RNEC - Resolución 1883 de 2007

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 1883 de 2007
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2007

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REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

ORGANIZACIÓN ELECTORAL

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCION No. 1883 ( 04 de Mayo de 2007 ) “Por la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en las mesas de votación, para las elecciones de Gobemadores, Alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales, Distrito Capital y miembros de Juntas Administradoras Locales que se realizaran el 28 de octubre de 2007.” EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26 numeral 20 del Decreto Ley 2241 de 1986 y el artículo 25 del Decreto Ley 1010 de 2000, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo preceptuado por el inciso 20 del artículo 266 de la Constitución Política, el numeral 20 del artículo 26 del Código Electoral y el artículo 25 del Decreto Ley 1010 de 2000, corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil la Organización y Dirección de las elecciones. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 163 de 1994, las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y miembros de Juntas Administradoras Locales, se realizarán el último domingo del mes de octubre. Que el inciso primero del artículo 85 del Código Electoral establece que: “La Registraduría Nacional, previo concepto favorable del Consejo Nacional Electoral, fijará el número de ciudadanos que podrán sufragar en las distintas mesas de votación”.

Que el inciso primero del artículo 85 del Código Electoral establece que: “La Registraduría Nacional, previo concepto favorable del Consejo Nacional Electoral, fijará el número de ciudadanos que podrán sufragar en las distintas mesas de votación”. Que el Honorable Consejo Nacional Electoral, en sesión del 2 de mayo del 2007, emitió concepto favorable sobre el número de ciudadanos que en cada mesa de votación podrán sufragar en las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y miembros de Juntas Administradoras del 28 de octubre de 2007.Continuación de la resolución No de 2.007, “Por la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en las mesa de votación, para las elecciones de Gobemadores, Alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y miembros de Juntas Administradoras Locales año 2007" RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Fijar el número máximo de sufragantes por mesa para las votaciones a realizarse el día 28 de octubre de 2007, como se indica a continuación:

1. En las cabeceras de los municipios zonificados del país podrán sufragar hasta trescientos (300) ciudadanos por mesa.

En los municipios no zonificados y en los Corregimientos e Inspecciones de Policía, podrán sufragar hasta cuatrocientos (400) ciudadanos por mesa. En los puestos de Censo de los Municipios Zonificados, podrán sufragar hasta ochocientos (800) ciudadanos por mesa. En Bogotá D.C. podrán sufragar hasta cuatrocientos (400) ciudadanos por mesa. En el puesto Censo de la ciudad de Bogotá D.C., ubicado en Corferias, podrán sufragar hasta mil doscientos (1.200) ciudadanos

En Bogotá D.C. podrán sufragar hasta cuatrocientos (400) ciudadanos por mesa. En el puesto Censo de la ciudad de Bogotá D.C., ubicado en Corferias, podrán sufragar hasta mil doscientos (1.200) ciudadanos por mesa. ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 4 días del mes de mayo de 2007

JUAN CARLOS GALINDO VÁCHA.

Registrador Nacional del Estado Civil

CARLOS ALBERTO ARIAS MONCALEANO.

Secretario General ( e )

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