RNEC - Resolución 2329 de 2008

Registraduría Nacional del Estado Civil

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
RNEC - Resolución 2329 de 2008
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2008

9 UN REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN Ndi - 2 3 2 3 DE 2008 ¢ 08 MO 2008? “Por la cual se deroga la Resolución 1901 de 2008 y se dictan otras disposiciones “ EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL En ejercicio de sus facultades constitucionales establecidas por el artículo 266 de la Constitución Política, Legales establecidas por la Ley 23 de 1991 adicionada por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y Decreto 1214 de 2000, modificado por el Decreto 2097 de 2002 y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política, dispone: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.” Que el artículo 90 de la Constitución Política, dispone: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.” Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, adicionó el artículo 65B de la Ley 23 de 1991, que dispone: “Las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento

Ley 23 de 1991, que dispone: “Las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un Comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen.8.2323 09 MAYO 2008 Continuación de la resolución No. de 2008, “Por la cual se deroga la Resolución 1901 de 2008 y se dictan otras disposiciones” Página No. 2 Las entidades de derecho público de los demás órdenes tendrán la misma facultad." Que el Decreto 1214 de 2000, modificado por el Decreto 2097 de 2002, en su parte considerativa dispone: “Que es necesario que un órgano especializado dentro de los entes públicos de todos los órdenes coordine estrategias encaminadas a orientar la correspondiente asunción de responsabilidades por daños imputables a actuaciones de la administración. Que atendiendo al principio de eficiencia de la función administrativa los Comités de Conciliación, por su importancia y relación con la protección de los intereses públicos deben orientar las políticas de defensa de los intereses públicos en cada entidad.” Que el Registrador Nacional del Estado Civil, mediante Resoluciones 8641 del 20 de Diciembre de 2007 y 792 de 2008 delego i) en el Gerente Administrativo y Financiero la ordenación del gasto y pago desde una cuantía superior a Trescientos Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes 300 smimv en adelante, ii) en el Director Administrativo y Financiero la ordenación del gasto y pago hasta

desde una cuantía superior a Trescientos Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes 300 smimv en adelante, ii) en el Director Administrativo y Financiero la ordenación del gasto y pago hasta trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes; quienes en su calidad de ordenadores de gasto de conformidad con el numeral 2 del artículo 3 del Decreto 1214 de 2000, modificado por el artículo 1 del Decreto 2097 de 2002 deben integrar el Comité con voz y voto. Que en virtud a la naturaleza de los asuntos que se tramitan en el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Registraduría Nacional del Estado Civil, es imprescindible que los Jefes Responsables de las áreas misionales de la Entidad integren el Comité. Que con fundamento en las anteriores consideraciones se hace necesario modificar la conformación del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INTEGRAR EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, el que se conformará así: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Registraduría Nacional del Estado Civil, está integrado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes: e El Registrador Nacional del Estado Civil o su delegado.2529 Continuación de la resolución No. de 2008, “Por la cual se deroga la Resolución 1901 de 2008 y se dictan otras disposiciones”

Página No, 3 El Registrador Delegado en Electoral. El Registrador Delegado para Registro Civil y la Identificación. o El Gerente Administrativo y Financiero de la Registraduría Nacional

2008 y se dictan otras disposiciones” Página No, 3 El Registrador Delegado en Electoral. El Registrador Delegado para Registro Civil y la Identificación. o El Gerente Administrativo y Financiero de la Registraduría Nacional del Estado Civil. e El Director Administrativo de la Registraduría Nacional del Estado Civil. El Jefe de la Oficina Jurídica. e El Gerente de Talento Humano de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Parágrafo Único: Concurrirán con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica, estratégica y funcional deban asistir según los casos a evacuar, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité.

El Comité invitará a todas sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO: CONFLICTOS EN EL NIVEL DESACONCENTRADO. En los eventos en que se presenten diferencias y conflictos en el nivel desconcentrado los Delegados Departamentales o los Registradores distritales según el caso actuaran en la respectiva audiencia de conciliación ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución deroga la Resolución No. 1901 de 2008.

ARTICULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 09 NAYO 2008 ARLOS/ÁRIEL SÁ e ÉSRegistrador Nacional del Estadg Civil “e oe 7 E Secretaria General AHS

Consultar sobre este documento ...