría Nacional Del Estado Civil, el cual quedará así: Funciones: El Grupo de Peticiones, Quejas y Reclamos reportará directamente a la Oficina de Planeación y cumplirá las funciones que ésta le asigne, en especial | | | | j | i i13 DIC. 2013 Continuación de la Resolución 1 E 6 7 q de 2013, Porla cual se modifica el ARTICULO 2%. de la Resolución 11519 de 2010 “Por la cial Se éreas! Grupo de Peticiones, Quejas y Reclamos” de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Página No. 2 las conferidas en los literales a, b, ¢, y d del numeral 7° del artículo 32 del Decreto ley 1010 de 2000 y adicionalmente las siguientes: a. Resolver las Peticiones, Quejas, Reclamos o Sugerencias cuando posea la información necesaria para su respuesta. b. Enviar a la oficina competente la petición formulada cuando la misma deba ser respondida directamente por la oficina correspondiente. Cc. Remitir las denuncias que hayan sido formuladas, al superior jerárquico del funcionario denunciado. d. El grupo de Peticiones, Quejas y Reciamos, efectuará seguimiento y control Sobre las Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias, que se

funcionario denunciado. d. El grupo de Peticiones, Quejas y Reciamos, efectuará seguimiento y control Sobre las Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias, que se reciban a través de los correos electrónicos, página WEB y en el Centro de Atención de Información Ciudadana CAIC de la Entidad, de acuerdo al procedimiento que establezca la Entidad. e. Consolidar las Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias del nivel Central y Desconcentrado. f. El Grupo de Peticiones, Quejas y Reclamos, remitirá a la autoridad u entidad competente, toda petición escrita que no tenga relación con las funciones de la Registraduria Nacional del Estado Civil, dentro de los cinco (5) días siguientes de su recibo. g. Cuando se formulen solicitudes sobre asuntos iguales, similares o relacionados ante diferentes dependencias, se consolidará el trámite, de acuerdo con el sentido y naturaleza de la petición y en este evento, el Grupo de Peticiones, Quejas y Reclamos, remitirá la solicitud a la dependencia competente o en la que exista la información más completa para resolverla o asumirá el conocimiento del asunto para dar respuesta, debiendo las diferentes dependencias, remitirle la documentación, información o antecedentes que reposer en las mismas. h. Enterar periódicamente al Jefe de la oficina de Planeación sobre el desempeño de sus funciones y los reportes que ésta solicite, para informar sobre las actividades adelantadas y los resultados obtenidos a la Secretaría General.

  1. Remitir a la oficina de Control Interno Disciplinario los casos de Quejas que los ciudadanos hayan formulado en contra de algún servidor de la Registraduría Nacional del Estado Civil. j Ejecutar políticas suscritas por el Secretario General o la Oficina de

General.

  1. Remitir a la oficina de Control Interno Disciplinario los casos de Quejas que los ciudadanos hayan formulado en contra de algún servidor de la Registraduría Nacional del Estado Civil. j Ejecutar políticas suscritas por el Secretario General o la Oficina de Planeación, orientadas al mejoramiento de los canales de comunicación " con los ciudadanos y fijar directrices institucionales para su atención y para el trámite de peticiones quejas y reclamos; en atención a los fines de la .oficina de planeación y Secretaria General. LIZ > A— Definiciones:Continuacion de la Resolucion Nel i bi 6 7 Yue 2013, Porta cual se modifica el ARTICULO 29. de la Resolución 11519 de 2010 “ Por la cual se crea el Grupo de Peticiones, Quejas y Reclamos” de la

Registraduría Nacional del Estado Civil. Página No. 3

Petición: Una petición es la solicitud verbal o escrita que se presenta en forma respetuosa ante un servidor público o ante ciertos particulares con el fin de requerir su intervención en un asunto concreto.

Queja: Manifestación de inconformidad que un usuario hace a la entidad en razón de una irregularidad administrativa, una conducta incorrecta o un hecho arbitrario que aquel atribuye a algún funcionario de la entidad, con el propósito de que se corrija o se adopten las medidas pertinentes Reclamo: Igualmente es una manifestación de inconformidad por una actuación de la entidad que perjudica al reclamante, ya sea porque la considere injusta o porque estime que no está ajustada a un Derecho, con el objeto de que se tomen los correctivos del caso.

Sugerencia: Propuesta de una idea para que se tenga en consideración a la hora de hacer algo Denuncia: Poner en conocimiento de la Entidad un hecho probable de corrupción

los correctivos del caso.

Sugerencia: Propuesta de una idea para que se tenga en consideración a la hora de hacer algo Denuncia: Poner en conocimiento de la Entidad un hecho probable de corrupción con el fin de que ésta tome las medidas pertinentes a fin de castigar a los presuntos responsables.

Artículo 2°: Vigencia: La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 2° de la Resolución 11519 de 2010.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE 1 3 DIC, 2013

2 DA - Ze LA De

CARLOS ARIEL SANCHEZ TORRES —

Registrador Nacional del Estado Civil ”

TUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA

Secretario General

Revisó: Martha Vianey Diaz Molina LU

Jefe Oficina de Planeación

Revisó: María Cecilia del Rio

Jefe Oficina Jurídica.

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