RNEC - Resolución 1794 de 2004

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 1794 de 2004
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2004

1

ORGANIZACION ELECTORAL

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

RESOLUCION No. DE 2004

R (1794, 2004 Por la cual se reglamenta MO de los Representantes de los Empleados con sus suplentes ante el Comité Paritario de Salud Ocupacional de la Sede Central y del Nivel Desconcentrado, de la Registraduría Nacional del Estado Civil. LA REGISTRADORA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL , en uso de sus atribuciones legales y CONSIDERANDO Que el Decreto 614 del 1984 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, determina que el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial es uno de los elementos básicos de los Programas de Salud Ocupacional en las empresas y tiene como responsabilidad la de ser un organismo de promoción y control de las normas y reglamentos de Salud Ocupacional dentro de la empresa, el cual debe estar integrado por igual número de representantes de los empleadores y de los trabajadores. Que la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en su Artículo 4, establece que la empresa que posea dos o más establecimiento de trabajo podrá conformar varios Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial para el cumplimiento de lo dispuesto en esa Resolución, uno por cada establecimiento teniendo en cuenta su organización interna. Que la misma Resolución 2013 de 1986. del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, determina en el Artículo 2, el número de empleados por el cual estará compuesto el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. Que el Artículo 63 del Decreto 1295 de 1994 del Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social, determina en el Artículo 2, el número de empleados por el cual estará compuesto el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. Que el Artículo 63 del Decreto 1295 de 1994 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establece que a partir de su vigencia, el Comité de Medicina Higiene y Seguridad Industrial se denominará Comité Paritario de Salud Ocupacional, y seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1983 y demás normas que la modifiquen o adicionen, con la siguiente reforma, entre otras: Se aumenta a dos (2) años el periodo de los miembros del Comité. Que el Articulo 45 del Decreto 1010 de 2000 señala en el punto siete, como función de la Gerencia del Talento Humano, entre otras, la de “Diseñar y Coordinar los Programas que en materia de Salud Ocupacional se establezcan para los funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el objeto de dar cumplimiento a la normatividad vigente”. , RESUELVE ARTÍCULO 1°. Los representantes de los empleados y sus suplentes ante el Comité Paritario de Salud Ocupacional de la sede Central y el Nivel Desconcentrado, serán elegidos mediante votación en urna.k 17934 19 MAY 2004 ARTÍCULO 2”. La elección tendrá por objeto la designación de los representantes de los empleados, con sus suplentes, ante el Comité Paritario de Salud Ocupacional del Nivel Central y Desconcentrado, dependiendo del número de funcionarios, en Oficinas Centrales y en cada Circunscripción Electoral, así: DE 10449 funcionarios 1 representante y su suplente DE 50A 499 funcionarios 2 representantes y sus suplentes

funcionarios, en Oficinas Centrales y en cada Circunscripción Electoral, así: DE 10449 funcionarios 1 representante y su suplente DE 50A 499 funcionarios 2 representantes y sus suplentes DE 500 A 999 funcionarios 3 representantes y sus suplentes ARTÍCULO 3”. Los representantes de los empleados ante el Comité Paritario de Salud Ocupacional y sus suplentes, serán elegidos para un periodo de dos (2) años, a partir de la fecha de su designación. ARTÍCULO 4%. CONVOCATORIA. En la Sede Central, la hará el Secretario General de la Entidad y en las Circunscripciones Electorales, los Delegados del Registrador Nacional y Registradores Distritales, según el caso, con una antelación no inferior a treinta (30) días hábiles antes de la fecha de realización de las elecciones. ARTÍCULO 5°. CALIDADES. Los aspirantes a representantes de los empleados y sus suplentes, deberán acreditar las siguientes calidades: 1.- No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la inscripción. 2.- Ser funcionarios de Planta. (Son funcionarios de planta los de libre nombramiento y remoción, los inscritos en carrera y los provisionales). ARTÍCULO 6”. INSCRIPCION. Los candidatos a representantes de los empleados y sus suplentes deberán inscribirse y acreditar las calidades exigidas ante el Gerente del Talento Humano, o ante los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil, o ante los Registradores Distritales, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la divulgación de la convocatoria. ARTÍCULO 7°: Si dentro del termino descrito en el anterior artículo, no se

Estado Civil, o ante los Registradores Distritales, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la divulgación de la convocatoria. ARTÍCULO 7°: Si dentro del termino descrito en el anterior artículo, no se inscribieren los candidatos y sus suplentes necesarios para cubrir los cargos requeridos, dicho termino se prorrogará por diez (10) días hábiles más.

