RNEC - Resolución 1985 de 1989

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 1985 de 1989
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
1989

RESOLUCION NUMERO 1985 DE 1989 ( julio 27 ) Por la cual se dictan unas disposiciones sobre tarjeta de identidad. EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confieren los artículos 26-48 y 75 del Código Electoral, RESUELVE: ARTICULO lo.- A partir del lo. de noviembre de 1949, la tarjeta de identidad será expedida y firmada por los Registradores Municipales del Estado Civil. ARTICULO 20.-— La tarjeta de identidad, de 8.5 centí- metros de longitud por 5.5 centimetros de amplitud, contendrá la siguiente información:

Jl. Cara anterior: a. Múmero de identificación;

b. Apellidos y nombres del ménor en el orden en que aparezcan en el respectivo certificado de registro civil, sin que se incluyan más de dos nombres o apellidos; c Fecha de nacimiento; d. Lugar de nacimiento; ec. Fecha de expedición de la tarjeta de identidad, y

E. Fecha de vencimiento de la tarjeta de identidad, Z¿. Cara posterior: 7 — AA ad. La fotografía del menor, de-2,5 centímetros de ancho por 3 centímetros de largo, eñ papel blanco y negro, brillante, con fondo blanco;

b. La huella del dedo índice derecho del titular del documento: Cc. La firma del Registrador Municipal del Estado Civil, y d. El sello de la oficina expedidora, sello que cubrirá parcialmente el retrato del menor, ARTICULO 30.- El documento se imprimirá en papel de ¡seguridad cuyas caracteristicas se determinarán

Civil, y d. El sello de la oficina expedidora, sello que cubrirá parcialmente el retrato del menor, ARTICULO 30.- El documento se imprimirá en papel de ¡seguridad cuyas caracteristicas se determinarán al seleccionar por la Registraduría Nacional del Estado Civil o por el Fondo Rotatorio, según sed la entidad adquirente, la propuesta más conveniente sobre el suministro de los elementos gue se utilizarán en la elaboración de la tarjeta de identidad. ARTICULO 40.,- Dos (21) fotografías serán suministradasResolución número 1985 de 1989 2 por el interesado y por cuenta de éste se hará la laminación del documento. ARTICULO 50.-— El interesado presentará copia auténtica del registro civil de nacimiento al Registrador Municipal del Estado Civil, Funcionario que antes de la expedición de la tarjeta de identidad comprobará que dicho registro contengan el número de identificación completo y procederá a la elaboración, firma y entrega del documento, si la Registraduría Municipal fuere de aquellas que tenga centro de cómputo. Si este no fuere el caso, procederá a remitir la documentación a la División de Menores de la Registraduría Nacional para que allí se elabore la tarjeta y se devuelva para la firma y entrega al interesado. De la tarjeta de identidad así expedida se conservará una copia, clasificada por orden alfabético de apellidos, en el archivo de la Registraduría Municipal del Estado Civil, ARTICULO 60.- La impresión de la tarjeta de identidad se hará en formas continuas que la Registraduria Nacional suministrará a las Registradurías Municipales

dos, en el archivo de la Registraduría Municipal del Estado Civil, ARTICULO 60.- La impresión de la tarjeta de identidad se hará en formas continuas que la Registraduria Nacional suministrará a las Registradurías Municipales donde funcionen centros de cómputo y grabación. ARTICULO 7o.- Las tarjetas de identidad en proceso de expedición al entrar en vigencia la presente resolución se expedirán observando el trámite aquí señalado, para lo cual se remitirán los expedientes respectivos a los lugares de origen. ARTICULO 80.— Sométase la presente resolución a la aprobación del H. Consejo Nacional Electoral, COMUNIQUESE Y CUMPLASE., Dada en Bogotá, D.E., a los veintisiete (27) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989). cis lts ] JAI ME SERRANO RUEDA Registrador_Nacional Sel Estado Civil Pe, Ez 7 A £

GUSTAVO ARDILA DUARTE

Secretario Ceneral ISR-GAD/meg,

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