RNEC - Resolución 1611 de 2008

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 1611 de 2008
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2008

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REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

RESOLUCION DE 2008 #-1611, 07 ABR. 2008 “Por la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en las mesas de votación, en virtud de los mecanismos de participación ciudadana” EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26 numeral 2° del Decreto Ley 2241 de 1986 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política, el numeral 2° del artículo 26 del Código Electoral y el artículo 25 del Decreto Ley 1010 de 2000, corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil la Organización y Dirección de las elecciones. Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación. Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene derecho a tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. Que además del voto, el artículo 103 de la Carta definió como mecanismos de participación ciudadana, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato, Que dentro de los mecanismos de participación referentes al plebiscito, el referendo, la

participación ciudadana, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato, Que dentro de los mecanismos de participación referentes al plebiscito, el referendo, la consulta popular y la revocatoria del mandato, se requiere la participación activa de la ciudadanía mediante el ejercicio del derecho al sufragio. Que de conformidad con el numeral 11 del artículo 5 del Decreto 1010 de 2000, es función de la Registraduría Nacional del Estado Civil dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales. Que en virtud de lo señalado en artículo 85 del Código Electoral, es potestad de la Registraduría Nacional del Estado Civil fijar el número de ciudadanos que podrán sufragar en las distintas mesas de votación. Que para facilitar el ejercicio del derecho al sufragio y fomentar la participación de los ciudadanos en las convocatorias que en virtud de los mecanismos de participación descritos en la Ley 134 de 1994 se realicen, se hace necesario fijar el número máximo de sufragantes por mesa.a UIT REGISTRADURÍA %4-1611 07 ABR 2008 NACIONAL DEL ESTADO CIVIL A~ A - “Por la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en las mesas de votación, en virtud de los mecanismos de participación ciudadana” RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Fijar el número máximo de sufragantes por cada mesa de votación para los comicios que en virtud de los mecanismos de participación ciudadana se convoquen, como se indica a continuación:

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Fijar el número máximo de sufragantes por cada mesa de votación para los comicios que en virtud de los mecanismos de participación ciudadana se

convoquen, como se indica a continuación:

1. En las cabeceras de los municipios zonificados del país podrán sufragar hasta quinientos (500) ciudadanos por mesa.

2. En los municipios no zonificados y en los Corregimientos e Inspecciones de Policía, podrán sufragar hasta quinientos (500) ciudadanos por mesa.

3. En los puestos de Censo de los Municipios Zonificados, podran sufragar hasta ochocientos (800) ciudadanos por mesa.

4. En Bogotá D.C. podrán sufragar hasta quinientos (500) ciudadanos por mesa.

5. En el puesto Censo de la ciudad de Bogotá D.C., ubicado en Corferias, podrán sufragar hasta mil doscientos (1.200) ciudadanos por mesa.

ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C.,a los 07 agp, 2008 Registrador Nacional del Zstado Civil Adosado) - ARLOS ARIEL SANCHEZ/TORRES

U, Led= XX MARÍA CONSTANZÁ RIVERA PEÑA

2 Secretaria General

CERP/GAP) .

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