PARAGRAFO: Sí al vencimiento de la prorroga continuare alguno de los hechos previstos, los representantes de los empleados y sus suplentes, serán elegidos por el Registrador Nacional del Estado Civil, por los Delegados Departamentales y por los Registradores Distritales, según el caso.

ARTÍCULO 8°. DIVULGACION DE LA INSCRIPCION. El Gerente del Talento Humano, los Delegados del Registrador Nacional o Registradores Distritales, según el caso, tres (3) días hábiles después de cerradas las inscripciones, divulgarán en los medios más idóneos, la lista de candidatos inscritos. ARTÍCULO 9%. ORGANIZACIÓN DE LAS ELECCIONES: En la respectiva jurisdicción, se instalarán mesas de acuerdo con el potencial de electores. Para cada mesa se designarán tres (3) jurados de votación que serán empleados de planta de la Entidad, designados por el Secretario General y los Delegados del Registrador Nacional y Registradores Distritales, según el caso.

PARAGRAFO: La notificación de los jurados se efectuará mediante la publicación de la lista respectiva, dentro de lo tres (3) días hábiles siguientes a la divulgación de la lista de candidatos.ARTÍCULO 10°. LISTA DE SUFRAGANTES. El Gerente del Talento Humano, los

de la lista respectiva, dentro de lo tres (3) días hábiles siguientes a la divulgación de la lista de candidatos.ARTÍCULO 10°. LISTA DE SUFRAGANTES. El Gerente del Talento Humano, los Delegados del Registrador Nacional y los Registradores Distritales, publicarán durante los dos (2) días hábiles antes de la elección, la lista general de votantes con la indicación del numero de identificación y del número de mesa en la que le corresponde votar.

PARÁGRAFO: Los jurados de votación sufragarán en la mesa donde prestan su servicio.

ARTÍCULO 11%. DESARROLLO DE LAS VOTACIONES. Las elecciones se desarrollaran en un solo día y se abrirán y cerrarán en las horas previstas en la convocatoria. Los electores se identificarán con la Cédula de Ciudadanía o con su carné, el número de este se anotará en el registro de votantes, previa verificación con el listado de funcionarios inscritos en la Planta de Personal. Al finalizar la votación estos registros serán firmados por todos los jurados de votación.

PARÁGRAFO: En las Circunscripciones Electorales, los funcionarios que laboren en lugares distintos al de la sede de las votaciones, sufragarán mediante telegrama o fax dirigido a los Delegados del Registrador Nacional o Registradores Distritales, según el caso, donde se exprese claramente el Candidato por quien se vota, los cuales deberán ser recibidos y radicados en la respectiva Circunscripción dentro del horario del día de las votaciones. Las comunicaciones que lleguen con posterioridad no serán consideradas.

ARTÍCULO 12”. Cerrada la votación, uno de los jurados, leerá en voz alta el número total de sufragantes y se dejará constancia en el acta de escrutinio.

posterioridad no serán consideradas. ARTÍCULO 12”. Cerrada la votación, uno de los jurados, leerá en voz alta el número total de sufragantes y se dejará constancia en el acta de escrutinio. ARTÍCULO 13”. Los jurados abrirán las urnas, contarán las papeletas sin abrirlas y si el número fuere igual a los votantes anotados en el registro procederán a hacer el escrutinio. Si es mayor al número de votantes, a la suerte se sacará la cantidad sobrante y se incinerará sin abrirlos. PARÁGRAFO Para el efecto de cómputo de votos, los jurados sólo tendrán en cuenta los que permitan identificar claramente la voluntad del votante. Por lo tanto, los votos que contengan el nombre de más de un candidato o aquellos en los cuales aparezca ilegible o no aparezcan escritos correctamente el nombre del candidato, no serán computados. ARTÍCULO 14%, Los jurados procederán a hacer el escrutinio y a anotar en la correspondiente acta el número de votos emitidos a favor de cada candidato, así como los votos en blanco. Terminado el escrutinio, se leerá el resultado en voz alta y se introducirá en un sobre los votos y los demás documentos utilizados durante la votación, separando en paquete especial los que no fueron computados pero que deben introducirse en el mismo y se certificará su contenido con la firma de los integrantes del jurado. Del acta del escrutinio se extenderá un (1) ejemplar, firmado por los miembros del jurado de votación y entregado al Gerente del Talento Humano, a los Delegados del Registrador nacional y/o Registradores Distritales, según el caso, junto con el

Del acta del escrutinio se extenderá un (1) ejemplar, firmado por los miembros del jurado de votación y entregado al Gerente del Talento Humano, a los Delegados del Registrador nacional y/o Registradores Distritales, según el caso, junto con el Sobre que contiene los votos y demás documentos electorales utilizados en la votación. De lo anterior se dejará constancia por escrito. ARTÍCULO 15%. COMISION ESCRUTADORA El escrutinio se llevará a cabo dentro del primer día hábil siguiente a las votaciones, en el lugar y horas señalados en la convocatoria, por una comisión escrutadora integrada en el Nivel Central por el Registrador Nacional o su delegado y por dos (2) representantes de los electores designados por el Secretario General, del listado de potencial de electores. Y en el Nivel Desconcentrado por los Delegados del Registrador Nacional o Registradores Distritales, según el caso y por dos (2) representantes de los electores, designados por ellos mismos.k1794

PARÁGRAFO: En la Sede Central actuará como Secretario de la Comisión Escrutadora el Secretario General o su delegado y en las circunscripciones electorales, los Delegados del Registrador Nacional o Registradores Distritales, según el caso.

ARTÍCULO 16%. Los candidatos en el acto mismo de escrutinio general podrán formular reclamaciones por el escrutinio, debidamente sustentadas o solicitar verbalmente a la comisión escrutadora el recuento de votos, cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación. ARTÍCULO 17”. La comisión escrutará con base en los resultados de las actas de

de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación. ARTÍCULO 17”. La comisión escrutará con base en los resultados de las actas de escrutinio de los jurados de votación. ARTÍCULO 18%. La comisión escrutadora, podrá recontar los votos, cuando existiere duda sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados. PARAGRAFO Resueltas las reclamaciones o solicitudes, la comisión escrutadora declarará la elección de los representantes de los empleados y de sus suplentes ante el Comité Paritario de Salud Ocupacional. Del acto de escrutinio, se levantará un acta que contenga el resumen de lo acontecido. ARTÍCULO 19%. DECLARACIÓN DE ELECCION Serán elegidos como representantes y sus suplentes de los empleados al Comité Paritario de Salud Ocupacional los candidatos que obtengan la mayoría de votos, para un periodo de dos (2) años, a partir de la fecha de la declaración de la elección. ARTÍCULO 20%. EMPATES Si el número de votos a favor de dos o más candidatos fuera igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, serán colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos que hubieren obtenido igual número de votos. Un empleado designado por los respectivos candidatos extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que en esta aparezca será el candidato a cuyo favor se declarará la elección como representante de los empleados ante el Comité Paritario de Salud Ocupacional. De lo anterior se dejará constancia en el acta de escrutinio. ARTÍCULO 21%, Los Comités Paritarios de Salud Ocupacional actualmente en

representante de los empleados ante el Comité Paritario de Salud Ocupacional. De lo anterior se dejará constancia en el acta de escrutinio. ARTÍCULO 21%, Los Comités Paritarios de Salud Ocupacional actualmente en funcionamiento, terminarán el periodo para el cual fueron elegidos sus representantes. ARTÍCULO 22”. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las resoluciones que se encuentran vigentes.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 19 HAY 2004 | e

GP/JUL/MCS

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